Infoleg

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 779/2004

Bs. As., 6/12/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0257602/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario establecer las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman este Departamento de Estado.

Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que al margen de ello, resulta aconsejable hacer efectiva la delegación al señor Secretario Legal y Administrativo de esta jurisdicción, de las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Artículo 9º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Delégase en el señor Secretario Legal y Administrativo de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

ANEXO Ia

(Anexo modificado conforme la nueva estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")

ANEXO Ib

(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")

ANEXO Id

(Nota Infoleg: conforme las modificaciones introducidas por la nueva estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015, ha quedado alterado el orden del presente Anexo)

(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)

(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")

(Nota Infoleg: por art. 1° del
Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)


ANEXO Ia

(Ex Anexo Ic sustituido por Anexo Ia del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)



ANEXO Ib

(Ex Anexo Ie sustituido por Anexo Ib del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)


ANEXO Ic

(Ex Anexo If sustituido por Anexo Ic del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

(Nota Infoleg: por art. 19 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)

ANEXO Id

(Ex Anexo Ih sustituido por Anexo Id del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)


ANEXO Ie

(Ex Anexo Ii sustituido por Anexo Ie del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)



ANEXO If

(Ex Anexo Ij sustituido por Anexo If del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ANEXO Ig

(Ex Anexo Ik sustituido por Anexo Ig del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)


ANEXO Ih

(Ex Anexo Il sustituido por Anexo Ih del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)




ANEXO Ig

(Nota Infoleg: conforme las modificaciones introducidas por la nueva estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015, ha quedado alterado el orden del presente Anexo)

(Por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

(Por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias)

(Organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).


ANEXO II


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES

DIRECCION DE CONSUMO, INVERSION Y SECTOR EXTERNO

ACCIONES

1.- Realizar estimaciones de la inversión bruta interna a precios constantes y corrientes en forma trimestral.

2.- Realizar estimaciones del consumo a precios constantes y corrientes en forma trimestral.

3.- Realizar estudios sobre los principales componentes de las Cuentas Externas.

4.- Realizar estimaciones de la Cuenta Financiera del Balance de Pagos.

5.- Realizar estimaciones del pago neto de factores del exterior a precios constantes y corrientes.

6.- Realizar estimaciones de las cuentas de los sectores institucionales definidas por el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (Revisión 4); Sociedades no Financieras, Financieras, Gobierno General, Hogares e Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES

DIRECCION DE CUENTAS DE LA PRODUCCION, OCUPACION E INGRESOS

ACCIONES

1.- Realizar estimaciones del producto interno bruto a precios constantes y corrientes en forma trimestral.

2.- Realizar estimaciones del valor agregado y del valor bruto de la producción de los diferentes sectores que componen la actividad económica del país, a precios constantes y corrientes en forma trimestral.

3.- Realizar estimaciones de las variaciones trimestrales desestacionalizadas de los sectores de la actividad económica y de los componentes de la oferta y demanda globales.

4.- Elaborar el Estimador de Actividad Económica Mensual.

5.- Realizar la estimación del Producto Bruto Geográfico a nivel de las jurisdicciones provinciales, y prestar asistencia técnica a tales efectos.

6.- Elaborar la matriz de insumo producto, la matriz de contabilidad social y la distribución funcional del ingreso.

7.- Estimar los puestos de trabajo por sector de actividad económica y por jurisdicción geográfica incluyendo el empleo formal e informal.

8.- Realizar estudios a partir de la información relevada por la Encuesta Permanente de Hogares y otras fuentes, tales como: análisis del comportamiento y de la evolución de las principales variables ocupacionales, estimación de la población económicamente activa, la población ocupada y desocupada, tendencias en el mercado de trabajo, etcétera.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES

DIRECCION DE REGISTRO, ANALISIS Y PROYECCIONES

ACCIONES

1.- Realizar análisis y proyecciones a partir de las estimaciones de las cuentas de bienes y de la aplicación de supuestos sobre el comportamiento de las distintas variables macroeconómicas, de las cuentas de servicios, remuneración de empleados, transferencias corrientes y cuenta de capital del balance de pagos.

2.- Elaborar índices de tipo de cambio reales bilaterales, y un índice de tipo de cambio real multilateral que pondera los tipos de cambios bilaterales de los principales socios comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA en base a su participación en el comercio exterior.

3.- Realizar análisis y proyecciones sobre la evolución de las cuentas financieras en base a las estimaciones pertinentes y otras fuentes externas.

4.- Realizar análisis y proyecciones de la posición de inversión internacional.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES

DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

ACCIONES

1.- Estimar, a partir de las estadísticas elaboradas por la Dirección de Estadísticas de la Balanza de Pagos y Términos del Intercambio y otras fuentes externas, las cuentas de bienes, servicios, remuneración de empleados, transferencias corrientes y cuenta de capital del balance de pagos.

2.- Realizar el análisis de la evolución de las cuentas y escribir la sección pertinente en el Informe Económico de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

3.- Realizar las estimaciones de las cuentas financieras relacionadas con el comercio exterior.

4.- Realizar estimaciones sobre la posición de inversión internacional.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO

DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR PRIMARIO

ACCIONES

1.- Elaborar los diseños metodológicos e implementar los Censos Agropecuarios y las encuestas permanentes y especiales del sector primario, a nivel nacional, regional y provincial.

2.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de información sobre las actividades del sector primario y asegurar la comparabilidad de los datos.

3.- Desarrollar e implementar un sistema integrado de información agropecuaria.

4.- Realizar estudios e investigaciones especiales para organismos del sector público y/o privado.

5.- Elaborar indicadores sobre las actividades del sector primario que permitan analizar su evolución a corto, mediano y largo plazo.

6.- Elaborar estadísticas de Medio Ambiente.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO

DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR SECUNDARIO

ACCIONES

1.- Elaborar los diseños conceptuales y operativos e implementar los Censos Económicos y las encuestas permanentes y especiales del sector secundario a nivel nacional, regional y provincial.

2.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de información sobre las actividades del sector secundario y asegurar la comparabilidad de la información.

3.- Definir e implementar las metodologías conceptuales y operativas que permitan mantener actualizados los indicadores del volumen físico de la producción, ocupación y remuneraciones en los sectores industrial, de la construcción y energético.

4.- Producir indicadores de coyuntura económica referidos a los sectores industrial, de la construcción y energético.

5.- Elaborar indicadores de innovación tecnológica e investigación y desarrollo.

6.- Definir e implementar las metodologías conceptuales y operativas para estudios e investigaciones especiales.

7.- Desarrollar los indicadores correspondientes a los índices salariales.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO

DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR TERCIARIO Y PRECIOS

ACCIONES

1.- Elaborar los diseños metodológicos e implementar los relevamientos permanentes y encuestas especiales de las actividades del sector terciario de la economía, a nivel nacional, regional y provincial.

2.- Producir indicadores de coyuntura económica referidos a los sectores de comercio, transporte, comunicaciones y otros servicios.

3.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de la información sobre las actividades del sector terciario y asegurar la comparabilidad de datos.

4.- Seleccionar y aplicar metodologías estadísticas para estudios o investigaciones sobre servicios.

5.- Elaborar el Sistema de Indices de Precios Mayoristas, incluyendo el índice de precios al por mayor, los índices de precios básicos al por mayor, y los índices de precios básicos del productor, entre otros.

6.- Elaborar el Indice de precios de la construcción.

7.- Desarrollar los indicadores correspondientes al Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO

DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR

ACCIONES

1.- Programar, organizar, instrumentar y generar las estadísticas del comercio exterior argentino en base a los datos primarios registrados por los organismos con competencia en la materia, conforme con las recomendaciones internacionales.

2.- Mantener actualizada la información relativa al comercio exterior a partir de la documentación aduanera y otras fuentes complementarias.

3.- Elaborar indicadores del comercio exterior.

4.- Asistir técnicamente a los organismos con competencia en la materia, en el diseño de instrumentos de relevamiento y sistematización de datos del comercio exterior.

5.- Generar periódicamente informes de análisis de la evolución del comercio exterior argentino y realizar investigaciones especiales.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO

DIRECCION DE ESTADISTICAS DE LA BALANZA DE PAGOS Y TERMINOS DE INTERCAMBIO

ACCIONES

1.- Programar, diseñar y ejecutar las actividades relativas a la elaboración de estadísticas básicas necesarias para la confección de la balanza de pagos, con excepción de las estadísticas de comercio exterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

2.- Coordinar con los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional el relevamiento de la información básica necesaria para la confección de la balanza de pagos.

3.- Elaborar el diseño conceptual y estimar los términos de intercambio externo del país.

4.- Definir y mantener actualizada una base de datos sobre precios internacionales y cotizaciones de monedas.

5.- Producir informes de análisis de las estadísticas básicas para la confección de la balanza de pagos y realizar investigaciones especiales.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION

DIRECCION DE ESTADISTICAS POBLACIONALES

ACCIONES

1.- Elaborar los diseños conceptuales y operativos a aplicar en los Censos de Población, Hogares y Viviendas y efectuar el análisis poblacional de los datos censales.

2.- Elaborar las tablas de mortalidad y las estimaciones y proyecciones de la población total y económicamente activa, a nivel nacional, provincial, departamental y de áreas menores.

3.- Elaborar el diseño conceptual y operativo para la confección de indicadores sobre pobreza estructural, necesidades básicas insatisfechas y estructura social, basados en Censos.

4.- Arbitrar los medios necesarios para asegurar el funcionamiento de los programas de elaboración de estadísticas demográficas en las jurisdicciones provinciales.

5.- Colaborar en el desarrollo y la implementación de metodologías de aplicación al tratamiento de la información demográfica, sistemas clasificatorios, definición multivariada de fenómenos sociales, entre otros.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION

DIRECCION DE ESTADISTICAS SECTORIALES

ACCIONES

1.- Intervenir en el desarrollo e implementación de sistemas de producción de información de los distintos sectores, a nivel provincial y nacional, que aseguren un sistema integrado de estadísticas sociales.

2.- Entender en la sistematización y síntesis de las estadísticas sociales.

3.- Colaborar en el desarrollo y la implementación de metodologías de aplicación al tratamiento de la información sectorial, sistemas clasificatorios, definición multivariada de fenómenos sociales, entre otras.

4.- Entender en la elaboración de normas tendientes a racionalizar e integrar la obtención de información social sectorial por parte del Sistema Estadístico Nacional.

5.- Arbitrar los medios necesarios para asegurar el funcionamiento de los programas de elaboración de estadísticas sectoriales en las jurisdicciones provinciales.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA

DIRECCION DE ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES

ACCIONES

1.- Desarrollar las normas técnicas y procedimientos vinculados con la programación, diseño, organización y ejecución de la Encuesta Permanente de Hogares.

2.- Entender en el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos de la información recogida.

3.- Realizar una actualización conceptual y operativa permanente que permita la medición de los cambios en la estructura social y del empleo y elaborar el diseño conceptual y operativo para la confección de indicadores de niveles de ingreso y pobreza por ingresos.

4.- Arbitrar los medios para asegurar el relevamiento e ingreso de la información relevada por la Encuesta Permanente de Hogares por parte de las Direcciones Provinciales de Estadística,

5.- Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Estadístico Nacional en lo relativo al análisis e interpretación de los datos derivados de la Encuesta Permanente de Hogares.

6.- Arbitrar los medios para satisfacer los pedidos de información de los usuarios.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA

DIRECCION DE ESTUDIOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS HOGARES

ACCIONES

1.- Elaborar el diseño conceptual y operativo y ejecutar la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares y las encuestas periódicas definidas en el Sistema Nacional de Encuestas a Hogares (condiciones de vida, trabajo infantil, salud, uso del tiempo, educación, etcétera).

2.- Entender en el análisis y evaluación de los resultados obtenidos en las encuestas.

3.- Elaborar las canastas de bienes y servicios de consumo para distintos grupos poblacionales.

4.- Arbitrar los medios para asegurar el relevamiento e ingreso de la información relevada por las encuestas del Sistema Nacional de Encuestas a Hogares distintas a la Encuesta Permanente de Hogares.

5.- Asistir a los restantes integrantes del Sistema Estadístico Nacional en el desarrollo y la ejecución de estadísticas de gastos e ingresos de los hogares y otras encuestas especiales a hogares.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA

DIRECCION DE INDICES DE PRECIOS DE CONSUMO

ACCIONES

1.- Elaborar el Indice de Precios al Consumidor.

2.- Valorizar la Canasta Básica Alimentaria, a partir del relevamiento de precios al consumidor.

3.- Realizar acciones que permitan mantener actualizadas las estructuras de ponderaciones para el Indice de Precios al Consumidor.

4.- Coordinar el relevamiento de los precios de bienes y servicios para la elaboración de los índices de precios al consumidor, a nivel nacional.

5.- Asistir a las Direcciones Provinciales de Estadística en la elaboración de indicadores de precios al consumidor.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA

DIRECCION DE COORDINACION DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

ACCIONES

1.- Proponer la articulación organizativa del Sistema Estadístico Nacional para ejecutar las actividades que integran el Programa Anual de Estadística y Censos en el Territorio Nacional.

2.- Coordinar las relaciones interinstitucionales a nivel del Sistema Estadístico Nacional, en especial las que vinculan el Instituto con las Direcciones Provinciales de Estadística, incluyendo las referidas a las áreas sustantivas así como también las de apoyo vinculadas.

3.- Preparar informes periódicos sobre el estado de situación de las actividades estadísticas a cargo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, y gestionar los convenios marco y actas complementarias con las Direcciones Provinciales de Estadística y los Servicios Estadísticos Centrales.

4.- Supervisar la ejecución de las actividades relativas al Programa Anual de Estadística y Censos a cargo de los organismos centrales y periféricos de estadística, y proponer la inclusión de nuevas actividades en el Programa.

5.- Supervisar, coordinar y brindar asistencia para efectuar la descentralización y producción de estadísticas a nivel municipal.

6.- Elaborar y mantener actualizado el Registro de Informantes del Sistema Estadístico Nacional.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA

DIRECCION DE COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACION TECNICA

ACCIONES

1.- Analizar y gestionar las relaciones interinstitucionales del Instituto con organismos públicos y privados.

2.- Alinear los acuerdos de cooperación, las prioridades de políticas definidas por el Instituto en términos de los requerimientos del sector público y privado, coordinando las actividades y recursos requeridos por el mismo.

3.- Articular la oferta internacional de cooperación técnica en función de las necesidades y posibilidades de los distintos programas de trabajo del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.

4.- Promover y optimizar la intercomunicación con las Entidades Internacionales vinculadas con los distintos programas de cooperación relacionados con la producción, la compilación y el análisis de estadísticas públicas y las actividades de soporte a la producción, impulsando la participación de profesionales y técnicos del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional en dichos programas.

5.- Coordinar, administrar y difundir a nivel del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional, los programas de cooperación técnica internacional y sus resultados, ya sean éstos de carácter receptivo o de suministro de cooperación.

6.- Gestionar fuentes de financiamiento para el desarrollo de actividades de cooperación técnica internacional.

7.- Proponer los presupuestos y gestionar la administración de los recursos financieros provenientes de los programas y convenios derivados de la cooperación interinstitucional e internacional.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES

1.- Elaborar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto y las modificaciones al mismo.

2.- Realizar el control de la ejecución del presupuesto aprobado, analizando e informando sobre la marcha del mismo.

3.- Efectuar las registraciones contables, preparación de balances, liquidación de gastos, e ingreso y egreso de fondos.

4.- Mantener actualizado el sistema de información gerencial sobre programación y ejecución presupuestaria.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

DIRECCION DE LOGISTICA OPERATIVA

ACCIONES

1.- Diseñar, programar, ejecutar y supervisar los programas de logística de operativos censales y de encuestas de conformidad a los objetivos y diseño metodológico de los mismos.

2.- Determinar las características, cantidad y costos de los distintos materiales necesarios para la realización de censos y encuestas.

3.- Coordinar las tareas operativas requeridas con los organismos del Sistema Estadístico Nacional y demás estructuras nacionales y provinciales, a fin de asegurar el normal desarrollo de los operativos censales y de encuestas.

4.- Establecer, en coordinación con los correspondientes programas de trabajo del Instituto, el cronograma de producción, distribución y retorno de materiales, supervisando su efectivo cumplimiento.

5.- Participar en la elaboración del presupuesto de censos y encuestas en lo relativo a la estimación del costo de los recursos materiales y logísticos necesarios para su realización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES

DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

ACCIONES

1.- Realizar la gestión de compras y contrataciones de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto.

2.- Llevar el inventario y registro de los bienes del Instituto, asignando los responsables de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes.

3.- Efectuar los cargos patrimoniales.

4.- Proveer en tiempo y forma los insumos necesarios para el desarrollo de los operativos y el desenvolvimiento de las áreas.

5.- Prever, contratar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento.

6.- Llevar el registro de proveedores del organismo y controlar y supervisar la prestación de servicios, centralizando los informes sobre la conformidad de los mismos y controlando la facturación presentada por los proveedores.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

DIRECCION DE DESARROLLO Y CARRERA DEL PERSONAL

ACCIONES

1.- Elaborar el análisis y descripción de los puestos de trabajo, sus perfiles, y las estrategias de búsqueda y selección del personal para los distintos programas del Instituto y para operativos censales y encuestas especiales.

2.- Programar, desarrollar y evaluar los programas de formación técnico-profesional dirigidos al personal del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional y los programas de capacitación específicos para el desarrollo de censos, encuestas y explotación estadística de registros administrativos.

3.- Coordinar, difundir y realizar el seguimiento de la participación del personal permanente del Instituto en las actividades de capacitación desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.).

4.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

5.- Programar y efectuar el seguimiento del desarrollo y plan de carrera del personal permanente del Instituto, manteniendo actualizadas las bases de datos correspondientes.

6.- Elaborar informes con relación al análisis de remuneraciones del personal de planta permanente y no permanente del Instituto.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DIRECCION ADJUNTA

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1.- Confeccionar y actualizar el archivo de legajos del personal, actualizar datos en los sistemas informáticos correspondientes, y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.

2.- Administrar la información para la liquidación de sueldos y salarios, y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

3.- Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos presentados relacionados con el ámbito de su competencia.

4.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos de designaciones, aceptaciones de renuncias, asignación de funciones, promociones, y todo otro proyecto relacionado con la administración de personal.

5.- Elaborar y producir indicadores de gestión gerencial de los recursos humanos.

6.- Coordinar con el Servicio Médico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para garantizar la atención del servicio en el Instituto.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE CADENA DE VALOR

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los distintos segmentos que componen las cadenas de valor de los diferentes sectores económicos.

2. Efectuar la evaluación de las diversas variables que puedan afectar su evolución.

3. Efectuar la elaboración y propuesta de alternativas para la atención de los factores que impacten negativamente en las mismas.

4. Efectuar estudios y proyecciones que permitan prevenir posibles impactos y/u oportunidades para 'las distintas cadenas de valor.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA FISCAL Y DE INGRESOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE POLÍTICA FISCAL Y DE INGRESOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Intervenir en el análisis y evaluación del impacto de la Política Fiscal y de Ingresos en la economía nacional, produciendo estadísticas fiscales en todos los niveles de gobierno.

2. Asistir a la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS referidos a cuestiones fiscales.

3. Intervenir en la elaboración de los estudios que permitan realizar la cuantificación y el análisis periódico de las series de Gasto Público Consolidado, clasificado por finalidad- función, para los TRES (3) niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, y de los Gastos Extra presupuestarios, para permitir la elaboración de clasificaciones presupuestarias combinadas.

4. Intervenir en la evaluación permanente de los criterios metodológicos utilizados para calcular el Gasto Público Consolidado y la calidad de la información de base.

5. Intervenir en la realización de actividades de medición de la Distribución Geográfica del Gasto Público Consolidado por jurisdicción territorial y confeccionar las estadísticas correspondientes.

6. Intervenir en la producción de indicadores que permitan la evaluación de la ejecución presupuestaria y real de los programas sociales públicos.

7. Analizar y producir informes para la evaluación del impacto de las políticas de ingresos en la economía y en la situación social, particularmente en lo que respecta a la distribución del ingreso y los niveles de pobreza, indigencia y desigualdad.

8. Realizar propuestas que permitan establecer bases metodológicas para un sistema de indicadores sociales que permitan su seguimiento permanente.

9. Elaborar propuestas de análisis socioeconómicos del alcance de la política fiscal sobre los distintos sectores de la economía, para su elevación a la Dirección Nacional.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA FISCAL Y DE INGRESOS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLÍTICAS DE INGRESOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Gestionar las políticas de ingresos propuestas por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA, coordinando las acciones necesarias tendientes a promover las propuestas, políticas y estrategias de crecimiento económico con inclusión social.

2. Realizar el seguimiento operativo de las políticas de ingresos propuestas por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA.

3. Realizar el seguimiento operativo del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR).

4. Asistir en el análisis y evaluación del impacto de la Política de Ingresos en la economía nacional, produciendo estadísticas sobre el particular en todos los niveles de gobierno.

5. Asistir a la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS referidos a cuestiones de ingresos.
 
6. Asistir, si le es requerido, a otros organismos del Sector Público, en el diseño de la política de ingresos y contribuir a evaluar su funcionamiento.

7. Elaborar propuestas de políticas de ingresos sobre los distintos sectores de la economía, para su elevación a la Dirección Nacional.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y COYUNTURA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Elaborar informes periódicos que contribuyan a comprender la coyuntura económica.

2. Elaborar y publicar el Informe Económico Trimestral.

3. Elaborar y publicar indicadores mensuales de precios, nivel de actividad, inversión, ocupación e ingresos, sector externo, finanzas públicas y otros que permitan evaluar el desempeño de la economía en el corto plazo.

4. Ampliar y realizar la actualización permanente de una base de datos macroeconómicos sectoriales con series que posibiliten el seguimiento de la situación económica nacional.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN DE MODELOS Y PROYECCIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Formular e implementar modelos de programación macroeconómica.

2. Elaborar proyecciones de todas las variables macroeconómicas relevantes que contribuyan a cumplir con los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

3. Elaborar modelos de simulación que contribuyan a la consistencia y diseño del plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DEL SECTOR EXTERNO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Realizar el análisis de la evolución y composición de todos los rubros del balance de Pagos.

2. Evaluar el impacto de la coyuntura internacional sobre las cuentas externas.

3. Realizar el seguimiento sistemático del mercado cambiario y evaluar el impacto de los movimientos del tipo de cambio en el sector externo del país.

4. Analizar y proponer medidas de política económica tendientes a fortalecer el sector externo.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN REGIONAL

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS REGIONAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos destinada al análisis sistemático de la situación regional.

2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la evaluación de políticas y medidas de carácter regional, de acuerdo a los lineamientos generales de la política económica.

3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios regionales con otros organismos del sector público y con entidades del sector privado provincial y/o regional, en el marco de la elaboración de un plan estratégico de mediano y largo plazo.

4. Evaluar el panorama económico regional con el objetivo de proponer planes estratégicos de mediano y largo plazo.

5. Identificar requerimientos de estudios económicos regionales y entender en su realización, en su seguimiento y en su evaluación.

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS SECTORIAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos destinada al análisis sistemático de la situación sectorial y la identificación de sectores clave para el desarrollo económico nacional.

2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la evaluación de políticas y medidas de carácter sectorial, de acuerdo a los lineamientos generales de la política económica.

3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios sectoriales con otros organismos del sector público y con entidades del sector privado, en el marco de la elaboración de un plan estratégico de mediano y largo plazo.

4. Evaluar el panorama económico sectorial con el objetivo de proponer acciones estratégicas en el marco de un plan de mediano y largo plazo.

5. Identificar requerimientos de estudios sectoriales y entender en su realización, asegurando su seguimiento y evaluación.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas en los Comités Ejecutivos, Unidades Ejecutoras, grupos de trabajo y mesas de articulación en los que participe en el marco de programas destinados al desarrollo de las actividades económicas productivas.

2. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas en el diseño ejecutivo y normativo de los instrumentos de política en los que intervenga la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

3. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas en la implementación y la evaluación de políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas para la producción de bienes o servicios.

4. Llevar adelante los aspectos operativos y administrativos de los programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

5. Llevar adelante las evaluaciones de las solicitudes presentadas en los programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

6. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SUSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

7. Intervenir, en coordinación con las distintas áreas específicas, en la difusión de los programas de financiamiento a actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Supervisar e inspeccionar técnicamente las obras contratadas dentro de lo previsto por el Decreto N° 863/93.

2. Realizar inspecciones técnicas periódicas sobre las obras y servicios a cargo del concesionario.

3. Verificar el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado.

4. Evaluar todo tipo de propuestas vinculadas con la ejecución de las obras y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.

5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.

6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.

7. Supervisar el cumplimiento de los aspectos ambientales en coordinación con los órganos técnicos competentes de las jurisdicciones que correspondan.

8. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS

DIRECCIÓN DE CONTROL CONTABLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Realizar controles sobre los aspectos contables y patrimoniales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto N° 863/93.

2. Proveer la información y documentación pertinente a efectos de que la autoridad competente evalúe la ecuación económica del contrato.

3. Evaluar las propuestas de concesionarios según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.

4. Controlar que los bienes aportados por el concedente sean utilizados debidamente, y verificar el correcto mantenimiento técnico de los equipos e instalaciones entregadas al concesionario.

5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.

6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.

7. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS

DIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL Y ADMINISTRATIVO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Realizar controles sobre los aspectos administrativos y legales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto N° 863/93.

2. Evaluar legalmente los requerimientos del concesionario que correspondan según lo previsto en los pliegos correspondientes, y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.

3. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos. Intervenir previamente a la aplicación de sanciones.

4. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de seguros. Tramitar los requerimientos de información pública.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES NAVIERAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Intervenir en las autorizaciones de ceses e incorporaciones de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, excluidos los buques pesqueros, llevando los correspondientes registros.

2. Verificar el cumplimiento de la Ley de cabotaje nacional y tramitar las excepciones a la misma.

3. Ejercer el control del tráfico de los buques nominados en conferencias y acuerdos bilaterales o multilaterales.

4. Elaborar estudios técnico-económicos relativos al transporte por agua en la Hidrovía Paraguay- Paraná, asesorando en los acuerdos institucionales.

5. Intervenir en el control de los servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas en tráficos internacionales e interjurisdiccionales en cuanto al cumplimiento de las disposiciones en vigor y elaborar informes estadísticos de dichos tráficos.

6. Intervenir en el control de las operaciones y de las tarifas del servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN NAVIERA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Realizar los estudios vinculados con el transporte marítimo, fluvial y lacustre y de construcción y reparaciones navales.

2. Participar en las negociaciones de los acuerdos y convenios gubernamentales de transporte por agua y de cooperación en la materia y en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector.

3. Proponer el dictado de normas legales para la instrumentación de las políticas del sector.

4. Proyectar las medidas necesarias para que el armamento nacional fortalezca su participación en el mercado internacional de fletes.

5. Elaborar las estadísticas en materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre que sirvan de apoyo para cumplir los fines de la Dirección Nacional.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES POR INFRACCIONES

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Instruir las actuaciones por presuntas infracciones a las disposiciones previstas en la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario.

2. Tramitar las actuaciones y elevarlas a la Dirección Nacional con las conclusiones y opinión acerca de la existencia o no de infracciones, la responsabilidad y/o sanciones que se estimen aplicables.

3. Realizar un informe mensual acerca del estado de las actuaciones en substanciación y anualmente una memoria de las actuaciones tramitadas con la síntesis de su causa y conclusión.

4. Llevar un registro de los infractores.

SECRETÁRÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Asistir en el control del cumplimiento de las políticas, planes y programas que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, conforme la Ley de Puertos N° 24.093.

2. Asistir en la coordinación de las acciones de los distintos organismos y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

3. Proveer a la Dirección Nacional de la información estadística y asesorarla en la toma de medidas para su optimización.

4. Supervisar el relevamiento, actualización y sistematización estadística referente a cargas, pasajeros movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria.

5. Supervisar los trámites de inscripción y habilitación de puertos, así como el funcionamiento del Registro Nacional de Puertos.

6. Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional en los procedimientos de habilitación de puertos e inscripción en el Registro Nacional de Puertos y expedir los certificados correspondientes.

7. Asesorar a los interesados en cuanto a los trámites de cambio de destino, ampliación de la habilitación e incorporación de obras en los puertos habilitados.

8. Elaborar propuestas tendientes a la modernización, eficacia y economicidad de los puertos del ESTADO NACIONAL.

9. Elaborar propuestas tendientes a implementar medidas para estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos.

10. Prestar asesoramiento a las provincias y/o municipios que promuevan la instalación de puertos en sus respectivos territorios.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Fiscalizar en cada puerto el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.

2. Relevar, actualizar, sistematizar y difundir la información estadística referente a cargas, pasajeros y movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados a la infraestructura y tecnología.

3. Informar a la Dirección de Actividades Portuarias acerca del cumplimiento de cada puerto de las disposiciones contenidas en la materia en la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.

4. Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de Fiscalización y estadística, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su reglamentación.

5. Promover las medidas conducentes para la coordinación de las acciones de los distintos organismos públicos y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES Y REGISTRO PORTUARIO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Tramitar los pedidos de inscripción en el Registro Nacional de Puertos, y aquellos referentes a la habilitación de puertos.

2. Mantener actualizado el Registro Nacional de Puertos, detallando ubicación, área ocupada, actividades, capacidad, tarifas, accesos terrestres y acuáticos, y demás características físicas y técnicas de cada puerto.

3. lntervenir en el trámite de cambio de destino de los puertos, ampliación de habilitación incorporación de obras y de todas aquellas peticiones que se formulen con relación a los puertos habilitados.

4. Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su reglamentación.

5. Informar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Supervisar la fiscalización técnica y operativa de las actividades de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.

2. Relevar las instalaciones portuarias y su infraestructura.

3. Asesorar técnicamente al Director Nacional en materia de infraestructura portuaria.

4. Asesorar en materia de técnicas y obras portuarias, a los puertos que lo soliciten a la Autoridad Portuaria Nacional.

5. Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de normas técnicas nacionales e internacionales para la ejecución de obras portuarias.

6. Mantener las relaciones e intercambiar información con organismos y entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales en materia de operativa, técnica y obras portuarias.

7. Supervisar la implementación de redes de informática para el intercambio de datos entre puertos, organismos y entidades interesadas.

8. Asistir en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del cumplimiento de los planes de contingencia.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

DEPARTAMENTO TÉCNICO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Fiscalizar las condiciones técnicas y operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

2. Prestar asistencia técnica a los titulares de los puertos, ubicados en el territorio nacional, que la requieran, en materia de infraestructura y operación.

3. Intervenir en la elaboración de normas técnicas operacionales, ambientales, de navegación, de seguridad, de protección a que deben ajustarse los puertos bajo el régimen de la Ley de Puertos N° 24.093.

4. Relevar y mantener actualizada una base de datos de la infraestructura de los puertos, de sus accesos y equipamientos.

5. Intervenir en el proceso destinado a la habilitación y registro de puertos, en la faz técnica de infraestructura, en las etapas de la revisión de la documentación, inspección para verificar y evaluar las condiciones de lo declarado y en la preparación del informe final correspondiente.

6. Participar en materia de programas de seguridad portuaria, protección del medio ambiente y el control del cumplimiento de los planes de contingencia.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asistir a la Dirección de Infraestructura Portuaria elaborando propuestas de programas de infraestructura portuaria.

2. Asesorar en materia de planificación portuaria a los organismos públicos y privados que lo requieran.

3. Elaborar propuestas para el desarrollo de los programas de modernización portuaria.

4. Participar en la planificación de la implementación de actividades del transporte multimodal de cargas en lo inherente al sistema portuario.

5. Asesorar en materia de programas de desarrollo y/o proyectos de inversión, relacionados con el sector portuario.

6. Implementar redes de informática para el intercambio de datos entre puertos de toda clase, organismos y entidades interesadas.

7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Puertos.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

DEPARTAMENTO DISTRITO PARANÁ SUPERIOR

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las áreas de su jurisdicción.

2. Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección de Logística y Operaciones.

3. Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.

4. Administrar los recursos económicos asignados.

5. Participar en la elaboración del plan de obras anuales de mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su jurisdicción.

6. Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

DEPARTAMENTO DISTRITO PARANÁ MEDIO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las áreas no concesionadas.

2. Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción, conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional en las áreas no concesionadas.

3. Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.

4. Administrar los recursos económicos asignados.

5. Participar en la elaboración del plan de obras anuales de mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su jurisdicción.

6. Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Dirigir y supervisar la ejecución de los Planes y Programas aprobados por la Dirección Nacional.

2. Mantener los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba en relación a: Planos batimétricos convencionales y especiales para su posterior procesamiento como Carta Náutica, Boletín Fluvial, información hidrométrica en tiempo diferido.

3. Publicar el estado de novedades de la vía navegable troncal y confeccionar la memoria anual de dragado y señalización.

4. Realizar estudios de sedimentación y manejo costero de márgenes fluviales e hidrométricos.

5. Asistir en la elaboración de políticas del sector y proponer acciones relacionadas con el mantenimiento de las profundidades en las vías navegables y canales de acceso portuario.

6. Realizar estudios a fin de asegurar la minimización del impacto ambiental de las obras de dragado y balizamiento.

7. Estudiar y proponer las obras de remediación en caso de contaminación y elaborar los respectivos planes contingentes.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Proponer, mediante la realización de estudios, la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.

2. Participar en la tramitación de las declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables y extracción de arena y canto rodado en las mismas, y solicitud de concesión de espejos de agua.

3. Tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional.

4. Editar, compaginar y distribuir el Boletín Fluvial.

5. Efectuar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los canales existentes o en ejecución y confeccionar las especificaciones técnicas correspondientes.

6. Realizar estudios de impacto ambiental como consecuencia de la ejecución de obras en las vías navegables y diseñar los planes de monitoreo.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asistir en la elaboración y desarrollo de las estrategias del sector vinculadas con el mantenimiento de las vías navegables, accesos y vasos portuarios, mediante su dragado y balizamiento.

2. Asistir en la programación de los procedimientos en lo concerniente a privatizaciones y/o concesión de las vías navegables.

3. Asistir en la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.

4. Efectuar la compilación de los datos estadísticos de las vías navegables y mantenimiento del archivo de relevamientos topobatimétricos e hidrométricos.

5. Diseñar y planificar las actividades anuales de la Dirección Nacional desagregadas por Departamentos, Departamentos Distrito y Delegaciones.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Planificar el mantenimiento predictivo, preventivo, restitutivo y modificativo de las unidades flotantes y del material terrestre.

2. Proveer el alistamiento logístico general de los buques y artefactos navales y asegurar el completamiento de las Planillas de Armamento de Personal para la operación segura y eficiente de los mismos, asegurando la instrucción y adiestramiento de las respectivas tripulaciones.

3. Formular los planes de renovación del plantel flotante y terrestre.

4. Asistir en las concesiones y declaratorias para la ejecución de obras en áreas de jurisdicción nacional.

5. Disponer la realización de inspecciones técnicas a los distritos, delegaciones y buques y artefactos navales.

6. Participar en la elaboración de normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia.

7. Formular los Planes de Campaña y Operaciones de balizamiento y dragado y ejecutarlos conforme a normas internacionales OMI, OHI, PIANC, IAPH e IALA.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE VÍAS NAVEGABLES

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Suministrar la información técnica necesaria que facilite la realización de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.

2. Participar en la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas y aptitud técnica de equipos.

3. Realizar el control de los trabajos de dragado, señalización y relevamiento no concesionados.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES

DEPARTAMENTO CAPITANÍA DE ARMAMENTO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Proceder a la distribución de embarcaciones y equipos conforme a los programas de dragado, señalización y relevamiento.

2. Programar el sistema operativo coordinando las acciones con la Capitanía de Armamento de los diferentes Departamentos Distrito y Delegaciones.

3. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes en relación al régimen laboral aplicable para el personal embarcado.

4. Coordinar con los Departamentos Distrito y Delegaciones la correcta distribución del personal en el plantel flotante.

5. Supervisar y gestionar la documentación ante la Autoridad Marítima y efectuar todo trámite administrativo ante la Prefectura Naval Argentina (colisiones, contravenciones, traslado de equipos, etc.).

6. Llevar el Registro de movimiento del personal embarcado.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Elaborar propuestas de reglamentación específica de la Ley N° 24.240, del Título I de la Ley N° 26.993 y de las resoluciones que en su consecuencia se dicten.

2. Asistir y asesorar en su cumplimiento y en la implementación de políticas para su divulgación.

3. Asistir y asesorar en las relaciones sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados, y con las asociaciones privadas de consumidores y administrar el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

4. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de Defensa del Consumidor en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

5. Asistir y asesorar a los consumidores sobre sus derechos respecto de las denuncias o reclamos efectuados en el marco de la Ley N° 24.240.

6. Coordinar el servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten, conforme los Artículos 9° y 30 de la Ley N° 26.993.

7. Sistematizar la información recibida en el marco de las Leyes Nros. 24.240 y 26.993.

8. Elaborar los informes periódicos que le solicite la Dirección Nacional en lo relativo a su competencia.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

(Unidad y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Administrar el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores y el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales que integrarán los Tribunales Arbitrales de Consumo.

2. Administrar el Registro de Árbitros Institucionales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

3. Administrar el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, a cuyo efecto entregará el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo.

4. Recepcionar y evaluar las solicitudes de arbitraje efectuadas por los consumidores, asesorando sobre su procedencia a la superioridad, y efectuar las notificaciones de las admitidas a los proveedores reclamados.

5. Recepcionar las aceptaciones de los arbitrajes efectuadas por los proveedores reclamados que suscribirán el compromiso arbitral.

6. Confeccionar y diligenciar las notificaciones a los consumidores y proveedores, para que en el plazo procedimental oportuno designen los árbitros de los sectores que los representen.

7. Realizar los sorteos de los árbitros inscriptos en los registros correspondientes en los supuestos en que las partes no hayan procedido a su designación, una vez transcurrido el plazo para efectuarlo.

8. Una vez conformado el Tribunal, efectuar las notificaciones a las partes involucradas y a los árbitros que conformarán el Tribunal Arbitral, de la fecha y hora en que se celebrará la audiencia.

9. Efectuar el seguimiento y control de los expedientes como así también de la observación de los plazos legales.

10. Confeccionar los oficios para los supuestos en que se disponga la apertura a prueba.

11. Llevar el registro de laudos, como así también de los actos administrativos - disposiciones- suscriptos por la superioridad y los dictados en el marco de la función de superintendencia asignada.

12. Disponer el archivo de los expedientes concluidos y llevar un registro al efecto.

13. Elaborar estadísticas que reflejen la evolución de los arbitrajes solicitados, informando de ello a la superioridad.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

DIRECCIÓN SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC)

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)


ACCIONES


1. Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con la prestación e implementación del servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo previsto en el Título I de la Ley N° 26.993.

2. Coordinar lo referido a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los reclamos formulados, y admitir o rechazar los mismos.

3. Supervisar todo lo vinculado con las notificaciones que le competan.

4. Entender respecto de la procedencia en los supuestos de recusación del Conciliador.

5. Emitir los certificados de imposición de multa e intimar al pago a la parte incompareciente.

6. Coordinar la evaluación de los acuerdos conciliatorios y homologar, formular observaciones o rechazar los mismos.

7. Intimar al proveedor para que acredite el cumplimiento de los acuerdos homologados, cuando el consumidor denunciare su incumplimiento.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Verificar el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 de Metrología Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior.

2. Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las Leyes Nros. 19.511 y 22.802 referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las existentes.

3. Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la materia.

4. Prestar asistencia técnica a las áreas provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con responsabilidad en la materia.

5. Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS Y EVALUACIÓN DE MERCADOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Realizar la evaluación de mercados de los principales bienes y servicios y de las características en las que se desenvuelven.

2. Realizar las tareas relacionadas con el análisis del funcionamiento de los mercados.

3. Recopilar, desarrollar y mantener bases de datos con la información (precios, ventas, empleo) relevante para el sector comercial.

4. Analizar el comportamiento de los precios, márgenes de comercialización de los principales bienes y servicios en los distintos canales de distribución.

5. Estudiar la evolución, situación actual y perspectivas de los canales de distribución del sector comercial.

6. Realizar estudios de mercados, de estructuras comerciales y de características y evolución de los hábitos de consumo.

7. Elaborar documentos de divulgación sobre la situación y problemática del sector comercial.

8. Brindar apoyo técnico y asesoramiento a los diferentes organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN DE POLÍTICA COMERCIAL CON EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Proponer líneas de acción y participar en el perfeccionamiento de la Unión Aduanera del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

2. Proponer líneas de acción y participar en el perfeccionamiento de los acuerdos comerciales realizados entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros países de la región.

3. Participar en la Comisión de Comercio del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y en los Comités Técnicos dependientes de ésta a nivel nacional.

4. Participar y asesorar en el proceso de integración de la REPÚBLICA ARGENTINA en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y con otros espacios de integración de América Latina y el Caribe.

5. Analizar y evaluar la marcha de las relaciones comerciales argentinas a nivel bilateral con países de América Latina y el Caribe.

6. Participar y asesorar en el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con Latinoamérica y el Caribe, otras regiones y países del mundo.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Analizar y producir indicadores acerca del comportamiento de las principales variables económicas y sociales vinculadas con las regiones del mundo.

2. Promover y coordinar acciones tendientes a contribuir al fortalecimiento de las relaciones institucionales, económicas, comerciales y empresariales con las distintas regiones del mundo.

3. Participar y asesorar en temas concernientes a las relaciones con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y demás organismos multilaterales.

4. Analizar y evaluar la evolución de las relaciones comerciales argentinas a nivel bilateral con otras regiones y países del mundo, con excepción de los países de Latinoamérica y el Caribe.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Contribuir a la promoción del desarrollo de las exportaciones argentinas en el mercado internacional en términos de cantidad y calidad, mediante la administración eficiente de los instrumentos de Promoción de Exportaciones vigentes.

2. Proponer y/o modificar normas vinculadas a la promoción del desarrollo de las exportaciones argentinas.

3. Analizar, evaluar y adecuar los reintegros de exportación de acuerdo a la normativa vigente.

4. Evaluar, analizar y proponer la aprobación de proyectos de exportación de Plantas Llave en Mano.

5. Administrar los regímenes de: "Draw Back", Admisión Temporaria, financiamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA), "Trading y Consorcios", y Sistema General de Preferencias.

6. Evaluar y proponer las exenciones impositivas para las Ferias y Exposiciones.

7. Participar en la Comisión Nacional de Seguros y Garantías Externas en relación al seguro de crédito a la exportación.

8. Analizar y evaluar los reclamos por incumplimiento de contratos de exportación.

9. Proceder al seguimiento y finiquito del sistema de ajuste compensador.
10. Evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa referida a zona franca.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Administrar aspectos normativos vinculados a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

2. Estudiar protecciones efectivas sectoriales con el objeto de medir el impacto de la estructura arancelaria vigente.

3. Analizar y evaluar modificaciones en nomenclatura y aranceles.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Analizar y estudiar las modificaciones en la normativa internacional y regional, en aspectos vinculados a la competencia desleal.

2. Analizar y formular los informes técnicos correspondientes sobre las presentaciones realizadas en materia de Dumping.

3. Analizar y formular informes técnicos sobre las presentaciones realizadas en materia de subsidios.

4. Analizar y formular los informes técnicos sobre las presentaciones acerca de la aplicación de cláusulas de salvaguardia.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

DIRECCIÓN ÁREA DE ORÍGEN DE MERCADERÍAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Participar en los distintos procesos de negociación bilateral o multilateral vinculados al origen de las mercaderías.

2. Proponer la habilitación y evaluar el funcionamiento de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen.

3. Analizar y evaluar los reclamos, por incumplimiento de los requisitos de origen establecidos en los distintos acuerdos de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte, con el objeto de implementar las acciones correspondientes.

4. Coordinar las acciones tendientes a efectivizar las inspecciones que se consideren necesarias, a exportadores o productores, con el objeto de examinar las instalaciones utilizadas en la producción del bien en cuestión, los procesos productivos, y otras acciones para la verificación del origen.

5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los regímenes de origen vigentes, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Participar en la formulación del programa de préstamos ("pipeline") con Organismos Internacionales de Crédito, y de la revisión de las operaciones de cartera existentes, así como en la negociación crediticia de cada operación.

2. Realizar un seguimiento de programas con financiamiento de Organismos Internacionales de Crédito, participando en las reuniones de las misiones técnicas, junto a las Unidades Ejecutoras, durante la formulación de los proyectos y la posterior ejecución, hasta su terminación.

3. Relevar periódicamente la información sobre las transferencias por desembolsos realizados, así como la asignación por categoría de gasto, evaluando los desvíos respecto de las proyecciones originales, de los préstamos y de las donaciones administradas por Organismos Internacionales de Crédito.

4. Participar en el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación de operaciones crediticias por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación, en los cuales los Organismos Internacionales de Crédito actúan como administrador de fondos propios o de terceros.

6. Gestionar la documentación legal vinculada a la formulación y ejecución de las operaciones de financiamiento.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON ORGANISMOS REGIONALES DE CRÉDITO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Participar en la formulación del programa de préstamos ("pipeline") con los Organismos Regionales de Crédito, y en la revisión de las operaciones de cartera existentes, así como en la negociación crediticia de cada operación.

2. Realizar un seguimiento de programas con financiamiento de Organismos Regionales de Crédito, participando en las reuniones de las misiones técnicas, junto a las Unidades Ejecutoras, durante la formulación de los proyectos y la posterior ejecución, hasta su terminación.

3. Relevar periódicamente la información sobre las transferencias por desembolsos realizados, evaluando los desvíos respecto de las proyecciones originales y reprogramadas.

4. Participar en el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aprobación de operaciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Gestionar la documentación legal vinculada a la formulación y ejecución de las operaciones de financiamiento.

6. Intervenir en actuaciones vinculadas a Cooperaciones Técnicas no Reembolsables.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Entender en la concreción de préstamos financieros enmarcados en Acuerdos Bilaterales Estado-Estado, así como también con organismos e instituciones internacionales, destinados a la financiación de proyectos a ser desarrollados en el ámbito del Sector Público a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

2. Efectuar el seguimiento y control de los préstamos descriptos precedentemente.

3. Realizar el seguimiento de los desembolsos de fondos provenientes de Préstamos Concesionales, Operaciones Crediticias y de Asistencia Financiera con organismos financieros externos bilaterales, destinados al financiamiento de proyectos.

4. Solicitar a los organismos y entes beneficiarios informes sobre el grado de avance de los proyectos.

5. Verificar la ejecución de los programas originales y advertir sobre eventuales desvíos que pudieran haberse producido.

6. Analizar los informes y rendiciones que deban elevar los organismos y entes beneficiarios a las entidades financieras bilaterales, derivados de las operaciones crediticias concretadas.

7. Asistir al Secretario de Finanzas en la relación global con los organismos bilaterales y sus organizaciones vinculadas.

8. Asesorar a entes y organismos del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal en el proceso de negociación de los Convenios de Crédito Bilaterales -y sus respectivos contratos Comerciales-, con los prestamistas externos.

9. Promover nuevas fuentes potenciales de financiamiento bilateral en el marco de su competencia.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

(Unidad y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Realizar el análisis financiero de las propuestas que se reciban.

2. Evaluar el desempeño financiero de la REPÚBLICA ARGENTINA, su diagnóstico y pronóstico.

3. Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones de crédito público y proponer estrategias de financiamiento.

4. Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento y realizar el seguimiento de las distintas modalidades operativas en los mercados financieros internacionales.

5. Coordinar los sistemas de evaluación técnica de las propuestas de financiamiento a la REPÚBLICA ARGENTINA provenientes de instituciones financieras internacionales públicas o privadas.

6. Analizar la cartera de títulos del ESTADO NACIONAL y evaluar las estrategias de manejo de los mismos.

7. Colaborar en la concreción de las operaciones de financiamiento público.

8. Realizar estudios de simulación y prospectiva respecto de la performance financiera del ESTADO NACIONAL.

9. Preparar indicadores de desempeño de las variables que influyen sobre la posición financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

10. Intervenir en el tratamiento de operaciones que incluyan el uso de productos derivados y de cobertura.

11. Analizar las condiciones financieras de las colocaciones de excedentes transitorios del Tesoro Nacional e Instituciones de Seguridad Social.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD DE ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS

(Unidad y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar relevamientos de la exposición en tipos de interés y moneda, a la que se encuentran sujetos los pasivos del Gobierno Nacional.

2. Desarrollar indicadores de medición de riesgo de dicha cartera de pasivos.

3. Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública frente a fluctuaciones en tipos de cambio y de tasas de interés y a reducir el costo del endeudamiento público.

4. Compilar la información relevante proveniente de otras instituciones oficiales destinadas a un análisis completo de la administración de riesgos.

5. Proponer estrategias y operaciones de administración de pasivos.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Supervisar la correcta operatividad de la contabilidad analítica de la deuda pública interna y externa de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado, debidamente integrada al Sistema de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

2. Controlar y analizar los proyectos de presupuesto de las entidades del Sector Público Nacional en lo concerniente al servicio anual de la deuda pública.

3. Coordinar la elaboración del presupuesto anual del servicio de la deuda pública de los organismos incluidos en el ámbito de su competencia.

4. Supervisar la programación de los pagos de la deuda pública.

5. Controlar el funcionamiento del Servicio Financiero de la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública".

6. Controlar que los recursos provenientes de las operaciones de crédito público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.

7. Proponer normas y procedimientos que den economicidad, eficiencia y eficacia a los procesos de administración del crédito público.

8. Controlar los procesos de administración, registro y control de la operatoria correspondiente a la consolidación de la deuda pública interna y la regularización de otras deudas.

9. Supervisar las actividades vinculadas con la gestión, seguimiento y registro de los avales que emita el Tesoro Nacional, dentro del marco de la legislación vigente.

10. Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las normas de la Contaduría General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, lo determinen.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA

(Unidad y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Mantener actualizado el registro de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", actuando como Servicio Administrativo Financiero 355.

2. Administrar el funcionamiento del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE).

3. Producir las acciones tendientes a asegurar la vinculación del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) al Sistema Integrado de Información Financiera.

4. Elaborar informes periódicos e información estadística.

5. Efectuar los estudios que permitan determinar las previsiones presupuestarias destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública.

6. Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las normas de la Contaduría General de la Nación lo determinen.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE FINANCIACIÓN EXTERNA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Intervenir en las negociaciones de crédito público correspondientes a la deuda externa.

2. Proponer estrategias de financiamiento del Tesoro Nacional orientadas al mercado internacional.

3. Elaborar propuestas destinadas a mejorar la forma de colocación y las condiciones financieras de los instrumentos a emitir en el mercado internacional.

4. Llevar a cabo las emisiones de deuda en los mercados internacionales.

5. Realizar el análisis financiero de las distintas propuestas financieras que reciba el sector público.

6. Participar en el análisis de las condiciones financieras de la colocación de excedentes transitorios del Tesoro Nacional e Instituciones de Seguridad Social.

7. Intervenir en las operaciones de administración de pasivos que involucren a la participación de entidades financieras del exterior.

8. Intervenir en las operaciones financieras mediante la utilización de títulos valores del sector público.

9. Preparar los proyectos de contratos y otros documentos requeridos en las negociaciones.

10. Coordinar con los representantes del país en instituciones financieras internacionales de crédito y representaciones financieras, las gestiones que sean necesarias para lograr el tratamiento más favorable para el país.

11. Mantener un adecuado seguimiento de las distintas modalidades operativas de los mercados financieros internacionales en relación a los productos financieros utilizados.

12. Participar y fomentar esquemas de coordinación de acceso al mercado internacional por parte del sector privado y público provincial.

13. Informar sobre objetivos de la gestión específica, su cumplimiento y la relación con los distintos interlocutores.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE INFORMACIONES FINANCIERAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Organizar un sistema informativo sobre el mercado internacional de capitales.

2. Organizar el sistema informativo de las nuevas operaciones que se realicen en el mercado local de deuda.

3. Elaborar una base de datos con la información financiera relativa al mercado nacional e internacional.

4. Mantener en forma permanente los sistemas de comunicación de información y cotización financiera para su utilización en las negociaciones crediticias y en el análisis financiero.

5. Organizar un sistema de apoyo y orientación a las operaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.

6. Mantener en forma activa y permanente los vínculos con las agencias calificadoras de riesgo con el objeto de alcanzar la mejor calificación posible para la REPÚBLICA ARGENTINA.

7. Brindar apoyo informativo con vistas al diseño de las estrategias que se establezcan sobre el manejo de activos y pasivos del sector público.

8. Reunir los datos macroeconómicos argentinos y mantener una base de datos para atender los requerimientos de participantes de los mercados financieros.

9. Brindar apoyo a las distintas formas de difusión del programa financiero.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros.

2. Participar en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la protección del consumidor en dicho ámbito.

3. Participar en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo de productos financieros y mantener la información actualizada sobre el marco regulatorio aplicable al sector.

4. Efectuar las acciones necesarias para coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Elaborar informes técnicos relativos a los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

6. Analizar la documentación vinculada con los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPLJBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Analizar los productos financieros existentes y promover el diseño de otros nuevos que respondan a las necesidades que se detecten en el mercado.

2. Promover el desarrollo de instrumentos alternativos al crédito bancario.

3. Participar en el desarrollo de las microfinanzas.

4. Detectar la existencia de vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos en la prestación de servicios financieros y proponer medidas para solucionarlos.

5. Analizar el ejercicio de buenas prácticas en la prestación de servicios financieros y fomentar su aplicación.

6. Asistir en el diseño y actualización de una base de datos referida a la información vinculada con la prestación de servicios financieros.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE SOPORTE Y ATENCIÓN AL USUARIO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asegurar un debido nivel de atención y soporte a los usuarios finales en la resolución de los problemas que pueden presentarse durante el uso de las herramientas de tecnología informática y comunicaciones.

2. Asegurar el debido nivel de calidad de los servicios prestados, aplicando el seguimiento y monitoreo de un incidente comunicado por el usuario, desde su apertura hasta su cierre, haciendo efectiva la intervención de las distintas áreas involucradas de la Dirección General.

3. Participar, cuando así le sea requerido, en la organización de cursos de entrenamiento y capacitación a los usuarios finales y a capacitadores de otros Organismos para el uso de los distintos programas informáticos en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

4. Analizar y proponer mejoras e innovaciones, tendientes a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.

5. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes del equipo de trabajo.

6. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.

7. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y EXPLOTACIÓN

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES

1. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.

2. Formular criterios y lineamientos generales para el desarrollo de las actividades relativas a la instalación, configuración, administración y mantenimiento de equipamiento tecnológico en el centro de cómputos bajo su competencia.

3. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.

4. Dirigir, controlar, mantener y explotar de forma articulada los proyectos y obras de tecnologías informáticas asignadas.

5. Supervisar la correcta configuración de los componentes intermedios de software que comunican una aplicación con otras aplicaciones, a través de software, redes, hardware y/o sistemas operativos.

6. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de mejoras prácticas en materia de base de datos y rendimiento de las aplicaciones en general.

7. Disponer de los recursos para articular con la Dirección de Soporte y Atención al Usuario, el soporte requerido a terceras partes o terceros, en el ámbito de su competencia.

8. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes del equipo de trabajo.

9. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.

10. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Supervisar la definición metodológica de cada una de las actividades (evaluación de requerimientos, análisis funcional, análisis de diseño y modelación, pruebas unitarias, pruebas de casos de uso y pruebas especiales) que definen los aspectos clave del proceso de desarrollo y mantenimiento de software y aplicaciones; los roles que deben participar y la estandarización de los productos intermedios y finales que deben ser elaborados a lo largo del ciclo de vida del software.

2. Supervisar el diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de la jurisdicción que le sean requeridas, asegurando el cumplimiento de los plazos y presupuestos establecidos.

3. Promover el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y participar en los emprendimientos de mejoras a los procesos vinculados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.

4. Supervisar, en lo que es materia de su competencia, la puesta en funcionamiento de los proyectos y aplicaciones, coordinando su accionar con la Dirección de Operaciones y Explotación.

5. Asistir en la definición de proyectos de desarrollo de software y aplicaciones de proveedores externos de sistemas informáticos y servicios relacionados con los sistemas que administra la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, controlando su ejecución.

6. Garantizar y promover la reutilización de los distintos elementos que intervienen en las etapas del desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, como estrategia para lograr una mejor calidad y productividad final.

7. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes del equipo de trabajo.

8. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.

9. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y COMUNICACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Analizar, diseñar, desarrollar y coordinar la implantación de infraestructura tecnológica, comunicaciones y servicios vinculados, promoviendo el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y participar en los emprendimientos de mejoras a los procesos asociados con infraestructura tecnológica, comunicaciones y servicios vinculados.

2. Analizar la utilización de nuevas tecnologías de información que cubran los requerimientos del organismo, formulando propuestas y planes de desarrollo e innovación tecnológica para la modernización de las redes informáticas y de comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3. Analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.

4. Supervisar, en lo que es materia de su competencia, la puesta en funcionamiento de los proyectos, coordinando su accionar con la Dirección de Operaciones y Explotación.

5. Disponer de los recursos para articular con la Dirección de Soporte y Atención al Usuario, el soporte requerido a terceras partes o terceros, en el ámbito de su competencia.

6. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes del equipo de trabajo.

7. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y calidad de las actividades del ámbito de su competencia.

8. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Diseñar y proponer las instrucciones y procedimientos para que los entes en liquidación elaboren sus planes de acción y presupuesto.

2. Evaluar y emitir opinión sobre las propuestas y planes elaborados por los entes en liquidación en el marco de las directivas impartidas.

3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de los planes formulados por cada ente en liquidación.

4. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de los presupuestos aprobados para cada ente en liquidación y de la actividad presupuestaria correspondiente.

5. Efectuar el seguimiento y evaluar respecto a las rendiciones de cuentas que confeccionen los entes en liquidación.

6. Ejecutar las acciones que se le encomienden vinculadas con los programas de administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización, así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por cualquier causa, asumiendo su liquidación cuando así le fuere encomendado.

7. Coordinar con los organismos competentes la información necesaria para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten respecto de los temas de su competencia.

8. Proponer a la Superioridad la metodología o trámite a seguir para dar por terminados los procesos liquidatorios.

9. Supervisar todo lo relacionado con las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.

10. Coordinar lo atinente a la guarda, administración y archivo de la documentación perteneciente a los entes en liquidación y post-liquidados, como a la emisión de certificaciones de servicios de estos últimos.

11. Asistir a sus superiores, junto a los demás organismos que resulten competentes, en el relevamiento de las situaciones de conflicto en las que existan cuestiones controvertidas de eventual perjuicio para el ESTADO NACIONAL.

12. Evaluar, cuando corresponda, las propuestas y alternativas de solución de los diferendos detectados, previo a la instancia judicial, en la forma en que resulte más conveniente para el ESTADO NACIONAL.

13. Emitir opinión y elaborar la información pertinente que requieran las autoridades que entienden en el régimen de compensación de créditos y deudas entre el sector público y el sector privado.

14. Coordinar con los organismos competentes la información necesaria para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten respecto de los temas de su competencia.

15. Emitir opinión sobre la información pertinente que requiera la superioridad con relación a los procesos de reconversión empresaria.

16. Emitir opinión sobre la información que requiera la Superioridad con relación a los procesos de saneamiento de pasivos privados cuyos acreedores sean entes u organismos del sector público, en el marco de procedimientos regidos por la Ley N° 24.522.

17. Supervisar y coordinar la gestión de cobranza administrativa correspondiente a créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE CRÉDITOS

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Entender en las acciones vinculadas a la gestión de créditos y cobranzas de entes liquidados cuando dicha tarea ha sido confiada al ámbito de la Dirección Nacional.

2. Entender en las acciones conducentes al otorgamiento de los instrumentos previstos en las normas de creación de entes liquidados y otros regímenes de aplicación, que se deriven de la calidad de acreedor del ESTADO NACIONAL como continuador de los derechos y obligaciones del mismo, emisión de estados de deuda de partidas de usuarios no fiscales y Certificados requeridos por Escribanos (Ley N° 22.427).

3. Efectuar la verificación de cobranzas y elaborar rendiciones a los órganos competentes de la Jurisdicción.

4. Producir información a la Superioridad respecto del cumplimiento de planes de pago de terceros, regularizaciones de deudas, reestructuración de obligaciones, situación de deudores y cualquier otra que le sea requerida atinente al ámbito de su competencia y proponer cursos de acción.

5. Emitir liquidaciones, estados de deuda y cartas de pago.

6. Efectuar estudios económicos de propuestas de refinanciación y cancelaciones de deudas y generar las acciones para la evaluación de las mismas por la Superioridad.

7. Entender en lo inherente al seguimiento de garantías vigentes que amparan los créditos en su gestión, como en lo relativo a reinscripciones y cancelaciones.

8. Asistir en la atención de peritos en causas judiciales y aprobación de liquidaciones judiciales en cuanto es materia de su competencia.

9. Mantener actualizado el registro e informar a la Central de Riesgos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

DEPARTAMENTO ARCHIVOS Y CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Entender en la administración, guarda y conservación de la documentación correspondiente a los distintos Entes Liquidados de la Dirección Nacional.

2. Entender en la obtención de documentación que se le requiera.

3. Efectuar la entrega en medios ópticos de la documentación digitalizada del área de su competencia

4. Emitir certificaciones de servicios y actualizaciones de haberes.

5. Entender en la atención de peritos y verificadores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6. Producir información atinente a reclamos por conceptos salariales, antigüedad de personal, situación de revista, desvinculaciones, etcétera, de ex empleados de entes liquidados.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

DEPARTAMENTO CIERRES ENTES EN LIQUIDACIÓN Y RECONVERSIONES EMPRESARIAS

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la gestión y seguimiento de los trámites atinentes al cierre de entes en liquidación con ajuste a lo dispuesto por el Decreto N° 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.

2. Efectuar el análisis contable de las rendiciones de cuentas semestrales de Entes en Liquidación.

3. Realizar la gestión y seguimiento de los trámites de post cierre correspondientes a rendiciones de cuentas.

4. Efectuar la verificación de antecedentes y situación contable de un ente liquidado al momento del cierre y producir la información correspondiente.

5. Intervenir en el tratamiento y seguimiento de tareas remanentes al cierre de un ente.

6. Informar en el tratamiento de reclamos administrativos, la situación de registro contable de obligaciones que puedan resultar en pasivos a cargo de un ente liquidado.

7. Intervenir en el relevamiento de la situación contable y administrativa de un ente en liquidación actuante en otro ámbito o jurisdicción, para viabilizar su transferencia a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de acuerdo a la Resolución N° 777 de fecha 25 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

8. Intervenir en la recopilación y evaluación de la información pertinente para el análisis y tratamiento de procesos de reconversión empresaria.

9. Entender en la elaboración de la información que requiera la Superioridad, con relación a los procesos de saneamiento de pasivos privados, cuyos acreedores sean entes u organismos del sector público, en el marco de procedimientos regidos por la Ley N° 24.522.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS

DEPARTAMENTO PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE ENTES EN LIQUIDACIÓN

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES

1. Entender en la elaboración y el control de los presupuestos anuales y plurianuales de los entes en liquidación.

2. Arbitrar lo conducente a la evaluación, análisis y    control de ejecuciones presupuestarias mensuales de entes en liquidación.

3. Asistir a la Superioridad en modificaciones presupuestarias de la Dirección Nacional y considerar la elaboración y ajustes al presupuesto anual de la misma.

4. Entender en la evaluación, análisis y control de informes de gestión mensuales de entes en liquidación e intervenir en la evaluación de resultados de la ejecución de planes de los entes en liquidación.

5. Confeccionar la Memoria anual de la Dirección Nacional.

6. Actuar como nexo entre la Dirección Nacional y las áreas competentes en materia de recursos humanos, patrimonio u otros ámbitos de la jurisdicción, atendiendo toda necesidad administrativa no prevista para otro sector de esa Dirección.

7. Intervenir en las autorizaciones de pago de servicios de inmuebles afectados a la Dirección Nacional.

8. Entender en la recepción, control, diligenciamiento, registro, seguimiento y despacho de expedientes, notas, oficios judiciales y cualquier otra documentación atinente a las actividades de la Dirección Nacional en materias de su competencia, como en lo referente al archivo de notas, documentos y antecedentes que hacen a las actividades de dicha Dirección.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Entender en la supervisión y coordinación del trámite de los expedientes de pago en bonos de consolidación de deuda.

2. Entender en el asesoramiento vinculado con los reclamos alcanzados por la consolidación.

3. Supervisar la verificación y control de las pericias y liquidaciones en reclamos contra entes liquidados.

4. Entender en el asesoramiento a la superioridad en relación a todos los temas pendientes y problemática de los entes liquidados.

5. Supervisar la actualización del registro de trámites de la ex Sindicatura Leyes Nros. 22.229 y 22.334.

6. Intervenir en la regularización dominial de bienes registrables de los entes liquidados.

7. Supervisar e intervenir los formularios de requerimiento de pago y cartas de gerencia correspondientes a los trámites de consolidación de deuda.

8. Entender en la supervisión de la estimación anual de la deuda a ser cancelada en bonos, para ser considerada en el presupuesto, a solicitud de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

9. Supervisar los informes estadísticos de gestión a ser elevados a la Superioridad.

10. Entender en el asesoramiento a la Superioridad en materia de consolidación.

11. Intervenir en la determinación y liquidación de los créditos reconocidos legalmente a ex agentes de las Empresas del Estado alcanzadas por la Ley N° 23.696, o las que se hubieren privatizado en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la misma, excluidos del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA establecido en el Capítulo III de dicho cuerpo normativo.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

DEPARTAMENTO ENCUADRE NORMATIVO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar el análisis y estudio de la documentación incorporada a los trámites de consolidación.

2. Requerir a los acreedores, cuando corresponda, documentación complementaria vinculada al reclamo efectuado.

3. Asistir, asesorar y emitir opinión acerca de la procedencia del reclamo y su adecuación a la normativa consolidatoria en lo que es materia de su competencia.

4. Informar a los acreedores acerca de la normativa aplicable a su reclamo en materia de consolidación de deuda.

5. Efectuar la elaboración y propuesta de planteas judiciales vinculados a reclamos de pago en bonos de consolidación.

6. Verificar la debida intervención de los diferentes departamentos en el trámite de cancelación de pasivos.

7. Verificar el debido cumplimiento de las resoluciones emanadas de los organismos de control en materia de consolidación en los aspectos del reclamo que resulten de su competencia.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

DEPARTAMENTO VERIFICACIÓN Y CONTROL

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la verificación de liquidaciones judiciales y/o administrativas, conforme la normativa en materia de consolidación de deuda.

2. Asistir, asesorar y emitir opinión acerca de la procedencia del reclamo y su adecuación a la normativa consolidatoria en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la verificación de registros de pagos, la determinación de saldos deudores compensables y registrar eventuales acciones de repetición.

4. Requerir a empresas prestatarias continuadoras de entes liquidados, informes de remuneraciones y certificaciones de servicios.

5. Requerir a los acreedores, cuando corresponda, documentación complementaria vinculada al reclamo efectuado.

6. Efectuar el control de las pericias y liquidaciones practicadas por los auxiliares de la justicia en las causas en que el ESTADO NACIONAL es parte, como consecuencia del cierre definitivo de los procesos liquidatorios y fundamentar eventuales impugnaciones.

7. Asesorar y asistir, cuando le sea requerido, en las causas judiciales en materia de consolidación de deuda.

8. Verificar el debido cumplimiento de las resoluciones emanadas de los organismos de control en materia de consolidación en los aspectos del reclamo que resulten de su competencia.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

DEPARTAMENTO INTIMACIONES

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Intervenir en la contestación de requerimientos judiciales, vinculados con trámites de consolidación de deuda del Estado.

2. Asistir y asesorar en la sustentación de presentaciones judiciales a efectuar por las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, vinculadas a trámites de consolidación de deuda.

3. Efectuar la acreditación ante los Juzgados pertinentes, del ingreso de los formularios de requerimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

4. Efectuar el seguimiento de las diversas cuestiones planteadas que demandan un pronunciamiento judicial.

5. Efectuar la elaboración y propuesta de las respuestas a brindar a los oficios judiciales vinculados a reclamos de pago en bonos de consolidación y a diferentes cuestiones inherentes a los entes liquidados.

6. Intervenir en la recopilación y análisis de los antecedentes que pudieran requerir las áreas jurídicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la defensa de los intereses del Estado.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

DEPARTAMENTO CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Verificar el cumplimiento del orden de prelación y los plazos de los trámites administrativos, reglados por el régimen consolidatorio.

2. Confeccionar los formularios y documentación exigida por el régimen de consolidación.

3. Efectuar el registro y tramitación de medidas cautelares vinculadas a reclamos de consolidación de deuda.

4. Elaborar estadísticas de gestión.

5. Administrar las bases de datos de la Dirección.

6. Mantener actualizado el registro de trámites de la ex Sindicatura Leyes Nros. 22.229 y 22.334.

7. Asistir en el desarrollo de las actividades de regularización dominial de bienes registrables de los entes liquidados.

8. Actuar como nexo ante las áreas competentes, en materia de soporte tecnológico y de apoyo administrativo en general.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los Programas de Propiedad Participada, difundirlos y procurar las adhesiones correspondientes, como así también proyectar los actos administrativos pertinentes.

2. Efectuar el seguimiento de la ejecución de los Programas de Propiedad Participada ya conformados y mantener las relaciones con los distintos entes intervinientes en su gestión y control.

3. Participar en el mantenimiento de una base de datos actualizada sobre la administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

4. Intervenir en el análisis técnico de las propuestas de cancelación anticipada de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y, en su caso, coordinar la elaboración de los actos administrativos necesarios para su instrumentación.

5. Asistir y asesorar en todos los temas vinculados con los Programas de Propiedad Participada y la normativa aplicable a los mismos.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Dirigir las actividades vinculadas con educación sanitaria, socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas, hasta tanto se haga cargo el servicio médico que corresponda.

2. Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico del personal.

3. Confeccionar y mantener actualizado el registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

4. Efectuar los exámenes médicos que correspondan al personal, ya sea con personal propio o contratado a tal efecto.

5. Efectuar toda otra actividad que para el Servicio de Medicina del Trabajo corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 19.587 y sus normas modificatorias y complementarias.

6. Centralizar las relaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuya contratación se efectúe para la Jurisdicción, en lo que respecta a su competencia específica, en el marco de la legislación vigente.

7. Administrar, gestionar y auditar los casos y la información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridas por el personal perteneciente a la Jurisdicción, en el ámbito de su competencia.

8. Conceder y fiscalizar las licencias especiales de su competencia y controlar las prestaciones de servicios realizadas por terceros.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.

2. Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.

4. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

6. Dirigir la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción 50 y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.

7. Administrar el régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete y dirigir el control de su aplicación.

8. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

DEPARTAMENTO LEGAJOS, CERTIFICACIONES Y ASISTENCIA

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la registración de los antecedentes del personal manteniendo actualizado el legajo único de los agentes de su jurisdicción y extender las certificaciones que le sean solicitadas.

2. Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.

3. Diligenciar los trámites vinculados con los beneficios: previsionales, sociales, seguro de vida y subsidios que correspondieren al personal, de conformidad con la normativa vigente.

4. Tramitar el otorgamiento de asignaciones familiares verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y efectuando las comunicaciones correspondientes para su liquidación.

5. Intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el ingreso-egreso, movimientos de personal y régimen disciplinario.

6. Asistir y asesorar sobre los derechos y obligaciones del personal como agente público.

7. Aplicar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias y supervisar los procesos administrativos relacionados con permisos de salida, horarios, franquicias, medidas disciplinarias y toda otra novedad relativa al área, efectuando las comunicaciones correspondientes para su liquidación.

8. Elaborar la información de base para la correcta liquidación de haberes del personal.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE CARGOS Y PROYECTOS

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Elaborar los proyectos de actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes.

2. Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de la jurisdicción ministerial y comunicar la información de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al inciso 1 - Gastos en Personal, de acuerdo al ordenamiento estructural vigente.

3. Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

4. Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de aplicación del Régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete.

5. Aplicar los regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes y proponer las adecuaciones pertinentes.

6. Intervenir en la tramitación de credenciales.


SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES

1. Coordinar y evaluar la aplicación de los sistemas de selección y evaluación de desempeño.

2. Coordinar los estudios que permitan la clasificación de puestos de trabajo y la caracterización de los perfiles básicos aconsejables para su ocupación.

3. Asegurar el seguimiento y actualización permanente del nivel de cumplimiento, por parte de los agentes de la jurisdicción del ámbito de su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado.

4. Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad.

5. Coordinar lo vinculado con la elaboración y propuesta de la política de capacitación de los recursos humanos.

6. Coordinar las acciones de detección permanente de necesidades de capacitación y la generación de los mecanismos que permitan su satisfacción, sin afectar la normal prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

7. Coordinar la centralización de las certificaciones de créditos de capacitación que se obtengan, tanto por cursos efectuados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), como por equivalencias reconocidas por dicho organismo.

8. Coordinar las actividades vinculadas con la difusión de acontecimientos de interés general.

9. Asistir en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales y evaluar las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de conflictos.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES

DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN Y COMUNICACIONES

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Elaborar y proponer la política de capacitación de los recursos humanos de la Jurisdicción.

2. Realizar el diagnóstico de los requerimientos de capacitación y proponer planes de desarrollo de las actividades, asegurando una eficiente distribución en el tiempo de la oferta educativa, a fin de resguardar el normal desenvolvimiento de los servicios.

3. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación en instituciones educativas de reconocido prestigio, del ámbito nacional o internacional, públicas o privadas.

4. Gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el reconocimiento de los créditos de capacitación por equivalencia, de los cursos realizados por los agentes.

5. Requerir las certificaciones de los créditos de capacitación de los agentes de la Jurisdicción, registrarlas e informarlas al Departamento Selección y Evaluación.

6. Promover la concesión de becas destinadas a la participación de los agentes en cursos, jornadas y/o congresos, que se vinculen con su quehacer específico.

7. Promover, a través de los medios habituales de difusión, el conocimiento de los acontecimientos económicos, técnicos, culturales, sociales y deportivos, que sean de interés para los integrantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES

DEPARTAMENTO SELECCIÓN Y EVALUACIÓN

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y proponer estrategias de desarrollo.

2. Efectuar el análisis de puestos y definición de perfiles para su desempeño y ejecutar las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.

3. Mantener actualizado el registro de créditos de capacitación y evaluaciones de desempeño del personal, de la jurisdicción ministerial.

4. Elaborar los actos administrativos de promoción de grado de los agentes de la jurisdicción ministerial que cumplan, en cada caso, con los requisitos exigidos para tal fin en la normativa vigente.

5. Ejecutar las tareas de organización y desarrollo de los procesos de evaluación de desempeño.

6. Analizar y sustanciar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

7. Efectuar las convocatorias de la Delegación Jurisdiccional Permanente de Carrera y coordinar su funcionamiento en el marco de la normativa vigente.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DELEGACIÓN TIPO

(Delegación y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Aplicar, en el área a la que presta servicios, los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares e incompatibilidades.

2. Elaborar los proyectos de actos administrativos, del área a la que asiste, vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

3. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

4. Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

5. Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de aplicación, en el área de su competencia, del régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete.

6. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

7. Ejecutar las tareas de organización y desarrollo de los procesos de evaluación de desempeño, en el área de su competencia.

8. Coordinar las acciones de capacitación en el ámbito de su competencia.

9. Desarrollar las acciones que se le asignan, coordinando las mismas con las áreas correspondientes de la Dirección General.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Jurisdicción.

2. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual así como también de los valores y documentos que los representen tanto de la Administración Central como de los Organismos Descentralizados que se administren.

3. Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias.

4. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del presupuesto, tanto de la Administración Central como de los Organismos Descentralizados que se administren.

5. Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias.

6. Asesorar y asistir técnicamente a los distintos estamentos de la Jurisdicción.

7. Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales del área de su competencia.

8. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.

9. Preparar la Cuenta de Inversión de acuerdo a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que integren la Administración Central y Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2. Elaborar y proponer el anteproyecto anual de presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3. Evaluar y consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referidas a la programación y ejecución física y financiera.

4. Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elaborada por las unidades ejecutoras referidas a la programación, ejecución física y financiera del presupuesto.

5. Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, según las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.

6. Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la ejecución física y financiera de las propuestas de las unidades ejecutoras de programas.

7. Coordinar las registraciones centralizadas de la ejecución física del presupuesto de la Jurisdicción.

8. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios relativos al Sistema Integrado de Información Financiera Local (S.I.G.R.A.C.-S.I.D.I.F. LOCAL).

9. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios e instalaciones de la Jurisdicción.

2. Supervisar la conducción del personal obrero, de maestranza y servicios generales.

3. Planificar y dirigir los programas de mantenimiento preventivo, cambio o reparaciones.

4. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios ejecutados por los equipos de trabajo constituidos "ad-hoc", que operen en los edificios e instalaciones de la Jurisdicción.

5. Efectuar el control y seguimiento de la prestación de servicios contratados a terceros en el ámbito de su competencia.

6. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia y mantenimiento del edificio y sus bienes.

7. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de impresiones y fotocopiado.

8. Efectuar las acciones necesarias para asegurar la coordinación, coherencia y excelencia de los programas de optimización de la infraestructura edilicia, su remodelación y utilización. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución del programa de racionalización de espacios físicos, desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.

9. Supervisar el control de ingreso-egreso de personas, paquetes o efectos a los edificios de la Jurisdicción asignados.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES

1. Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL o por la Ley N° 17.250 de Obras Públicas, así como también la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se presta servicio.

3. Elaborar la documentación relativa a los concursos o actos licitatorios que sea menester para las adquisiciones o ventas en general, contratos de locación de obra, servicios y de obras públicas, así como también la gestión de éstos, hasta su culminación.

4. Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.

5. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia.

6. Proyectar la resolución definitiva, en los recursos jerárquicos que interpongan las firmas proveedoras.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DELEGACIÓN TIPO

(Delegación y Acciones aprobadas por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los registros contables de la Delegación, solicitudes presupuestarias, rendición de cuentas, y las correspondientes conciliaciones bancarias, en aquellos temas que se le asignen.

2. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por Caja Chica -si correspondiere- así como también el almacenamiento y distribución de bienes o insumas.

3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y Control de bienes patrimoniales, así como también el manejo y custodia de fondos y valores.

4. Supervisar y coordinar la aplicación de los sistemas de computación de datos.

5. Coordinar las tramitaciones de las compras y contrataciones que le sean requeridas, conforme lo establecido por la normativa vigente.

6. Realizar los pagos en conceptos de viáticos correspondientes al organismo al cual asisten, y efectuar la administración del Fondo Rotatorio que se le asigne.

7. Supervisar y coordinar las tareas relativas al mantenimiento y servicio generales de los edificios en los que funcionan las dependencias a las que asisten.

8. Desarrollar las acciones que se le asignan, coordinando las mismas con las áreas correspondientes de la Dirección General.

9. Asistir y asesorar a las Autoridades Superiores y a las dependencias a las que asisten, en los temas de su competencia.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, EMPLEO PÚBLICO Y FINANZAS PÚBLICAS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento jurídico a las autoridades de las distintas Secretarías, en los temas referidos a las materias administrativas y financieras, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se le requiera apoyo.

2. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que se tramiten actos de carácter particular, relativos a cuestiones de índole laboral derivadas del empleo público y de las relaciones laborales en general, administrativas, financieras y seguros.

3. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones en que se solicite su análisis y dictamen, en temas de su competencia.

4. Entender y dictaminar en las cuestiones relativas a temas presupuestarios.

5. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.

6. Intervenir en los sumarios e informaciones sumarias en todos aquellos casos derivados de su competencia.

7. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa Dirección.

8. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE LEGALES DE COMERCIO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asesorar jurídicamente a las autoridades de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en el ámbito de ese organismo.

2. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que se tramiten actos relativos a cuestiones de competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y en las correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada sean sometidas a su consideración.

3. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones relativas al área de Comercio Interior, de Comercio Exterior y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO en que se solicite su análisis y dictamen.

4. Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en las negociaciones económicas nacionales, internacionales, bilaterales y multilaterales referidas al comercio.

5. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidas a su consideración.

6. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas causas de su órbita, en que fuera parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ya sea por sí o a través de terceros.

7. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS o sus entes dependientes, correspondientes a las áreas a las que presta servicios.

8. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL, en las causas del ámbito de su competencia.

9. Intervenir en todos los trámites de transacciones judiciales, que le sean encomendados.

10. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el interior del país, en las causas judiciales de su competencia en que sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y coordinar las tareas con los Letrados que asuman la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, en las causas bajo su órbita.

11. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los organismos oficiados, o que se relacionen con juicios a cargo de esa Dirección.

12. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa Dirección.

13. Controlar el trámite de las causas judiciales de su órbita, en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.

14. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.

15. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES DE LOS ENTES LIQUIDADOS O EN LIQUIDACIÓN

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas en que sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como consecuencia de la liquidación de entes estatales.

2. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas provenientes de los entes liquidados.

3. Intervenir con responsabilidad primaria en todos los trámites de transacciones judiciales, que le sean encomendados.

4. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el interior del país, en las causas judiciales en que sea parte alguno de los entes liquidados o en liquidación y coordinar las tareas con los Letrados que asuman la defensa del ESTADO NACIONAL.

5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los organismos oficiados o que se relacionen con juicios a cargo de esa Dirección.

6. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa Dirección.

7. Controlar el trámite de las causas judiciales en que alguno de los entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.

8. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.

9. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas causas en que fuera parte alguno de los entes liquidados o en liquidación, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTRACTUALES, LEGISLATIVOS Y TRIBUTARIOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Evaluar y dictaminar sobre los aspectos técnico-legales de los proyectos de actos administrativos de carácter general que se propicien o se sometan a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2. Elaborar e intervenir en la tramitación de anteproyectos de actos de alcance general en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y colaborar en los aspectos de técnica legislativa en lo proyectado en otras jurisdicciones.

3. Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de aquellas actuaciones en que se tramiten actos de carácter particular, relativos a temas de contrataciones del ESTADO NACIONAL y correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada sean sometidas a su consideración.

4. Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de temas vinculados a la supervisión y coordinación de los pliegos licitatorios, licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúen para el otorgamiento de concesiones o contrataciones vinculadas con los puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, así como también la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados, o a celebrarse, y en los reclamos y/o recursos interpuestos en el área de su competencia.

5. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento jurídico a las autoridades de las distintas Secretarías, en los temas referidos a las relaciones contractuales, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se le requiera apoyo.

6. Analizar las leyes vinculadas con el accionar del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asesorar en los proyectos que se propicien en esta jurisdicción ministerial, así como también en el trámite de los vetos a las leyes.

7. Efectuar la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos.

8. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

9. Asesorar y redactar los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos.

10. Intervenir en los proyectos de leyes y actos administrativos referidos a normas vinculadas a la gestión empresaria, en resguardo de los intereses de la participación accionaría del ESTADO NACIONAL.

11. Entender y dictaminar en temas de carácter tributario e impositivo.

12. Entender y dictaminar en las apelaciones de sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN entidad autárquica en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.

13. Colaborar con la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

14. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa Dirección.

15. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con el Director General de Asuntos Jurídicos, o quién lo reemplace.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas, incluyendo las penales y las relativas a puertos y vías navegables, en que sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS o sus entes dependientes, con excepción de las correspondientes al área de comercio.

2. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL, en las causas del ámbito de su competencia.

3. Intervenir en todos los trámites de transacciones judiciales, que le sean encomendados.

4. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el interior del país, en las causas judiciales de su competencia en que sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y coordinar las tareas con los Letrados que asuman la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, en la causas bajo su órbita.

5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los organismos oficiados, o que se relacionen con juicios a cargo de esa Dirección.

6. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa Dirección.

7. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas causas de su órbita, en que fuera parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ya sea por sí o a través de terceros.

8. Controlar el trámite de las causas judiciales de su órbita, en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.

9. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.

10. Coordinar el relevamiento de las causas penales en trámite en las que el Ministerio tenga interés o sea parte, así como la elaboración y propuesta de las medidas que correspondan y, de estimarse oportuno, la representación y defensa de la Administración.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asistir y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, coordinando su accionar con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

2. Efectuar la coordinación del seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizados por estudios jurídicos en el exterior, en aquellos casos en los cuales haya asistido y/o asesorado.

3. Controlar la carga y actualización de todos los juicios en los cuales haya asistido y/o asesorado, en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.

4. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento jurídico y legal, en todas las negociaciones económicas internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.

5. Colaborar con la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

6. Entender en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a instrumentos internacionales.

7. Evaluar y dictaminar sobre los aspectos técnicos-legales de los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que tramiten cuestiones de índole internacional.

8. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

DIRECCIÓN DE DESPACHO

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, protocolización y distribución de los Proyectos de leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones Ministeriales y de los Secretarios y Disposiciones de los Subsecretarios.

2. Entender en el control de los mencionados proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observaciones pertinentes que pudieren corresponder.

3. Promover la tramitación y realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le fueren expresamente encomendados por la Superioridad.

4. Analizar y proponer plazos y unidades de Responsabilidad Primaria de ejecución de los proyectos.

5. Atender el registro y custodia de los proyectos originados en el Ministerio.

6. Numerar y expedir copia autenticada de todas las Resoluciones dictadas por el Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de los Subsecretarios del área archivando su original.

7. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención, protocolos y convenios firmados por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios del área, archivando el ejemplar original.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

DIRECCIÓN DE DESPACHO

DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL ÁREA DE COMERCIO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, protocolización y distribución de los Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones del Secretario y de los Subsecretarios en la esfera de la SECRETARIA DE COMERCIO.
2. Realizar el control desde el punto de vista formal de los mencionados proyectos y formular las observaciones que pudieran corresponder.

3. Efectuar la tramitación y el seguimiento de los temas que le fueren expresamente encomendados por la Superioridad, en lo que es materia de su competencia.

4. Realizar el análisis y la proposición de plazos y unidades de Responsabilidad Primaria de ejecución de los proyectos en el ámbito de la Secretaría.

5. Llevar el registro y realizar la custodia de los proyectos originados en la Secretaría.

6. Efectuar la numeración y expedición de copia autenticada de todas las Resoluciones y Disposiciones dictadas por el Secretario y los Subsecretarios del área, archivando su original.

7. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención, protocolos y convenios firmados por el Secretario y los Subsecretarios del área, archivando el ejemplar original.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES

(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación y correspondencia dirigida al organismo verificando que se ajusten a lo establecido en las normas vigentes.

2. Analizar, derivar y asegurar la recepción en las áreas con Responsabilidad Primaria de los expedientes y correspondencia de acuerdo a las pautas vigentes e instrucciones recibidas.

3. Mantener en reserva y/o archivo la documentación y sus antecedentes.

4. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios de Bancos Oficiales y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus Secretarías y Subsecretarías y/o reparticiones dependientes del mismo.

5. Fiscalizar el trámite y realizar el seguimiento de los asuntos cuya vigilancia le fueren encomendados.

6. Notificar, de acuerdo a las instrucciones que se reciban y, cuando corresponda, los Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones, Disposiciones y Dictámenes originados en el organismo, dentro de los plazos vigentes.

7. Otorgar vista de expedientes en archivo a las partes interesadas, sus representantes legales y apoderados correspondientes.

8. Efectuar el despacho de correspondencia y telegramas que gire el organismo.

9. Ejercer la administración y control del archivo de expedientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES

DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES DEL ÁREA DE COMERCIO

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Efectuar la recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación y correspondencia dirigida a la SECRETARÍA DE COMERCIO verificando que se ajusten a lo establecido en las normas vigentes.

2. Intervenir en el análisis, derivación y aseguramiento de la recepción en las áreas con Responsabilidad Primaria de los expedientes y correspondencia de acuerdo a las pautas vigentes e instrucciones recibidas, en el ámbito de la Secretaría.

3. Efectuar el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios de Bancos Oficiales y de la Secretaría y sus Subsecretarías y/o reparticiones dependientes de la misma.

4. Asistir en la fiscalización de los trámites y en el seguimiento de las cuestiones cuya vigilancia le fueren encomendadas.

5. Efectuar la notificación de los Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones, Disposiciones y Dictámenes originados en la Secretaría, cuando así le sea requerido.

6. Otorgar la vista de expedientes en archivo que se encuentren físicamente en la Secretaría a las partes interesadas, sus representantes legales y apoderados correspondientes.

7. Efectuar el despacho de la correspondencia y los telegramas que giren las unidades dependientes de la Secretaría.

8. Ejercer la administración y el control del archivo de expedientes en la esfera de la Secretaría.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES

DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES SEDE CENTRAL

(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

ACCIONES


1. Asistir en la recepción, clasificación, registro, seguimiento y archivo de la documentación y correspondencia dirigida al organismo, supervisando el cumplimiento de las normas administrativas vigentes.

2. Brindar asesoramiento, en los temas de su competencia específica, en aquellas tramitaciones que por cuestiones de prioridad o trascendencia le sean asignadas.

3. Efectuar el seguimiento de aquellos trámites que por su carácter específico, le fueran encomendados por la Superioridad.

4. Efectuar las operaciones de notificación de actos administrativos, de acuerdo con las normas vigentes.

5. Mantener actualizado el Registro de Firma de Funcionarios de Bancos Oficiales y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus Secretarías, Subsecretarías y reparticiones dependientes y extender las certificaciones que le sean solicitadas.

6. Asistir en la administración y control del archivo de expedientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
 
7. Asistir en el otorgamiento y/o derivación cuando corresponda, a las áreas pertinentes, las solicitudes de vista de expedientes.

8. Asistir en la recepción y derivación a las áreas que corresponda, la documentación referida al Decreto de Acceso a la Información Pública N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

9. Entender en la detección de las necesidades de capacitación y perfeccionamiento del personal de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, para ser elevadas a quien corresponda.

10. Centralizar todas las acciones vinculadas con la administración del personal de la Dirección, a fin de actuar como nexo con las áreas pertinentes de la Dirección General de Recursos Humanos.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015)


Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la SECRETARÍA DE HACIENDA.

2. Elaborar y proponer al señor Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.

3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.

4. Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las Empresas Públicas.

5. Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General de la Nación, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.

6. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.

7. Presentar a consideración del señor Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.

8. Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos y los resultados de la gestión presupuestaria, incentivando la evaluación física a fin de propender al desarrollo de herramientas conceptuales, metodológicas y operativas que permitan vincular el aspecto financiero con el físico a lo largo de todo el ciclo presupuestario.

9. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público Nacional y efectuar las proyecciones financieras de dicho sector y de sus subsectores integrantes.

10. Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11. Asesorar en materia presupuestaria a todos los Organismos del Sector Público Nacional.

12. Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N° 24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa).

13. Impulsar acciones tendientes a la mejora e innovación de la gestión presupuestaria de los organismos y programas presupuestarios, en el marco de las Disposiciones Nros. 664/07 y 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

14. Desarrollar herramientas conceptuales, metodológicas y/u operativas que permitan la implementación y el fortalecimiento del Presupuesto orientado a Resultados (PoR).

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ACCIONES

1.- Tener a cargo el sistema de registro, seguimiento y archivo de las normas legales cuyos proyectos se originan en la Oficina Nacional de Presupuesto.

2.- Organizar y supervisar la distribución a las jurisdicciones, organismos descentralizados y diversas entidades del sector público y privado, de material y publicaciones presupuestarios producidos por la Oficina Nacional de Presupuesto.

3.- Organizar y supervisar la recepción y distribución dentro de la Oficina Nacional de Presupuesto, de la información enviada por las jurisdicciones, organismos descentralizados y/o empresas públicas.

4.- Administrar el sistema computarizado denominado Registro de Documentación de Trámites de la Oficina Nacional de Presupuesto y servir de enlace con la Unidad Informática para atender los problemas o requerimientos de nuevos desarrollos para ese registro.

5.- Tener a cargo los aspectos administrativos relativos al control del personal de la Oficina Nacional de Presupuesto y actuar de enlace con las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION competentes en materia de administración de recursos humanos.

6.- Entender en toda otra tarea administrativa que le encomiende el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE POLITICAS, NORMAS E INGRESOS PRESUPUESTARIOS

ACCIONES

1.- Sistematizar y presentar al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.

2.- Sistematizar y presentar informes gerenciales relativos a la formulación del gasto de capital del Sector Público Nacional.

3.- Actuar de enlace entre la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la tarea de formulación del plan trienal de proyectos de inversión pública.

4.- Coordinar la confección del mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

5.- Preparar el presupuesto de recursos de los organismos que conforman el Sector Público Nacional, en estrecha coordinación con los entes recaudadores correspondientes.

6.- Efectuar estudios sobre la composición y evolución de los recursos públicos y centralizar la información de ejecución de los mismos.

7.- Proponer al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto las normas técnicas metodológicas para la elaboración, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y la actualización de los manuales de formulación de presupuesto.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

ACCIONES

1.- Coordinar la confección del presupuesto del sistema de seguridad social y gastos asociados.

2.- Desarrollar metodologías de proyección de los gastos y de los recursos del sistema de seguridad social y gastos asociados.

3.- Elaborar proyecciones financieras de presupuesto del sistema de seguridad social y de los regímenes especiales de pasividades, en coordinación con la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales.

4.- Elaborar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria del sistema de previsión social.

5.- Participar en la programación de la ejecución del presupuesto del sistema de seguridad social en coordinación con la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales.

6.- Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES

ACCIONES

1.- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y su mensaje en colaboración con la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios.

2.- Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.

3.- Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.

4.- Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades de su ámbito de acción y someterla a consideración del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

5.- Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con la Dirección de Evaluación Presupuestaria.

6.- Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.

7.- Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.

8.- Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.

9.- Administrar y actualizar el PROA y sistemas que lo reemplacen en su ámbito de acción.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD

ACCIONES

1.- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y su mensaje en colaboración con la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios.

2.- Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la Administración Nacional.

3.- Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la Administración Nacional.

4.- Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción y someterla a consideración del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

5.- Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con la Dirección de Evaluación Presupuestaria.

6.- Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.

7.- Velar para que las Jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.

8.- Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores administrativos y de seguridad de la Administración Nacional.

9.- Coordinar con la Oficina Nacional de Crédito Público el balance del servicio y del financiamiento de la deuda pública.

10.- Administrar y actualizar el PROA y sistemas que lo reemplacen en su ámbito de acción.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE PROYECCIONES Y ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS

ACCIONES

1.- Confeccionar el documento del Presupuesto consolidado del Sector Público Nacional, según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 24.156.

2.- Efectuar proyecciones consolidadas financieras de corto y mediano plazo del Sector Público Nacional.

3.- Desarrollar la metodología de consolidación del presupuesto del Sector Público Nacional y del Sector Público Argentino.

4.- Realizar el balance global de la programación de la ejecución, en coordinación con la Tesorería General de la Nación y en colaboración con las unidades de presupuesto de la Administración Nacional.

5.- Efectuar estimaciones presupuestarias plurianuales de las cuentas del Sector Público Nacional.

6.- Consolidar y analizar la ejecución de caja mensual del Sector Público Nacional.

7.- Realizar estudios sobre los efectos económicos del presupuesto de ingresos y gastos del sector público.

8.- Elaborar el presupuesto de divisas del Sector Público Nacional y su ejecución, en coordinación con las Direcciones de Presupuesto de la Administración Nacional.

9.- Efectuar estadísticas presupuestarias del Sector Público Nacional, en forma consolidada y según los diferentes desagregados institucionales, económicos y funcionales del mismo.

10.- Recopilar y actualizar la información sobre distintos indicadores macroeconómicos.

11.- Realizar informes analizando la evolución de las principales variables de interés fiscal para el conocimiento de las direcciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

ACCIONES

1.- Evaluar los resultados físicos y financieros de la ejecución del Presupuesto del Sector Público Nacional.

2.- Realizar informes globales y particulares de evaluación presupuestaria al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, alertando sobre desvíos producidos y a ocurrir respecto de los presupuestos en ejecución, formulando propuestas de solución.

3.- Actuar de nexo con la Contaduría General de la Nación para la obtención de información sobre ejecución presupuestaria.

4.- Diseñar e implementar un sistema de información de datos e indicadores de los programas, en coordinación con las unidades ejecutoras de programas.

5.- Instrumentar y actualizar un manual de mediciones de la producción pública.

6.- Acordar con las unidades ejecutoras el flujo de datos de ejecución física requerido por el sistema de información.

7.- Producir informes fiscales gerenciales respecto de la ejecución del presupuesto e indicadores referentes a la eficiencia y eficacia de la gestión pública.

8.- Participar en la elaboración del informe de ejecución presupuestaria que en forma trimestral debe ser presentado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2", primer párrafo, de la Ley Nº 24.629 (Normas para la ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa).


SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

ACCIONES

(Acciones incorporadas por art. 5° del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015)


1. Evaluar los resultados físicos y financieros de la ejecución del Presupuesto del Sector Público Nacional.

2. Realizar informes globales y particulares de evaluación presupuestaria al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, alertando sobre desvíos producidos y a ocurrir respecto de los presupuestos en ejecución, formulando propuestas de solución.

3. Actuar de nexo con la Contaduría General de la Nación para la obtención de información sobre ejecución presupuestaria y también para la participación en la elaboración de la Cuenta de Inversión anual.

4. Diseñar, implementar y mantener un sistema de información de datos e indicadores de los programas, en coordinación con las unidades ejecutoras de programas.

5. Instrumentar y actualizar el manual de mediciones de la producción física.

6. Acordar con las unidades ejecutoras el flujo de datos de la ejecución física requerido por el sistema de información.

7. Producir informes de uso interno respecto de la formulación, programación y ejecución del presupuesto e indicadores referentes a la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión pública.

8. Participar en la elaboración del informe de ejecución presupuestaria que en forma trimestral debe ser presentado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2°, primer párrafo de la Ley N° 24.629.

9. Definir, por propia iniciativa o de forma conjunta con las jurisdicciones y entidades, las categorías programáticas, producción pública e indicadores de resultados a ser incluidos en el Presupuesto Nacional.

10. Ejercer la secretaría ejecutiva del Comité de Impulso y Seguimiento de la Implementación del Presupuesto Orientado a Resultados, conforme lo establecido en la Disposición N° 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

11. Liderar la implementación de innovaciones en materia de gestión y evaluación presupuestaria, de acuerdo a los lineamientos estratégicos estipulados por la Disposición N° 664/07 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

12.- Realizar investigaciones y estudios acerca de la evaluación presupuestaria; y generar ámbitos de gestión del conocimiento que permitan fortalecer, en la materia de su incumbencia, a los organismos y programas presupuestarios que conforman el Presupuesto Nacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

ACCIONES

1.- Supervisar las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

2,- Entender en la elaboración de las normas que instrumenten los aumentos de remuneraciones del personal del Sector Público Nacional.

3.- Supervisar los estudios técnicos pertinentes, de los temas elevados en consulta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

4.- Llevar el registro de las actuaciones sometidas a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y mantener actualizados permanentemente el archivo de actas, dictámenes y otros antecedentes relacionados con el accionar de la misma.

5.- Asistir al Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, en la coordinación y programación del accionar de las Direcciones de Política Salarial y de Información de Recursos Humanos, a efectos de canalizar las mismas ante la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

DIRECCION DE POLITICA SALARIAL

ACCIONES

1.- Entender en la elaboración de las normas que instrumenten las medidas salariales del personal del Sector Público.

2.- Realizar los estudios técnicos que corresponden a los efectos de disponer la información necesaria para dar respuesta a las consultas salariales efectuadas por los organismos o jurisdicciones del Sector Público.

3.- Efectuar la interpretación de cuestiones escalafonarias o convencionales elevadas en consulta en orden a lo que determinan las normas correspondientes.

4.- Participar en la representación pertinente del ESTADO NACIONAL en su carácter de empleador, en el desarrollo de las negociaciones salariales del sector público con el alcance establecido en las Leyes Nros. 14.250 y 24.185 y en la normativa reglamentaria y complementaria, 5.- Implementar los procedimientos destinados a formalizar las gestiones que implican consultas o requieren decisión de la autoridad de aplicación sobre las cuestiones salariales, efectuando los respectivos dictámenes y el seguimiento que corresponda, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.753.

6.- Participar en el diseño de reforma de los convenios colectivos vigentes, y en la elaboración de propuestas de las Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Público Nacional.

7.- Intervenir en el análisis e interpretación de las cláusulas estatutarias que se elevan para su convalidación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

DIRECCION DE INFORMACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1.- Entender en la captación, procesamiento, mantenimiento y administración de la base de datos salariales y ocupacionales permanente de la Administración Nacional, en coordinación con los sistemas integrados de información física y financiera centrales y locales, existentes y en desarrollo.

2.- Coordinar las funciones relacionadas con el desarrollo conceptual de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos de la Administración Nacional, a nivel central e institucional, a partir de la base ocupacional permanente de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria.

3.- Asistir en la relación con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en lo que es materia de su competencia.

4.- Entender en la elaboración de estadísticas ocupacionales de los recursos humanos del Sector Público, tanto de sus atributos cuantitativos como cualitativos.

5.- Mantener sistematizada la información salarial y ocupacional actual e histórica, necesaria para la elaboración de estudios e investigaciones en la materia.

6.- Asistir en la evaluación de los costos derivados de movimientos escalafonarios o presupuestarios proyectados que involucren variables salariales de cualquier naturaleza.

7.- Entender en la extensión de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos en el ámbito de la Administración Nacional.

8.- Intervenir en la extensión de sistemas de base de datos salariales y ocupacionales e integrales de procesamiento de recursos humanos en las Provincias y Municipios.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO

ACCIONES

1.- Tener a cargo el sistema de registro, seguimiento y archivo de normas legales, notas, providencias, memorandos, etcétera, originados y tramitados por la Tesorería General de la Nación.

2.- Supervisar el despacho y orientar el trámite de los elevados o dirigidos a la Tesorería General de la Nación y sus dependencias, tendiendo a su integral diligenciamiento.

3.- Controlar los distintos aspectos del movimiento de actuaciones a través del servicio de registro y despacho.

4.- Organizar y supervisar el proceso de impresión y distribución de las publicaciones que realiza la repartición.

5.- Coordinar con los distintos sectores de la repartición el cumplimiento de las diferentes normas de aplicación, confección, registro y trámite de la documentación.

6.-Llevar a cabo la administración del personal en lo que hace a las gestiones de registro de la documentación de asistencia, legajos, calificaciones, licencias y otros movimientos de personal.

7.- Solicitar y administrar los bienes de uso y consumo de las dependencias de la Tesorería General de la Nación, centralizando los pedidos de los distintos sectores.

8.- Participar en la realización del Presupuesto de gastos anual de la Tesorería General de la Nación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS

ACCIONES

1.- Analizar los movimientos de fondos operados en las cuentas bancarias de la Tesorería General y verificar la documentación respaldatoria de los mismos.

2.- Verificar la procedencia de las comisiones y gastos bancarios que deba afrontar el Tesoro Nacional como consecuencia de su operatoria.

3.- Efectuar el seguimiento de las instrucciones dadas a los Bancos, vinculadas a los movimientos de fondos que afecten las cuentas del Tesoro Nacional.

4.- Archivar la documentación respaldatoria de ingresos y pagos del período fiscal.

5.- Coordinar las relaciones con los Bancos, tanto oficiales como privados, que cumplan funciones de agentes del Tesoro Nacional.

6.- Atender los requerimientos efectuados por la Contaduría General de la Nación, con el objeto de realizar la conciliación bancaria.

7.- Entender en el registro e imputación de los recursos y débitos bancarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y determinar la posición diaria de fondos.

8.- Entender en el seguimiento de las operaciones y saldos de la Cuenta Unica del Tesoro y sus cuentas componentes.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS

ACCIONES

1.- Centralizar la recaudación del Tesoro Nacional y disponer la realización de los pagos que le correspondan.

2.- Custodiar títulos y valores del Tesoro Nacional o de terceros, que se pongan a su cargo.

3.- Entender en la ejecución de los embargos y en lo que hace a cesiones de créditos, mandatos judiciales o poderes.

4.- Suscribir los valores que emita la Tesorería General de la Nación.

5.- Mantener en custodia las órdenes de pago y toda documentación vinculada a pagos, hasta su cancelación.

6.- Administrar el programa de pagos y producir información relativa al estado de la deuda exigible.

7.- Registrar los pagos que efectúe la Tesorería General de la Nación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE LA EJECUCION FINANCIERA

ACCIONES

1.- Analizar y conformar los presupuestos de caja de los Organismos Descentralizados con el fin de compatibilizarlos con los del resto del Sector Público Nacional.

2.- Elaborar el presupuesto de caja anual y por subperíodos del Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

3.- Solicitar información periódica a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, sobre metas de recaudación y causas de las variaciones con respecto a la programación inicial y ajustada.

4.- Participar conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto en la definición de las cuotas trimestrales de compromisos y mensuales de mandado a pagar a fin de someterlas a su aprobación.

5.- Entender en la asignación de cuotas del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

6.- Entender en el control mensual de la ejecución de pagos del Tesoro Nacional.

7.- Proponer la colocación de los excedentes transitorios del Tesoro.

8.- Proponer la colocación de instrumentos de corto plazo para cubrir deficiencias estacionales de caja.

9.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Nacional no financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.

10.- Participar en la formulación de los aspectos de la política financiera que para el Sector Público Nacional, no financiero, elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION TECNICA

ACCIONES

1.- Intervenir en el estudio, alcance y definición de las normas y procedimientos internos de la Tesorería General de la Nación.

2.- Analizar los proyectos de resoluciones y disposiciones a dictar a través de la Contaduría General de la Nación proponiendo los cambios o adecuaciones necesarias.

3.- Participar en la elaboración de normas y procedimientos a implantarse en las Tesorerías Jurisdiccionales.

4.- Asesorar en el uso de normas y manuales de las Tesorerías Jurisdiccionales.

5.- Evaluar la aplicación de las normas y procedimientos dictados por la Contaduría General de la Nación para las Tesorerías Jurisdiccionales.

6.- Supervisar las acciones de capacitación y perfeccionamiento respecto de normas y manuales a ser utilizados en las Tesorerías Jurisdiccionales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE GESTION DE COBRANZAS

ACCIONES

1.- Realizar la gestión de cobro de los aportes que los distintos Organismos y Entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como de los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.

2.- Realizar la gestión de recupero de los préstamos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el Tesoro Nacional.

3.- Realizar el control de ingresos provenientes de ventas financiadas o de otros financiamientos otorgados por el Tesoro Nacional.

4.- Realizar la ejecución de garantías en custodia en el Tesoro Nacional, recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.

5.- Atender toda otra gestión de recursos que deban ingresar al Tesoro Nacional, salvo los procedentes de Ingresos Tributarios.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS

ACCIONES

1.- Elaborar y mantener actualizado el modelo conceptual del sistema integrado de información financiera.

2.- Elaborar las normas y procedimientos para el adecuado desarrollo y funcionamiento del modelo conceptual.

3.- Elaborar y proponer criterios, normas, estados y/o registros y metodologías que corresponde aplicar en relación al sistema de contabilidad gubernamental.

4.- Elaborar y actualizar las normas y manuales e instructivos que competan a la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental.

5.- Establecer las pautas de relación entre el sistema integrado de información financiera central y los sistemas locales, velando por su actualización y mantenimiento.

6.- Analizar las normas complementarias, manuales e instructivos elaborados por las jurisdicciones y entidades a fin de determinar su coherencia con las dictadas por la Contaduría General de la Nación.

7.- Participar en el desarrollo de nuevos programas de computación y dirigir la confección, mantenimiento y control de los programas en operación.

8.- Coordinar con la Tesorería General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional de Crédito Público el dictado de normas que afecten al sistema de contabilidad gubernamental.

9.- Coordinar con las provincias la aplicación del sistema contable y de información financiera.

10.- Diseñar y mantener actualizado un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales.

11.- Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo general de la documentación financiera de la Administración Nacional.

12.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE

ACCIONES

1.- Procesar la información financiera relativa a las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.

2.- Coordinar el registro contable y realizar las operaciones de ajuste y cierre necesarias al fin de elaborar los estados contable financieros de la Administración Nacional.

3.- Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del sistema integrado de información financiera del Sector Público Nacional.

4.- Procesar la información relativa a la ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.

5.- Efectuar el seguimiento de los compromisos financieros relativos al régimen de la deuda pública y de los avales con afectación de fondos del Tesoro Nacional.

6.- Coordinar con la Dirección de Normas y Sistemas y con la Dirección de Análisis e Información Financiera la determinación e instrumentación de pautas que garanticen la correcta registración de las operaciones que afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.

7.- Coordinar con la Dirección de Análisis e Información Financiera los contenidos y la periodicidad de la información financiera a producir.

8.- Mantener ordenada la documentación respaldatoria a los registros e información contable.

9.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION FINANCIERA

ACCIONES

1.- Analizar la información procesada a fin de procurar su calidad, su oportunidad y la homogeneidad de los criterios aplicados.

2.- Analizar la coherencia, metodología y consistencia de los estados contable-financieros y económicos que produzca el sistema integrado de información financiera.

3.- Elaborar los estados financieros que permitan conocer permanentemente la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

4.- Elaborar estados de información financiera que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las políticas fiscales.

5.- Compilar datos de distintas fuentes para elaborar informes adecuados a diversos tipos de usuarios, analizando la coherencia de los datos ingresados al sistema de contabilidad gubernamental.

6.- Elaborar periódicamente información de acuerdo a la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas, y anualmente, las cuentas económicas del Sector Público Nacional.

7.- Coordinar anualmente la preparación de la Cuenta de Inversión (Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL).

8.- Analizar la consistencia financiera de la ejecución presupuestaria de la Administración Nacional.

9.- Analizar la consistencia de las modificaciones presupuestarias ingresadas al sistema integrado de información financiera.

10.- Coordinar con la Dirección de Normas y Sistemas la revisión y actualización de los criterios de contabilización y la implantación del Sistema de Información Financiera en el ámbito Nacional y Provincial.

11.- Coordinar con la Dirección de Procesamiento Contable el envío de la información y los ajustes a realizar, y el adecuado registro de todas aquellas operaciones que afecten la situación económico- financiera de las entidades que integran el Sector Público Nacional.

12.- Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública y el cumplimiento de los objetivos y metas presupuestarias.

13.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

DIRECCION DE AUDITORIA DE SISTEMAS

ACCIONES

1.- Evaluar el grado de aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para el procesamiento contable y la coherencia de las salidas del sistema integrado de información financiera.

2.- Evaluar en las instituciones públicas, el grado de aplicación de las normas contables, manuales e instructivos del sistema de información financiera.

3.- Evaluar el sistema administrativo contable de las instituciones que integran la Administración Nacional.

4.- Analizar los procedimientos administrativo contables y los sistemas computarizados de procesamiento de datos de las instituciones y verificar la confiabilidad y oportunidad de fa información y la transparencia con que refleja su gestión económico-financiera.

5.- Efectuar recomendaciones que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas contables, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes, a fin de garantizar la integración de la información del Sector Público Nacional.

6.- Elaborar normas de auditoría de sistemas a aplicar en las diferentes jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

7.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes de esta Dirección.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE GESTION DE PROYECTOS

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

ACCIONES:


1. Planificar y efectuar el seguimiento de todas las tareas requeridas para la puesta en producción de la aplicación: definición de ambientes e instalación de versiones de la aplicación, capacitación a los usuarios finales, pruebas de aceptación del usuario, verificaciones de los procesos de migración de datos y configuración de parámetros, entre otros.

2. Asistir y asesorar a las distintas áreas de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera en la planificación, seguimiento y control de proyectos, acorde a las pautas metodológicas establecidas por la Dirección de Ingeniería y priorizando una visión estratégica e integrada.

3. Asistir a la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera en la elaboración de informes, presentaciones e indicadores, que permitan comunicar el avance del proyecto a los distintos niveles de la organización.

4. Participar con la Dirección de Ingeniería en la selección y adaptación de herramientas de soporte a las actividades de planificación y seguimiento de Proyectos.

5. Asistir a las distintas áreas de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera en todas las actividades vinculadas con el reclutamiento y selección del personal técnico requerido por la organización, en concordancia con los procedimientos que establece la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6. Supervisar la elaboración de los documentos que formalizan la puesta en producción de la aplicación, asegurando su aprobación por parte de los usuarios finales - Organos Rectores y Organismos.

7. Intervenir en los procesos de gestión de compras y contrataciones de equipamiento informático y herramientas, elaborando las especificaciones técnicas necesarias y los informes técnicos de evaluación, en concordancia con los procedimientos que establece la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE ANALISIS Y ATENCION A USUARIOS

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

ACCIONES:


1. Administrar y supervisar las actividades necesarias para interpretar los requerimientos del usuario final, tanto de los Organos rectores como de los Servicios Administrativos Financieros (SAF), y su documentación formal asegurando el cumplimiento de los plazos y presupuestos establecidos en cada plan de proyecto como así también las pautas metodológicas y de calidad definidas por la Dirección de Ingeniería.

2. Supervisar la elaboración de los productos del Análisis que son insumos necesarios para el diseño y desarrollo de las aplicaciones de la Administración Financiera.

3. Supervisar la capacitación funcional a los usuarios finales ­—Organos Rectores y Organismos— de cada nueva versión de la aplicación, de manera tal que los usuarios inicien su operación con el mayor nivel de conocimiento conceptual y operativo sobre el Sistema de Administración Financiera, y acompañarlos hasta que alcancen total autonomía.

4. Asegurar un debido nivel de atención y soporte a los usuarios finales en la resolución de los problemas que puedan presentarse durante el uso de las aplicaciones de la Administración Financiera productivas.

5. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los proyectos de análisis de aplicaciones bajo su supervisión.

6. Elaborar planes de capacitación de sus recursos humanos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE DESARROLLO DE APLICACIONES DE ADMINISTRACION FINANCIERA

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

ACCIONES:


1. Administrar y supervisar el desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones transaccionales de la Administración Financiera, asegurando el cumplimiento de los plazos y presupuestos establecidos en cada plan de proyecto como así también las pautas metodológicas y de calidad definidas por la Dirección de Ingeniería.

2. Conformar los equipos de trabajo para cada uno de los proyectos de desarrollo y mantenimiento.

3. Coordinar con la Dirección Técnica la instalación de las aplicaciones en los ambientes internos y en producción.

4. Promover el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas por la Dirección de Ingeniería e intervenir en los emprendimientos de mejoras a los procesos vinculados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.

5. Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios relacionados al Sistema de Administración Financiera.

6. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones bajo su supervisión.

7. Elaborar planes de capacitación de sus recursos humanos.

8. Garantizar y promover la reutilización sistémica de los distintos elementos que intervienen en las etapas del desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, como estrategia para lograr una mejor calidad y productividad final.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE INGENIERIA

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

ACCIONES:


1. Supervisar la investigación de metodologías y estándares de desarrollo y mantenimiento de “software” y su adaptación a cada proyecto.

2. Supervisar la definición metodológica de cada una de las actividades que definen los aspectos clave del proceso de desarrollo y mantenimiento de “software”; los roles que deben participar y la estandarización de los productos intermedios y finales que deben ser elaborados a lo largo del ciclo de vida del “software”.

3. Promover el Control de Calidad de los productos intermedios y finales generados por cada uno de los equipos, asegurando el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y validando que los requerimientos de los usuarios, tanto de los Organos Rectores como de los Servicios Administrativos Financieros (SAF), sean implementados respetando los criterios de calidad establecidos.

4. Coordinar la investigación, selección, integración y puesta en producción de herramientas de soporte al proceso de desarrollo.

5. Supervisar el desarrollo de herramientas propias para automatizar tareas recurrentes y específicas del equipo de desarrollo, con el objetivo de mejorar la productividad.

6. Coordinar la capacitación y soporte a las distintas áreas de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, en el ciclo de vida de desarrollo de “software”.

7. Mantener comunicada a la Dirección General en el avance, los desvíos y las propuestas de solución vinculadas con las actividades de ingeniería del proceso de desarrollo y el soporte de herramientas.

8. Tomar conocimiento de las nuevas tecnologías del mercado e interpretar su aplicabilidad para la mejora de los Sistemas de Administración Financiera.

9. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los proyectos bajo su supervisión.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION TECNICA

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)

ACCIONES:


1. Formular criterios y lineamientos generales para el desarrollo de las actividades relativas a la instalación, configuración, administración y mantenimiento de equipamiento tecnológico en los centros de cómputos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

2. Elaborar las métricas necesarias y supervisar el monitoreo permanente que permita asegurar el correcto desenvolvimiento del equipamiento, su correspondiente “software” de base y telecomunicaciones.

3. Supervisar las tareas de instalación y de soporte técnico relativas a sistemas operativos, bases de datos y telecomunicaciones del Sistema de Administración Financiera.

4. Elaborar planes de ampliación de equipamiento informático a efectos de cubrir el crecimiento vegetativo y requerimientos derivados de proyectos en marcha, asegurando la obtención de los niveles de rendimiento y confiabilidad de servicio establecidos.

5. Promover el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera.

6. Supervisar desarrollos de herramientas que permitan automatizar las tareas regulares de administración, monitoreo y mantenimiento que realiza la Dirección Técnica.

7. Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los Centros de Cómputos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA y resolver los incidentes que alteren su funcionamiento.

8. Supervisar que las implementaciones que se realizan en todos los entornos de producción de las aplicaciones desarrolladas y mantenidas por la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera sean realizadas en tiempo y forma.

9. Supervisar la correcta configuración de los componentes intermedios de “software” que comunican una aplicación con otras aplicaciones, a través de “software”, redes, hardware y/o sistemas operativos.

10. Gestionar la asistencia y el asesoramiento al equipo de desarrollo en la aplicación de mejores prácticas en materia de base de datos y rendimiento de la aplicación en general.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

(Por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias)

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION DE ANALISIS DE INFORMACION PRESUPUESTARIA Y ESTUDIOS FISCALES

ACCIONES

1.- Coordinar la homogeneización y análisis de la información sobre la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

2.- Supervisar la preparación de estadísticas y la elaboración de indicadores de la ejecución presupuestaria del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Presentar informes y documentación respaldatoria al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en relación a la información fiscal de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la normativa vigente.

4.- Proponer las normas técnicas y métodos lógicos para la elaboración, homologación y análisis de la información fiscal del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.- Coordinar las acciones de análisis de los aspectos normativos actuales e históricos de los presupuestos generales de gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.- Coordinar la sistematización y preparación de las proyecciones de desempeño presupuestario del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a corto, mediano y largo plazo.

7.- Intervenir en el proceso de conciliación y consolidación de información del esquema Ahorro Inversión Financiamiento en relación a la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.- Intervenir en los procesos de autorización de endeudamiento de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de su competencia.

9.- Coordinar el seguimiento de la ejecución de los convenios suscriptos entre la Nación y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la ejecución de los gastos.

10.- Proponer temáticas de estudios e investigación especiales tendientes a evaluar los impactos fiscales y de financiamiento.

11.- Supervisar la elaboración de metodologías para el registro y conversión de la información presupuestaria provincial en el marco de la normativa nacional en la materia.

12.- Supervisar la administración y actualización de la base documental de los estudios, informes o documentos elaborados por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION DE ANALISIS DE ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL Y FINANZAS MUNICIPALES

ACCIONES

1.- Supervisar el registro, sistematización y análisis de la información sobre la evolución de las deudas y sus correspondientes amortizaciones de los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

2.- Supervisar la aplicación de normas técnicas y métodos lógicos para la sistematización y homologación de los datos y para el cálculo y análisis de la información sobre la evolución de las deudas y sus correspondientes amortizaciones de los gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

3.- Intervenir en la autorización de endeudamiento del Sector Público No Financiero correspondiente a las jurisdicciones subnacionales, en materia de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente.

4.- Coordinar la sistematización, elaboración y analizar las proyecciones de las deudas y amortizaciones a corto, mediano y largo plazo, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.- Coordinar la sistematización y análisis de la información relativa a las fuentes de financiamiento y la afectación de las mismas, del Sector Público Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION DE CONSOLIDACION DE INFORMACION DE RECURSOS

ACCIONES

1.- Coordinar la sistematización, desarrollo del registro y análisis de la información sobre la ejecución de los Recursos de Origen Nacional, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

2.- Coordinar la sistematización, desarrollo del registro y análisis de la información sobre la ejecución de los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

3.- Coordinar y supervisar el registro y análisis de los valores históricos y series temporales de los diversos impuestos coparticipados.

4.- Coordinar la sistematización, formulación y análisis de las series y proyecciones plurianuales de Recursos de Origen Nacional originados en el régimen de coparticipación federal de impuestos, y en los distintos regímenes especiales de coparticipación de impuestos con distribución automática.

5.- Coordinar la sistematización, formulación y análisis de las series y proyecciones de los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.- Coordinar el análisis de las diferentes políticas tributarias implementadas por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Coordinar las acciones de análisis de los aspectos normativos de los diferentes regímenes de coparticipación y de las políticas tributarias implementadas por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.- Supervisar la aplicación de normas técnicas y métodos para la sistematización y homologación de los datos, y para el cálculo y análisis de la información sobre los Recursos de Origen Nacional y los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.- Supervisar la elaboración de informes sectoriales sobre las temáticas de su competencia.

10.- Coordinar el seguimiento de las remisiones de los Recursos de Origen Nacional de libre disponibilidad y afectados a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.- Analizar el impacto financiero de las reformas impositivas nacionales y provinciales en las finanzas públicas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.- Coordinar el seguimiento de los convenios suscriptos entre la Nación y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la evolución de los Recursos de Origen Nacional y los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL

ACCIONES:

(Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).

1.- Relevar las instituciones públicas responsables de la aplicación de las políticas económicas de dinamización productiva a nivel provincial y local, evaluando las respectivas capacidades operativas.

2.- Diseñar los vínculos institucionales con organismos públicos, provinciales y locales responsables de instrumentar las políticas económicas de dinamización productiva, para proveerles la asistencia técnica y capacitación necesarias para el fortalecimiento institucional de los mismos.

3.- Realizar el seguimiento de los marcos regulatorios provinciales y municipales, incluyendo en los mismos la política tributaria.

4.- Realizar el seguimiento de los indicadores de capacidad institucional, ambiente productivo y competitividad en la producción de bienes públicos y privados en las jurisdicciones provinciales y locales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION DE ESTUDIOS

ACCIONES:

(Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).

1.- Diseñar los indicadores que midan la capacidad institucional, el ambiente productivo y la competitividad en la producción de bienes públicos y privados en el ámbito provincial.

2.- Relevar las medidas económico-fiscales de los gobiernos provinciales y locales y sus impactos en las cuentas públicas.

3.- Evaluar el impacto fiscal y financiero que tienen sobre las cuentas públicas de los gobiernos provinciales y locales las medidas económicas impulsadas por el Gobierno Nacional.

4.- Diseñar metodologías para el cálculo de indicadores de asimetrías interprovinciales en lo referido al desarrollo económico.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL

DIRECCION DE RECURSOS INTERNOS Y POLITICA FISCAL

ACCIONES

1.- Confeccionar el cálculo de recursos tributarios provenientes de la actividad económica interna para el Presupuesto Nacional, y todos aquellos requeridos por las autoridades.

2.- Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional, así como también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios internos.

3.- Efectuar la compilación, sistematización, análisis y evaluación de la información referida a los recursos tributarios internos.

4.- Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en materia de recursos tributarios internos y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se produzcan.

5.- Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales. Asistir en lo vinculado con la comisión creada por la Ley Nº 23.658, en lo que es materia de su competencia.

6.- Efectuar estudios sobre la incidencia de la política tributaria en los servicios públicos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL

DIRECCION DE RECURSOS DEL SECTOR EXTERNO

ACCIONES

1.- Confeccionar el cálculo de recursos tributarios originados en el comercio exterior para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.

2.- Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política tributaria aplicada al sector externo en la economía nacional; así como también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios del sector externo.

3.- Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios del sector externo.

4.- Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios originados en el sector externo y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se produzcan.

5.- Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción del comercio exterior y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DE IMPOSICION DIRECTA

ACCIONES

1.- Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos que recaen sobre la renta y patrimonios y dictaminar en la interpretación de las leyes de acción de dichos impuestos y de procedimiento impositivo y de las normas dictadas en consecuencia.

2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre la renta y los patrimonios y con el procedimiento impositivo.

3.- Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios.

4.- Evaluar técnicamente recursos y apelaciones interpuestos contra pronunciamientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —Dirección General Impositiva— de carácter general o particular.

5.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva —.

6.- Intervenir en el diligenciamiento de oficios judiciales y evaluar técnicamente recursos jerárquicos de alzada, denuncias de ilegitimidad y actuaciones en las que se plantean problemas jurídicos de carácter general o particular.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DE IMPOSICION INDIRECTA

ACCIONES

1.- Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social y dictaminar en la interpretación de las leyes de creación de dichos impuestos y de las normas dictadas en consecuencia.

2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre los consumos y con los recursos de la seguridad social.

3.- Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes de los impuestos sobre los consumos y de la seguridad social.

4.- Evaluar técnicamente los recursos y apelaciones interpuestos contra pronunciamientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva— de carácter general o particular.

5.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva—.

6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la interpretación de las leyes de creación de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social y de las normas dictadas en consecuencia.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DEL REGIMEN FISCAL ADUANERO

ACCIONES

1.- Realizar estudios técnicos integrales relacionados con el sistema arancelario y de las restricciones y estímulos al comercio exterior.

2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos tributarios aduaneros.

3.- Analizar y evaluar todo lo relacionado con derechos de importación y exportación, reembolsos, reintegros y devoluciones de tributos, precios oficiales, precios índice o valores de referencia, "drawback" y, en general, con el régimen fiscal aduanero.

4.- Analizar y evaluar todo lo referente a la Nomenclatura y su actualización permanente y a la clasificación arancelaria y estadística de las mercaderías en el orden nacional.

5.- Dictaminar en lo concerniente a las actuaciones vinculadas con la supervisión sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas— en materia de su competencia.

6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con el régimen fiscal aduanero, cuando el mismo forme parte del temario a tratar con otros países y/o con organismos, cuerpos y conferencias internacionales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DE TECNICA Y VALORACION ADUANERA

ACCIONES

1.- Realizar estudios y dictaminar sobre cuestiones procedimentales y sustantivas relacionadas con la materia tributaria aduanera y con los asuntos vinculados con la base imponible de importación y exportación.

2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos vinculados con la materia tributaria aduanera o con la base imponible de importación y exportación.

3.- Dictaminar en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las destinaciones, regímenes y operaciones aduaneras y en las peticiones realizadas por organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entidades del sector privado y personas individuales.

4.- Dictaminar en recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones aduaneras generales o particulares de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas—.

5.- Dictaminar en las actuaciones vinculadas a los sectores de supervisión sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas— en materia de su competencia.

6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la materia de técnica y valoración aduanera, cuando la misma fuere parte del temario a tratar con otros estados y/u organismos, cuerpos y conferencias internacionales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES

ACCIONES

1.- Realizar estudios técnicos relacionados con regímenes especiales en tanto los mismos contemplen materia impositiva o tengan incidencia impositiva.

2.- Dictaminar en los aspectos impositivos o que tengan incidencia en materia impositiva en la interpretación de las leyes de creación de los regímenes especiales y normas dictadas en consecuencia.

3.- Participar, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva, en la elaboración de los proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales.

4.- Dictaminar, en materia impositiva, en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares relacionadas con regímenes especiales.

5.- Evaluar técnicamente en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con regímenes especiales, en los aspectos que guardan relación con la materia impositiva y sobre los temas de competencia de la Comisión Asesora creada por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.658 y efectuar la coordinación administrativa de la misma.

6.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva —.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

DIRECCION DE RELACIONES TRIBUTARIAS INTERNACIONALES

ACCIONES

1.- Estudiar la legislación de los países interesados en suscribir acuerdos tributarios con la REPUBLICA ARGENTINA.

2.- Intervenir en negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición.

3.- Analizar la marcha de los convenios amplios suscriptos con otros estados, evaluando la procedencia de sus cláusulas y el grado de cumplimiento de los fines perseguidos.

4.- Intervenir en el proceso de intercambio de información previsto en los tratados tributarios ya sea por el requerimiento presentado por la administración tributaria local como por el solicitado por la autoridad competente de otros Estados Contratantes.

5.- Dictaminar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA.

6.- Realizar estudios sobre la legislación tributaria comparada en materia de impuestos directos (a las rentas y patrimonios empresarios y/o de personas físicas) a fin de proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.

7.- Realizar estudios acerca de las diversas modalidades que asumen la evasión y la elusión fiscal internacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES

DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION DE INCENTIVOS

ACCIONES

1.- Formular y diseñar planes y programas relativos al control de proyectos promovidos.

2.- Efectuar el relevamiento, procesamiento y análisis de datos provenientes de organismos que tengan participación en el control de proyectos promovidos, proponiendo planes operativos para aplicar en los mismos.

3.- Efectuar la evaluación técnica de actos administrativos particulares, obtengan o no éstos concesión de incentivos promocionales.

4.- Efectuar el relevamiento y posterior evaluación de datos de regímenes de promoción económica que contengan cualquier especie de incentivo, a los fines de proponer adecuaciones en su modalidad para un mayor resguardo fiscal.

5.- Requerir a organismos o dependencias de orden público y/o privado la información concerniente a la materia promocional necesaria para su accionar.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES

DIRECCION DE LEGISLACION Y TECNICA PROMOCIONAL

ACCIONES

1.- Asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de denuncias que realicen organismos o dependencias de orden público o particulares.

2.- Asesorar sobre los aspectos técnico-legales relativos a la normativa promocional.

3.- Asesorar en presentaciones de carácter general o particular relacionadas a la materia promocional.

4.- Elaborar y proponer las normas tendientes a implementar los planes operativos formulados por la Dirección de Coordinación y Evaluación de Incentivos.

5.- Asistir a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Nº 23.658.



Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE


JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA: DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)

 

(niveles escalafonarios)

UNIDAD ORGANIZATIVA

EE

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

UNIDAD SECRETARIO

3

2

68

5

2

2

0

79

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION

0

1

0

0

0

0

0

1

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION

0

0

1

0

0

0

0

1

DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS

0

0

1

0

0

0

0

1

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO

0

1

3

2

3

1

0

10

DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

0

1

2

1

0

0

0

4

DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

0

0

2

1

0

0

0

3

DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL

0

1

1

1

0

0

0

3

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

0

1

1

0

1

0

0

3

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS MACROECONOMICAS

0

3

1

1

0

0

0

5

DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA

0

1

1

0

0

0

0

2

DIRECCION DE MODELOS Y PROYECCIONES

0

0

3

0

1

0

0

4

DIRECCION DE POLITICA FISCAL Y DE INGRESOS

0

0

1

2

0

1

0

4

DIRECCION DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERNO

0

0

1

0

0

0

0

1

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

0

0

1

1

0

0

0

2

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

0

1

0

0

0

0

0

1

DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL

0

2

3

1

0

0

0

6

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SECTORIAL

0

1

0

0

0

0

0

1

DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS SECTORIAL

0

2

3

1

0

0

0

6

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

0

2

4

0

0

0

0

6

DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA EXTERNA

0

0

1

2

0

1

0

4

DIRECCION NACIONAL DE COMPETITIVIDAD

0

1

0

0

0

0

0

1

DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS PRODUCTIVAS

0

0

1

1

1

1

0

4

DIRECCION DE POLITICA DE COMPETITIVIDAD

0

0

1

0

0

0

0

1

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

0

3

2

2

1

0

0

8

DIRECCION DE PROG. DE INVERSION PUBLICA Y ANALISIS DE PROYECTOS

0

4

1

1

0

0

0

6

DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO

0

1

0

0

0

0

0

1

DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA

0

1

2

4

1

0

0

8

TOTAL

3

29

105

26

10

6

0

176

(Dotación de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 574/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 09/10/2012)




(Dotación de la SECRETARIA DE FINANZAS sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 630/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 19/10/2011)

(Dotación de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS incorporada por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 881/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan Dotaciones correspondientes a la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 322/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 02/06/2010 se sustituyen las Dotaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006 se incorporan las Dotaciones de la Dirección de Asistencia Institucional y de la Dirección de Estudios, dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007 se incorpora la Dotación de la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

 

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009 se sustituye la Dotación de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 13/7/2009 se sustituye la Dotación de las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 425/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 25/9/2008 se sustituye la Dotación de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora la Dotación del Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007 se incorpora la Dotación de la departamentalización de la Dirección de Información al Público, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/3/2006, se incorpora la Dotación de los Departamentos de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)

Anexo IIIb

e. 7/12 Nº 466.765 v. 7/12/2004

Antecedentes Normativos

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama de las estructuras inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION CONSOLIDACION DE DEUDA, Acciones sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA LEGAL, DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, Acciones y aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;

- Anexo Ia, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo II, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

Ex Anexo Ie "SECRETARIA DE COMERCIO", EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo II, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL, Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 45/2014 de la Secretaría de Industria B.O. 25/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

-Anexo II, MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE INDUSTRIA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL, Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 45/2014 de la Secretaría de Industria B.O. 25/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013, por el que se incorpora a la presente Resolución las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA OPERATIVA, Acción N° 8 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE SOPORTE Y ATENCION AL USUARIO, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE OPERACIONES Y EXPLOTACION, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE DESARROLLO, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE INGENIERIA Y COMUNICACIONES, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;

- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se transfiere la DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de la citada Cartera de Estado);

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se transfiere la DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de la citada Cartera de Estado);

- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012 se transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente Ministerio);

- Ex Anexo Ii, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;

- Ex Anexo Ic "SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", "Dirección Nacional de Preinversión" y sus aperturas organizativas inferiores: "Dirección de Estudios de Preinversión" y "Dirección de Asistencia a Proyectos" incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;

- Ex Anexo Ih, Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009; por art. 1° de la Resolución 395/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 15/10/2010 se aprueba las aperturas  estructurales inferiores de la mencionada Secretaría);

- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;

-Anexo II, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION DE GESTION INSTITUCIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;

Anexo II, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO, derogada por art. 1º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009;

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por 1º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009, por el que se suprime la Dirección de Información al Público y por art. 3º se crea la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario, ambas dependientes de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

- Anexo Ik "COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR", Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;

- Anexo Ij ""SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA", Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, Acciones y aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES SEDE CENTRAL, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007;

- Ex Anexo Ij "SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" sustituido por art. 1° de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007;

- Anexo II, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DIRECCION DE SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, Acciones incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007;

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama de las estructuras inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial sustituido por art. 2° de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009;

- Anexo II, Acciones del Departamento de Información al Publico del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaria Legal Y Administrativa, Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial, Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Información al Público, incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007;

- Anexo II, Acciones del Departamento de Información al Público del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa, Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial, Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Información al Público, incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007;

- Anexo II, por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007 se incorpora la departamentalización de la Dirección de Información al Público;

-Ex Anexo Il, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006, se crearon departamentos en las Direcciones de Despacho y de Mesa de Entradas y Notificaciones ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA; por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central);

- Anexo Ie, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;

- Anexo Ia, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;

- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006, por el que se crearon departamentos en las Direcciones de Despacho y de Mesa de Entradas y Notificaciones, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA; por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE DESPACHO, DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE DESPACHO, DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006;

- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006.