ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3104/2004

Apruébase la Especificación Técnica NAG-E Nş 209 "Sistema de cañería de cobre para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas".

Bs. As., 24/11/2004

VISTO el Expediente ENARGAS N° 8833, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos de Certificación deben confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.

Que por notas del 6 y 11 de setiembre de 2001, las Licenciatarias de Distribución Camuzzi Gas Pampena S.A. y Gas Nea S.A. respectivamente, solicitaron autorización a este Organismo para construir en unidades operativas de cada una de ellas, instalaciones internas con cañerías de cobre a modo de prueba piloto para obtener conclusiones del tendido, costos y comportamiento.

Que por medio de la Nota ENRG/GD/GAL/D N° 379/02 se hizo lugar a lo requerido con el requisito de cumplir taxativamente una serie de pautas tendientes a mantener, como mínimo, las condiciones de eficiencia y seguridad establecidas en las "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas".

Que la presencia de personal de este Organismo, permitió verificar la instalación y pruebas correspondientes, con conclusiones satisfactorias, y que la experiencia recogida resultó útil para el posterior desarrollo de los requisitos específicos de instalación.

Que las Distribuidoras Gas Natural Ban S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. se incorporaron al pedido, con similares argumentaciones y aportes técnicos, agregando la información de que también en España, además de Francia e Italia, este sistema tiene amplia difusión y tecnología segura y probada.

Que con fecha 12 de setiembre de 2002 el Instituto del Gas Argentino S.A. en razón de no existir actualmente normativa que lo ampare integralmente y en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la Resolución ENARGAS N° 138/95, puso a consideración de este Organismo las especificaciones técnicas correspondientes.

Que tal proyecto de especificación técnica fue sometido a consultas a los Organismos de Certificación, a las Licenciatarias de Distribución y al Instituto del Cobre.

Que los sujetos consultados no tuvieron objeciones a la propuesta en cuestión, y las observaciones planteadas fueron tenidas en cuenta en la medida que correspondiera, según el análisis realizado por los sectores técnicos del ENARGAS, evaluación que obra en el Expediente ENARGAS N° 8833 y a la que corresponde remitirnos "brevitatis causae".

Que de las constancias obrantes en estos actuados, de la evaluación de la normativa vigente, de los ensayos efectuados, y del análisis realizado en el Informe GD/GAL N° 83/2004 que antecede a la presente, surge que:

– resulta factible el sistema propuesto, coincidiendo con ello la opinión de la mayoría de las entidades consultadas y sin objeciones por la restante;

– el tipo de material y los métodos de conexión permiten reducir tiempos de ejecución, lo cual se traduciría en un menor costo de instalación;

– las reparaciones resultan más sencillas y rápidas.

– por las menores solicitaciones mecánicas del método, la cañería no queda sometida a tensiones que lleven a posible fatiga;

Que se debe asegurar el mantenimiento o aún la maximización de la protección de la propiedad, del medio ambiente y de la seguridad pública (art. 52, inc. m, Ley 24.076), para lo que en este caso se han tomado recaudos mediante:

– ensayos especiales de los componentes y del sistema armado;

– condiciones especiales de instalación;

– liberación de la producción por sistema de lotes certificados con criterio de cero defectos;

– rastreabilidad de los elementos componentes del sistema;

– requerimiento de seguro de Responsabilidad Civil Producto; y

– emisión de certificado con carácter de aprobación provisoria por el lapso de un (1) año, para evaluar los resultados al cabo de dicho período.

Que el ENARGAS, en ejercicio de sus facultades regulatorias, ha de observar favorablemente la incorporación de nuevas tecnologías que tengan como objetivo mejorar técnicas de operación y funcionabilidad de los elementos, y que puedan contribuir a la expansión de la población usuaria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase la Especificación Técnica NAG-E N° 209 "Sistema de cañería de cobre para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas" (Partes I a IV) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° – Inclúyase la especificación aprobada en el Artículo 1° como sistema alternativo en la NAG 200 "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas".

Art. 3° – La certificación que otorgue el Organismo de Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS N° 138/95 al sistema amparado bajo la especificación aprobada en el Artículo 1°, tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año para que la experiencia de su comportamiento permita resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 5°.

Art. 4° – Hasta tanto se demuestre la confiabilidad del sistema, la liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación; mínimo durante un año.

Art. 5° – El Organismo de Certificación interviniente, al cabo de dicho período experimental de un año, evaluará los resultados para, de ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada.

Art. 6° – El proveedor del sistema en cuestión deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de evento derivado de su utilización.

Art. 7° – El Organismo de Certificación interviniente, previo a emitir el certificado correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo anterior.

Art. 8° – El proveedor del sistema, deberá capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las personas capacitadas.

Art. 9° – El proveedor del sistema otorgará al matriculado una credencial o certificado que acredite la aprobación del cursillo, la que deberá ser verificada por la Licenciataria de Distribución.

Art. 10 – Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Fulvio M. Madaro. — Hugo D. Muñoz. — Mario Vidal.

------------

NOTA Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar