Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1777/2004

Procedimiento. Agentes de información. Sujetos previstos en el artículo 49 incisos a) y b) de la ley del impuesto a las ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 26/11/2004

VISTO la Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas—, de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, asimismo de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia.

Que cabe precisar las exclusiones del presente régimen respecto de aquellas asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, limitando su alcance a las que promocionen actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal).

Que asimismo, atendiendo a las particularidades de las comunidades aborígenes, previstas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, procede excluirlas de las obligaciones del presente régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4120 (DGI), SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1777)

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.