MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1234/2004

Bs. As., 23/11/2004

VISTO, el Expediente Nº S01:0247833/2002 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 30 del 8 de abril de 1996 se autorizó excepcionalmente con carácter provisorio el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, como Agente Generador para su CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA, con una potencia nominal de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) a incorporarse antes del 30 de abril de 1996.

Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, la última de las cuales fue otorgada por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 982 del 22 de diciembre de 2003, en la cual se autorizaba la postergación hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas y al no existir criterios que impidan limitar en el tiempo las mismas, teniendo además en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera conveniente extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 982 del 22 de diciembre de 2003, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) hasta el 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO 2º — Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 982 del 22 de diciembre de 2003, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado con carácter provisorio para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA y Estación transformadora DIVISADEROS hasta el 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO 3º — Notificar al ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 26/11 Nº 465.388 v. 26/11/2004