MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO N° 311/2004

CCT N° 669/04 E

Bs. As., 29/10/2004

VISTO el Expediente N° 1.084.710/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/31 del Expediente N° 1.084.710/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa TRANSENER S.A. y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), el que reemplaza al N° 391/99 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a foja 213 de las presentes actuaciones, los negociadores realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad, las que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto N° 200/88 forman parte del convenio a homologar.

Que la vigencia de la convención se establece por TRES (3) años a partir de la fecha de su firma, con las particularidades acordadas en el mentado texto convencional.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado la empresa TRANSENER S.A. y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), el que reemplaza al C.C.T. de Empresa N° 391/99 "E", que luce a fojas 2/31 del Expediente N° 1.084.710/04, texto ordenado que recepta las modificaciones de conformidad con el acta obrante a fojas 213, conforme el artículo 8 del Decreto N° 200/88.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/31 del Expediente N° 1.084.710/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese a la UNIDAD TECNICA DE INVESTIGACIONES LABORALES, a efectos de que se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.084.710/04

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 311/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/31 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 669/04 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de enero de 2004, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Edgardo Peres en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL: respectivamente, manifiestan lo siguiente:

Los abajo firmantes, dieron inicio a un proceso de negociación colectiva que concluyó con la firma de un nuevo convenio colectivo destinado a regir en sustitución de toda otra norma convencional, las condiciones de trabajo de los trabajadores representados por la A.P.J.A.E. en esta instancia.

Habida cuenta que el nuevo esquema planteado, implica una reformulación del marco convencional precedente, se impone el tratamiento específico de la manera en la que se implementarán en el futuro los nuevos institutos convencionales de los cuales este instrumento es parte.

PRIMERO: EXCLUSIONES.

Las partes acuerdan excluir de la presente convención colectiva de trabajo el personal que se desempeñe en las siguientes áreas: Desarrollo de Negocios e Ingeniería Regulatoria; como así también todos los Niveles Ejecutivos entendiéndose por tales al Presidente y Vicepresidente, Gerente General, Gerentes, Sub Gerentes y Jefaturas.

Asimismo, y dadas la especiales características funcionales de las tareas que desarrollan aquellos trabajadores que se desempeñen como Supervisores Operativos en el Centro de Control, determinan por sí mismas su exclusión de toda expresión convencional vigente en la empresa, por lo cual no serán aplicable a los mismos las nuevas normas suscriptas.

Cabe destacar que esta cláusula se encuentra complementando el criterio acordado en el art. 3° del C.C.T. del que este acta es parte.

SEGUNDO: MECANISMO DE GARANTIA PARA LA PERCEPCION DEL MONTO BASICO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE R.E.A.C.O.

Las partes acuerdan que durante el plazo de vigencia del nuevo convenio colectivo establecido en el art. 2° del mismo, la empresa garantizará a dichos trabajadores el Monto Base comprometido para el pago de la R.E.A.C.O.

TERCERO: MODIFICACIONES ECONOMICAS

En caso que se produzcan modificaciones económicas en las escalas salariales de otras entidades sindicales presentes en la Empresa, las partes se comprometen a analizar y adecuar las condiciones salariales del personal comprendido en el presente C.C.T. a efectos de mantener la equidad tanto interna como externa.

Asimismo, las partes acuerdan que las bandas salariales y beneficios pactados en el presente C.C.T. compensan hasta la suma de pesos cincuenta ($ 50) cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que disponga el Gobierno Nacional a partir del 1° de enero de 2004.

CUARTA: APLICACION DEL DECRETO 392/03 DEL P.E.N. Y LA RESOLUCION ST 64/03 DEL M.T.E. y S.S.

Las partes acuerdan que los nuevos básicos de convenio detallados en el Art. 24 del presente C.C.T. incluyen la aplicación total de los incrementos salariales previstos por el Decreto 392/03 y la Resolución S.T. 64 satisfaciendo asimismo todas las incidencias legales y convencionales previstas en dicha norma.

QUINTA: GRATIFICACION POR UNICA VEZ.

Las partes acuerdan abonar por única vez, con carácter extraordinario, graciable y por tal no remuneratoria a todos los efectos —art. 6° de la Ley n° 24.241—, una gratificación por la suma de $ 300 (pesos trescientos), pagaderos conjuntamente con la firma del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

A.P.J.A.E. INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.

ARTICULO 2°: VIGENCIA.

ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.

ARTICULO 6°: CAPACITACION

ARTICULO 7°: HIGIENE Y SEGURIDAD.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO.

ARTICULO 8°: VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 9°: MOVILIDAD FUNCIONAL.

ARTICULO 10°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

ARTICULO 11°: JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.

ARTICULO 12°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA C.A.I.P.

ARTICULO 13°: PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

ARTICULO 14°: RECONOCIMIENTO GREMIAL.

ARTICULO 15°: REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.

ARTICULO 16°: DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

ARTICULO 17°: DERECHO A LA INFORMACION

CAPITULO III

LICENCIAS Y PERMISOS.

ARTICULO 18°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

ARTICULO 19°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 20°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

ARTICULO 21°: LICENCIAS ESPECIALES.

ARTICULO 22°: LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE

ARTICULO 23°: LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

CAPITULO IV

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 24°: CUADRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS AL PERSONAL.

ARTICULO 25°: ESQUEMA DE CARGOS.

ARTICULO 26°: REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OB- JETIVOS.

ARTICULO 27°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

ARTICULO 28°: JUBILACION Y BONIFICACION POR JUBILACION.

ARTICULO 29°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

ARTICULO 30°: BECAS.

ARTICULO 31°: FONDO COMPENSADOR.

ARTICULO 32°: OBRA SOCIAL.

ARTICULO 33°: VIATICOS.

ARTICULO 34°: APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS

ARTICULO 35°: LIMITE MAXIMO DE APORTES CONVENCIONALES

ARTICULO 36°: RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.

ARTICULO 37°: NORMATIVA APLICABLE.

ARTICULO 38°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — PARTES INTERVINIENTES

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, TRANSENER S.A. (en adelante denominada LA EMPRESA) por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, personería N° 533, (en adelante "LA ASOCIACION").

ARTICULO 2° — VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprometen a rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

ARTICULO 3° — AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, regirá dentro del ámbito de TRANSENER S.A., revistiendo la característica de un convenio de empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.

Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, el presente instrumento convencional, regirá en exclusividad para aquellos trabajadores específicamente incluidos o a incluirse dentro de alguno de los cargos definidos en el Artículo N° 25 del presente y que como tal integra este acuerdo, con las siguientes exclusiones:

Ejecutivos de la Compañía.

El personal de asistentes operativos y secretarias, correspondientes al nivel anterior.

Aquellos trabajadores que presten servicios exclusivos en Recursos Humanos y Administración y Finanzas.

Los apoderados y representantes legales.

ARTICULO 4° — OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de transmisión de energía eléctrica se satisfaga bajos parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todo los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal, deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera, para mantener el servicio por requerimientos excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) La Empresa asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

ARTICULO 5° — DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

Por ello, dentro de las estructura de cargos y puestos en la que se produzcan vacantes, conjuntamente con el esquema salarial asociado a la misma, debe permitir a los trabajadores un crecimiento tanto horizontal como vertical, de conformidad con los objetivos comunes definidos en el presente CCT.

ARTICULO 6° — CAPACITACION.

La empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias comprometiéndose la Asociación a efectuar aportes, sugerencias y experiencias a efectos de enriquecer dicha formación.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La capacitación será fundamentalmente programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados.

ARTICULO 7° — HIGIENE Y SEGURIDAD.

En el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen, la necesidad de asumir como conducta permanente, el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. En ese marco, la Empresa llevará a cabo entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 8° — VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.

Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan, podrán ser cubiertas por decisión de la empresa mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.

A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en la que se desarrollarán las evaluaciones y/o exámenes teóricos-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos provenientes del seno de la empresa y deba recurrirse a una búsqueda externa, la empresa comunicará a la Asociación dicha necesidad a los efectos que esta pueda proponer el aporte de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y el perfil solicitado.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

ARTICULO 9° — MOVILIDAD FUNCIONAL.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y multiprofesionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria, suplementaria y/o accesoria, que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos.

Cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para llevar a cabo íntegramente el trabajo asignado, sin la colaboración de otro trabajador si la magnitud del trabajo lo permitiera. "LA EMPRESA" brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para que se logren los grados de aptitudes indispensables para cumplir con lo requerido.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.

Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, ni entrañar un perjuicio moral ni material al trabajador.

ARTICULO 10° — MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

Traslados transitorios:

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el, reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a las pautas establecidas en el capítulo IV. Dichas pautas, contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T. A partir de las discrepancias de criterio verificadas entre las reparticiones que bajo la órbita del P.E.N. deben realizar el control de legalidad de dispositivos convencionales y la fiscalización de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el presente artículo resultará operativo y aplicable, una vez que se verifique el acto de homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

Traslados fijos:

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Cuando fuere necesario, se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, más viáticos por un lapso aproximado de 10 (diez) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda.

2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.

3. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerencia respectiva y previa presentación de dos presupuestos.

4. El trabajador trasladado, recibirá el equivalente a un mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación, debiendo el empleado presentar comprobantes de gastos dentro de los 60 (sesenta) días de percibida dicha suma.

5. La empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y contrato de alquiler.

6. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de "subsidio de alquiler", cuya naturaleza y alcance se adecua a las pautas y condiciones previstas en el art. 103 bis de la L.C.T., razón por la cual sobre el mismo, no se calcularán aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social ni de ninguna otra especie. Dicho subsidio, se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje:

• 20 % del salario conformado de la categoría que ocupe, durante 36 (treinta y seis) meses.

a) Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.

b) La empresa, previa evaluación de los antecedentes personales del solicitante, podrá acceder a anticipar los montos comprometidos en el subsidio de alquiler que con carácter de beneficio social se preve anteriormente, en aquellos casos en que un trabajador plantee el interés de adquirir la vivienda familiar. Para que esto resulte operativo, el trabajador deberá formular tal petición dentro de los primeros seis meses de efectuado el traslado, en los términos y plazos establecidos en el punto precedente. En todos los casos, el pago adelantado de las sumas aludidas, se hará efectivo al momento de la firma del boleto de compraventa inmobiliaria y descontando el monto de los importes ya percibidos.

Traslados Transitorios y Fijos al Exterior:

Cuando la Empresa requiera trasladar a un trabajador de algún punto del País al Exterior en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados como así también los adicionales correspondientes de acuerdo a la Política que rija en la Empresa para tal fin.

El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares.

ARTICULO 11° — JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.

1.- Jornada: Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la actividad de "LA EMPRESA", y la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral. En ese marco, y para todas las modalidades de trabajo, dicha extensión será de cuarenta y ocho horas semanales y deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y el personal encuadrado. Los trabajadores se desempeñarán en jornadas de ocho horas por día, las que se adaptarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, previéndose que las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales o se realicen los sábados después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán compensadas con franco de una hora por cada hora trabajada, las que podrán acumularse hasta conformar una jornada.

Los trabajadores comprendidos en el presente CCT, dispondrán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de haberes, pudiendo ésta ser acordado entre el trabajador y la Empresa.

2.- Modalidades de Trabajo: El personal comprendido en el presente convenio colectivo, desarrollará su función de acuerdo con la naturaleza de las tareas y los requerimientos técnicos del servicio público esencial que constituye la actividad propia y específica de "LA EMPRESA".

Por ello se convienen las siguientes modalidades de prestación del servicio:

a) Semana Calendaria:

Es la modalidad de trabajo en la cual se presta servicio en semanas cuyos francos coinciden con los calendarios, pudiéndose extender a media jornada del día sábado, en aquellos casos en que razones operativas así lo justifiquen.

b) Disponibilidad:

Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador que la integra, se encuentra a disposición de la Empresa de acuerdo con su diagrama de trabajo, debiendo en caso (de razones de servicio concurrir a dependencias de la misma para normalizar su funcionamiento. Para el cumplimiento de su tarea, la Empresa podrá entregar al trabajador un teléfono celular o cualquier otro tipo de elemento que en el futuro pueda mejorar la comunicación del trabajador y la empresa.

c) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:

Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador presta servicios en los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo, con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos de 8 (ocho) horas que cubren las 24 horas del día y con un diagrama de 42 horas semanales de promedio en el ciclo de trabajo.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio.

ARTICULO 12° — COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA C.A.I.P.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda mantener y ampliar las funciones de la C.A.I.P. creada por el C.C.T. 391/99 "E", en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas.

La misma tendrá la facultad de:

a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

f) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.

g) Notificar y asesorar al personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio con una antelación de 48 meses, a los efectos de que dicho personal comience a reunirse con la documentación correspondiente en materia previsional y pueda retirarse de la Compañía en tiempo y forma.

h) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.

Las recomendaciones de la comisión en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros y presentadas ante la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 13° — PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales, contractuales o convencionales que regulan la relación laboral deberá efectuar un pedido de reconsideración de la situación a su superior inmediato, quien deberá devolver copia del reclamo con fecha de recepción al trabajador. El superior elevará el reclamo para su tratamiento en la Gerencia de Recursos Humanos, quien resolverá en un plazo no mayor a diez días. En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, este quedará habilitado para elevar la queja ante la Asociación Sindical. El silencio, se entenderá como denegatoria a lo solicitado.

ARTICULO 14° — RECONOCIMIENTO GREMIAL.

La empresa reconoce a la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, como único representante de los trabajadores incluidos en este convenio colectivo, con el sentido y alcance que se desprende de las leyes 23.551 de Asociaciones Sindicales y 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTICULO 15° — REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.

Tomando en consideración las especiales características de la actividad de transmisión de energía eléctrica y la dispersión geográfica del personal, ambas partes acuerdan fijar el número de representantes gremiales en la empresa a la cantidad de 4 (cuatro) delegados. Esta proporción, subsume íntegramente las pautas previstas en el art. 45 de la ley N° 23.551, incluso la figura del delegado por turno y la del sub-delegado o delegado suplente.

ARTICULO 16° — DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La empresa colocará vitrinas en aquellas dependencias en que la dotación de personal encuadrado en el presente convenio así lo justifique, a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores y de poder colocar avisos informativos para el personal. En dichas carteleras solamente podrán exhibirse comunicados que lleven papel con membrete de la Asociación o de entidades relacionadas con la misma y que se encuentren debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 17° — DERECHO A LA INFORMACION.

La ASOCIACION está facultada a solicitar la información prevista en el artículo 18 de la Ley 25.250, Decreto 1171/00, Resolución 23/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CAPITULO III

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 18° — FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571 para aquellos trabajadores que profesen las religiones judía o islámica. El personal incluido en las modalidades de Disponibilidad o Servicio Rotativo de Turno Continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

ARTICULO 19° — DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de julio. Dicho día, será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La empresa y la Asociación, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

ARTICULO 20° — LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

- Hasta cinco años de servicio

once días hábiles

- de cinco a diez años de servicio

dieciséis días hábiles

- de diez a veinte años de servicio

veintiún días hábiles

- más de veinte años de servicio

veintiséis días hábiles.

Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.

La empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin perjuicio de ello, los trabajadores que así lo deseen, podrán gozar de su licencia anual fuera de dicho período.

No obstante ello, en atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal, fuera del período indicado en el párrafo anterior, cuando medien razones de servicio que así lo justifiquen, cuidando en todo momento que a cada trabajador le corresponda el goce de sus vacaciones durante el período estival, por lo menos una vez cada tres años. Igual temperamento, se seguirá con aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, los que tendrán derecho a hacer coincidir su licencia anual con las vacaciones invernales de sus hijos, por lo menos una vez cada tres años.

La homologación del presente acuerdo, surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del art. 154° de la L.C.T.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de S.R.T.C., las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco días de antelación.

Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

El trabajador podrá solicitar el adelanto de las vacaciones del período siguiente hasta un máximo de 10 días, siendo descontadas de la licencia del año en curso, salvo que razones de servicio debidamente justificada lo impidan. Este permiso deberá solicitarse por escrito.

En ningún caso podrá fraccionarse la licencia anual en un lapso menor a cinco días hábiles.

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultáneas, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

ARTICULO 21° — LICENCIAS ESPECIALES.

Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Por casamiento del trabajador doce (12) días corridos de licencia (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos del trabajador o adopción y casos de guarda con fines de adopción dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, cuatro (4) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos y nietos dos (2) días corridos.

e) Por casamiento de hijos 2 días corridos.

f) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros del trabajador 1 día.

g) Por mudanza 1 día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.

h) Permiso por Examen: Los trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, tendrán derecho a dos días de permiso con goce de sueldo por examen con un máximo de 10 días por año calendario y deberán presentar la documentación que acredite tal evento.

i) Licencia especial deportiva: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la ley N° 20.596.

j) Por donación de sangre: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la ley N° 22.990.

k) Por citación judicial o demora policial: Limitada al tiempo utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación y/o actuación policial, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal y/o autoridad policial interviniente.

l) Por enfermedad de un familiar: Cuando el familiar enfermo conviva con el trabajador, se encuentre a su cargo, y no tenga otros familiares mayores de dieciséis años que convivan con él, se le concederá un permiso máximo de tres semanas por año calendario (21 días corridos máximo).

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá acreditar:

Convivencia con el familiar enfermo, mediante fotocopia de las hojas uno y dos del documento nacional de identidad del enfermo que permita verificar que el domicilio del enfermo y el domicilio denunciado por el trabajador ante la empresa es el mismo.

Que el familiar se encuentra a su cargo.

Certificado médico que justifique la necesidad de asistencia personal del enfermo, el cual deberá ser conformado por el médico auditor designado por la empresa.

En aquellos casos en que el trabajador no acreditara estos requisitos, la empresa descontará los días de ausencia.

m) Licencia por maternidad y lactancia: Todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.

La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo, se efectuará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 22° — LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

1) Cuando un accidente o enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.

b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.

c) Con una antigüedad mayor de 5 años : 6 meses.

d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad.

4) Discapacidad Total: Si durante el período de vigencia de la relación laboral se consolidara la discapacidad funcional en un porcentaje que, con independencia de la posibilidad material de asignar tareas o en su caso abonar la indemnización prevista en el art. 212 de la L.C.T., determine el sometimiento del caso a las Comisiones Médicas previstas en la Ley 24.241, la Empresa facilitará las gestiones administrativas, con independencia del subsistema en el que se encuentre encuadrado el trabajador —reparto/capitalización—, de tal modo de agilizar las tramitaciones del caso.

5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el art. 209 de la L.C.T.

El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.

ARTICULO 23° — LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la ley de Riesgos de Trabajo - 24.557.

CAPITULO IV

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 24° — CUADRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS AL PERSONAL.

Consideraciones generales:

Las partes signatarias del presente convenio, determinan el esquema de remuneraciones y de beneficios indicados a continuación, correspondiente a la estructura de cargos descripta en el Artículo N° 25 del presente.

A efectos de clarificar los conceptos utilizados en la composición del cuadro salarial acordado, las partes entienden conveniente definir el alcance de las siguientes voces:

Cargo: Se define como Cargo, a la función globalizadora que reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo determinado (ej: Supervisor Operativo - Mantenimiento de EE.TT.)

Puesto: Se define como Puesto, a la materialización de un cargo en una unidad de trabajo concreta dentro de un área orgánica específica. (ej: Supervisor Operativo -Mantenimiento de EE.TT. - Regional Norte).

Salario Básico: Se denomina Salario Básico, al salario pactado para cada uno de los trabajadores dentro de las bandas salariales definidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Modalidad de Trabajo: Se denomina Modalidad de Trabajo, al régimen de prestación de tareas dentro del cual un determinado trabajador presta servicio. Este concepto, tiene estrecha relación con el puesto que ocupa la persona y resulta absolutamente independiente del cargo y de las características personales del trabajador. En términos remunerativos, la Modalidad de Trabajo, se ve expresada como un porcentaje del salario básico del trabajador. Este concepto, será abonado al trabajador, en tanto y en cuanto el mismo efectúe la contraprestación que origina el pago de una determinada modalidad.

Salario conformado: Se denomina "Salario Conformado" en los términos del presente convenio, a la sumatoria de los montos percibidos en concepto de Salario Básico y Modalidad si correspondiera.

Compensación anual: Bajo esta denominación, se designa a la sumatoria de todas las remuneraciones y beneficios percibidos por el trabajador a lo largo de un año calendario. Quedan comprendidos dentro del presente concepto, aquellas remuneraciones de pago diferido como el S.A.C. y la suma distribuida en concepto de REACO más el S.A.C. que ésta origine.

Escala salarial:

El sistema remunerativo consta de 2 (dos) categorías. Para la categoría inferior (Categoría "F") se acuerdan 4 (cuatro) bandas salariales e igual número de bandas para la categoría superior (Categoría "G").

Niveles remuneratorios: Para cada una de las categorías que surgen de la aplicación del presente artículo, se fijan las bandas salariales que a continuación se detallan:

Estos valores aplicados según el sistema descripto, representan las remuneraciones mínimas y máximas de cada uno de los niveles remunerativos que se detallan en el cuadro siguiente:

CATEGORIAS F

CATEGORIAS G

BANDAS DE SALARIO BASICO

 

G4

3.201 - 4.100

F4

G3

2.601 - 3.200

F3

G2

2.201 - 2.600

F2

G1

1.751 - 2.200

F1

 

1.550 - 1.750

La nueva escala salarial a aplicar por la empresa, permitirá indistintamente, tanto el cambio de categoría de un trabajador, su desplazamiento al nivel salarial subsiguiente dentro de la misma categoría y desplazamiento dentro de su banda salarial.

En los casos en que se disponga el cambio de categoría, el trabajador será asignado al mismo nivel numérico que detentaba en su anterior categoría.

Para decidir cualquiera de los cambios aquí establecidos, la empresa adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad requerida para ocupar el cargo, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las variables que sustentan los criterios de evaluación personal de la REACO.

Adicional por modalidad: Se determinan los siguientes montos que se aplicarán sobre el nivel remunerativo en el cual se hallare ubicado el trabajador y será liquidado únicamente en aquellos casos en que efectivamente se brinde la contraprestación laboral que motiva el pago de la modalidad de que se trate.

Servicio Rotativo de Turno Continuado (S.R.T.C.):

30

Disponibilidad:

10

Beneficios al personal:

Vales alimentarios: Las partes acuerdan que todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto equivalente al 20 (veinte) por ciento del salario básico que perciban.

Asimismo, todo el personal percibirá el equivalente a 200 pesos en vales de comida.

ARTICULO 25° — ESQUEMA DE CARGOS.

NOMBRE DEL CARGO: ANALISTA TECNICO SR.

FINALIDAD:

Participar en el análisis, evaluación, realización e implementación de los cursos de acción tendientes a:

• la determinación de normas y procedimientos para el mantenimiento preventivo de sistemas de microondas, VHF, SHF y OP.

• el cumplimiento de normas de control y calidad.

• diseño de trazas de electroductos.

• mantenimiento de los sistemas informáticos de las áreas operativas.

• el cumplimiento de las normas regulatorias de acceso al sistema de Transporte de energía.

• puesta en servicio de EE.TT., líneas de A.T. y equipos de potencia.

FUNCIONES:

• Desarrollar un sistema confiable de comunicaciones y mantener en óptimas condiciones los sistemas de VHF, SHF y OP.

• Analizar y reparar fallas en el sistema de comunicaciones.

• Adecuar equipos de acuerdo a las necesidades de la empresa o del sector.

• Realizar mantenimientos preventivos para evitar posibles fallas y penalizaciones.

• Proyectar enlaces de los sistemas de VHF o SHF.

• Participar, analizar, e implementar el mantenimiento, actualización de los sistemas de informática y subsistemas, del centro de control y concentradores regionales y zonales.

• Analizar, e implementar el desarrollo, adecuación habilitación, mantenimiento, actualización y monitoreo del centro de control.

• Analizar y elaborar protocolos de ensayo.

• Realizar mediciones de parámetros eléctricos y ensayos de equipo fuera de rutina.

• Participar en la confección del manual de calidad y procedimientos.

• Realizar inspecciones de control en fábrica y en obra.

• Participar en el mantenimiento y operación de equipamiento destinado al análisis de fallas y perturbaciones en el sistema de transmisión.

• Recopilar y sintetizar información para la toma de decisiones en materia de gestión de calidad.

• Elaborar informes diarios y semanales de las indisponibilidades de equipo y seguimiento de las mismas.

• Analizar, cargar, mantener y corregir la base de datos, emitiendo resúmenes y/o extractos.

• Capacitar operadores y personal de control de las regiones para la operación y mantenimiento del sistema de control.

• Implementar acciones respecto de bienes de terceros, afectados por el paso de los sistemas de transmisión de Transener.

• Gestionar autorizaciones y permisos de ingreso y de paso del personal de Transener.

• Ejecutar los trámites necesarios para constituir la servidumbre administrativa de electroducto.

• Elaborar cartografía, relevamientos planialtimétricos y mensuras de predios afectados a electroductos.

• Participar en la selección de trazas de electroductos.

• Instrumentar acuerdos, convenios, contratos, etc., con los propietarios de parcelas afectadas a servidumbres de electroductos.

• Organizar y mantener actualizado archivos de documentación relacionada con servidumbre y medio ambiente.

• Analizar la evolución y normativa general del Mercado Eléctrico Mayorista.

• Evaluación, análisis y cuantificación de las indisponibilidades del Sistema de Transporte de Alta Tensión (S.T.A.T.) y su relación con la aplicación de penalidades por parte del ENRE.

• Analizar y preparar descargos y recursos para presentar ante el ENRE por sanciones por indisponibilidad de las redes.

• Participar en la representación ante Entes Regulatorios, agentes del MEM y usuarios del sistema de transporte.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas especificas temporarias.

NOMBRE DEL CARGO: ANALISTA ADMINISTRATIVO SR.

FINALIDAD:

Participar, analizar, evaluar, realizar e implementar análisis administrativos, organizacionales y otros, con el objeto de determinar normas, procedimientos, y criterios de actuación comunes para todas las áreas de la empresa.

FUNCIONES:

• Participar en el desarrollo de métodos de control y registros administrativos. Efectuar la confección y análisis organizacionales. Desarrollar planes de cuentas y centros de costos. Análisis y administración de la cobertura de los riesgos.

• Participar en elaboración, desarrollo e implementación de políticas y normas de administración.

• Participar en la confección y análisis de: costos, presupuestos y proyecciones.

• Analizar y desarrollar sistemas referidos a: Selección y evaluación de desempeño, capacitación, planificación y desarrollo de carrera, administración de personal y de remuneraciones, plan de compensaciones y beneficios al personal.

• Elaborar estudios e implementación de comunicaciones internas para garantizar el adecuado conocimiento de las políticas y de los objetivos de la empresa por parte del personal.

• Analizar procedimientos y normas administrativas y efectuar tareas de análisis y desarrollo organizacional.

• Analizar las solicitudes de adquisición de materiales y/o contratación de servicios desarrollando el proceso de compra hasta la recepción del material y/u obra, verificando su adecuación a los requerimientos técnicos de las áreas solicitantes.

• Analizar y evaluar la implementación de los sistemas informáticos.

• Proveer soporte técnico a las áreas usuarias.

• Analizar la implementación de nuevos sistemas.

• Participar en los estudios para el desarrollo de sistemas informáticos de control.

• Desarrollar la estructura de archivos y programas de los sistemas.

• Analizar tecnologías y procesos, sobre distintos software de aplicación, tendientes a mejorar la gestión informática de la Empresa.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas especificas temporarias.

DESCRIPCION DE CARGO

NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR OPERATIVO

FINALIDAD:

Supervisar, programar y elaborar las acciones necesarias para asegurar la operación de la red, el funcionamiento de los dispositivos de protección, medición comercial, telecontrol y sistemas de comunicaciones y el mantenimiento preventivo y correctivo de EE.TT. y líneas de A.T. y la realización de ensayos de alta complejidad en Sistemas de Protección y Control.

FUNCIONES:

• Supervisar el funcionamiento de los dispositivos de protección, medición y telecontrol.

• Supervisar la implementación de las tareas de mantenimiento del sistema de comunicaciones de las regionales, gerencias y con terceros, que abarca equipos de radioenlaces, onda portadora VHF, telecomando, teleprotección, repetidora de microondas, UHF y VHF, centrales telefónicas y servicios asociados.

• Supervisar y coordinar los ensayos del sistema de protección y control al poner en servicio ampliaciones, modificaciones o nuevas instalaciones de las EE.TT.

• Ensayar equipos de protección y control previo a la puesta en servicio de las EE.TT., decidiendo tipo, forma y rutinas de mantenimiento.

• Supervisar la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las EE.TT. y las líneas de A.T. asignadas, controlando el cumplimiento del cronograma de trabajos aprobados.

• Supervisar el mantenimiento realizado en sus instalaciones por los transportistas independientes.

• Elaborar especificaciones de equipos, herramientas o repuestos.

• Programar inspecciones aéreas y terrestres.

• Analizar registros de fallas y redactar informes de defectos.

• Analizar las mejoras a introducir en las instalaciones y líneas.

• Supervisar las modalidades de trabajo establecidas en los manuales operativos para realizar trabajos de mantenimiento en líneas con y sin tensión.

• Supervisar y controlar la aplicación de normas de seguridad en los trabajos con y sin tensión.

• Coordinar la interacción y/o participación de los grupos interdisciplinarios para el estudio de falla de los equipos de las EE.TT.

• Capacitar al personal de los equipos de trabajo.

• Capacitar al personal en temas de seguridad, instrucciones y normas de procedimientos.

• Elaborar procedimientos para optimizar tareas de mantenimiento.

• Supervisar la realización de maniobras de puesta en servicio y salida de servicio de las redes.

• Verificar el funcionamiento de los sistemas de apoyo a la operación (comunicaciones, protecciones, líneas, etc.).

• Controlar el cumplimiento de las restricciones de la red de transporte y límite de cargas en líneas y equipos.

• Supervisar y/o participar en la realización de análisis de ensayos complejos y discontinuados.

• Desarrollar ensayos con adecuación a la tendencia internacional en la materia.

• Supervisar y/o realizar la calibración de instrumental de acuerdo con normas internacionales.

• Diseñar y/o adaptar nuevos métodos de prueba de equipos.

• Redactar instrucciones de trabajo para establecer métodos de ensayo.

• Coordinar con las áreas de mantenimiento la realización de ensayos para el mantenimiento de los equipos.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

DESCRIPCION DE CARGO

NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR ADMINISTRATIVO

FINALIDAD:

Supervisar, programar, elaborar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y normas administrativos y organizacionales.

FUNCIONES:

• Elaborar y/o asesorar a las distintas áreas en lo referente a las políticas y normas de personal.

• Controlar la carga de novedades para la liquidación de haberes en temas tales como: ausentismo, francos, licencias, comisiones, viáticos, horas extras, etc.

• Elaborar información estadística para los distintos sectores en materia de administración de personal.

• Colaborar con la Gerencia de RR.HH. en temas referidos a capacitación, selección de personal, etc.

• Participar originariamente en las negociaciones de temas vinculados con la relación laboral y sindical.

• Programar la implementación de nuevas metodologías administrativas.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tarea específicas temporarias.

• Supervisar los procesos de investigación y análisis del mercado de bienes y servicios en término de precios, condiciones de abastecimiento, calidades, tendencias futuras y proveedores potenciales.

• Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación.

• Administrar los pliegos de condiciones a fin de verificar el cumplimiento de los parámetros presupuestarios por parte de proveedores.

• Negociar y revisar precios con proveedores.

• Resolver sobre diferencias en rechazos y posibles penalizaciones por incumplimientos de órdenes de compras y contratos.

• Supervisar la gestión de importación y exportación temporaria de bienes y servicios.

• Controlar la efectiva contratación de fletes y coordinación de embarques.

• Verificar las solicitudes de cartas de crédito y sus términos.

ARTICULO 26° — REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.

Concepto:

La Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos, es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la compañía, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Este sistema, se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la compañía, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

Consideraciones generales:

Los objetivos cuyo cumplimiento será evaluado, deberán ser fundamentalmente cuantitativos. En tal sentido, aquellos objetivos cualitativos que se definan, deberán estar centrados en resultados concretos. Estos últimos, por sus características no impactan directamente los resultados en el corto plazo, pero su incidencia será vital en el largo plazo.

La formulación de los objetivos, estará basada en:

1. El presupuesto estratégico y de control de gestión de la Empresa aprobado por el Directorio de la misma.

2. La mejora continua y la innovación.

3. La experiencia y el criterio empresario.

Monto de la REACO:

a) El valor del Monto Básico (Bonus Target) para el cálculo del valor final de la REACO será el equivalente al salario básico en el que se encuentre el trabajador.

b) El monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad, será de hasta dos veces el monto básico. Asimismo cabe destacar que dicha retribución genera su propio S.A.C., no siendo por ende la REACO considerada para el pago del Sueldo Anual Complementario.

c) En el supuesto que el trabajador modifique su nivel salarial, dicha retribución, se considerará proporcionalmente al tiempo de percepción de cada nivel salarial.

Metodología para la determinación y posterior evaluación del cumplimiento de los objetivos:

Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente bonificación, se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:

a) Variable A. Objetivo empresarial: En línea con el planeamiento estratégico del negocio y el presupuesto de la compañía, se definirán los objetivos de control de gestión, que reflejen el compromiso asumido por toda la empresa. En base a estos indicadores se medirá el cumplimiento de los objetivos. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del 30% (treinta por ciento).

b) Variable B. Objetivos del Area o Proyecto: Los mismos, serán determinados por cada una de las Gerencias y validados por la Gerencia General, de manera tal de asegurar su compatibilidad y coherencia. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del 60% (sesenta por ciento).

La performance alcanzada, tanto para la variable A como para la variable B, será acelerada o desacelerada de acuerdo a los siguientes parámetros:

Resultado Variable

Parámetros de Aceleración/Desaceleración

<100%

100%-2,5% por cada 1% de incumplimiento

100%

110%

>100%

110%+2,5% por cada 1% de mejora

c) Variable C. Objetivos individuales: Esta variable, tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador, respecto del logro global alcanzado por el equipo de trabajo que éste integra. Para la evaluación del resultado de esta variable, la empresa fijará metas cualitativas que serán tenidas en cuenta en el momento de la evaluación. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del 10% (diez por ciento).

Las posibles calificaciones de la evaluación de desempeño individual y sus performances asociadas se muestran a continuación:

Calificación

Performance

1

Insuficiente

—

2

Regular

60%

3

Bueno

110%

4

Muy bueno

120%

5

Sobresaliente

130%

–––––––––––––––––––––

NOTA: La variable C funciona como "llave" de acceso al otorgamiento del bono, si no se logra una calificación por lo menos "Regular" (es decir que el promedio ponderado de los factores evaluados sea igual o mayor que 2), el empleado no califica para bono alguno, independientemente de la performance de la Empresa o de su Gerencia.

Cálculo del Bono Anual:

Una vez calculados los porcentajes de bono a pagar para cada una de las variables, según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos se calcula de la siguiente manera:

La performance final de cada participante será calculada mediante la siguiente fórmula:

Performance Final =

Performance Var. A Acelerado/ Desacelerado x Peso Relativo Var. A +

Performance Var. B Acelerado/ Desacelerado x Peso Relativo Var. B + Performance Var. C x Peso Relativo Var. C

Una vez obtenida la Performance Final según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Bono Anual se calcula de la siguiente manera:

Bono Anual = Performance Final x Target Bonus

Funcionamiento del Sistema de Compensación Variable:

Causales de exclusión del incentivo:

a) El personal despedido con justa causa.

b) El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de cese.

c) El trabajador liberado de prestar servicio por una acción de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta retribución anual extraordinaria, quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

d) El rendimiento combinado de las variables A y B cuando resulte menor al 70% (setenta por ciento).

Fecha de liquidación

El presente incentivo, será liquidado, previa evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las variables analizadas, dentro del primer trimestre del año siguiente al período evaluado.

Para el caso de trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al inicio del ejercicio, la REACO correspondiente al primer año, se liquidará en forma proporcional a los meses que haya trabajado.

En caso que un trabajador se retire voluntariamente de la empresa, la REACO, será liquidada en la fecha mencionada en el primer párrafo, proporcionalmente al tiempo trabajado y solamente respecto del monto base pactado.

Para aquellos trabajadores que hagan uso de un permiso sin goce de haberes, la REACO será liquidada en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

En todos los casos, la REACO estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.

ARTICULO 27° — SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones:

• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios, percibirán una suma equivalente a 20 (veinte) veces su salario conformado, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.

• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.

• En caso de muerte del trabajador asegurado, su cónyuge recibirá el doble de la suma asegurada en caso de estar embarazada.

• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio.

Previamente a elegir la compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime puedan corresponder, dentro de un lapso de cinco días.

ARTICULO 28° — JUBILACION Y BONIFICACION POR JUBILACION.

1. Jubilación: La Empresa, podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad, será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

2. Bonificación por Jubilación: Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá iniciar el trámite en forma inmediata al momento en que cumple los requisitos legales mínimos necesarios y la Empresa le entregue toda la documentación necesaria para ello. A partir de dicha fecha y con la presentación de cese d\ servicios, la Empresa le abonará la siguiente bonificación:

• Dentro de los 30 días

15 veces su salario conformado

• Dentro de los 90 días

12 veces su salario conformado

• Dentro de los 120 días

9 veces su salario conformado

• Dentro de los 180 días

6 veces su salario conformado

• Dentro de los 270 días

3 veces su salario conformado

• Pasado el plazo de 270 días, el empleado perderá automáticamente el beneficio

Esta bonificación será no remuneratoria a todos sus efectos, tal como lo habilita el art. N° 103 bis de la LCT.

ARTICULO 29° — BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido 20, 30 y 35 años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a un mes de su última remuneración conformada. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. N° 103 bis del mismo plexo legal.

ARTICULO 30° — BECAS.

La empresa otorgará diez (10) becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Las mismas, consistirán en un aporte económico anual de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos al inicio del ciclo lectivo.

Son requisitos para acceder a dichas becas:

1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada.

3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.

4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas por el Ministerio de la Nación a nivel Nacional y/o Provincial.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas:

1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

3. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la empresa.

4. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

5. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

ARTICULO 31° — FONDO COMPENSADOR.

La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.

Dicho Fondo Compensador, se integra por el aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad

0.5%

De 31 a 40 años de edad

1%

De 41 a 50 años de edad

1.5%

De 51 años en adelante

2%

A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador al Fondo Compensador, adjuntando la autorización del mismo para que se le practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes.

El importe resultante de aplicar estos porcentajes, será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra LA ASOCIACION.

ARTICULO 32° — OBRA SOCIAL.

La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJERA) como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.

ARTICULO 33° — VIATICOS.

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Se conviene que todo viático que otorgue TRANSENER S.A., por movilidad, alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por sus características particulares y específicas, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la L.C.T. y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable, conforme surge de las cláusulas siguientes.

A partir de las discrepancias de criterio verificadas entre las reparticiones que bajo la órbita del P.E.N. deben realizar el control de legalidad de dispositivos convencionales y la fiscalización de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la presente cláusula, resultará operativa y aplicable, una vez que se verifique el acto de homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

a) VIATICO COMPLETO: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada de $ 72 (pesos setenta y dos), cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes en el párrafo segundo del presente.

Dicho monto, tiene el objeto de compensar los eventuales gastos (alojamiento, comidas, refrigerios, comunicaciones telefónicas, aseo, etc.) a los que se vean obligados a incurrir los trabajadores con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km. del mismo. Las partes dejan expresamente aclarado que la suma acordada en concepto de viático, refleja un valor promedio de los consumos efectuados por los trabajadores en ocasión de las comisiones efectuadas con anterioridad a la firma del presente instrumento.

Asimismo, cabe destacar que cuando la Empresa provea el lugar de alojamiento a los trabajadores, el viático a abonar será de $ 36 (pesos treinta y seis) - VIATICO SIMPLE.

b) VIATICO SIMPLE: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada de $ 36 (pesos treinta y seis), con la misma naturaleza y alcance del viático descripto en el punto precedente y que la empresa reconocerá en aquellos casos en que el trabajador pernocte en su domicilio particular, siempre y cuando el mismo resulte próximo al lugar de destino de la comisión o el medio de traslado así lo permita. En tales casos, el trabajador tomará servicio en su horario habitual, en el emplazamiento destino de la comisión encomendada.

Igual viático se abonará cuando por las características de las tareas realizadas, ya sea programadas o de emergencias el trabajador deba desplazarse de su base y retornar su domicilio durante el mismo día después de la hora 21:00.

c) VIATICO PARCIAL:

• Para el personal que inicie su comisión después de la hora 12:00 y retorne a su domicilio particular antes de la hora 21:00, queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada de $ 18 (pesos dieciocho), con la misma naturaleza y alcance del viático descripto en los puntos precedentes.

• Para el personal que inicie la comisión de servicio después de la hora 12:00 y no pernocte en su domicilio particular, queda definido el establecimiento de un viático de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro), con la misma naturaleza y alcance del viático descripto en los puntos precedentes

La forma de anticipar y liquidar dichos viáticos, se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la empresa, teniendo en consideración que los viáticos se adelantarán conforme a los días previstos para la comisión correspondiente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 34° — APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS.

a) Contribución extraordinaria con fines sociales y asistenciales:

La empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a obras de carácter social, asistencial, previsional o en interés y beneficio de los trabajadores afiliados a la entidad sindical signataria del presente, de $ 6.000 (pesos seis mil) mensuales, conforme lo habilita el art. 9° de la ley N° 23.551, reglamentado por el art. 4° del decreto N° 467/88. Este importe será independiente de las demás contribuciones reguladas en el presente artículo.

b) Contribución para actividades culturales, de esparcimiento y para el fomento de planes de vivienda:

La empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de planes de vivienda, equivalente al 4 % (cuatro por ciento) de los salarios sujetos a aportes previsionales correspondientes a los trabajadores comprendidos dentro de la presente convención colectiva de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 9° de la ley N° 23.551, reglamentado por el art. 4° del decreto N° 467/88.

c) Aporte destinado al Fondo Compensador de Jubilados y Pensionados de la A.P.J.A.E.:

La empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensador de Jubilación de los trabajadores incluidos en el presente convenio, equivalente al 5 % (cinco por ciento) de los salarios sujetos a aportes previsionales.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO (Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos) que excedan del Monto Básico de dicha retribución salarial.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, copia de toda la documentación relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la empresa, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

ARTICULO 35° — LIMITE MAXIMO DE APORTES CONVENCIONALES.

Las partes acuerdan que los aportes y contribuciones de rango convencional a favor de la entidad sindical —Aporte empresario destinado al Fondo Compensador/Contribución para Acción Social— serán calculadas sobre aquellos conceptos y montos sujetos a aportes previsionales contemplados en la nueva expresión convencional (Salario Básico, Modalidad y Monto Básico en concepto de REACO) y hasta el límite legal previsto.

Consecuentemente, toda suma remuneratoria que la empresa decida abonar a un trabajador en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la L.C.T., sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario, conforme ley 23.041 y decreto N° 1078/84.

ARTICULO 36° — RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.

La Empresa actuará como agente de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación deban realizar los trabajadores a la Asociación, todo de acuerdo con el Art. 38 de la Ley 23.551.

ARTICULO 37° — NORMATIVA APLICABLE.

Queda establecido que este cuerpo normativo, regirá en sustitución de toda otra norma que se encontrare vigente con anterioridad a la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.

Iguales efectos, producirá la estructura de salarios pactada en el presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.

En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquella que las sustituyan o modifiquen en el futuro.

ARTICULO 38° — IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Firmas