MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decisión Administrativa 616/2004

Modifícanse el Presupuesto de la Administración Nacional y el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2004, en relación con los créditos y recursos vigentes de la Jurisdicción mencionada.

Bs. As., 29/11/2004

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827 distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, la Ley Nº 25.053 de creación del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, la Ley Nº 25.733, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar los créditos y recursos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para financiar el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, atento a que se continúan recaudando fondos en concepto de impuesto al automotor por la venta de automóviles que en su momento no lo abonaron y deben hacerlo para realizar la transferencia de los mismos.

Que es necesario incrementar el crédito y recursos vigentes a los efectos de permitir la continuidad de los compromisos asumidos con los establecimientos dependientes de las Universidades Nacionales, como así también cancelar deudas con Jurisdicciones Provinciales.

Que la incorporación deberá efectivizarse, como Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.827, aprobatoria del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, dispone que ante un incremento de créditos de la Administración Central, financiados con Recursos con Afectación Específica se deberá destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional.

Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 12 de la Ley Nº 25.827 y en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 enero de 2004.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y el CALCULO DE RECURSOS vigentes para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar