ZONAS FRANCAS
Ley 25.956
Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nş 24.331 y sus modificatorias, en relación con los plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un convenio entre la Nación y una determinada provincia.
Sancionada: Noviembre 11 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
ARTICULO 2ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.956
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.