MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 324/2004

CCT N° 673/04 E

Bs. As., 2/11/2004

VISTO el Expediente N° 1.088.247/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus m odificatorias yla Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/171, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) y la firma MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos la mentada convención colectiva de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 152/171 del Expediente N° 1.088.247/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a foja 152/171 del Expediente N° 1.088.247/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la UNIDAD TECNICA DE INVESTIGACIONES LABORALES (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a la establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.088.247/04

BUENOS AIRES, 9 de noviembre 2004

De conformidad con Lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 324/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 152/171 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 673/04 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante "la Asociación", con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos Raúl Cabrera DNI 5.889.494, Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721 en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo respectivamente, y, por la otra parte, Minera Argentina Gold S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en Francisco de Villagra 531, Este, San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Delbert Lee Lobb, Pasaporte Estadounidense Nro. 701894907 y Giovanna Patricia Moscoso, Pasaporte Peruano Nro. 0688738 en su carácter de Apoderados y los doctores Julián A. De Diego, Glauco Carlos Marques y José Antonio Zabala en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas "las Partes".

LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 27 días del mes de abril de 2004 en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, República Argentina.

VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación. Cumplido el plazo de vigencia original, todas y calla una de las cláusulas contenidas en el Convenio continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por un nuevo convenio suscripto entre las partes signatarias del presente. Las partes acuerdan que a los dos años de vigencia se reunirán a los efectos de analizar los artículos de carácter económico.

Las partes se comprometen a reunirse con 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.

ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará a las actividades de la Empresa que directa o indirectamente se vinculen al Proyecto Veladero, que se desarrolla en Valle del Cura, Prov. de San Juan, y/o proyectos posteriores relacionados al Proyecto Veladero.

Capítulo 1°. Articulación convencional. Ambitos de aplicación.

Artículo 1°. AMBITO DE APLICACION GENERAL.

El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito del proyecto mencionado en el artículo anterior y en atención a las particulares características del mismo.

Artículo 2°. Remisión a leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente Convenio.

Artículo 3°. Ambito territorial.

El Convenio se aplicará en todo el territorio de la República Argentina donde se desarrollen actividades que directa o indirectamente se vinculen al Proyecto Veladero y/o proyectos posteriores relacionados al Proyecto Veladero.

Artículo 4°. Ambito personal.

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Asociación y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme lo dispuesto en el artículo 5°.

Artículo 5°. Personal excluido.

No se encuentran comprendidos en esta convención, aun cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:

1. Directores, Gerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Superintendentes, enfermeros/as, paramédicos, dibujantes, administradores, compradores, choferes, analistas, sus asistentes y/o secretarias y en general, todos los dependientes con personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación.

2. Profesionales universitarios y/o terciarios.

3. Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.

4. Todo el personal que desarrolle tareas administrativas y/o maneje o tenga acceso a información confidencial de la Empresa, cualquiera su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.

5. Personal de vigilancia propio.

Capítulo II. Categorías profesionales.

Artículo 6°. Carácter enunciativo.

La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna.

Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categoría previstas.

Artículo 7°. Polivalencia.

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el convenio son polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que la empresa le asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, le ejecución transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicio económico ni moral al trabajador.

Artículo 8°. Categorías.

1. El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

OPERACION DE MINA

PROCESO

1 Actividades que no requieran experiencia previa en minería ni tampoco grado alguno de especialización

Actividades que no requieran experiencia previa en minería ni tampoco grado alguno de especialización

2 Actividades que requieren experiencia y conocimientos para operar camiones de minería

Actividades que requieran la experiencia y conocimientos para desarrollar tareas en los sectores de Planta, Cancha de lixiviación y Laboratorio

3 Actividades que requieren la experiencia y conocimientos para operar camiones de minería y/o equipos de minería adicionales y/o realizar actividades accesorias, excepto la operación de cargadoras frontales y/o palas hidráulicas

Actividades que requieran la experiencia y conocimientos para desarrollar tareas en los sectores de Planta, Cancha de lixiviación y Laboratorio y adicionalmente en el sector Refinería

4 Actividades que requieren la experiencia y conocimientos para operar cualquier equipo de minería y/o realizar actividades accesorias, incluyendo la operación de cargadoras frontales y/o palas hidráulicas

Actividades que requieren la experiencia y conocimientos para desarrollar tareas en los sectores de Planta, Cancha de lixiviación, Laboratorio y Refinería, desarrolladas por empleados que hayan adquirido un nivel avanzado en las restantes áreas

MANTENIMIENTO

SERVICIOS DE APOYO

1 Actividades que no requieran experiencia previa en minería ni tampoco grado alguno de especialización

Actividades de apoyo que no requieren experiencia ni especialización en minería

2 Actividad que requiera la experiencia y conocimientos necesarios para operar herramientas y equipos de mantenimiento mecánico, operativo, preventivo y correctivo

Actividades que requieren experiencia y conocimientos en tareas de apoyo de la actividad de la mina

3 Actividad que requiera la experiencia y conocimientos necesarios para operar herramientas y equipos de mantenimiento mecánico, operativo, preventivo y correctivo, y soldadura

 

4 Actividades que requieran la experiencia y los conocimientos necesarios para operar equipos de mantenimiento eléctrico preventivo y/o correctivo y/o instrumentos especializados

 

El personal que cumpla tareas en el área de "Servicios de Apoyo" podrá ser transferido a otra área por la Empresa de acuerdo a su experiencia, capacitación, aptitud y actitud, y de acuerdo a las necesidades operativas de la misma.

Artículo 9°. Cobertura de vacantes

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a (i) la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa decida cubrir y (ii) que el trabajador reúna, a criterio de la Empresa, las condiciones de aptitud e idoneidad necesarios para la categoría superior. La empresa podrá tener en cuenta las sugerencias que al respecto pudiera efectuar el gremio.

Artículo 10°. Asignación de tareas.

En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo y/o asignársele otras tareas. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por las necesidades de las tareas.

Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias.

Artículo 11°. Remuneraciones.

Los trabajadores percibirán un salario básico conformado por categoría conforme los siguientes montos que se especifican:

CATEGORIA

SALARIO BASICO

1

$ 1.700.-

2

$ 1.854.-

3

$ 2.120.-

4

$ 2.500.-

Los rubros y montos salariales precedentemente pactados reemplazan y absorben todas aquellas prestaciones remuneratorias y no remuneratorias que la Empresa se encontrara liquidando a sus trabajadores hasta la entrada en vigencia del presente convenio. Esto incluye tanto rubros y montos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, como rubros y montos propios de la Empresa.

Artículo 12°. Valor horario.

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento ochenta y tres (183).

Capítulo IV. Régimen aplicable a la jornada de trabajo.

Artículo 13° Jornada de trabajo

13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones, obteniendo un adecuado equilibrio entre las necesidades de la empresa, las necesidades de los trabajadores y la salud ocupacional y seguridad de los mismos. Es por ello que se ha consensuado una jornada máxima de 12 horas de trabajo durante 14 días, con descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada y de 14 días de descanso corrido luego de 14 días de trabajo, a fin de restringir a la mínima expresión por estos medios las dificultades y riesgos existentes en el traslado del personal, en resguardo de la salud psicofísica de los mismos, y a fin que, luego de un período de 14 días de estar fuera de su casa, puedan gozar un período igual de días de descanso en su hogar y junto a sus familias. De este modo también, se ha logrado no sólo acotar los riesgos del viaje —se ha efectuado un estudio previo entre la representación gremial y la empresa para determinar la mejor conjunción entre días corridos de trabajo y descanso y riesgos de traslado—, sino también evitar los tiempos excesivos de traslado del hogar al trabajo y viceversa haciéndolo tan solo dos veces en el mes, de modo de optimizar el tiempo libre de los trabajadores contratados, brindándoles tanto en el traslado como en su estadía en la montaña las mejores condiciones de descanso y esparcimiento —conforme se exige en otras cláusulas del presente convenio— y la mayor seguridad en el traslado al lugar de trabajo y en la vuelta al hogar.

13.2. En tal sentido y siguiendo estos lineamientos, las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos, a saber:

13.2.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 14 días trabajados y 14 de franco.

13.2.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 14 días trabajados y 14 de franco.

13.3 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación, computándose dentro de dicha extensión horaria sólo los períodos de trabajo efectivo y los descansos durante la jornada previstos en este convenio colectivo de trabajo expresamente (Punto 13.6).

13.4 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.

13.5 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.

13.6. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, un descanso de 15 minutos durante la primera mitad de su jornada y otro de 15 minutos durante la segunda mitad de su jornada para refrigerio.

Asimismo otorgará para la ingesta de las comidas un descanso de 30 minutos a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin.

Ambas partes acuerdan que la totalidad de los descansos precedentes podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

13.7 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.

13.8 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo. En todo el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.

13.9 Se deja constancia que las remuneraciones previstas en las categorías del presente convenio colectivo de trabajo, incluyen los recargos de ley en caso de trabajo durante los días de descanso semanal, sin perjuicio del respeto por los descansos compensatorios que se incluyen en el período de descanso de 14 días.

Artículo 14°. Aviso previo.

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 15° Transporte de los trabajadores.

En atención a la falta de transporte público hacia y desde el Proyecto Veladero, y desde el alojamiento suministrado por la Empresa hasta el lugar de ejecución de tareas propiamente dicho, la Empresa proveerá transporte para los trabajadores comprendidos en el Convenio, el cual será gratuito para los trabajadores involucrados.

El servicio de transporte previsto hacia y desde el Proyecto Veladero se efectuará exclusivamente desde la ciudad de San Juan y/o la que eventualmente en el futuro pudiere determinar la Empresa hasta el Proyecto Veladero y desde éste hacia la ciudad de San Juan y/o la que eventualmente en el futuro pudiere determinar la Empresa. La Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias que al respecto pudiera efectuar el gremio.

El tiempo de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de viaje.

En el Proyecto Veladero se exhibirá el cronograma de prestación de servicios, indicando los puntos de encuentro y horarios de los transportes. Cada trabajador deberá presentarse con suficiente anticipación al punto de encuentro.

Artículo 16. Situaciones excepcionales. Traslados.

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con suficiente anticipación con su superior jerárquico a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado posterior al Proyecto Veladero y/o la adopción de las medidas correspondientes. Dicha situación extraordinaria deberá encontrarse debidamente justificada por el trabajador. Asimismo, no existe obligación de la Empresa de disponer los medios para el traslado tardío de un trabajador, salvo situaciones excepcionales que quedan sujetas a la discreción de la Empresa.

Sin perjuicio de lo manifestado, La Empresa dispondrá en la medida de las posibilidades físicas, y/o climáticas, los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una situación de verdadera urgencia que afecte a un integrante de su grupo familiar primario que requiera su presencia. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, el hecho de verdadera urgencia que amerite su traslado deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de los plazos que razonablemente transcurrieran en virtud del acontecimiento que se trate.

Artículo 17°. Suspensión de tareas.

1. Las emergencias climáticas, conformes se encuentran definidas en el punto 2 de este artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

2. Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el punto 1 de este Artículo, se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

3. Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 1 de este artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 (T.) equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributarán los aportes y contribuciones establecidos en las leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en los artículos 38 y 40 de este convenio concordante con el art. 38 de la ley 23.551.

Capítulo V. Régimen de licencias y condiciones de trabajo.

Artículo 18°. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 45 (cuarenta y cinco) días. El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Artículo 19° Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional en el trabajo.

La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

La Empresa tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. La empresa contara en Campamento Veladero con un Micro-Hospital equipado con un buen nivel para atender el tratamiento de los trabajadores de la empresa (por ejemplo: Sala de Emergencia, sala de internación, sala de rayos x, sala de atención de quemados, farmacia, consultorios externos y quirófano con sala de esterilización). Su staff permanente será un médico cirujano emergentólogo, un paramédico universitario y una instrumentadora universitaria.

Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia al centro asistencial que corresponda. Además en la zona de la mina deberá establecer una sala de primeros auxilios con un paramédico y ambulancia de traslado. Asimismo a lo largo de la ruta en Valle del Cura se contará con estaciones de Primeros Auxilios con paramédico y ambulancias. Las ambulancias deberán contar con equipamiento completo de acuerdo a normas BTLS (Tratamiento Básico del Trauma).

Las partes prestarán su máxima colaboración para que la empresa pueda obtener las certificaciones en materia de higiene y seguridad industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular. Se creará asimismo un Comité Mixto de carácter consultivo de Higiene y Seguridad integrado por tres representantes de AOMA, los que surgirán de los delegados del personal electos conforme la ley 23.551 y reg., y tres funcionarios de la empresa, cuyo funcionamiento se adecuará a lo previsto en la normativa vigente en la República Argentina.

Artículo 20. Alcohol y Drogas.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como evitar que alguien trabajo bajo su influencia.

Artículo 21. Ropa de trabajo.

1. La Empresa proveerá ropa de trabajo, elementos de protección personal y calzado de seguridad, en adelante los útiles, de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

2. Los útiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

3. La reposición de los útiles será decidida por la Empresa de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

4. Es obligatorio el uso de los útiles.

5. Los útiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán

responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.

Artículo 22 - Alojamiento, alimentación y recreación.

En atención a las características de la zona donde se desarrolla la actividad y tratándose de un establecimiento totalmente alejado de centros urbanos, la empresa proveerá a sus empleados de un alojamiento cercano al lugar de trabajo que les permitirá tener un descanso placentero, recreación, servicios de alimentación adecuados a las circunstancias, y traslados seguros y confortables tanto desde los centros urbanos elegidos por la empresa al campamento, como desde el campamento al lugar de trabajo y viceversa.

Los ritmos de trabajo se organizarán de forma tal que les permitirá a los empleados tener el tiempo adecuado de descanso previo y posterior a su turno de trabajo y tiempos de recreación entre jornadas.

Asimismo la Empresa proveerá a todos los empleados la posibilidad de acceso a las instalaciones del alojamiento dispuesto en Veladero, y a los espacios de recreación que se dispongan. La Empresa instalará en el alojamiento o las inmediaciones del mismo:

— salas de Televisión que permitan reunir a los trabajadores en sus tiempos libres alrededor de dicho elemento de entretenimiento, sin perjuicio de los que eventualmente pudieran instalarse en las habitaciones del alojamiento;

— un Gimnasio con equipamiento para desarrollar las tareas propias del mismo;

— salas de juego que podrán contener mesas de pool, juegos de mesa, o cualquier otro juego que la empresa provea para distracción del personal cuando se encuentra fuera del horario de su trabajo;

— salas de conexión a Internet, de modo que cualquier trabajador pueda acceder a esta tecnología;

— cabinas telefónicas para que cualquier trabajador pueda comunicarse con los centros urbanos en los horarios en los que no se encuentre afectado al trabajo;

— un comedor acorde con las características del alojamiento;

— habitaciones provistas de camas confortables.

Ambas partes acuerdan que dicho beneficio no será considerado como parte integrante de la remuneración del personal, en virtud de encuadrarse en las previsiones contenidas en el art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Capítulo VI. Relaciones colectivas.

Artículo 23°. Comisión paritaria de interpretación y negociación.

Se crea la Comisión Paritaria de interpretación y negociación del Convenio (en adelante, la comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes designados por la Empresa y 3 representantes designados por la Asociación del sano de su comisión directiva.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250.

Artículo 24°. Autocomposición.

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.

Artículo 25°. Procedimiento preventivo.

1. La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitar en el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.

2. La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los 5 días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informar los alcances, motivos y extensión de la medida adopta por la Asociación.

3. Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 26°. Guardias mínimas.

Frente a cualquier medida de acción directa, las Partes acuerdan la conformación de guardias mínimas a los efectos de garantizar los servicios esenciales, la seguridad e integridad del Yacimiento y sus instalaciones. Dicha guardia mínima será cumplida por los empleados afectados a dichos servicios cuyos turnos de trabajo coincidan con el plazo de paralización de tareas.

Artículo 27°. Cantidad de delegados.

El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas ante circunstancias extraordinarias que así lo ameriten. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, circunstancia que deberá ser motivada por cuestiones particularmente extraordinarios e imposibles de resolver en oportunidad de los traslados planificados entre la empresa y los trabajadores, y efectivizada previa petición por escrito de AOMA con la antelación que las circunstancias lo permitan, y teniendo en cuenta los problemas de traslado existentes del lugar de trabajo a la ciudades y/o pueblos cercanos.

Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 2 (dos) días de trabajo por mes. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje. No obstante, el crédito de horas deberá ser tomado por los delegados sólo en caso necesario, previa petición del gremio, y teniendo en cuenta los viajes regularmente planificados por la empresa, de modo que su traslado no constituya una carga adicional al transporte planificado, salvo motivos que inevitablemente y en forma urgente requieran de su utilización fuera de estos lapsos de tiempo, en cuyo caso la empresa deberá disponer de algún traslado excepcional si las circunstancias climáticas y de hecho lo permiten.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.

Artículo 28°. Vitrina.

La Empresa pondrá a disposición de la asociación sindical un vitrina en la sede del proyecto a fin de informar a los trabajadores los distintos aspectos vinculados al desarrollo de la actividad gremial. La asociación sindical deberá informar previamente a la Empresa el contenido de dicha información, quedando expresamente convenido que no se publicará información que agravie a la Empresa y/o a su personal jerárquico.

Artículo 29. Cláusula de Indemnidad.

Las partes manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la Empresa para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo. La presente es una manifestación que alcanza a las partes signatarias del convenio, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores

Artículo 30. Día del Obrero Minero

El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.

Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Artículo 31. Conservación del medio ambiente

Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.

Artículo 32. Contribuciones y aportes especiales de los trabajadores.

Todo trabajador comprendido en este convenio colectivo de trabajo, no afiliado a la A.O.M.A. aportará el 2% de las remuneraciones mensuales que perciban con destino a la aplicación del convenio colectivo, el seguimiento de estudios en materia de remuneraciones, y las actividades científico técnica con destino a elaborar propuestas de los futuros convenios.

La empresa actuará como agente de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores afiliados a la A.O.M.A.

Dicha cuota será depositada por LA EMPRESA en la cuenta N° 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

Artículo 33. Local para reuniones sindicales

La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.

Artículo 34. Cuota Sindical.

La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

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