IMPUESTOS

Ley 25.951

Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado de animales ovinos, bovinos, camélidos y caprinos.

Sancionada: Octubre 27 de 2004

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícanse los puntos 1) y 2) del inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA (Ley 20.631, texto ordenado por decreto 280/97 y modificaciones), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

1°.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2°.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

ARTICULO 2° — Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.951 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.