Ministerio de Economía y Producción,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y

Ministerio de Salud y Ambiente

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 760 - 915 y 1364/2004

Establécese que a los fines de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social, transferirá al mismo una cápita por cada beneficiario de los recursos que legalmente le corresponda recibir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 29/11/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 68581/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 576 del 1 de abril de 1993, el Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, el Decreto Nº 492 del 22 de septiembre de 1995, el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997, el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para la atención médica de Jubilados y Pensionados, en donde debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuesto a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, de conformidad con la redacción prevista por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995.

Que a partir de esas normas, los beneficiarios podían optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS o a cualquier otro agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en dichos registros.

Que la normativa preveía que los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD registrados quedaban obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa, y que las opciones sólo podían ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, mediante presentación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con vigencia efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación.

Que, a diferencia de los sistemas de opción de cambio para los beneficiarios de las obras sociales "sindicales" de acuerdo al Decreto Nº 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y sus modificatorias, como para los de "personal de dirección" conforme al Decreto Nº 638 de fecha 11 de julio de 1997 en donde la opción ejercida por el titular implica la transferencia de la totalidad de los aportes y contribuciones del beneficiario ya que forman parte de su salario diferido (Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993, reglamentario de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661) en este procedimiento sólo se transfiere una cápita, cuyo valor es establecido por resolución conjunta de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de SALUD Y AMBIENTE, que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL transferirá automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Además, fijarán el programa médico obligatorio cuyo contenido será de aplicación universal en el sistema.

Que la última parte del Artículo 13 del Decreto Nº 292/95 estableció que "Transitoriamente y a los fines de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el Registro, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL transferirá a dicho Agente, de los recursos que legalmente le corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, una cápita por cada beneficiario. Dicha cápita será de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36) para los beneficiarios de SESENTA (60) o más años de edad, de PESOS DIECINUEVE ($ 19) para los beneficiarios de CUARENTA (40) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años de edad y de PESOS DOCE ($ 12) para los beneficiarios menores de CUARENTA (40) años de edad. Dicha transferencia deberá efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes".

Que los considerandos del Decreto Nº 292/95 señalan que la norma ha tenido por objeto garantizar una herramienta ágil y eficiente que posibilite la libre elección del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sin arriesgar la continuidad de las prestaciones.

Que por otra parte, el artículo 9º del Decreto Nº 504/98 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS abonará a la Obra Social los valores de cápita establecidos en el mencionado Decreto, lo que amerita que se aclare por el presente acto administrativo que ese pago se efectuará por el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 292/95.

Que si bien la cápita se había establecido en esos valores de manera transitoria, no ha sufrido modificaciones desde el año 1995 hasta el presente.

Que los acontecimientos ocurridos en nuestro país en los últimos años, la vigente Emergencia Sanitaria Nacional y el incremento de los costos para la cobertura médico asistencial de la población en general y especialmente de los jubilados y pensionados ameritan el aumento de la referida cápita.

Que para el incremento propuesto, se ha tenido en cuenta los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, su población beneficiaria, y las obligaciones que surgen de la normativa vigente para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población, ya sea en lo que se refiere a la prestación garantizada —Programa Médico Obligatorio hoy de Emergencia, Resolución Nº 201/02 del ex- MINISTERIO DE SALUD— como en lo relativo al destino de los recursos (Artículo 5º de la Ley Nº 23.660 y Artículo 21, inciso a) de la Ley Nº 23.661).

Que los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de SALUD Y AMBIENTE, coinciden en la urgente necesidad de reconocer un mayor valor en concepto de cápita a transferir automáticamente a los agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 197/97, citado en el visto, el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debe diseñar los mecanismos de ajuste por riesgo individual que se utilizarán para obtener el monto de las cápitas a que refiere el artículo 13 del Decreto Nº 292/95, las cuales se establecerán conforme el procedimiento previsto en el primer párrafo de dicho artículo.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, hasta tanto en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD, se establezca un mecanismo de ajuste por riesgo individual estable, propicia se reconozca en concepto de capita un importe de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50), por cada beneficiario, lo cual se ajusta en todo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 197/97, en tanto el valor establecido es inferior a los recursos que legalmente le corresponde recibir al Instituto, por cada beneficiario.

Que se hace necesario el dictado de una resolución conjunta para la modificación de los valores establecidos.

Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los fines de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el REGISTRO DE AGENTES del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, transferirá a dicho Agente, de los recursos que legalmente le corresponda recibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, una cápita por cada beneficiario, que se establece en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero de 2010 en adelante. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.

(VER art. 1° de la Resolución Conjunta N° 705, 1047 y 1941/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación. Por el cual se establece: Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de marzo de 2010, en atención a los valores fijados por el Decreto 488/2011 para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueran establecidas en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, a partir del 1º de diciembre de 2011 en adelante.)

(Valor de la cápita sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 128/2010, 274/2010 y 428/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud B.O. 17/3/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art. 2º — El valor reconocido por el artículo primero regirá hasta tanto el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE establezca un mecanismo de ajuste por riesgo individual estable, en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD, para obtener el monto de las cápitas a que refiere el Decreto Nº 197/97 y sea objeto de aprobación por resolución ministerial tripartita conjunta.

Art. 3º — Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, Resolución Nº 201/02 del ex-MINISTERIO DE SALUD, y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García.

Antecedentes Normativos

— Artículo 1°, valor de la cápita sustituido a partir del 1º de noviembre de 2008 en adelante por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 107/2009, 224/2009 y 257/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud B.O. 16/3/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación;

— Artículo 1°, (Valor de la cápita sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 20-80 y 12/2008- MEyP- MTEySS y MS B.O. 28/1/2008. Vigencia: a partir del 1 de enero de 2008 en adelante.

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, el valor de la cápita quedó fijado en PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81));

— Artículo 1°, valor de la cápita sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 231-271 y 442/2006- MEyP- MTEySS- MSyA B.O. 7/4/2006. Vigencia: a partir del 1/3/2006.