MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 779/2004
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0257602/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que resulta necesario establecer las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman este Departamento de Estado.
Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas por la norma citada precedentemente.
Que al margen de ello, resulta aconsejable hacer efectiva la delegación al señor Secretario Legal y Administrativo de esta jurisdicción, de las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Artículo 9º del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Delégase en el señor Secretario Legal y Administrativo de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
ANEXO Ia
(Anexo modificado conforme la nueva estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO Ib
(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")
ANEXO Id
(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)
(Nota
Infoleg: por Decreto
N° 2025/2008
B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía
y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 927/2009
B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la
órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL)
ANEXO Ia
(Ex Anexo Ic sustituido por Anexo Ia del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ib
(Ex Anexo Ie sustituido por Anexo Ib del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ic
(Ex Anexo If sustituido por Anexo Ic del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)
(Nota Infoleg: por art. 19 del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS)
ANEXO Id
(Ex Anexo Ih sustituido por Anexo Id del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ie
(Ex Anexo Ii sustituido por Anexo Ie del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO If
(Ex Anexo Ij sustituido por Anexo If del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO Ig
(Ex Anexo Ik sustituido por Anexo Ig del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ih
(Ex Anexo Il sustituido por Anexo Ih del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Por art. 1° de la Resolución
N° 881/2012
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se
incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección
General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)
(Por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias)
(Organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015 B.O. 7/5/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 927/2009 B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES
DIRECCION DE CONSUMO, INVERSION Y SECTOR EXTERNO
ACCIONES
1.- Realizar estimaciones de la inversión bruta interna a precios constantes y corrientes en forma trimestral.
2.- Realizar estimaciones del consumo a precios constantes y corrientes en forma trimestral.
3.- Realizar estudios sobre los principales componentes de las Cuentas Externas.
4.- Realizar estimaciones de la Cuenta Financiera del Balance de Pagos.
5.- Realizar estimaciones del pago neto de factores del exterior a precios constantes y corrientes.
6.- Realizar estimaciones de las cuentas de los sectores institucionales definidas por el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (Revisión 4); Sociedades no Financieras, Financieras, Gobierno General, Hogares e Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES
DIRECCION DE CUENTAS DE LA PRODUCCION, OCUPACION E INGRESOS
ACCIONES
1.- Realizar estimaciones del producto interno bruto a precios constantes y corrientes en forma trimestral.
2.- Realizar estimaciones del valor agregado y del valor bruto de la producción de los diferentes sectores que componen la actividad económica del país, a precios constantes y corrientes en forma trimestral.
3.- Realizar estimaciones de las variaciones trimestrales desestacionalizadas de los sectores de la actividad económica y de los componentes de la oferta y demanda globales.
4.- Elaborar el Estimador de Actividad Económica Mensual.
5.- Realizar la estimación del Producto Bruto Geográfico a nivel de las jurisdicciones provinciales, y prestar asistencia técnica a tales efectos.
6.- Elaborar la matriz de insumo producto, la matriz de contabilidad social y la distribución funcional del ingreso.
7.- Estimar los puestos de trabajo por sector de actividad económica y por jurisdicción geográfica incluyendo el empleo formal e informal.
8.- Realizar estudios a partir de la información relevada por la Encuesta Permanente de Hogares y otras fuentes, tales como: análisis del comportamiento y de la evolución de las principales variables ocupacionales, estimación de la población económicamente activa, la población ocupada y desocupada, tendencias en el mercado de trabajo, etcétera.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
DIRECCION DE REGISTRO, ANALISIS Y PROYECCIONES
ACCIONES
1.- Realizar análisis y proyecciones a partir de las estimaciones de las cuentas de bienes y de la aplicación de supuestos sobre el comportamiento de las distintas variables macroeconómicas, de las cuentas de servicios, remuneración de empleados, transferencias corrientes y cuenta de capital del balance de pagos.
2.- Elaborar índices de tipo de cambio reales bilaterales, y un índice de tipo de cambio real multilateral que pondera los tipos de cambios bilaterales de los principales socios comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA en base a su participación en el comercio exterior.
3.- Realizar análisis y proyecciones sobre la evolución de las cuentas financieras en base a las estimaciones pertinentes y otras fuentes externas.
4.- Realizar análisis y proyecciones de la posición de inversión internacional.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
ACCIONES
1.- Estimar, a partir de las estadísticas elaboradas por la Dirección de Estadísticas de la Balanza de Pagos y Términos del Intercambio y otras fuentes externas, las cuentas de bienes, servicios, remuneración de empleados, transferencias corrientes y cuenta de capital del balance de pagos.
2.- Realizar el análisis de la evolución de las cuentas y escribir la sección pertinente en el Informe Económico de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
3.- Realizar las estimaciones de las cuentas financieras relacionadas con el comercio exterior.
4.- Realizar estimaciones sobre la posición de inversión internacional.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO
DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR PRIMARIO
ACCIONES
1.- Elaborar los diseños metodológicos e implementar los Censos Agropecuarios y las encuestas permanentes y especiales del sector primario, a nivel nacional, regional y provincial.
2.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de información sobre las actividades del sector primario y asegurar la comparabilidad de los datos.
3.- Desarrollar e implementar un sistema integrado de información agropecuaria.
4.- Realizar estudios e investigaciones especiales para organismos del sector público y/o privado.
5.- Elaborar indicadores sobre las actividades del sector primario que permitan analizar su evolución a corto, mediano y largo plazo.
6.- Elaborar estadísticas de Medio Ambiente.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO
DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR SECUNDARIO
ACCIONES
1.- Elaborar los diseños conceptuales y operativos e implementar los Censos Económicos y las encuestas permanentes y especiales del sector secundario a nivel nacional, regional y provincial.
2.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de información sobre las actividades del sector secundario y asegurar la comparabilidad de la información.
3.- Definir e implementar las metodologías conceptuales y operativas que permitan mantener actualizados los indicadores del volumen físico de la producción, ocupación y remuneraciones en los sectores industrial, de la construcción y energético.
4.- Producir indicadores de coyuntura económica referidos a los sectores industrial, de la construcción y energético.
5.- Elaborar indicadores de innovación tecnológica e investigación y desarrollo.
6.- Definir e implementar las metodologías conceptuales y operativas para estudios e investigaciones especiales.
7.- Desarrollar los indicadores correspondientes a los índices salariales.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO
DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR TERCIARIO Y PRECIOS
ACCIONES
1.- Elaborar los diseños metodológicos e implementar los relevamientos permanentes y encuestas especiales de las actividades del sector terciario de la economía, a nivel nacional, regional y provincial.
2.- Producir indicadores de coyuntura económica referidos a los sectores de comercio, transporte, comunicaciones y otros servicios.
3.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional y otras instituciones, aplicando las recomendaciones metodológicas tendientes a normar la recolección de la información sobre las actividades del sector terciario y asegurar la comparabilidad de datos.
4.- Seleccionar y aplicar metodologías estadísticas para estudios o investigaciones sobre servicios.
5.- Elaborar el Sistema de Indices de Precios Mayoristas, incluyendo el índice de precios al por mayor, los índices de precios básicos al por mayor, y los índices de precios básicos del productor, entre otros.
6.- Elaborar el Indice de precios de la construcción.
7.- Desarrollar los indicadores correspondientes al Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO
DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR
ACCIONES
1.- Programar, organizar, instrumentar y generar las estadísticas del comercio exterior argentino en base a los datos primarios registrados por los organismos con competencia en la materia, conforme con las recomendaciones internacionales.
2.- Mantener actualizada la información relativa al comercio exterior a partir de la documentación aduanera y otras fuentes complementarias.
3.- Elaborar indicadores del comercio exterior.
4.- Asistir técnicamente a los organismos con competencia en la materia, en el diseño de instrumentos de relevamiento y sistematización de datos del comercio exterior.
5.- Generar periódicamente informes de análisis de la evolución del comercio exterior argentino y realizar investigaciones especiales.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO
DIRECCION DE ESTADISTICAS DE LA BALANZA DE PAGOS Y TERMINOS DE INTERCAMBIO
ACCIONES
1.- Programar, diseñar y ejecutar las actividades relativas a la elaboración de estadísticas básicas necesarias para la confección de la balanza de pagos, con excepción de las estadísticas de comercio exterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
2.- Coordinar con los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional el relevamiento de la información básica necesaria para la confección de la balanza de pagos.
3.- Elaborar el diseño conceptual y estimar los términos de intercambio externo del país.
4.- Definir y mantener actualizada una base de datos sobre precios internacionales y cotizaciones de monedas.
5.- Producir informes de análisis de las estadísticas básicas para la confección de la balanza de pagos y realizar investigaciones especiales.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION
DIRECCION DE ESTADISTICAS POBLACIONALES
ACCIONES
1.- Elaborar los diseños conceptuales y operativos a aplicar en los Censos de Población, Hogares y Viviendas y efectuar el análisis poblacional de los datos censales.
2.- Elaborar las tablas de mortalidad y las estimaciones y proyecciones de la población total y económicamente activa, a nivel nacional, provincial, departamental y de áreas menores.
3.- Elaborar el diseño conceptual y operativo para la confección de indicadores sobre pobreza estructural, necesidades básicas insatisfechas y estructura social, basados en Censos.
4.- Arbitrar los medios necesarios para asegurar el funcionamiento de los programas de elaboración de estadísticas demográficas en las jurisdicciones provinciales.
5.- Colaborar en el desarrollo y la implementación de metodologías de aplicación al tratamiento de la información demográfica, sistemas clasificatorios, definición multivariada de fenómenos sociales, entre otros.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION
DIRECCION DE ESTADISTICAS SECTORIALES
ACCIONES
1.- Intervenir en el desarrollo e implementación de sistemas de producción de información de los distintos sectores, a nivel provincial y nacional, que aseguren un sistema integrado de estadísticas sociales.
2.- Entender en la sistematización y síntesis de las estadísticas sociales.
3.- Colaborar en el desarrollo y la implementación de metodologías de aplicación al tratamiento de la información sectorial, sistemas clasificatorios, definición multivariada de fenómenos sociales, entre otras.
4.- Entender en la elaboración de normas tendientes a racionalizar e integrar la obtención de información social sectorial por parte del Sistema Estadístico Nacional.
5.- Arbitrar los medios necesarios para asegurar el funcionamiento de los programas de elaboración de estadísticas sectoriales en las jurisdicciones provinciales.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA
DIRECCION DE ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES
ACCIONES
1.- Desarrollar las normas técnicas y procedimientos vinculados con la programación, diseño, organización y ejecución de la Encuesta Permanente de Hogares.
2.- Entender en el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos de la información recogida.
3.- Realizar una actualización conceptual y operativa permanente que permita la medición de los cambios en la estructura social y del empleo y elaborar el diseño conceptual y operativo para la confección de indicadores de niveles de ingreso y pobreza por ingresos.
4.- Arbitrar los medios para asegurar el relevamiento e ingreso de la información relevada por la Encuesta Permanente de Hogares por parte de las Direcciones Provinciales de Estadística,
5.- Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Estadístico Nacional en lo relativo al análisis e interpretación de los datos derivados de la Encuesta Permanente de Hogares.
6.- Arbitrar los medios para satisfacer los pedidos de información de los usuarios.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA
DIRECCION DE ESTUDIOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS HOGARES
ACCIONES
1.- Elaborar el diseño conceptual y operativo y ejecutar la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares y las encuestas periódicas definidas en el Sistema Nacional de Encuestas a Hogares (condiciones de vida, trabajo infantil, salud, uso del tiempo, educación, etcétera).
2.- Entender en el análisis y evaluación de los resultados obtenidos en las encuestas.
3.- Elaborar las canastas de bienes y servicios de consumo para distintos grupos poblacionales.
4.- Arbitrar los medios para asegurar el relevamiento e ingreso de la información relevada por las encuestas del Sistema Nacional de Encuestas a Hogares distintas a la Encuesta Permanente de Hogares.
5.- Asistir a los restantes integrantes del Sistema Estadístico Nacional en el desarrollo y la ejecución de estadísticas de gastos e ingresos de los hogares y otras encuestas especiales a hogares.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA
DIRECCION DE INDICES DE PRECIOS DE CONSUMO
ACCIONES
1.- Elaborar el Indice de Precios al Consumidor.
2.- Valorizar la Canasta Básica Alimentaria, a partir del relevamiento de precios al consumidor.
3.- Realizar acciones que permitan mantener actualizadas las estructuras de ponderaciones para el Indice de Precios al Consumidor.
4.- Coordinar el relevamiento de los precios de bienes y servicios para la elaboración de los índices de precios al consumidor, a nivel nacional.
5.- Asistir a las Direcciones Provinciales de Estadística en la elaboración de indicadores de precios al consumidor.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA
DIRECCION DE COORDINACION DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL
ACCIONES
1.- Proponer la articulación organizativa del Sistema Estadístico Nacional para ejecutar las actividades que integran el Programa Anual de Estadística y Censos en el Territorio Nacional.
2.- Coordinar las relaciones interinstitucionales a nivel del Sistema Estadístico Nacional, en especial las que vinculan el Instituto con las Direcciones Provinciales de Estadística, incluyendo las referidas a las áreas sustantivas así como también las de apoyo vinculadas.
3.- Preparar informes periódicos sobre el estado de situación de las actividades estadísticas a cargo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, y gestionar los convenios marco y actas complementarias con las Direcciones Provinciales de Estadística y los Servicios Estadísticos Centrales.
4.- Supervisar la ejecución de las actividades relativas al Programa Anual de Estadística y Censos a cargo de los organismos centrales y periféricos de estadística, y proponer la inclusión de nuevas actividades en el Programa.
5.- Supervisar, coordinar y brindar asistencia para efectuar la descentralización y producción de estadísticas a nivel municipal.
6.- Elaborar y mantener actualizado el Registro de Informantes del Sistema Estadístico Nacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA
DIRECCION DE COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACION TECNICA
ACCIONES
1.- Analizar y gestionar las relaciones interinstitucionales del Instituto con organismos públicos y privados.
2.- Alinear los acuerdos de cooperación, las prioridades de políticas definidas por el Instituto en términos de los requerimientos del sector público y privado, coordinando las actividades y recursos requeridos por el mismo.
3.- Articular la oferta internacional de cooperación técnica en función de las necesidades y posibilidades de los distintos programas de trabajo del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.
4.- Promover y optimizar la intercomunicación con las Entidades Internacionales vinculadas con los distintos programas de cooperación relacionados con la producción, la compilación y el análisis de estadísticas públicas y las actividades de soporte a la producción, impulsando la participación de profesionales y técnicos del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional en dichos programas.
5.- Coordinar, administrar y difundir a nivel del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional, los programas de cooperación técnica internacional y sus resultados, ya sean éstos de carácter receptivo o de suministro de cooperación.
6.- Gestionar fuentes de financiamiento para el desarrollo de actividades de cooperación técnica internacional.
7.- Proponer los presupuestos y gestionar la administración de los recursos financieros provenientes de los programas y convenios derivados de la cooperación interinstitucional e internacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
ACCIONES
1.- Elaborar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto y las modificaciones al mismo.
2.- Realizar el control de la ejecución del presupuesto aprobado, analizando e informando sobre la marcha del mismo.
3.- Efectuar las registraciones contables, preparación de balances, liquidación de gastos, e ingreso y egreso de fondos.
4.- Mantener actualizado el sistema de información gerencial sobre programación y ejecución presupuestaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
DIRECCION DE LOGISTICA OPERATIVA
ACCIONES
1.- Diseñar, programar, ejecutar y supervisar los programas de logística de operativos censales y de encuestas de conformidad a los objetivos y diseño metodológico de los mismos.
2.- Determinar las características, cantidad y costos de los distintos materiales necesarios para la realización de censos y encuestas.
3.- Coordinar las tareas operativas requeridas con los organismos del Sistema Estadístico Nacional y demás estructuras nacionales y provinciales, a fin de asegurar el normal desarrollo de los operativos censales y de encuestas.
4.- Establecer, en coordinación con los correspondientes programas de trabajo del Instituto, el cronograma de producción, distribución y retorno de materiales, supervisando su efectivo cumplimiento.
5.- Participar en la elaboración del presupuesto de censos y encuestas en lo relativo a la estimación del costo de los recursos materiales y logísticos necesarios para su realización.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
ACCIONES
1.- Realizar la gestión de compras y contrataciones de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto.
2.- Llevar el inventario y registro de los bienes del Instituto, asignando los responsables de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes.
3.- Efectuar los cargos patrimoniales.
4.- Proveer en tiempo y forma los insumos necesarios para el desarrollo de los operativos y el desenvolvimiento de las áreas.
5.- Prever, contratar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento.
6.- Llevar el registro de proveedores del organismo y controlar y supervisar la prestación de servicios, centralizando los informes sobre la conformidad de los mismos y controlando la facturación presentada por los proveedores.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE DESARROLLO Y CARRERA DEL PERSONAL
ACCIONES
1.- Elaborar el análisis y descripción de los puestos de trabajo, sus perfiles, y las estrategias de búsqueda y selección del personal para los distintos programas del Instituto y para operativos censales y encuestas especiales.
2.- Programar, desarrollar y evaluar los programas de formación técnico-profesional dirigidos al personal del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional y los programas de capacitación específicos para el desarrollo de censos, encuestas y explotación estadística de registros administrativos.
3.- Coordinar, difundir y realizar el seguimiento de la participación del personal permanente del Instituto en las actividades de capacitación desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.).
4.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
5.- Programar y efectuar el seguimiento del desarrollo y plan de carrera del personal permanente del Instituto, manteniendo actualizadas las bases de datos correspondientes.
6.- Elaborar informes con relación al análisis de remuneraciones del personal de planta permanente y no permanente del Instituto.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES
1.- Confeccionar y actualizar el archivo de legajos del personal, actualizar datos en los sistemas informáticos correspondientes, y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.
2.- Administrar la información para la liquidación de sueldos y salarios, y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).
3.- Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos presentados relacionados con el ámbito de su competencia.
4.- Confeccionar los proyectos de actos administrativos de designaciones, aceptaciones de renuncias, asignación de funciones, promociones, y todo otro proyecto relacionado con la administración de personal.
5.- Elaborar y producir indicadores de gestión gerencial de los recursos humanos.
6.- Coordinar con el Servicio Médico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para garantizar la atención del servicio en el Instituto.
1. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los distintos
segmentos que componen las cadenas de valor de los diferentes sectores
económicos.
2. Efectuar la evaluación de las diversas variables que puedan afectar
su evolución.
3. Efectuar la elaboración y propuesta de alternativas para la atención
de los factores que impacten negativamente en las mismas.
4. Efectuar estudios y proyecciones que permitan prevenir posibles
impactos y/u oportunidades para 'las distintas cadenas de valor.
1. Intervenir en el análisis y evaluación del impacto de la Política
Fiscal y de Ingresos en la economía nacional, produciendo estadísticas
fiscales en todos los niveles de gobierno.
2. Asistir a la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de
trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
referidos a cuestiones fiscales.
3. Intervenir en la elaboración de los estudios que permitan realizar
la cuantificación y el análisis periódico de las series de Gasto
Público Consolidado, clasificado por finalidad- función, para los TRES
(3) niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, y de los
Gastos Extra presupuestarios, para permitir la elaboración de
clasificaciones presupuestarias combinadas.
4. Intervenir en la evaluación permanente de los criterios
metodológicos utilizados para calcular el Gasto Público Consolidado y
la calidad de la información de base.
5. Intervenir en la realización de actividades de medición de la
Distribución Geográfica del Gasto Público Consolidado por jurisdicción
territorial y confeccionar las estadísticas correspondientes.
6. Intervenir en la producción de indicadores que permitan la
evaluación de la ejecución presupuestaria y real de los programas
sociales públicos.
7. Analizar y producir informes para la evaluación del impacto de las
políticas de ingresos en la economía y en la situación social,
particularmente en lo que respecta a la distribución del ingreso y los
niveles de pobreza, indigencia y desigualdad.
8. Realizar propuestas que permitan establecer bases metodológicas para
un sistema de indicadores sociales que permitan su seguimiento
permanente.
9. Elaborar propuestas de análisis socioeconómicos del alcance de la
política fiscal sobre los distintos sectores de la economía, para su
elevación a la Dirección Nacional.
1. Gestionar las políticas de ingresos propuestas por la SUBSECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA, coordinando las acciones necesarias
tendientes a promover las propuestas, políticas y estrategias de
crecimiento económico con inclusión social.
2. Realizar el seguimiento operativo de las políticas de ingresos
propuestas por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA.
3. Realizar el seguimiento operativo del Programa de Respaldo a
Estudiantes de Argentina (PROGRESAR).
4. Asistir en el análisis y evaluación del impacto de la Política de
Ingresos en la economía nacional, produciendo estadísticas sobre el
particular en todos los niveles de gobierno.
5. Asistir a la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de
trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
referidos a cuestiones de ingresos.
6. Asistir, si le es requerido, a otros organismos del Sector Público,
en el diseño de la política de ingresos y contribuir a evaluar su
funcionamiento.
7. Elaborar propuestas de políticas de ingresos sobre los distintos
sectores de la economía, para su elevación a la Dirección Nacional.
1. Elaborar informes periódicos que contribuyan a comprender la
coyuntura económica.
2. Elaborar y publicar el Informe Económico Trimestral.
3. Elaborar y publicar indicadores mensuales de precios, nivel de
actividad, inversión, ocupación e ingresos, sector externo, finanzas
públicas y otros que permitan evaluar el desempeño de la economía en el
corto plazo.
4. Ampliar y realizar la actualización permanente de una base de datos
macroeconómicos sectoriales con series que posibiliten el seguimiento
de la situación económica nacional.
1. Formular e implementar modelos de programación macroeconómica.
2. Elaborar proyecciones de todas las variables macroeconómicas
relevantes que contribuyan a cumplir con los objetivos de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
3. Elaborar modelos de simulación que contribuyan a la consistencia y
diseño del plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo
plazo.
1. Realizar el análisis de la evolución y composición de todos los
rubros del balance de Pagos.
2. Evaluar el impacto de la coyuntura internacional sobre las cuentas
externas.
3. Realizar el seguimiento sistemático del mercado cambiario y evaluar
el impacto de los movimientos del tipo de cambio en el sector externo
del país.
4. Analizar y proponer medidas de política económica tendientes a
fortalecer el sector externo.
1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos
destinada al análisis sistemático de la situación regional.
2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la
evaluación de políticas y medidas de carácter regional, de acuerdo a
los lineamientos generales de la política económica.
3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios regionales con
otros organismos del sector público y con entidades del sector privado
provincial y/o regional, en el marco de la elaboración de un plan
estratégico de mediano y largo plazo.
4. Evaluar el panorama económico regional con el objetivo de proponer
planes estratégicos de mediano y largo plazo.
5. Identificar requerimientos de estudios económicos regionales y
entender en su realización, en su seguimiento y en su evaluación.
1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos
destinada al análisis sistemático de la situación sectorial y la
identificación de sectores clave para el desarrollo económico nacional.
2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la
evaluación de políticas y medidas de carácter sectorial, de acuerdo a
los lineamientos generales de la política económica.
3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios sectoriales con
otros organismos del sector público y con entidades del sector privado,
en el marco de la elaboración de un plan estratégico de mediano y largo
plazo.
4. Evaluar el panorama económico sectorial con el objetivo de proponer
acciones estratégicas en el marco de un plan de mediano y largo plazo.
5. Identificar requerimientos de estudios sectoriales y entender en su
realización, asegurando su seguimiento y evaluación.
1. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas en los Comités Ejecutivos, Unidades Ejecutoras, grupos de
trabajo y mesas de articulación en los que participe en el marco de
programas destinados al desarrollo de las actividades económicas
productivas.
2. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas en el diseño ejecutivo y normativo de los instrumentos de
política en los que intervenga la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA.
3. Asistir a la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas en la implementación y la evaluación de políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas para la producción de bienes o servicios.
4. Llevar adelante los aspectos operativos y administrativos de los
programas de financiamiento a actividades económicas productivas que
funcionen en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
5. Llevar adelante las evaluaciones de las solicitudes presentadas en
los programas de financiamiento a actividades económicas productivas
que funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA.
6. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento a
actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la
SUSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
7. Intervenir, en coordinación con las distintas áreas específicas, en
la difusión de los programas de financiamiento a actividades económicas
productivas que funcionen en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA.
1. Supervisar e inspeccionar técnicamente las obras contratadas dentro
de lo previsto por el Decreto N° 863/93.
2. Realizar inspecciones técnicas periódicas sobre las obras y
servicios a cargo del concesionario.
3. Verificar el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado.
4. Evaluar todo tipo de propuestas vinculadas con la ejecución de las
obras y elevarlas a consideración de la autoridad competente para
resolver.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las
irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben
presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Supervisar el cumplimiento de los aspectos ambientales en
coordinación con los órganos técnicos competentes de las jurisdicciones
que correspondan.
8. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen
incumplimientos.
1. Realizar controles sobre los aspectos contables y patrimoniales de
las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto
N° 863/93.
2. Proveer la información y documentación pertinente a efectos de que
la autoridad competente evalúe la ecuación económica del contrato.
3. Evaluar las propuestas de concesionarios según lo previsto en los
pliegos de bases y condiciones aplicables y elevarlas a consideración
de la autoridad competente para resolver.
4. Controlar que los bienes aportados por el concedente sean utilizados
debidamente, y verificar el correcto mantenimiento técnico de los
equipos e instalaciones entregadas al concesionario.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las
irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben
presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen
incumplimientos.
1. Realizar controles sobre los aspectos administrativos y legales de
las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto
N° 863/93.
2. Evaluar legalmente los requerimientos del concesionario que
correspondan según lo previsto en los pliegos correspondientes, y
elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
3. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben
presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
Intervenir previamente a la aplicación de sanciones.
4. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen
incumplimientos.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de
seguros. Tramitar los requerimientos de información pública.
1. Intervenir en las autorizaciones de ceses e incorporaciones de
buques y artefactos navales a la matrícula nacional, excluidos los
buques pesqueros, llevando los correspondientes registros.
2. Verificar el cumplimiento de la Ley de cabotaje nacional y tramitar
las excepciones a la misma.
3. Ejercer el control del tráfico de los buques nominados en
conferencias y acuerdos bilaterales o multilaterales.
4. Elaborar estudios técnico-económicos relativos al transporte por
agua en la Hidrovía Paraguay- Paraná, asesorando en los acuerdos
institucionales.
5. Intervenir en el control de los servicios de transporte por agua de
pasajeros y cargas en tráficos internacionales e interjurisdiccionales
en cuanto al cumplimiento de las disposiciones en vigor y elaborar
informes estadísticos de dichos tráficos.
6. Intervenir en el control de las operaciones y de las tarifas del
servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
1. Realizar los estudios vinculados con el transporte marítimo, fluvial
y lacustre y de construcción y reparaciones navales.
2. Participar en las negociaciones de los acuerdos y convenios
gubernamentales de transporte por agua y de cooperación en la materia y
en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el
sector.
3. Proponer el dictado de normas legales para la instrumentación de las
políticas del sector.
4. Proyectar las medidas necesarias para que el armamento nacional
fortalezca su participación en el mercado internacional de fletes.
5. Elaborar las estadísticas en materia de transporte marítimo, fluvial
y lacustre que sirvan de apoyo para cumplir los fines de la Dirección
Nacional.
1. Instruir las actuaciones por presuntas infracciones a las
disposiciones previstas en la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y
su Decreto Reglamentario.
2. Tramitar las actuaciones y elevarlas a la Dirección Nacional con las
conclusiones y opinión acerca de la existencia o no de infracciones, la
responsabilidad y/o sanciones que se estimen aplicables.
3. Realizar un informe mensual acerca del estado de las actuaciones en
substanciación y anualmente una memoria de las actuaciones tramitadas
con la síntesis de su causa y conclusión.
4. Llevar un registro de los infractores.
1. Asistir en el control del cumplimiento de las políticas, planes y
programas que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, conforme la
Ley de Puertos N° 24.093.
2. Asistir en la coordinación de las acciones de los distintos
organismos y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
3. Proveer a la Dirección Nacional de la información estadística y
asesorarla en la toma de medidas para su optimización.
4. Supervisar el relevamiento, actualización y sistematización
estadística referente a cargas, pasajeros movimiento de embarcaciones,
así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología
portuaria.
5. Supervisar los trámites de inscripción y habilitación de puertos,
así como el funcionamiento del Registro Nacional de Puertos.
6. Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional en los procedimientos
de habilitación de puertos e inscripción en el Registro Nacional de
Puertos y expedir los certificados correspondientes.
7. Asesorar a los interesados en cuanto a los trámites de cambio de
destino, ampliación de la habilitación e incorporación de obras en los
puertos habilitados.
8. Elaborar propuestas tendientes a la modernización, eficacia y
economicidad de los puertos del ESTADO NACIONAL.
9. Elaborar propuestas tendientes a implementar medidas para estimular
y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de
los puertos.
10. Prestar asesoramiento a las provincias y/o municipios que promuevan
la instalación de puertos en sus respectivos territorios.
1. Fiscalizar en cada puerto el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su reglamentación y las normas
conexas, incluyendo la seguridad operativa, higiene y medio ambiente
dictadas por autoridad competente.
2. Relevar, actualizar, sistematizar y difundir la información
estadística referente a cargas, pasajeros y movimiento de
embarcaciones, así como de los datos relacionados a la infraestructura
y tecnología.
3. Informar a la Dirección de Actividades Portuarias acerca del
cumplimiento de cada puerto de las disposiciones contenidas en la
materia en la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, su
reglamentación y las normas conexas, incluyendo la seguridad operativa,
higiene y medio ambiente dictadas por autoridad competente.
4. Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de
Fiscalización y estadística, con vistas a la elaboración de políticas,
planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme con la
Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su reglamentación.
5. Promover las medidas conducentes para la coordinación de las
acciones de los distintos organismos públicos y entes privados que
interactúan en el ámbito portuario.
1. Tramitar los pedidos de inscripción en el Registro Nacional de
Puertos, y aquellos referentes a la habilitación de puertos.
2. Mantener actualizado el Registro Nacional de Puertos, detallando
ubicación, área ocupada, actividades, capacidad, tarifas, accesos
terrestres y acuáticos, y demás características físicas y técnicas de
cada puerto.
3. lntervenir en el trámite de cambio de destino de los puertos,
ampliación de habilitación incorporación de obras y de todas aquellas
peticiones que se formulen con relación a los puertos habilitados.
4. Asesorar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de
inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de
políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional,
conforme con la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y su
reglamentación.
5. Informar a la Dirección de Actividades Portuarias, en materia de
inscripción y habilitación de puertos, con vistas a la elaboración de
políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.
1. Supervisar la fiscalización técnica y operativa de las actividades
de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.
2. Relevar las instalaciones portuarias y su infraestructura.
3. Asesorar técnicamente al Director Nacional en materia de
infraestructura portuaria.
4. Asesorar en materia de técnicas y obras portuarias, a los puertos
que lo soliciten a la Autoridad Portuaria Nacional.
5. Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de normas
técnicas nacionales e internacionales para la ejecución de obras
portuarias.
6. Mantener las relaciones e intercambiar información con organismos y
entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales en materia
de operativa, técnica y obras portuarias.
7. Supervisar la implementación de redes de informática para el
intercambio de datos entre puertos, organismos y entidades interesadas.
8. Asistir en materia de programas de seguridad portuaria, protección
del medio ambiente y el control del cumplimiento de los planes de
contingencia.
1. Fiscalizar las condiciones técnicas y operativas de los puertos de
acuerdo con la legislación vigente.
2. Prestar asistencia técnica a los titulares de los puertos, ubicados
en el territorio nacional, que la requieran, en materia de
infraestructura y operación.
3. Intervenir en la elaboración de normas técnicas operacionales,
ambientales, de navegación, de seguridad, de protección a que deben
ajustarse los puertos bajo el régimen de la Ley de Puertos N° 24.093.
4. Relevar y mantener actualizada una base de datos de la
infraestructura de los puertos, de sus accesos y equipamientos.
5. Intervenir en el proceso destinado a la habilitación y registro de
puertos, en la faz técnica de infraestructura, en las etapas de la
revisión de la documentación, inspección para verificar y evaluar las
condiciones de lo declarado y en la preparación del informe final
correspondiente.
6. Participar en materia de programas de seguridad portuaria,
protección del medio ambiente y el control del cumplimiento de los
planes de contingencia.
1. Asistir a la Dirección de Infraestructura Portuaria elaborando
propuestas de programas de infraestructura portuaria.
2. Asesorar en materia de planificación portuaria a los organismos
públicos y privados que lo requieran.
3. Elaborar propuestas para el desarrollo de los programas de
modernización portuaria.
4. Participar en la planificación de la implementación de actividades
del transporte multimodal de cargas en lo inherente al sistema
portuario.
5. Asesorar en materia de programas de desarrollo y/o proyectos de
inversión, relacionados con el sector portuario.
6. Implementar redes de informática para el intercambio de datos entre
puertos de toda clase, organismos y entidades interesadas.
7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la
Dirección Nacional de Puertos.
1. Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área
geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las
áreas de su jurisdicción.
2. Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los
estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción,
conforme a los programas fijados por la Dirección de Logística y
Operaciones.
3. Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en
coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
4. Administrar los recursos económicos asignados.
5. Participar en la elaboración del plan de obras anuales de
mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su
jurisdicción.
6. Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías
navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes
correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
1. Determinar las necesidades de dragado y balizamiento del área
geográfica de su competencia, para su posterior planificación en las
áreas no concesionadas.
2. Ejecutar los trabajos de dragado y señalización y realizar los
estudios y relevamientos hidrográficos en la zona de su jurisdicción,
conforme a los programas fijados por la Dirección Nacional en las áreas
no concesionadas.
3. Efectuar el mantenimiento al plantel flotante y terrestre en
coordinación con la Dirección de Logística y Operaciones.
4. Administrar los recursos económicos asignados.
5. Participar en la elaboración del plan de obras anuales de
mejoramiento de las vías navegables a ejecutarse en las áreas de su
jurisdicción.
6. Inspeccionar las obras realizadas por terceros en las vías
navegables de jurisdicción nacional y realizar los informes
correspondientes para la tramitación y habilitaciones técnicas.
1. Dirigir y supervisar la ejecución de los Planes y Programas
aprobados por la Dirección Nacional.
2. Mantener los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los
adelantos en la materia y los acuerdos internacionales que el país
suscriba en relación a: Planos batimétricos convencionales y especiales
para su posterior procesamiento como Carta Náutica, Boletín Fluvial,
información hidrométrica en tiempo diferido.
3. Publicar el estado de novedades de la vía navegable troncal y
confeccionar la memoria anual de dragado y señalización.
4. Realizar estudios de sedimentación y manejo costero de márgenes
fluviales e hidrométricos.
5. Asistir en la elaboración de políticas del sector y proponer
acciones relacionadas con el mantenimiento de las profundidades en las
vías navegables y canales de acceso portuario.
6. Realizar estudios a fin de asegurar la minimización del impacto
ambiental de las obras de dragado y balizamiento.
7. Estudiar y proponer las obras de remediación en caso de
contaminación y elaborar los respectivos planes contingentes.
1. Proponer, mediante la realización de estudios, la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma
vinculada con las acciones de su competencia.
2. Participar en la tramitación de las declaratorias para la ejecución
de obras en las vías navegables y extracción de arena y canto rodado en
las mismas, y solicitud de concesión de espejos de agua.
3. Tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por
terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional.
4. Editar, compaginar y distribuir el Boletín Fluvial.
5. Efectuar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de
navegabilidad de los canales existentes o en ejecución y confeccionar
las especificaciones técnicas correspondientes.
6. Realizar estudios de impacto ambiental como consecuencia de la
ejecución de obras en las vías navegables y diseñar los planes de
monitoreo.
1. Asistir en la elaboración y desarrollo de las estrategias del sector
vinculadas con el mantenimiento de las vías navegables, accesos y vasos
portuarios, mediante su dragado y balizamiento.
2. Asistir en la programación de los procedimientos en lo concerniente
a privatizaciones y/o concesión de las vías navegables.
3. Asistir en la promoción de emprendimientos que involucren la
participación del personal y los activos de la Dirección.
4. Efectuar la compilación de los datos estadísticos de las vías
navegables y mantenimiento del archivo de relevamientos
topobatimétricos e hidrométricos.
5. Diseñar y planificar las actividades anuales de la Dirección
Nacional desagregadas por Departamentos, Departamentos Distrito y
Delegaciones.
1. Planificar el mantenimiento predictivo, preventivo, restitutivo y
modificativo de las unidades flotantes y del material terrestre.
2. Proveer el alistamiento logístico general de los buques y artefactos
navales y asegurar el completamiento de las Planillas de Armamento de
Personal para la operación segura y eficiente de los mismos, asegurando
la instrucción y adiestramiento de las respectivas tripulaciones.
3. Formular los planes de renovación del plantel flotante y terrestre.
4. Asistir en las concesiones y declaratorias para la ejecución de
obras en áreas de jurisdicción nacional.
5. Disponer la realización de inspecciones técnicas a los distritos,
delegaciones y buques y artefactos navales.
6. Participar en la elaboración de normas sobre contaminación ambiental
en el área de su competencia.
7. Formular los Planes de Campaña y Operaciones de balizamiento y
dragado y ejecutarlos conforme a normas internacionales OMI, OHI,
PIANC, IAPH e IALA.
1. Suministrar la información técnica necesaria que facilite la
realización de emprendimientos que involucren la participación del
personal y los activos de la Dirección.
2. Participar en la actualización de la normativa vigente en lo
referente a modalidades operativas y aptitud técnica de equipos.
3. Realizar el control de los trabajos de dragado, señalización y
relevamiento no concesionados.
1. Proceder a la distribución de embarcaciones y equipos conforme a los
programas de dragado, señalización y relevamiento.
2. Programar el sistema operativo coordinando las acciones con la
Capitanía de Armamento de los diferentes Departamentos Distrito y
Delegaciones.
3. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes en relación al
régimen laboral aplicable para el personal embarcado.
4. Coordinar con los Departamentos Distrito y Delegaciones la correcta
distribución del personal en el plantel flotante.
5. Supervisar y gestionar la documentación ante la Autoridad Marítima y
efectuar todo trámite administrativo ante la Prefectura Naval Argentina
(colisiones, contravenciones, traslado de equipos, etc.).
6. Llevar el Registro de movimiento del personal embarcado.
1. Elaborar propuestas de reglamentación específica de la Ley N°
24.240, del Título I de la Ley N° 26.993 y de las resoluciones que en
su consecuencia se dicten.
2. Asistir y asesorar en su cumplimiento y en la implementación de
políticas para su divulgación.
3. Asistir y asesorar en las relaciones sobre temas de consumo con
otros organismos públicos y privados, y con las asociaciones privadas
de consumidores y administrar el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores.
4. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de
Defensa del Consumidor en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y
proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban
dictarse.
5. Asistir y asesorar a los consumidores sobre sus derechos respecto de
las denuncias o reclamos efectuados en el marco de la Ley N° 24.240.
6. Coordinar el servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la
asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten, conforme
los Artículos 9° y 30 de la Ley N° 26.993.
7. Sistematizar la información recibida en el marco de las Leyes Nros.
24.240 y 26.993.
8. Elaborar los informes periódicos que le solicite la Dirección
Nacional en lo relativo a su competencia.
1. Administrar el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones
de Consumidores y el Registro Nacional de Representantes de
Asociaciones Empresariales que integrarán los Tribunales Arbitrales de
Consumo.
2. Administrar el Registro de Árbitros Institucionales del Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo.
3. Administrar el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo, a cuyo efecto entregará el distintivo
correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el
mismo.
4. Recepcionar y evaluar las solicitudes de arbitraje efectuadas por
los consumidores, asesorando sobre su procedencia a la superioridad, y
efectuar las notificaciones de las admitidas a los proveedores
reclamados.
5. Recepcionar las aceptaciones de los arbitrajes efectuadas por los
proveedores reclamados que suscribirán el compromiso arbitral.
6. Confeccionar y diligenciar las notificaciones a los consumidores y
proveedores, para que en el plazo procedimental oportuno designen los
árbitros de los sectores que los representen.
7. Realizar los sorteos de los árbitros inscriptos en los registros
correspondientes en los supuestos en que las partes no hayan procedido
a su designación, una vez transcurrido el plazo para efectuarlo.
8. Una vez conformado el Tribunal, efectuar las notificaciones a las
partes involucradas y a los árbitros que conformarán el Tribunal
Arbitral, de la fecha y hora en que se celebrará la audiencia.
9. Efectuar el seguimiento y control de los expedientes como así
también de la observación de los plazos legales.
10. Confeccionar los oficios para los supuestos en que se disponga la
apertura a prueba.
11. Llevar el registro de laudos, como así también de los actos
administrativos - disposiciones- suscriptos por la superioridad y los
dictados en el marco de la función de superintendencia asignada.
12. Disponer el archivo de los expedientes concluidos y llevar un
registro al efecto.
13. Elaborar estadísticas que reflejen la evolución de los arbitrajes
solicitados, informando de ello a la superioridad.
1. Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con la
prestación e implementación del servicio de conciliación previa en las
relaciones de consumo previsto en el Título I de la Ley N° 26.993.
2. Coordinar lo referido a la evaluación del cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad de los reclamos formulados, y admitir o
rechazar los mismos.
3. Supervisar todo lo vinculado con las notificaciones que le competan.
4. Entender respecto de la procedencia en los supuestos de recusación
del Conciliador.
5. Emitir los certificados de imposición de multa e intimar al pago a
la parte incompareciente.
6. Coordinar la evaluación de los acuerdos conciliatorios y homologar,
formular observaciones o rechazar los mismos.
7. Intimar al proveedor para que acredite el cumplimiento de los
acuerdos homologados, cuando el consumidor denunciare su incumplimiento.
1. Verificar el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 de Metrología
Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre
el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior.
2. Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las
Leyes Nros. 19.511 y 22.802 referidas a nuevas aplicaciones o
actualización de las existentes.
3. Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la
materia.
4. Prestar asistencia técnica a las áreas provinciales, municipales y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con responsabilidad
en la materia.
5. Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la
elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad
Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los
reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
1. Realizar la evaluación de mercados de los principales bienes y
servicios y de las características en las que se desenvuelven.
2. Realizar las tareas relacionadas con el análisis del funcionamiento
de los mercados.
3. Recopilar, desarrollar y mantener bases de datos con la información
(precios, ventas, empleo) relevante para el sector comercial.
4. Analizar el comportamiento de los precios, márgenes de
comercialización de los principales bienes y servicios en los distintos
canales de distribución.
5. Estudiar la evolución, situación actual y perspectivas de los
canales de distribución del sector comercial.
6. Realizar estudios de mercados, de estructuras comerciales y de
características y evolución de los hábitos de consumo.
7. Elaborar documentos de divulgación sobre la situación y problemática
del sector comercial.
8. Brindar apoyo técnico y asesoramiento a los diferentes organismos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
1. Proponer líneas de acción y participar en el perfeccionamiento de la
Unión Aduanera del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
2. Proponer líneas de acción y participar en el perfeccionamiento de
los acuerdos comerciales realizados entre el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y otros países de la región.
3. Participar en la Comisión de Comercio del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y en los Comités Técnicos dependientes de ésta a nivel
nacional.
4. Participar y asesorar en el proceso de integración de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y con otros espacios
de integración de América Latina y el Caribe.
5. Analizar y evaluar la marcha de las relaciones comerciales
argentinas a nivel bilateral con países de América Latina y el Caribe.
6. Participar y asesorar en el proceso de integración del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) con Latinoamérica y el Caribe, otras regiones y
países del mundo.
1. Analizar y producir indicadores acerca del comportamiento de las
principales variables económicas y sociales vinculadas con las regiones
del mundo.
2. Promover y coordinar acciones tendientes a contribuir al
fortalecimiento de las relaciones institucionales, económicas,
comerciales y empresariales con las distintas regiones del mundo.
3. Participar y asesorar en temas concernientes a las relaciones con la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y demás organismos
multilaterales.
4. Analizar y evaluar la evolución de las relaciones comerciales
argentinas a nivel bilateral con otras regiones y países del mundo, con
excepción de los países de Latinoamérica y el Caribe.
1. Contribuir a la promoción del desarrollo de las exportaciones
argentinas en el mercado internacional en términos de cantidad y
calidad, mediante la administración eficiente de los instrumentos de
Promoción de Exportaciones vigentes.
2. Proponer y/o modificar normas vinculadas a la promoción del
desarrollo de las exportaciones argentinas.
3. Analizar, evaluar y adecuar los reintegros de exportación de acuerdo
a la normativa vigente.
4. Evaluar, analizar y proponer la aprobación de proyectos de
exportación de Plantas Llave en Mano.
5. Administrar los regímenes de: "Draw Back", Admisión Temporaria,
financiamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA), "Trading y
Consorcios", y Sistema General de Preferencias.
6. Evaluar y proponer las exenciones impositivas para las Ferias y
Exposiciones.
7. Participar en la Comisión Nacional de Seguros y Garantías Externas
en relación al seguro de crédito a la exportación.
8. Analizar y evaluar los reclamos por incumplimiento de contratos de
exportación.
9. Proceder al seguimiento y finiquito del sistema de ajuste
compensador.
10. Evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la normativa referida a zona franca.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Administrar aspectos normativos vinculados a la nomenclatura y a los
aranceles de importación.
2. Estudiar protecciones efectivas sectoriales con el objeto de medir
el impacto de la estructura arancelaria vigente.
3. Analizar y evaluar modificaciones en nomenclatura y aranceles.
1. Analizar y estudiar las modificaciones en la normativa internacional
y regional, en aspectos vinculados a la competencia desleal.
2. Analizar y formular los informes técnicos correspondientes sobre las
presentaciones realizadas en materia de Dumping.
3. Analizar y formular informes técnicos sobre las presentaciones
realizadas en materia de subsidios.
4. Analizar y formular los informes técnicos sobre las presentaciones
acerca de la aplicación de cláusulas de salvaguardia.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Participar en los distintos procesos de negociación bilateral o
multilateral vinculados al origen de las mercaderías.
2. Proponer la habilitación y evaluar el funcionamiento de las
entidades autorizadas a emitir certificados de origen.
3. Analizar y evaluar los reclamos, por incumplimiento de los
requisitos de origen establecidos en los distintos acuerdos de los
cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte, con el objeto de implementar
las acciones correspondientes.
4. Coordinar las acciones tendientes a efectivizar las inspecciones que
se consideren necesarias, a exportadores o productores, con el objeto
de examinar las instalaciones utilizadas en la producción del bien en
cuestión, los procesos productivos, y otras acciones para la
verificación del origen.
5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los regímenes de origen
vigentes, y el reconocimiento del certificado de origen como documento
imprescindible para determinadas importaciones.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Participar en la formulación del programa de préstamos ("pipeline")
con Organismos Internacionales de Crédito, y de la revisión de las
operaciones de cartera existentes, así como en la negociación
crediticia de cada operación.
2. Realizar un seguimiento de programas con financiamiento de
Organismos Internacionales de Crédito, participando en las reuniones de
las misiones técnicas, junto a las Unidades Ejecutoras, durante la
formulación de los proyectos y la posterior ejecución, hasta su
terminación.
3. Relevar periódicamente la información sobre las transferencias por
desembolsos realizados, así como la asignación por categoría de gasto,
evaluando los desvíos respecto de las proyecciones originales, de los
préstamos y de las donaciones administradas por Organismos
Internacionales de Crédito.
4. Participar en el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con
la aprobación de operaciones crediticias por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
5. Intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones
correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de
Donación, en los cuales los Organismos Internacionales de Crédito
actúan como administrador de fondos propios o de terceros.
6. Gestionar la documentación legal vinculada a la formulación y
ejecución de las operaciones de financiamiento.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Participar en la formulación del programa de préstamos ("pipeline")
con los Organismos Regionales de Crédito, y en la revisión de las
operaciones de cartera existentes, así como en la negociación
crediticia de cada operación.
2. Realizar un seguimiento de programas con financiamiento de
Organismos Regionales de Crédito, participando en las reuniones de las
misiones técnicas, junto a las Unidades Ejecutoras, durante la
formulación de los proyectos y la posterior ejecución, hasta su
terminación.
3. Relevar periódicamente la información sobre las transferencias por
desembolsos realizados, evaluando los desvíos respecto de las
proyecciones originales y reprogramadas.
4. Participar en el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con
la aprobación de operaciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Gestionar la documentación legal vinculada a la formulación y
ejecución de las operaciones de financiamiento.
6. Intervenir en actuaciones vinculadas a Cooperaciones Técnicas no
Reembolsables.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Entender en la concreción de préstamos financieros enmarcados en
Acuerdos Bilaterales Estado-Estado, así como también con organismos e
instituciones internacionales, destinados a la financiación de
proyectos a ser desarrollados en el ámbito del Sector Público a nivel
Nacional, Provincial y Municipal.
2. Efectuar el seguimiento y control de los préstamos descriptos
precedentemente.
3. Realizar el seguimiento de los desembolsos de fondos provenientes de
Préstamos Concesionales, Operaciones Crediticias y de Asistencia
Financiera con organismos financieros externos bilaterales, destinados
al financiamiento de proyectos.
4. Solicitar a los organismos y entes beneficiarios informes sobre el
grado de avance de los proyectos.
5. Verificar la ejecución de los programas originales y advertir sobre
eventuales desvíos que pudieran haberse producido.
6. Analizar los informes y rendiciones que deban elevar los organismos
y entes beneficiarios a las entidades financieras bilaterales,
derivados de las operaciones crediticias concretadas.
7. Asistir al Secretario de Finanzas en la relación global con los
organismos bilaterales y sus organizaciones vinculadas.
8. Asesorar a entes y organismos del Sector Público Nacional,
Provincial y Municipal en el proceso de negociación de los Convenios de
Crédito Bilaterales -y sus respectivos contratos Comerciales-, con los
prestamistas externos.
9. Promover nuevas fuentes potenciales de financiamiento bilateral en
el marco de su competencia.
1. Realizar el análisis financiero de las propuestas que se reciban.
2. Evaluar el desempeño financiero de la REPÚBLICA ARGENTINA, su
diagnóstico y pronóstico.
3. Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones de
crédito público y proponer estrategias de financiamiento.
4. Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento y
realizar el seguimiento de las distintas modalidades operativas en los
mercados financieros internacionales.
5. Coordinar los sistemas de evaluación técnica de las propuestas de
financiamiento a la REPÚBLICA ARGENTINA provenientes de instituciones
financieras internacionales públicas o privadas.
6. Analizar la cartera de títulos del ESTADO NACIONAL y evaluar las
estrategias de manejo de los mismos.
7. Colaborar en la concreción de las operaciones de financiamiento
público.
8. Realizar estudios de simulación y prospectiva respecto de la
performance financiera del ESTADO NACIONAL.
9. Preparar indicadores de desempeño de las variables que influyen
sobre la posición financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
10. Intervenir en el tratamiento de operaciones que incluyan el uso de
productos derivados y de cobertura.
11. Analizar las condiciones financieras de las colocaciones de
excedentes transitorios del Tesoro Nacional e Instituciones de
Seguridad Social.
1. Efectuar relevamientos de la exposición en tipos de interés y
moneda, a la que se encuentran sujetos los pasivos del Gobierno
Nacional.
2. Desarrollar indicadores de medición de riesgo de dicha cartera de
pasivos.
3. Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tiendan a disminuir la
vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública frente a
fluctuaciones en tipos de cambio y de tasas de interés y a reducir el
costo del endeudamiento público.
4. Compilar la información relevante proveniente de otras instituciones
oficiales destinadas a un análisis completo de la administración de
riesgos.
5. Proponer estrategias y operaciones de administración de pasivos.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Supervisar la correcta operatividad de la contabilidad analítica de
la deuda pública interna y externa de la Administración Central,
Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado,
debidamente integrada al Sistema de Información Financiera (S.I.D.I.F.).
2. Controlar y analizar los proyectos de presupuesto de las entidades
del Sector Público Nacional en lo concerniente al servicio anual de la
deuda pública.
3. Coordinar la elaboración del presupuesto anual del servicio de la
deuda pública de los organismos incluidos en el ámbito de su
competencia.
4. Supervisar la programación de los pagos de la deuda pública.
5. Controlar el funcionamiento del Servicio Financiero de la
Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública".
6. Controlar que los recursos provenientes de las operaciones de
crédito público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los
distintos contratos.
7. Proponer normas y procedimientos que den economicidad, eficiencia y
eficacia a los procesos de administración del crédito público.
8. Controlar los procesos de administración, registro y control de la
operatoria correspondiente a la consolidación de la deuda pública
interna y la regularización de otras deudas.
9. Supervisar las actividades vinculadas con la gestión, seguimiento y
registro de los avales que emita el Tesoro Nacional, dentro del marco
de la legislación vigente.
10. Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las
normas de la Contaduría General de la Nación, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, lo
determinen.
(Unidad y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Mantener actualizado el registro de la ejecución presupuestaria de
la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", actuando como
Servicio Administrativo Financiero 355.
2. Administrar el funcionamiento del Sistema de Gestión y Análisis de
la Deuda (SIGADE).
3. Producir las acciones tendientes a asegurar la vinculación del
Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) al Sistema Integrado
de Información Financiera.
4. Elaborar informes periódicos e información estadística.
5. Efectuar los estudios que permitan determinar las previsiones
presupuestarias destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública.
6. Elaborar informes de cierre contable con la frecuencia que las
normas de la Contaduría General de la Nación lo determinen.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Intervenir en las negociaciones de crédito público correspondientes
a la deuda externa.
2. Proponer estrategias de financiamiento del Tesoro Nacional
orientadas al mercado internacional.
3. Elaborar propuestas destinadas a mejorar la forma de colocación y
las condiciones financieras de los instrumentos a emitir en el mercado
internacional.
4. Llevar a cabo las emisiones de deuda en los mercados internacionales.
5. Realizar el análisis financiero de las distintas propuestas
financieras que reciba el sector público.
6. Participar en el análisis de las condiciones financieras de la
colocación de excedentes transitorios del Tesoro Nacional e
Instituciones de Seguridad Social.
7. Intervenir en las operaciones de administración de pasivos que
involucren a la participación de entidades financieras del exterior.
8. Intervenir en las operaciones financieras mediante la utilización de
títulos valores del sector público.
9. Preparar los proyectos de contratos y otros documentos requeridos en
las negociaciones.
10. Coordinar con los representantes del país en instituciones
financieras internacionales de crédito y representaciones financieras,
las gestiones que sean necesarias para lograr el tratamiento más
favorable para el país.
11. Mantener un adecuado seguimiento de las distintas modalidades
operativas de los mercados financieros internacionales en relación a
los productos financieros utilizados.
12. Participar y fomentar esquemas de coordinación de acceso al mercado
internacional por parte del sector privado y público provincial.
13. Informar sobre objetivos de la gestión específica, su cumplimiento
y la relación con los distintos interlocutores.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Organizar un sistema informativo sobre el mercado internacional de
capitales.
2. Organizar el sistema informativo de las nuevas operaciones que se
realicen en el mercado local de deuda.
3. Elaborar una base de datos con la información financiera relativa al
mercado nacional e internacional.
4. Mantener en forma permanente los sistemas de comunicación de
información y cotización financiera para su utilización en las
negociaciones crediticias y en el análisis financiero.
5. Organizar un sistema de apoyo y orientación a las operaciones que se
realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en
las mismas.
6. Mantener en forma activa y permanente los vínculos con las agencias
calificadoras de riesgo con el objeto de alcanzar la mejor calificación
posible para la REPÚBLICA ARGENTINA.
7. Brindar apoyo informativo con vistas al diseño de las estrategias
que se establezcan sobre el manejo de activos y pasivos del sector
público.
8. Reunir los datos macroeconómicos argentinos y mantener una base de
datos para atender los requerimientos de participantes de los mercados
financieros.
9. Brindar apoyo a las distintas formas de difusión del programa
financiero.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de
las normas que involucran a los distintos servicios financieros.
2. Participar en la elaboración de medidas que propicien la
transparencia de los mercados financieros y la protección del
consumidor en dicho ámbito.
3. Participar en la elaboración de proyectos normativos tendientes a
fomentar el desarrollo de productos financieros y mantener la
información actualizada sobre el marco regulatorio aplicable al sector.
4. Efectuar las acciones necesarias para coordinar las relaciones entre
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Elaborar informes técnicos relativos a los recursos administrativos
vinculados con medidas dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
6. Analizar la documentación vinculada con los aspectos administrativos
de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPLJBLICA ARGENTINA, el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Analizar los productos financieros existentes y promover el diseño
de otros nuevos que respondan a las necesidades que se detecten en el
mercado.
2. Promover el desarrollo de instrumentos alternativos al crédito
bancario.
3. Participar en el desarrollo de las microfinanzas.
4. Detectar la existencia de vacíos regulatorios y arbitrajes
distorsivos en la prestación de servicios financieros y proponer
medidas para solucionarlos.
5. Analizar el ejercicio de buenas prácticas en la prestación de
servicios financieros y fomentar su aplicación.
6. Asistir en el diseño y actualización de una base de datos referida a
la información vinculada con la prestación de servicios financieros.
1. Asegurar un debido nivel de atención y soporte a los usuarios
finales en la resolución de los problemas que pueden presentarse
durante el uso de las herramientas de tecnología informática y
comunicaciones.
2. Asegurar el debido nivel de calidad de los servicios prestados,
aplicando el seguimiento y monitoreo de un incidente comunicado por el
usuario, desde su apertura hasta su cierre, haciendo efectiva la
intervención de las distintas áreas involucradas de la Dirección
General.
3. Participar, cuando así le sea requerido, en la organización de
cursos de entrenamiento y capacitación a los usuarios finales y a
capacitadores de otros Organismos para el uso de los distintos
programas informáticos en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
4. Analizar y proponer mejoras e innovaciones, tendientes a optimizar
la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
5. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del
ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos
operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con
el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de
soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes
del equipo de trabajo.
6. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas
con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y
calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
7. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y
procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de
Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Asegurar el correcto funcionamiento, disponibilidad y continuidad
operativa de la estructura instalada bajo su ámbito de competencia.
2. Formular criterios y lineamientos generales para el desarrollo de
las actividades relativas a la instalación, configuración,
administración y mantenimiento de equipamiento tecnológico en el centro
de cómputos bajo su competencia.
3. Investigar, analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a
optimizar la prestación de servicios del ámbito de su competencia.
4. Dirigir, controlar, mantener y explotar de forma articulada los
proyectos y obras de tecnologías informáticas asignadas.
5. Supervisar la correcta configuración de los componentes intermedios
de software que comunican una aplicación con otras aplicaciones, a
través de software, redes, hardware y/o sistemas operativos.
6. Asistir y asesorar cuando le sea requerido en la aplicación de
mejoras prácticas en materia de base de datos y rendimiento de las
aplicaciones en general.
7. Disponer de los recursos para articular con la Dirección de Soporte
y Atención al Usuario, el soporte requerido a terceras partes o
terceros, en el ámbito de su competencia.
8. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del
ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos
operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con
el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de
soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes
del equipo de trabajo.
9. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas
con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y
calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
10. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y
procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de
Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Supervisar la definición metodológica de cada una de las actividades
(evaluación de requerimientos, análisis funcional, análisis de diseño y
modelación, pruebas unitarias, pruebas de casos de uso y pruebas
especiales) que definen los aspectos clave del proceso de desarrollo y
mantenimiento de software y aplicaciones; los roles que deben
participar y la estandarización de los productos intermedios y finales
que deben ser elaborados a lo largo del ciclo de vida del software.
2. Supervisar el diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones
de la jurisdicción que le sean requeridas, asegurando el cumplimiento
de los plazos y presupuestos establecidos.
3. Promover el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y
participar en los emprendimientos de mejoras a los procesos vinculados
con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.
4. Supervisar, en lo que es materia de su competencia, la puesta en
funcionamiento de los proyectos y aplicaciones, coordinando su accionar
con la Dirección de Operaciones y Explotación.
5. Asistir en la definición de proyectos de desarrollo de software y
aplicaciones de proveedores externos de sistemas informáticos y
servicios relacionados con los sistemas que administra la Dirección
General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones, controlando su
ejecución.
6. Garantizar y promover la reutilización de los distintos elementos
que intervienen en las etapas del desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, como estrategia para lograr una mejor calidad y
productividad final.
7. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del
ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos
operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con
el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de
soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes
del equipo de trabajo.
8. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas
con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y
calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
9. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y
procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de
Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Analizar, diseñar, desarrollar y coordinar la implantación de
infraestructura tecnológica, comunicaciones y servicios vinculados,
promoviendo el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y
participar en los emprendimientos de mejoras a los procesos asociados
con infraestructura tecnológica, comunicaciones y servicios vinculados.
2. Analizar la utilización de nuevas tecnologías de información que
cubran los requerimientos del organismo, formulando propuestas y planes
de desarrollo e innovación tecnológica para la modernización de las
redes informáticas y de comunicaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
3. Analizar y proponer mejoras e innovaciones tendientes a optimizar la
prestación de servicios del ámbito de su competencia.
4. Supervisar, en lo que es materia de su competencia, la puesta en
funcionamiento de los proyectos, coordinando su accionar con la
Dirección de Operaciones y Explotación.
5. Disponer de los recursos para articular con la Dirección de Soporte
y Atención al Usuario, el soporte requerido a terceras partes o
terceros, en el ámbito de su competencia.
6. Elaborar y proponer a la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones, la documentación de las actividades del
ámbito de competencia del área, en términos de normas y procedimientos
operativos, manuales técnicos, estándares y políticas vinculadas, con
el fin de facilitar la creación, uso y control de los protocolos de
soporte y administración de uso interno y al alcance de los integrantes
del equipo de trabajo.
7. Brindar a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones soporte y métricas para la toma de decisiones vinculadas
con la productividad, desempeño del servicio, eficiencia, efectividad y
calidad de las actividades del ámbito de su competencia.
8. Promover el cumplimiento en su ámbito, de los lineamientos y
procedimientos de seguridad vigentes en la Dirección General de
Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Diseñar y proponer las instrucciones y procedimientos para que los
entes en liquidación elaboren sus planes de acción y presupuesto.
2. Evaluar y emitir opinión sobre las propuestas y planes elaborados
por los entes en liquidación en el marco de las directivas impartidas.
3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de
los planes formulados por cada ente en liquidación.
4. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de
los presupuestos aprobados para cada ente en liquidación y de la
actividad presupuestaria correspondiente.
5. Efectuar el seguimiento y evaluar respecto a las rendiciones de
cuentas que confeccionen los entes en liquidación.
6. Ejecutar las acciones que se le encomienden vinculadas con los
programas de administración y liquidación de bienes, derechos y
obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes luego
del proceso de privatización, así como de los entes que fueren
disueltos o que dejen de operar por cualquier causa, asumiendo su
liquidación cuando así le fuere encomendado.
7. Coordinar con los organismos competentes la información necesaria
para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables
que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten
respecto de los temas de su competencia.
8. Proponer a la Superioridad la metodología o trámite a seguir para
dar por terminados los procesos liquidatorios.
9. Supervisar todo lo relacionado con las actividades
post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios
concluidos.
10. Coordinar lo atinente a la guarda, administración y archivo de la
documentación perteneciente a los entes en liquidación y
post-liquidados, como a la emisión de certificaciones de servicios de
estos últimos.
11. Asistir a sus superiores, junto a los demás organismos que resulten
competentes, en el relevamiento de las situaciones de conflicto en las
que existan cuestiones controvertidas de eventual perjuicio para el
ESTADO NACIONAL.
12. Evaluar, cuando corresponda, las propuestas y alternativas de
solución de los diferendos detectados, previo a la instancia judicial,
en la forma en que resulte más conveniente para el ESTADO NACIONAL.
13. Emitir opinión y elaborar la información pertinente que requieran
las autoridades que entienden en el régimen de compensación de créditos
y deudas entre el sector público y el sector privado.
14. Coordinar con los organismos competentes la información necesaria
para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables
que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten
respecto de los temas de su competencia.
15. Emitir opinión sobre la información pertinente que requiera la
superioridad con relación a los procesos de reconversión empresaria.
16. Emitir opinión sobre la información que requiera la Superioridad
con relación a los procesos de saneamiento de pasivos privados cuyos
acreedores sean entes u organismos del sector público, en el marco de
procedimientos regidos por la Ley N° 24.522.
17. Supervisar y coordinar la gestión de cobranza administrativa
correspondiente a créditos que se deriven de la operatoria de entes
liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o la
depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de
competencia de la Dirección Nacional.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Entender en las acciones vinculadas a la gestión de créditos y
cobranzas de entes liquidados cuando dicha tarea ha sido confiada al
ámbito de la Dirección Nacional.
2. Entender en las acciones conducentes al otorgamiento de los
instrumentos previstos en las normas de creación de entes liquidados y
otros regímenes de aplicación, que se deriven de la calidad de acreedor
del ESTADO NACIONAL como continuador de los derechos y obligaciones del
mismo, emisión de estados de deuda de partidas de usuarios no fiscales
y Certificados requeridos por Escribanos (Ley N° 22.427).
3. Efectuar la verificación de cobranzas y elaborar rendiciones a los
órganos competentes de la Jurisdicción.
4. Producir información a la Superioridad respecto del cumplimiento de
planes de pago de terceros, regularizaciones de deudas,
reestructuración de obligaciones, situación de deudores y cualquier
otra que le sea requerida atinente al ámbito de su competencia y
proponer cursos de acción.
5. Emitir liquidaciones, estados de deuda y cartas de pago.
6. Efectuar estudios económicos de propuestas de refinanciación y
cancelaciones de deudas y generar las acciones para la evaluación de
las mismas por la Superioridad.
7. Entender en lo inherente al seguimiento de garantías vigentes que
amparan los créditos en su gestión, como en lo relativo a
reinscripciones y cancelaciones.
8. Asistir en la atención de peritos en causas judiciales y aprobación
de liquidaciones judiciales en cuanto es materia de su competencia.
9. Mantener actualizado el registro e informar a la Central de Riesgos
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Entender en la administración, guarda y conservación de la
documentación correspondiente a los distintos Entes Liquidados de la
Dirección Nacional.
2. Entender en la obtención de documentación que se le requiera.
3. Efectuar la entrega en medios ópticos de la documentación
digitalizada del área de su competencia
4. Emitir certificaciones de servicios y actualizaciones de haberes.
5. Entender en la atención de peritos y verificadores de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
6. Producir información atinente a reclamos por conceptos salariales,
antigüedad de personal, situación de revista, desvinculaciones,
etcétera, de ex empleados de entes liquidados.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la gestión y seguimiento de los trámites atinentes al
cierre de entes en liquidación con ajuste a lo dispuesto por el Decreto
N° 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
2. Efectuar el análisis contable de las rendiciones de cuentas
semestrales de Entes en Liquidación.
3. Realizar la gestión y seguimiento de los trámites de post cierre
correspondientes a rendiciones de cuentas.
4. Efectuar la verificación de antecedentes y situación contable de un
ente liquidado al momento del cierre y producir la información
correspondiente.
5. Intervenir en el tratamiento y seguimiento de tareas remanentes al
cierre de un ente.
6. Informar en el tratamiento de reclamos administrativos, la situación
de registro contable de obligaciones que puedan resultar en pasivos a
cargo de un ente liquidado.
7. Intervenir en el relevamiento de la situación contable y
administrativa de un ente en liquidación actuante en otro ámbito o
jurisdicción, para viabilizar su transferencia a la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de acuerdo a la Resolución N° 777 de fecha
25 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
8. Intervenir en la recopilación y evaluación de la información
pertinente para el análisis y tratamiento de procesos de reconversión
empresaria.
9. Entender en la elaboración de la información que requiera la
Superioridad, con relación a los procesos de saneamiento de pasivos
privados, cuyos acreedores sean entes u organismos del sector público,
en el marco de procedimientos regidos por la Ley N° 24.522.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Entender en la elaboración y el
control de los presupuestos anuales y plurianuales de los entes en
liquidación.
2. Arbitrar lo conducente a la evaluación, análisis y
control de ejecuciones presupuestarias mensuales de entes en
liquidación.
3. Asistir a la Superioridad en modificaciones presupuestarias de la
Dirección Nacional y considerar la elaboración y ajustes al presupuesto
anual de la misma.
4. Entender en la evaluación, análisis y control de informes de gestión
mensuales de entes en liquidación e intervenir en la evaluación de
resultados de la ejecución de planes de los entes en liquidación.
5. Confeccionar la Memoria anual de la Dirección Nacional.
6. Actuar como nexo entre la Dirección Nacional y las áreas competentes
en materia de recursos humanos, patrimonio u otros ámbitos de la
jurisdicción, atendiendo toda necesidad administrativa no prevista para
otro sector de esa Dirección.
7. Intervenir en las autorizaciones de pago de servicios de inmuebles
afectados a la Dirección Nacional.
8. Entender en la recepción, control, diligenciamiento, registro,
seguimiento y despacho de expedientes, notas, oficios judiciales y
cualquier otra documentación atinente a las actividades de la Dirección
Nacional en materias de su competencia, como en lo referente al archivo
de notas, documentos y antecedentes que hacen a las actividades de
dicha Dirección.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Entender en la supervisión y coordinación del trámite de los
expedientes de pago en bonos de consolidación de deuda.
2. Entender en el asesoramiento vinculado con los reclamos alcanzados
por la consolidación.
3. Supervisar la verificación y control de las pericias y liquidaciones
en reclamos contra entes liquidados.
4. Entender en el asesoramiento a la superioridad en relación a todos
los temas pendientes y problemática de los entes liquidados.
5. Supervisar la actualización del registro de trámites de la ex
Sindicatura Leyes Nros. 22.229 y 22.334.
6. Intervenir en la regularización dominial de bienes registrables de
los entes liquidados.
7. Supervisar e intervenir los formularios de requerimiento de pago y
cartas de gerencia correspondientes a los trámites de consolidación de
deuda.
8. Entender en la supervisión de la estimación anual de la deuda a ser
cancelada en bonos, para ser considerada en el presupuesto, a solicitud
de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
9. Supervisar los informes estadísticos de gestión a ser elevados a la
Superioridad.
10. Entender en el asesoramiento a la Superioridad en materia de
consolidación.
11. Intervenir en la determinación y liquidación de los créditos
reconocidos legalmente a ex agentes de las Empresas del Estado
alcanzadas por la Ley N° 23.696, o las que se hubieren privatizado en
cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo II de la misma, excluidos
del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA establecido en el Capítulo III de
dicho cuerpo normativo.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar el análisis y estudio de la documentación incorporada a los
trámites de consolidación.
2. Requerir a los acreedores, cuando corresponda, documentación
complementaria vinculada al reclamo efectuado.
3. Asistir, asesorar y emitir opinión acerca de la procedencia del
reclamo y su adecuación a la normativa consolidatoria en lo que es
materia de su competencia.
4. Informar a los acreedores acerca de la normativa aplicable a su
reclamo en materia de consolidación de deuda.
5. Efectuar la elaboración y propuesta de planteas judiciales
vinculados a reclamos de pago en bonos de consolidación.
6. Verificar la debida intervención de los diferentes departamentos en
el trámite de cancelación de pasivos.
7. Verificar el debido cumplimiento de las resoluciones emanadas de los
organismos de control en materia de consolidación en los aspectos del
reclamo que resulten de su competencia.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la verificación de liquidaciones judiciales y/o
administrativas, conforme la normativa en materia de consolidación de
deuda.
2. Asistir, asesorar y emitir opinión acerca de la procedencia del
reclamo y su adecuación a la normativa consolidatoria en lo que es
materia de su competencia.
3. Efectuar la verificación de registros de pagos, la determinación de
saldos deudores compensables y registrar eventuales acciones de
repetición.
4. Requerir a empresas prestatarias continuadoras de entes liquidados,
informes de remuneraciones y certificaciones de servicios.
5. Requerir a los acreedores, cuando corresponda, documentación
complementaria vinculada al reclamo efectuado.
6. Efectuar el control de las pericias y liquidaciones practicadas por
los auxiliares de la justicia en las causas en que el ESTADO NACIONAL
es parte, como consecuencia del cierre definitivo de los procesos
liquidatorios y fundamentar eventuales impugnaciones.
7. Asesorar y asistir, cuando le sea requerido, en las causas
judiciales en materia de consolidación de deuda.
8. Verificar el debido cumplimiento de las resoluciones emanadas de los
organismos de control en materia de consolidación en los aspectos del
reclamo que resulten de su competencia.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Intervenir en la contestación de requerimientos judiciales,
vinculados con trámites de consolidación de deuda del Estado.
2. Asistir y asesorar en la sustentación de presentaciones judiciales a
efectuar por las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, vinculadas a trámites de consolidación de deuda.
3. Efectuar la acreditación ante los Juzgados pertinentes, del ingreso
de los formularios de requerimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
4. Efectuar el seguimiento de las diversas cuestiones planteadas que
demandan un pronunciamiento judicial.
5. Efectuar la elaboración y propuesta de las respuestas a brindar a
los oficios judiciales vinculados a reclamos de pago en bonos de
consolidación y a diferentes cuestiones inherentes a los entes
liquidados.
6. Intervenir en la recopilación y análisis de los antecedentes que
pudieran requerir las áreas jurídicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para la defensa de los intereses del Estado.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Verificar el cumplimiento del orden de prelación y los plazos de los
trámites administrativos, reglados por el régimen consolidatorio.
2. Confeccionar los formularios y documentación exigida por el régimen
de consolidación.
3. Efectuar el registro y tramitación de medidas cautelares vinculadas
a reclamos de consolidación de deuda.
4. Elaborar estadísticas de gestión.
5. Administrar las bases de datos de la Dirección.
6. Mantener actualizado el registro de trámites de la ex Sindicatura
Leyes Nros. 22.229 y 22.334.
7. Asistir en el desarrollo de las actividades de regularización
dominial de bienes registrables de los entes liquidados.
8. Actuar como nexo ante las áreas competentes, en materia de soporte
tecnológico y de apoyo administrativo en general.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los
Programas de Propiedad Participada, difundirlos y procurar las
adhesiones correspondientes, como así también proyectar los actos
administrativos pertinentes.
2. Efectuar el seguimiento de la ejecución de los Programas de
Propiedad Participada ya conformados y mantener las relaciones con los
distintos entes intervinientes en su gestión y control.
3. Participar en el mantenimiento de una base de datos actualizada
sobre la administración de los Programas de Propiedad Participada de
los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
4. Intervenir en el análisis técnico de las propuestas de cancelación
anticipada de los Programas de Propiedad Participada de los entes
privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y, en su caso, coordinar la elaboración de los actos
administrativos necesarios para su instrumentación.
5. Asistir y asesorar en todos los temas vinculados con los Programas
de Propiedad Participada y la normativa aplicable a los mismos.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Dirigir las actividades vinculadas con educación sanitaria,
socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así
como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades
presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas,
hasta tanto se haga cargo el servicio médico que corresponda.
2. Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico del personal.
3. Confeccionar y mantener actualizado el registro de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo.
4. Efectuar los exámenes médicos que correspondan al personal, ya sea
con personal propio o contratado a tal efecto.
5. Efectuar toda otra actividad que para el Servicio de Medicina del
Trabajo corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°
19.587 y sus normas modificatorias y complementarias.
6. Centralizar las relaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
cuya contratación se efectúe para la Jurisdicción, en lo que respecta a
su competencia específica, en el marco de la legislación vigente.
7. Administrar, gestionar y auditar los casos y la información de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridas por el
personal perteneciente a la Jurisdicción, en el ámbito de su
competencia.
8. Conceder y fiscalizar las licencias especiales de su competencia y
controlar las prestaciones de servicios realizadas por terceros.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y
escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias,
compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones
familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer
las adecuaciones pertinentes.
2. Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos
vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos
inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de
servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.
3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de
personal y recibir e informar las novedades en relación con la
situación de los agentes.
4. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda
otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones
(adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).
5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las
disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los
agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos y
actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
6. Dirigir la actualización del registro de cargos financiados
correspondiente a la Jurisdicción 50 y formular información de base
para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo
concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.
7. Administrar el régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos
Extraordinarios de Gabinete y dirigir el control de su aplicación.
8. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su
competencia.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la registración de los antecedentes del personal
manteniendo actualizado el legajo único de los agentes de su
jurisdicción y extender las certificaciones que le sean solicitadas.
2. Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
3. Diligenciar los trámites vinculados con los beneficios:
previsionales, sociales, seguro de vida y subsidios que correspondieren
al personal, de conformidad con la normativa vigente.
4. Tramitar el otorgamiento de asignaciones familiares verificando el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia y efectuando las
comunicaciones correspondientes para su liquidación.
5. Intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el
ingreso-egreso, movimientos de personal y régimen disciplinario.
6. Asistir y asesorar sobre los derechos y obligaciones del personal
como agente público.
7. Aplicar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias y
supervisar los procesos administrativos relacionados con permisos de
salida, horarios, franquicias, medidas disciplinarias y toda otra
novedad relativa al área, efectuando las comunicaciones
correspondientes para su liquidación.
8. Elaborar la información de base para la correcta liquidación de
haberes del personal.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Elaborar los proyectos de actos administrativos que impliquen altas,
bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones
correspondientes.
2. Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de
la jurisdicción ministerial y comunicar la información de base para la
elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al
inciso 1 - Gastos en Personal, de acuerdo al ordenamiento estructural
vigente.
3. Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
Jurisdicción.
4. Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de
aplicación del Régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos
Extraordinarios de Gabinete.
5. Aplicar los regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes y
proponer las adecuaciones pertinentes.
6. Intervenir en la tramitación de credenciales.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Coordinar y evaluar la aplicación de
los sistemas de selección y evaluación de desempeño.
2. Coordinar los estudios que permitan la clasificación de puestos de
trabajo y la caracterización de los perfiles básicos aconsejables para
su ocupación.
3. Asegurar el seguimiento y actualización permanente del nivel de
cumplimiento, por parte de los agentes de la jurisdicción del ámbito de
su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado.
4. Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y
formulación de propuestas de fomento de la productividad.
5. Coordinar lo vinculado con la elaboración y propuesta de la política
de capacitación de los recursos humanos.
6. Coordinar las acciones de detección permanente de necesidades de
capacitación y la generación de los mecanismos que permitan su
satisfacción, sin afectar la normal prestación de los servicios a cargo
de la Jurisdicción.
7. Coordinar la centralización de las certificaciones de créditos de
capacitación que se obtengan, tanto por cursos efectuados a través del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), como por
equivalencias reconocidas por dicho organismo.
8. Coordinar las actividades vinculadas con la difusión de
acontecimientos de interés general.
9. Asistir en la gestión de las relaciones laborales con las entidades
gremiales y evaluar las situaciones litigiosas colectivas e
individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Elaborar y proponer la política de capacitación de los recursos
humanos de la Jurisdicción.
2. Realizar el diagnóstico de los requerimientos de capacitación y
proponer planes de desarrollo de las actividades, asegurando una
eficiente distribución en el tiempo de la oferta educativa, a fin de
resguardar el normal desenvolvimiento de los servicios.
3. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación
en instituciones educativas de reconocido prestigio, del ámbito
nacional o internacional, públicas o privadas.
4. Gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(INAP), el reconocimiento de los créditos de capacitación por
equivalencia, de los cursos realizados por los agentes.
5. Requerir las certificaciones de los créditos de capacitación de los
agentes de la Jurisdicción, registrarlas e informarlas al Departamento
Selección y Evaluación.
6. Promover la concesión de becas destinadas a la participación de los
agentes en cursos, jornadas y/o congresos, que se vinculen con su
quehacer específico.
7. Promover, a través de los medios habituales de difusión, el
conocimiento de los acontecimientos económicos, técnicos, culturales,
sociales y deportivos, que sean de interés para los integrantes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y
proponer estrategias de desarrollo.
2. Efectuar el análisis de puestos y definición de perfiles para su
desempeño y ejecutar las tareas concernientes a la organización y
desarrollo de los procesos de selección, incluyendo los
correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.
3. Mantener actualizado el registro de créditos de capacitación y
evaluaciones de desempeño del personal, de la jurisdicción ministerial.
4. Elaborar los actos administrativos de promoción de grado de los
agentes de la jurisdicción ministerial que cumplan, en cada caso, con
los requisitos exigidos para tal fin en la normativa vigente.
5. Ejecutar las tareas de organización y desarrollo de los procesos de
evaluación de desempeño.
6. Analizar y sustanciar los recursos y actuaciones relacionados con el
ámbito de su competencia.
7. Efectuar las convocatorias de la Delegación Jurisdiccional
Permanente de Carrera y coordinar su funcionamiento en el marco de la
normativa vigente.
(Delegación y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Aplicar, en el área a la que presta servicios, los regímenes
estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a
licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista,
asignaciones familiares e incompatibilidades.
2. Elaborar los proyectos de actos administrativos, del área a la que
asiste, vinculados con la gestión de recursos humanos y los
procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos,
certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios
sociales.
3. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para
la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales,
bonificaciones, suplementos e incentivos).
4. Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a
los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas,
sanciones, etc.) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con
el ámbito de su competencia.
5. Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de
aplicación, en el área de su competencia, del régimen de Asesores,
Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete.
6. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su
competencia.
7. Ejecutar las tareas de organización y desarrollo de los procesos de
evaluación de desempeño, en el área de su competencia.
8. Coordinar las acciones de capacitación en el ámbito de su
competencia.
9. Desarrollar las acciones que se le asignan, coordinando las mismas
con las áreas correspondientes de la Dirección General.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Administrar el sistema de información financiera que permita conocer
en forma permanente la gestión de la Jurisdicción.
2. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de
recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual así
como también de los valores y documentos que los representen tanto de
la Administración Central como de los Organismos Descentralizados que
se administren.
3. Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas
reglamentarias.
4. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables
de ejecución del presupuesto, tanto de la Administración Central como
de los Organismos Descentralizados que se administren.
5. Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de
proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y
transferencias.
6. Asesorar y asistir técnicamente a los distintos estamentos de la
Jurisdicción.
7. Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los
bienes patrimoniales del área de su competencia.
8. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y
leyes previsionales.
9. Preparar la Cuenta de Inversión de acuerdo a la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
1. Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades
ejecutoras de programas que integren la Administración Central y
Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
2. Elaborar y proponer el anteproyecto anual de presupuesto del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
3. Evaluar y consolidar la información remitida por las unidades
ejecutoras de programas referidas a la programación y ejecución física
y financiera.
4. Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de
la información elaborada por las unidades ejecutoras referidas a la
programación, ejecución física y financiera del presupuesto.
5. Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones
presupuestarias, según las propuestas de las unidades ejecutoras de
programas.
6. Evaluar y coordinar la tramitación de las reprogramaciones de la
ejecución física y financiera de las propuestas de las unidades
ejecutoras de programas.
7. Coordinar las registraciones centralizadas de la ejecución física
del presupuesto de la Jurisdicción.
8. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios
relativos al Sistema Integrado de Información Financiera Local
(S.I.G.R.A.C.-S.I.D.I.F. LOCAL).
9. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y
aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación,
modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los
edificios e instalaciones de la Jurisdicción.
2. Supervisar la conducción del personal obrero, de maestranza y
servicios generales.
3. Planificar y dirigir los programas de mantenimiento preventivo,
cambio o reparaciones.
4. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios ejecutados por
los equipos de trabajo constituidos "ad-hoc", que operen en los
edificios e instalaciones de la Jurisdicción.
5. Efectuar el control y seguimiento de la prestación de servicios
contratados a terceros en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia y
mantenimiento del edificio y sus bienes.
7. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de impresiones
y fotocopiado.
8. Efectuar las acciones necesarias para asegurar la coordinación,
coherencia y excelencia de los programas de optimización de la
infraestructura edilicia, su remodelación y utilización. Intervenir en
la definición de los lineamientos para la ejecución del programa de
racionalización de espacios físicos, desarrollado a través de la
Comisión de Coordinación Operativa.
9. Supervisar el control de ingreso-egreso de personas, paquetes o
efectos a los edificios de la Jurisdicción asignados.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Supervisar y coordinar las
licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el
régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL o por la Ley N° 17.250 de
Obras Públicas, así como también la elaboración, modificación y
rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a
celebrarse.
2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de
necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de
obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas
áreas a las que se presta servicio.
3. Elaborar la documentación relativa a los concursos o actos
licitatorios que sea menester para las adquisiciones o ventas en
general, contratos de locación de obra, servicios y de obras públicas,
así como también la gestión de éstos, hasta su culminación.
4. Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su
competencia.
5. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y
recepción, asesorando en la materia.
6. Proyectar la resolución definitiva, en los recursos jerárquicos que
interpongan las firmas proveedoras.
(Delegación y Acciones aprobadas por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los registros
contables de la Delegación, solicitudes presupuestarias, rendición de
cuentas, y las correspondientes conciliaciones bancarias, en aquellos
temas que se le asignen.
2. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por
Caja Chica -si correspondiere- así como también el almacenamiento y
distribución de bienes o insumas.
3. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y
Control de bienes patrimoniales, así como también el manejo y custodia
de fondos y valores.
4. Supervisar y coordinar la aplicación de los sistemas de computación
de datos.
5. Coordinar las tramitaciones de las compras y contrataciones que le
sean requeridas, conforme lo establecido por la normativa vigente.
6. Realizar los pagos en conceptos de viáticos correspondientes al
organismo al cual asisten, y efectuar la administración del Fondo
Rotatorio que se le asigne.
7. Supervisar y coordinar las tareas relativas al mantenimiento y
servicio generales de los edificios en los que funcionan las
dependencias a las que asisten.
8. Desarrollar las acciones que se le asignan, coordinando las mismas
con las áreas correspondientes de la Dirección General.
9. Asistir y asesorar a las Autoridades Superiores y a las dependencias
a las que asisten, en los temas de su competencia.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento
jurídico a las autoridades de las distintas Secretarías, en los temas
referidos a las materias administrativas y financieras, en los aspectos
técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las
distintas alternativas en que se le requiera apoyo.
2. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de
aquellas actuaciones en las que se tramiten actos de carácter
particular, relativos a cuestiones de índole laboral derivadas del
empleo público y de las relaciones laborales en general,
administrativas, financieras y seguros.
3. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas
cuestiones en que se solicite su análisis y dictamen, en temas de su
competencia.
4. Entender y dictaminar en las cuestiones relativas a temas
presupuestarios.
5. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y
denuncias sometidos a su consideración.
6. Intervenir en los sumarios e informaciones sumarias en todos
aquellos casos derivados de su competencia.
7. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa
Dirección.
8. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con
el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Asesorar jurídicamente a las autoridades de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, en los aspectos técnico-legales de las cuestiones
planteadas en el ámbito de ese organismo.
2. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de
aquellas actuaciones en las que se tramiten actos relativos a
cuestiones de competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y en las
correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada
sean sometidas a su consideración.
3. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas
cuestiones relativas al área de Comercio Interior, de Comercio Exterior
y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO en que se solicite su análisis y dictamen.
4. Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en
las negociaciones económicas nacionales, internacionales, bilaterales y
multilaterales referidas al comercio.
5. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y
denuncias sometidas a su consideración.
6. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas
causas de su órbita, en que fuera parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ya sea por sí o a través de terceros.
7. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y
patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas en que sea parte el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS o sus entes dependientes,
correspondientes a las áreas a las que presta servicios.
8. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de
representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL, en las causas del ámbito
de su competencia.
9. Intervenir en todos los trámites de transacciones judiciales, que le
sean encomendados.
10. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el
interior del país, en las causas judiciales de su competencia en que
sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y coordinar las
tareas con los Letrados que asuman la defensa de los intereses del
ESTADO NACIONAL, en las causas bajo su órbita.
11. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a
los organismos oficiados, o que se relacionen con juicios a cargo de
esa Dirección.
12. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa
Dirección.
13. Controlar el trámite de las causas judiciales de su órbita, en que
el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.
14. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo
en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el
sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las
Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.
15. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con
el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y
patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas en que sea parte el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como consecuencia de la
liquidación de entes estatales.
2. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de
representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas provenientes
de los entes liquidados.
3. Intervenir con responsabilidad primaria en todos los trámites de
transacciones judiciales, que le sean encomendados.
4. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el
interior del país, en las causas judiciales en que sea parte alguno de
los entes liquidados o en liquidación y coordinar las tareas con los
Letrados que asuman la defensa del ESTADO NACIONAL.
5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los
organismos oficiados o que se relacionen con juicios a cargo de esa
Dirección.
6. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa
Dirección.
7. Controlar el trámite de las causas judiciales en que alguno de los
entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.
8. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo
en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el
sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las
Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.
9. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas
causas en que fuera parte alguno de los entes liquidados o en
liquidación, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Evaluar y dictaminar sobre los aspectos técnico-legales de los
proyectos de actos administrativos de carácter general que se propicien
o se sometan a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
2. Elaborar e intervenir en la tramitación de anteproyectos de actos de
alcance general en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y colaborar en los aspectos de técnica legislativa en lo
proyectado en otras jurisdicciones.
3. Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de
aquellas actuaciones en que se tramiten actos de carácter particular,
relativos a temas de contrataciones del ESTADO NACIONAL y
correspondientes a otras jurisdicciones, que por la materia tratada
sean sometidas a su consideración.
4. Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de temas
vinculados a la supervisión y coordinación de los pliegos licitatorios,
licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúen para el
otorgamiento de concesiones o contrataciones vinculadas con los
puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables,
así como también la elaboración, modificación y rescisión de los
contratos de cualquier naturaleza celebrados, o a celebrarse, y en los
reclamos y/o recursos interpuestos en el área de su competencia.
5. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento
jurídico a las autoridades de las distintas Secretarías, en los temas
referidos a las relaciones contractuales, en los aspectos
técnico-legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las
distintas alternativas en que se le requiera apoyo.
6. Analizar las leyes vinculadas con el accionar del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asesorar en los proyectos que se
propicien en esta jurisdicción ministerial, así como también en el
trámite de los vetos a las leyes.
7. Efectuar la revisión y compatibilización de las medidas de
legislación económica originadas en otros organismos.
8. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin
de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor.
9. Asesorar y redactar los proyectos de actos administrativos,
convenios y demás instrumentos.
10. Intervenir en los proyectos de leyes y actos administrativos
referidos a normas vinculadas a la gestión empresaria, en resguardo de
los intereses de la participación accionaría del ESTADO NACIONAL.
11. Entender y dictaminar en temas de carácter tributario e impositivo.
12. Entender y dictaminar en las apelaciones de sentencias del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN entidad autárquica en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA.
13. Colaborar con la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia,
manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.
14. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa
Dirección.
15. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con
el Director General de Asuntos Jurídicos, o quién lo reemplace.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y
patrocinio del ESTADO NACIONAL en las causas, incluyendo las penales y
las relativas a puertos y vías navegables, en que sea parte el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS o sus entes dependientes,
con excepción de las correspondientes al área de comercio.
2. Controlar el accionar de los terceros contratados, a los fines de
representar y patrocinar al ESTADO NACIONAL, en las causas del ámbito
de su competencia.
3. Intervenir en todos los trámites de transacciones judiciales, que le
sean encomendados.
4. Colaborar con las representaciones del ESTADO NACIONAL en el
interior del país, en las causas judiciales de su competencia en que
sea parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y coordinar las
tareas con los Letrados que asuman la defensa de los intereses del
ESTADO NACIONAL, en la causas bajo su órbita.
5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los
organismos oficiados, o que se relacionen con juicios a cargo de esa
Dirección.
6. Controlar y calificar la actuación de los profesionales de esa
Dirección.
7. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL, en todas aquellas
causas de su órbita, en que fuera parte el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ya sea por sí o a través de terceros.
8. Controlar el trámite de las causas judiciales de su órbita, en que
el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sea parte.
9. Controlar la carga y actualización de todos los juicios a su cargo
en el Sistema Único Informático de Gestión Judicial (SIGEJ) o en el
sistema de seguimiento de juicios que en un futuro lo reemplace,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
Artículos 1° a 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344 contenida en el Anexo III del Decreto N° 1.116/00 así como las
Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, entre otras, y elaborar informes periódicos al respecto.
10. Coordinar el relevamiento de las causas penales en trámite en las
que el Ministerio tenga interés o sea parte, así como la elaboración y
propuesta de las medidas que correspondan y, de estimarse oportuno, la
representación y defensa de la Administración.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Asistir y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO
NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales
internacionales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, coordinando su accionar con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros
organismos.
2. Efectuar la coordinación del seguimiento de asuntos prejudiciales,
judiciales y arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, realizados por estudios jurídicos en el exterior, en
aquellos casos en los cuales haya asistido y/o asesorado.
3. Controlar la carga y actualización de todos los juicios en los
cuales haya asistido y/o asesorado, en el Sistema Único Informático de
Gestión Judicial (SIGEJ) o en el sistema de seguimiento de juicios que
en un futuro lo reemplace, garantizando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los Artículos 1° a 4° de la Reglamentación
del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 contenida en el Anexo III del
Decreto N° 1.116/00 así como las Resoluciones Nros. 86/02 y 48/09 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, entre otras, y elaborar informes
periódicos al respecto.
4. Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento
jurídico y legal, en todas las negociaciones económicas
internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.
5. Colaborar con la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos
de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean
requeridos.
6. Entender en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos
a instrumentos internacionales.
7. Evaluar y dictaminar sobre los aspectos técnicos-legales de los
casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en
las que tramiten cuestiones de índole internacional.
8. Firmar los dictámenes del área de su competencia conjuntamente con
el Director General de Asuntos Jurídicos, o quien lo reemplace.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, protocolización y
distribución de los Proyectos de leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones Ministeriales y de los Secretarios y
Disposiciones de los Subsecretarios.
2. Entender en el control de los mencionados proyectos, desde el punto
de vista formal y formular las observaciones pertinentes que pudieren
corresponder.
3. Promover la tramitación y realizar el seguimiento de los asuntos
cuya atención y vigilancia le fueren expresamente encomendados por la
Superioridad.
4. Analizar y proponer plazos y unidades de Responsabilidad Primaria de
ejecución de los proyectos.
5. Atender el registro y custodia de los proyectos originados en el
Ministerio.
6. Numerar y expedir copia autenticada de todas las Resoluciones
dictadas por el Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de
los Subsecretarios del área archivando su original.
7. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención,
protocolos y convenios firmados por el Ministro, Secretarios y
Subsecretarios del área, archivando el ejemplar original.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, protocolización y
distribución de los Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones y Disposiciones del Secretario y de los
Subsecretarios en la esfera de la SECRETARIA DE COMERCIO.
2. Realizar el control desde el punto de vista formal de los
mencionados proyectos y formular las observaciones que pudieran
corresponder.
3. Efectuar la tramitación y el seguimiento de los temas que le fueren
expresamente encomendados por la Superioridad, en lo que es materia de
su competencia.
4. Realizar el análisis y la proposición de plazos y unidades de
Responsabilidad Primaria de ejecución de los proyectos en el ámbito de
la Secretaría.
5. Llevar el registro y realizar la custodia de los proyectos
originados en la Secretaría.
6. Efectuar la numeración y expedición de copia autenticada de todas
las Resoluciones y Disposiciones dictadas por el Secretario y los
Subsecretarios del área, archivando su original.
7. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención,
protocolos y convenios firmados por el Secretario y los Subsecretarios
del área, archivando el ejemplar original.
(Dirección y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la recepción, clasificación, registro y archivo de la
documentación y correspondencia dirigida al organismo verificando que
se ajusten a lo establecido en las normas vigentes.
2. Analizar, derivar y asegurar la recepción en las áreas con
Responsabilidad Primaria de los expedientes y correspondencia de
acuerdo a las pautas vigentes e instrucciones recibidas.
3. Mantener en reserva y/o archivo la documentación y sus antecedentes.
4. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios
de Bancos Oficiales y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
sus Secretarías y Subsecretarías y/o reparticiones dependientes del
mismo.
5. Fiscalizar el trámite y realizar el seguimiento de los asuntos cuya
vigilancia le fueren encomendados.
6. Notificar, de acuerdo a las instrucciones que se reciban y, cuando
corresponda, los Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones,
Disposiciones y Dictámenes originados en el organismo, dentro de los
plazos vigentes.
7. Otorgar vista de expedientes en archivo a las partes interesadas,
sus representantes legales y apoderados correspondientes.
8. Efectuar el despacho de correspondencia y telegramas que gire el
organismo.
9. Ejercer la administración y control del archivo de expedientes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
(Departamento y Acciones aprobados por art. 4° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
1. Efectuar la recepción, clasificación, registro y archivo de la
documentación y correspondencia dirigida a la SECRETARÍA DE COMERCIO
verificando que se ajusten a lo establecido en las normas vigentes.
2. Intervenir en el análisis, derivación y aseguramiento de la
recepción en las áreas con Responsabilidad Primaria de los expedientes
y correspondencia de acuerdo a las pautas vigentes e instrucciones
recibidas, en el ámbito de la Secretaría.
3. Efectuar el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios de
Bancos Oficiales y de la Secretaría y sus Subsecretarías y/o
reparticiones dependientes de la misma.
4. Asistir en la fiscalización de los trámites y en el seguimiento de
las cuestiones cuya vigilancia le fueren encomendadas.
5. Efectuar la notificación de los Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones, Disposiciones y Dictámenes originados en
la Secretaría, cuando así le sea requerido.
6. Otorgar la vista de expedientes en archivo que se encuentren
físicamente en la Secretaría a las partes interesadas, sus
representantes legales y apoderados correspondientes.
7. Efectuar el despacho de la correspondencia y los telegramas que
giren las unidades dependientes de la Secretaría.
8. Ejercer la administración y el control del archivo de expedientes en
la esfera de la Secretaría.
1. Asistir en la recepción, clasificación, registro, seguimiento y
archivo de la documentación y correspondencia dirigida al organismo,
supervisando el cumplimiento de las normas administrativas vigentes.
2. Brindar asesoramiento, en los temas de su competencia específica, en
aquellas tramitaciones que por cuestiones de prioridad o trascendencia
le sean asignadas.
3. Efectuar el seguimiento de aquellos trámites que por su carácter
específico, le fueran encomendados por la Superioridad.
4. Efectuar las operaciones de notificación de actos administrativos,
de acuerdo con las normas vigentes.
5. Mantener actualizado el Registro de Firma de Funcionarios de Bancos
Oficiales y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus
Secretarías, Subsecretarías y reparticiones dependientes y extender las
certificaciones que le sean solicitadas.
6. Asistir en la administración y control del archivo de expedientes
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
7. Asistir en el otorgamiento y/o derivación cuando corresponda, a las
áreas pertinentes, las solicitudes de vista de expedientes.
8. Asistir en la recepción y derivación a las áreas que corresponda, la
documentación referida al Decreto de Acceso a la Información Pública N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
9. Entender en la detección de las necesidades de capacitación y
perfeccionamiento del personal de la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones, para ser elevadas a quien corresponda.
10. Centralizar todas las acciones vinculadas con la administración del
personal de la Dirección, a fin de actuar como nexo con las áreas
pertinentes de la Dirección General de Recursos Humanos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ACCIONES
1.- Tener a cargo el sistema de registro, seguimiento y archivo de las normas legales cuyos proyectos se originan en la Oficina Nacional de Presupuesto.
2.- Organizar y supervisar la distribución a las jurisdicciones, organismos descentralizados y diversas entidades del sector público y privado, de material y publicaciones presupuestarios producidos por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3.- Organizar y supervisar la recepción y distribución dentro de la Oficina Nacional de Presupuesto, de la información enviada por las jurisdicciones, organismos descentralizados y/o empresas públicas.
4.- Administrar el sistema computarizado denominado Registro de Documentación de Trámites de la Oficina Nacional de Presupuesto y servir de enlace con la Unidad Informática para atender los problemas o requerimientos de nuevos desarrollos para ese registro.
5.- Tener a cargo los aspectos administrativos relativos al control del personal de la Oficina Nacional de Presupuesto y actuar de enlace con las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION competentes en materia de administración de recursos humanos.
6.- Entender en toda otra tarea administrativa que le encomiende el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE POLITICAS, NORMAS E INGRESOS PRESUPUESTARIOS
ACCIONES
1.- Sistematizar y presentar al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.
2.- Sistematizar y presentar informes gerenciales relativos a la formulación del gasto de capital del Sector Público Nacional.
3.- Actuar de enlace entre la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la tarea de formulación del plan trienal de proyectos de inversión pública.
4.- Coordinar la confección del mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
5.- Preparar el presupuesto de recursos de los organismos que conforman el Sector Público Nacional, en estrecha coordinación con los entes recaudadores correspondientes.
6.- Efectuar estudios sobre la composición y evolución de los recursos públicos y centralizar la información de ejecución de los mismos.
7.- Proponer al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto las normas técnicas metodológicas para la elaboración, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y la actualización de los manuales de formulación de presupuesto.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACCIONES
1.- Coordinar la confección del presupuesto del sistema de seguridad social y gastos asociados.
2.- Desarrollar metodologías de proyección de los gastos y de los recursos del sistema de seguridad social y gastos asociados.
3.- Elaborar proyecciones financieras de presupuesto del sistema de seguridad social y de los regímenes especiales de pasividades, en coordinación con la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales.
4.- Elaborar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria del sistema de previsión social.
5.- Participar en la programación de la ejecución del presupuesto del sistema de seguridad social en coordinación con la Dirección de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales.
6.- Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES
ACCIONES
1.- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y su mensaje en colaboración con la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios.
2.- Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.
3.- Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.
4.- Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades de su ámbito de acción y someterla a consideración del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
5.- Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con la Dirección de Evaluación Presupuestaria.
6.- Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.
7.- Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.
8.- Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores económicos y sociales de la Administración Nacional.
9.- Administrar y actualizar el PROA y sistemas que lo reemplacen en su ámbito de acción.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD
ACCIONES
1.- Participar en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y su mensaje en colaboración con la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios.
2.- Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la Administración Nacional.
3.- Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la Administración Nacional.
4.- Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción y someterla a consideración del Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
5.- Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con la Dirección de Evaluación Presupuestaria.
6.- Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.
7.- Velar para que las Jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.
8.- Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores administrativos y de seguridad de la Administración Nacional.
9.- Coordinar con la Oficina Nacional de Crédito Público el balance del servicio y del financiamiento de la deuda pública.
10.- Administrar y actualizar el PROA y sistemas que lo reemplacen en su ámbito de acción.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE PROYECCIONES Y ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES
1.- Confeccionar el documento del Presupuesto consolidado del Sector Público Nacional, según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 24.156.
2.- Efectuar proyecciones consolidadas financieras de corto y mediano plazo del Sector Público Nacional.
3.- Desarrollar la metodología de consolidación del presupuesto del Sector Público Nacional y del Sector Público Argentino.
4.- Realizar el balance global de la programación de la ejecución, en coordinación con la Tesorería General de la Nación y en colaboración con las unidades de presupuesto de la Administración Nacional.
5.- Efectuar estimaciones presupuestarias plurianuales de las cuentas del Sector Público Nacional.
6.- Consolidar y analizar la ejecución de caja mensual del Sector Público Nacional.
7.- Realizar estudios sobre los efectos económicos del presupuesto de ingresos y gastos del sector público.
8.- Elaborar el presupuesto de divisas del Sector Público Nacional y su ejecución, en coordinación con las Direcciones de Presupuesto de la Administración Nacional.
9.- Efectuar estadísticas presupuestarias del Sector Público Nacional, en forma consolidada y según los diferentes desagregados institucionales, económicos y funcionales del mismo.
10.- Recopilar y actualizar la información sobre distintos indicadores macroeconómicos.
11.- Realizar informes analizando la evolución de las principales variables de interés fiscal para el conocimiento de las direcciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1.- Evaluar los resultados físicos y financieros de la ejecución del Presupuesto del Sector Público Nacional.
2.- Realizar informes globales y particulares de evaluación presupuestaria al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, alertando sobre desvíos producidos y a ocurrir respecto de los presupuestos en ejecución, formulando propuestas de solución.
3.- Actuar de nexo con la Contaduría General de la Nación para la obtención de información sobre ejecución presupuestaria.
4.- Diseñar e implementar un sistema de información de datos e indicadores de los programas, en coordinación con las unidades ejecutoras de programas.
5.- Instrumentar y actualizar un manual de mediciones de la producción pública.
6.- Acordar con las unidades ejecutoras el flujo de datos de ejecución física requerido por el sistema de información.
7.- Producir informes fiscales gerenciales respecto de la ejecución del presupuesto e indicadores referentes a la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
8.- Participar en la elaboración del informe de ejecución presupuestaria que en forma trimestral debe ser presentado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2", primer párrafo, de la Ley Nº 24.629 (Normas para la ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa).
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ACCIONES
1.- Supervisar las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
2,- Entender en la elaboración de las normas que instrumenten los aumentos de remuneraciones del personal del Sector Público Nacional.
3.- Supervisar los estudios técnicos pertinentes, de los temas elevados en consulta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
4.- Llevar el registro de las actuaciones sometidas a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y mantener actualizados permanentemente el archivo de actas, dictámenes y otros antecedentes relacionados con el accionar de la misma.
5.- Asistir al Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, en la coordinación y programación del accionar de las Direcciones de Política Salarial y de Información de Recursos Humanos, a efectos de canalizar las mismas ante la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
DIRECCION DE POLITICA SALARIAL
ACCIONES
1.- Entender en la elaboración de las normas que instrumenten las medidas salariales del personal del Sector Público.
2.- Realizar los estudios técnicos que corresponden a los efectos de disponer la información necesaria para dar respuesta a las consultas salariales efectuadas por los organismos o jurisdicciones del Sector Público.
3.- Efectuar la interpretación de cuestiones escalafonarias o convencionales elevadas en consulta en orden a lo que determinan las normas correspondientes.
4.- Participar en la representación pertinente del ESTADO NACIONAL en su carácter de empleador, en el desarrollo de las negociaciones salariales del sector público con el alcance establecido en las Leyes Nros. 14.250 y 24.185 y en la normativa reglamentaria y complementaria, 5.- Implementar los procedimientos destinados a formalizar las gestiones que implican consultas o requieren decisión de la autoridad de aplicación sobre las cuestiones salariales, efectuando los respectivos dictámenes y el seguimiento que corresponda, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.753.
6.- Participar en el diseño de reforma de los convenios colectivos vigentes, y en la elaboración de propuestas de las Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Público Nacional.
7.- Intervenir en el análisis e interpretación de las cláusulas estatutarias que se elevan para su convalidación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
DIRECCION DE INFORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES
1.- Entender en la captación, procesamiento, mantenimiento y administración de la base de datos salariales y ocupacionales permanente de la Administración Nacional, en coordinación con los sistemas integrados de información física y financiera centrales y locales, existentes y en desarrollo.
2.- Coordinar las funciones relacionadas con el desarrollo conceptual de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos de la Administración Nacional, a nivel central e institucional, a partir de la base ocupacional permanente de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria.
3.- Asistir en la relación con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en lo que es materia de su competencia.
4.- Entender en la elaboración de estadísticas ocupacionales de los recursos humanos del Sector Público, tanto de sus atributos cuantitativos como cualitativos.
5.- Mantener sistematizada la información salarial y ocupacional actual e histórica, necesaria para la elaboración de estudios e investigaciones en la materia.
6.- Asistir en la evaluación de los costos derivados de movimientos escalafonarios o presupuestarios proyectados que involucren variables salariales de cualquier naturaleza.
7.- Entender en la extensión de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos en el ámbito de la Administración Nacional.
8.- Intervenir en la extensión de sistemas de base de datos salariales y ocupacionales e integrales de procesamiento de recursos humanos en las Provincias y Municipios.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1.- Tener a cargo el sistema de registro, seguimiento y archivo de normas legales, notas, providencias, memorandos, etcétera, originados y tramitados por la Tesorería General de la Nación.
2.- Supervisar el despacho y orientar el trámite de los elevados o dirigidos a la Tesorería General de la Nación y sus dependencias, tendiendo a su integral diligenciamiento.
3.- Controlar los distintos aspectos del movimiento de actuaciones a través del servicio de registro y despacho.
4.- Organizar y supervisar el proceso de impresión y distribución de las publicaciones que realiza la repartición.
5.- Coordinar con los distintos sectores de la repartición el cumplimiento de las diferentes normas de aplicación, confección, registro y trámite de la documentación.
6.-Llevar a cabo la administración del personal en lo que hace a las gestiones de registro de la documentación de asistencia, legajos, calificaciones, licencias y otros movimientos de personal.
7.- Solicitar y administrar los bienes de uso y consumo de las dependencias de la Tesorería General de la Nación, centralizando los pedidos de los distintos sectores.
8.- Participar en la realización del Presupuesto de gastos anual de la Tesorería General de la Nación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS
ACCIONES
1.- Analizar los movimientos de fondos operados en las cuentas bancarias de la Tesorería General y verificar la documentación respaldatoria de los mismos.
2.- Verificar la procedencia de las comisiones y gastos bancarios que deba afrontar el Tesoro Nacional como consecuencia de su operatoria.
3.- Efectuar el seguimiento de las instrucciones dadas a los Bancos, vinculadas a los movimientos de fondos que afecten las cuentas del Tesoro Nacional.
4.- Archivar la documentación respaldatoria de ingresos y pagos del período fiscal.
5.- Coordinar las relaciones con los Bancos, tanto oficiales como privados, que cumplan funciones de agentes del Tesoro Nacional.
6.- Atender los requerimientos efectuados por la Contaduría General de la Nación, con el objeto de realizar la conciliación bancaria.
7.- Entender en el registro e imputación de los recursos y débitos bancarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y determinar la posición diaria de fondos.
8.- Entender en el seguimiento de las operaciones y saldos de la Cuenta Unica del Tesoro y sus cuentas componentes.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS
ACCIONES
1.- Centralizar la recaudación del Tesoro Nacional y disponer la realización de los pagos que le correspondan.
2.- Custodiar títulos y valores del Tesoro Nacional o de terceros, que se pongan a su cargo.
3.- Entender en la ejecución de los embargos y en lo que hace a cesiones de créditos, mandatos judiciales o poderes.
4.- Suscribir los valores que emita la Tesorería General de la Nación.
5.- Mantener en custodia las órdenes de pago y toda documentación vinculada a pagos, hasta su cancelación.
6.- Administrar el programa de pagos y producir información relativa al estado de la deuda exigible.
7.- Registrar los pagos que efectúe la Tesorería General de la Nación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE LA EJECUCION FINANCIERA
ACCIONES
1.- Analizar y conformar los presupuestos de caja de los Organismos Descentralizados con el fin de compatibilizarlos con los del resto del Sector Público Nacional.
2.- Elaborar el presupuesto de caja anual y por subperíodos del Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
3.- Solicitar información periódica a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, sobre metas de recaudación y causas de las variaciones con respecto a la programación inicial y ajustada.
4.- Participar conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto en la definición de las cuotas trimestrales de compromisos y mensuales de mandado a pagar a fin de someterlas a su aprobación.
5.- Entender en la asignación de cuotas del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.
6.- Entender en el control mensual de la ejecución de pagos del Tesoro Nacional.
7.- Proponer la colocación de los excedentes transitorios del Tesoro.
8.- Proponer la colocación de instrumentos de corto plazo para cubrir deficiencias estacionales de caja.
9.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Nacional no financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.
10.- Participar en la formulación de los aspectos de la política financiera que para el Sector Público Nacional, no financiero, elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION TECNICA
ACCIONES
1.- Intervenir en el estudio, alcance y definición de las normas y procedimientos internos de la Tesorería General de la Nación.
2.- Analizar los proyectos de resoluciones y disposiciones a dictar a través de la Contaduría General de la Nación proponiendo los cambios o adecuaciones necesarias.
3.- Participar en la elaboración de normas y procedimientos a implantarse en las Tesorerías Jurisdiccionales.
4.- Asesorar en el uso de normas y manuales de las Tesorerías Jurisdiccionales.
5.- Evaluar la aplicación de las normas y procedimientos dictados por la Contaduría General de la Nación para las Tesorerías Jurisdiccionales.
6.- Supervisar las acciones de capacitación y perfeccionamiento respecto de normas y manuales a ser utilizados en las Tesorerías Jurisdiccionales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE GESTION DE COBRANZAS
ACCIONES
1.- Realizar la gestión de cobro de los aportes que los distintos Organismos y Entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como de los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.
2.- Realizar la gestión de recupero de los préstamos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el Tesoro Nacional.
3.- Realizar el control de ingresos provenientes de ventas financiadas o de otros financiamientos otorgados por el Tesoro Nacional.
4.- Realizar la ejecución de garantías en custodia en el Tesoro Nacional, recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.
5.- Atender toda otra gestión de recursos que deban ingresar al Tesoro Nacional, salvo los procedentes de Ingresos Tributarios.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS
ACCIONES
1.- Elaborar y mantener actualizado el modelo conceptual del sistema integrado de información financiera.
2.- Elaborar las normas y procedimientos para el adecuado desarrollo y funcionamiento del modelo conceptual.
3.- Elaborar y proponer criterios, normas, estados y/o registros y metodologías que corresponde aplicar en relación al sistema de contabilidad gubernamental.
4.- Elaborar y actualizar las normas y manuales e instructivos que competan a la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental.
5.- Establecer las pautas de relación entre el sistema integrado de información financiera central y los sistemas locales, velando por su actualización y mantenimiento.
6.- Analizar las normas complementarias, manuales e instructivos elaborados por las jurisdicciones y entidades a fin de determinar su coherencia con las dictadas por la Contaduría General de la Nación.
7.- Participar en el desarrollo de nuevos programas de computación y dirigir la confección, mantenimiento y control de los programas en operación.
8.- Coordinar con la Tesorería General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional de Crédito Público el dictado de normas que afecten al sistema de contabilidad gubernamental.
9.- Coordinar con las provincias la aplicación del sistema contable y de información financiera.
10.- Diseñar y mantener actualizado un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales.
11.- Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo general de la documentación financiera de la Administración Nacional.
12.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE
ACCIONES
1.- Procesar la información financiera relativa a las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.
2.- Coordinar el registro contable y realizar las operaciones de ajuste y cierre necesarias al fin de elaborar los estados contable financieros de la Administración Nacional.
3.- Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del sistema integrado de información financiera del Sector Público Nacional.
4.- Procesar la información relativa a la ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.
5.- Efectuar el seguimiento de los compromisos financieros relativos al régimen de la deuda pública y de los avales con afectación de fondos del Tesoro Nacional.
6.- Coordinar con la Dirección de Normas y Sistemas y con la Dirección de Análisis e Información Financiera la determinación e instrumentación de pautas que garanticen la correcta registración de las operaciones que afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.
7.- Coordinar con la Dirección de Análisis e Información Financiera los contenidos y la periodicidad de la información financiera a producir.
8.- Mantener ordenada la documentación respaldatoria a los registros e información contable.
9.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION FINANCIERA
ACCIONES
1.- Analizar la información procesada a fin de procurar su calidad, su oportunidad y la homogeneidad de los criterios aplicados.
2.- Analizar la coherencia, metodología y consistencia de los estados contable-financieros y económicos que produzca el sistema integrado de información financiera.
3.- Elaborar los estados financieros que permitan conocer permanentemente la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.
4.- Elaborar estados de información financiera que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las políticas fiscales.
5.- Compilar datos de distintas fuentes para elaborar informes adecuados a diversos tipos de usuarios, analizando la coherencia de los datos ingresados al sistema de contabilidad gubernamental.
6.- Elaborar periódicamente información de acuerdo a la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas, y anualmente, las cuentas económicas del Sector Público Nacional.
7.- Coordinar anualmente la preparación de la Cuenta de Inversión (Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL).
8.- Analizar la consistencia financiera de la ejecución presupuestaria de la Administración Nacional.
9.- Analizar la consistencia de las modificaciones presupuestarias ingresadas al sistema integrado de información financiera.
10.- Coordinar con la Dirección de Normas y Sistemas la revisión y actualización de los criterios de contabilización y la implantación del Sistema de Información Financiera en el ámbito Nacional y Provincial.
11.- Coordinar con la Dirección de Procesamiento Contable el envío de la información y los ajustes a realizar, y el adecuado registro de todas aquellas operaciones que afecten la situación económico- financiera de las entidades que integran el Sector Público Nacional.
12.- Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública y el cumplimiento de los objetivos y metas presupuestarias.
13.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes a esta Dirección.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
DIRECCION DE AUDITORIA DE SISTEMAS
ACCIONES
1.- Evaluar el grado de aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para el procesamiento contable y la coherencia de las salidas del sistema integrado de información financiera.
2.- Evaluar en las instituciones públicas, el grado de aplicación de las normas contables, manuales e instructivos del sistema de información financiera.
3.- Evaluar el sistema administrativo contable de las instituciones que integran la Administración Nacional.
4.- Analizar los procedimientos administrativo contables y los sistemas computarizados de procesamiento de datos de las instituciones y verificar la confiabilidad y oportunidad de fa información y la transparencia con que refleja su gestión económico-financiera.
5.- Efectuar recomendaciones que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas contables, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes, a fin de garantizar la integración de la información del Sector Público Nacional.
6.- Elaborar normas de auditoría de sistemas a aplicar en las diferentes jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
7.- Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a entidades públicas en temas inherentes de esta Dirección.
1. Planificar y efectuar el seguimiento de todas las tareas requeridas
para la puesta en producción de la aplicación: definición de ambientes
e instalación de versiones de la aplicación, capacitación a los
usuarios finales, pruebas de aceptación del usuario, verificaciones de
los procesos de migración de datos y configuración de parámetros, entre
otros.
2. Asistir y asesorar a las distintas áreas de la Dirección General de
Sistemas Informáticos de Administración Financiera en la planificación,
seguimiento y control de proyectos, acorde a las pautas metodológicas
establecidas por la Dirección de Ingeniería y priorizando una visión
estratégica e integrada.
3. Asistir a la Dirección General de Sistemas Informáticos de
Administración Financiera en la elaboración de informes, presentaciones
e indicadores, que permitan comunicar el avance del proyecto a los
distintos niveles de la organización.
4. Participar con la Dirección de Ingeniería en la selección y
adaptación de herramientas de soporte a las actividades de
planificación y seguimiento de Proyectos.
5. Asistir a las distintas áreas de la Dirección General de Sistemas
Informáticos de Administración Financiera en todas las actividades
vinculadas con el reclutamiento y selección del personal técnico
requerido por la organización, en concordancia con los procedimientos
que establece la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
6. Supervisar la elaboración de los documentos que formalizan la puesta
en producción de la aplicación, asegurando su aprobación por parte de
los usuarios finales - Organos Rectores y Organismos.
7. Intervenir en los procesos de gestión de compras y contrataciones de
equipamiento informático y herramientas, elaborando las
especificaciones técnicas necesarias y los informes técnicos de
evaluación, en concordancia con los procedimientos que establece la
Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)
1. Administrar y supervisar las actividades necesarias para interpretar
los requerimientos del usuario final, tanto de los Organos rectores
como de los Servicios Administrativos Financieros (SAF), y su
documentación formal asegurando el cumplimiento de los plazos y
presupuestos establecidos en cada plan de proyecto como así también las
pautas metodológicas y de calidad definidas por la Dirección de
Ingeniería.
2. Supervisar la elaboración de los productos del Análisis que son
insumos necesarios para el diseño y desarrollo de las aplicaciones de
la Administración Financiera.
3. Supervisar la capacitación funcional a los usuarios finales
—Organos Rectores y Organismos— de cada nueva versión de la
aplicación, de manera tal que los usuarios inicien su operación con el
mayor nivel de conocimiento conceptual y operativo sobre el Sistema de
Administración Financiera, y acompañarlos hasta que alcancen total
autonomía.
4. Asegurar un debido nivel de atención y soporte a los usuarios
finales en la resolución de los problemas que puedan presentarse
durante el uso de las aplicaciones de la Administración Financiera
productivas.
5. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los
proyectos de análisis de aplicaciones bajo su supervisión.
6. Elaborar planes de capacitación de sus recursos humanos.
(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)
1. Administrar y supervisar el desarrollo y el mantenimiento de las
aplicaciones transaccionales de la Administración Financiera,
asegurando el cumplimiento de los plazos y presupuestos establecidos en
cada plan de proyecto como así también las pautas metodológicas y de
calidad definidas por la Dirección de Ingeniería.
2. Conformar los equipos de trabajo para cada uno de los proyectos de
desarrollo y mantenimiento.
3. Coordinar con la Dirección Técnica la instalación de las
aplicaciones en los ambientes internos y en producción.
4. Promover el cumplimiento de las pautas metodológicas definidas por
la Dirección de Ingeniería e intervenir en los emprendimientos de
mejoras a los procesos vinculados con el desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones.
5. Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas
por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios
relacionados al Sistema de Administración Financiera.
6. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los
proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones bajo su
supervisión.
7. Elaborar planes de capacitación de sus recursos humanos.
8. Garantizar y promover la reutilización sistémica de los distintos
elementos que intervienen en las etapas del desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, como estrategia para lograr una mejor calidad y
productividad final.
(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)
1. Supervisar la investigación de metodologías y estándares de
desarrollo y mantenimiento de “software” y su adaptación a cada
proyecto.
2. Supervisar la definición metodológica de cada una de las actividades
que definen los aspectos clave del proceso de desarrollo y
mantenimiento de “software”; los roles que deben participar y la
estandarización de los productos intermedios y finales que deben ser
elaborados a lo largo del ciclo de vida del “software”.
3. Promover el Control de Calidad de los productos intermedios y
finales generados por cada uno de los equipos, asegurando el
cumplimiento de las pautas metodológicas definidas y validando que los
requerimientos de los usuarios, tanto de los Organos Rectores como de
los Servicios Administrativos Financieros (SAF), sean implementados
respetando los criterios de calidad establecidos.
4. Coordinar la investigación, selección, integración y puesta en
producción de herramientas de soporte al proceso de desarrollo.
5. Supervisar el desarrollo de herramientas propias para automatizar
tareas recurrentes y específicas del equipo de desarrollo, con el
objetivo de mejorar la productividad.
6. Coordinar la capacitación y soporte a las distintas áreas de la
Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración
Financiera, en el ciclo de vida de desarrollo de “software”.
7. Mantener comunicada a la Dirección General en el avance, los desvíos
y las propuestas de solución vinculadas con las actividades de
ingeniería del proceso de desarrollo y el soporte de herramientas.
8. Tomar conocimiento de las nuevas tecnologías del mercado e
interpretar su aplicabilidad para la mejora de los Sistemas de
Administración Financiera.
9. Comunicar a la Dirección General el avance y los desvíos de los
proyectos bajo su supervisión.
(Dirección y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 881/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera)
1. Formular criterios y lineamientos generales para el desarrollo de
las actividades relativas a la instalación, configuración,
administración y mantenimiento de equipamiento tecnológico en los
centros de cómputos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
2. Elaborar las métricas necesarias y supervisar el monitoreo
permanente que permita asegurar el correcto desenvolvimiento del
equipamiento, su correspondiente “software” de base y
telecomunicaciones.
3. Supervisar las tareas de instalación y de soporte técnico relativas
a sistemas operativos, bases de datos y telecomunicaciones del Sistema
de Administración Financiera.
4. Elaborar planes de ampliación de equipamiento informático a efectos
de cubrir el crecimiento vegetativo y requerimientos derivados de
proyectos en marcha, asegurando la obtención de los niveles de
rendimiento y confiabilidad de servicio establecidos.
5. Promover el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos de
seguridad vigentes en la Dirección General de Sistemas Informáticos de
Administración Financiera.
6. Supervisar desarrollos de herramientas que permitan automatizar las
tareas regulares de administración, monitoreo y mantenimiento que
realiza la Dirección Técnica.
7. Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los Centros de
Cómputos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA y resolver los incidentes que alteren su funcionamiento.
8. Supervisar que las implementaciones que se realizan en todos los
entornos de producción de las aplicaciones desarrolladas y mantenidas
por la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración
Financiera sean realizadas en tiempo y forma.
9. Supervisar la correcta configuración de los componentes intermedios
de “software” que comunican una aplicación con otras aplicaciones, a
través de “software”, redes, hardware y/o sistemas operativos.
10. Gestionar la asistencia y el asesoramiento al equipo de desarrollo
en la aplicación de mejores prácticas en materia de base de datos y
rendimiento de la aplicación en general.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
(Por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias)
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION DE ANALISIS DE INFORMACION PRESUPUESTARIA Y ESTUDIOS FISCALES
ACCIONES
1.- Coordinar la homogeneización y análisis de la información sobre la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
2.- Supervisar la preparación de estadísticas y la elaboración de indicadores de la ejecución presupuestaria del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Presentar informes y documentación respaldatoria al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en relación a la información fiscal de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la normativa vigente.
4.- Proponer las normas técnicas y métodos lógicos para la elaboración, homologación y análisis de la información fiscal del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- Coordinar las acciones de análisis de los aspectos normativos actuales e históricos de los presupuestos generales de gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6.- Coordinar la sistematización y preparación de las proyecciones de desempeño presupuestario del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a corto, mediano y largo plazo.
7.- Intervenir en el proceso de conciliación y consolidación de información del esquema Ahorro Inversión Financiamiento en relación a la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.- Intervenir en los procesos de autorización de endeudamiento de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de su competencia.
9.- Coordinar el seguimiento de la ejecución de los convenios suscriptos entre la Nación y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la ejecución de los gastos.
10.- Proponer temáticas de estudios e investigación especiales tendientes a evaluar los impactos fiscales y de financiamiento.
11.- Supervisar la elaboración de metodologías para el registro y conversión de la información presupuestaria provincial en el marco de la normativa nacional en la materia.
12.- Supervisar la administración y actualización de la base documental de los estudios, informes o documentos elaborados por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION DE ANALISIS DE ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL Y FINANZAS MUNICIPALES
ACCIONES
1.- Supervisar el registro, sistematización y análisis de la información sobre la evolución de las deudas y sus correspondientes amortizaciones de los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
2.- Supervisar la aplicación de normas técnicas y métodos lógicos para la sistematización y homologación de los datos y para el cálculo y análisis de la información sobre la evolución de las deudas y sus correspondientes amortizaciones de los gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
3.- Intervenir en la autorización de endeudamiento del Sector Público No Financiero correspondiente a las jurisdicciones subnacionales, en materia de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente.
4.- Coordinar la sistematización, elaboración y analizar las proyecciones de las deudas y amortizaciones a corto, mediano y largo plazo, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- Coordinar la sistematización y análisis de la información relativa a las fuentes de financiamiento y la afectación de las mismas, del Sector Público Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION DE CONSOLIDACION DE INFORMACION DE RECURSOS
ACCIONES
1.- Coordinar la sistematización, desarrollo del registro y análisis de la información sobre la ejecución de los Recursos de Origen Nacional, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
2.- Coordinar la sistematización, desarrollo del registro y análisis de la información sobre la ejecución de los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
3.- Coordinar y supervisar el registro y análisis de los valores históricos y series temporales de los diversos impuestos coparticipados.
4.- Coordinar la sistematización, formulación y análisis de las series y proyecciones plurianuales de Recursos de Origen Nacional originados en el régimen de coparticipación federal de impuestos, y en los distintos regímenes especiales de coparticipación de impuestos con distribución automática.
5.- Coordinar la sistematización, formulación y análisis de las series y proyecciones de los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6.- Coordinar el análisis de las diferentes políticas tributarias implementadas por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Coordinar las acciones de análisis de los aspectos normativos de los diferentes regímenes de coparticipación y de las políticas tributarias implementadas por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.- Supervisar la aplicación de normas técnicas y métodos para la sistematización y homologación de los datos, y para el cálculo y análisis de la información sobre los Recursos de Origen Nacional y los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Supervisar la elaboración de informes sectoriales sobre las temáticas de su competencia.
10.- Coordinar el seguimiento de las remisiones de los Recursos de Origen Nacional de libre disponibilidad y afectados a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.- Analizar el impacto financiero de las reformas impositivas nacionales y provinciales en las finanzas públicas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.- Coordinar el seguimiento de los convenios suscriptos entre la Nación y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la evolución de los Recursos de Origen Nacional y los regímenes tributarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL
ACCIONES:
(Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).
1.- Relevar las instituciones públicas responsables de la aplicación de las políticas económicas de dinamización productiva a nivel provincial y local, evaluando las respectivas capacidades operativas.
2.- Diseñar los vínculos institucionales con organismos públicos, provinciales y locales responsables de instrumentar las políticas económicas de dinamización productiva, para proveerles la asistencia técnica y capacitación necesarias para el fortalecimiento institucional de los mismos.
3.- Realizar el seguimiento de los marcos regulatorios provinciales y municipales, incluyendo en los mismos la política tributaria.
4.- Realizar el seguimiento de los indicadores de capacidad institucional, ambiente productivo y competitividad en la producción de bienes públicos y privados en las jurisdicciones provinciales y locales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION DE ESTUDIOS
ACCIONES:
(Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006).
1.- Diseñar los indicadores que midan la capacidad institucional, el ambiente productivo y la competitividad en la producción de bienes públicos y privados en el ámbito provincial.
2.- Relevar las medidas económico-fiscales de los gobiernos provinciales y locales y sus impactos en las cuentas públicas.
3.- Evaluar el impacto fiscal y financiero que tienen sobre las cuentas públicas de los gobiernos provinciales y locales las medidas económicas impulsadas por el Gobierno Nacional.
4.- Diseñar metodologías para el cálculo de indicadores de asimetrías interprovinciales en lo referido al desarrollo económico.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
DIRECCION DE RECURSOS INTERNOS Y POLITICA FISCAL
ACCIONES
1.- Confeccionar el cálculo de recursos tributarios provenientes de la actividad económica interna para el Presupuesto Nacional, y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2.- Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional, así como también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios internos.
3.- Efectuar la compilación, sistematización, análisis y evaluación de la información referida a los recursos tributarios internos.
4.- Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en materia de recursos tributarios internos y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se produzcan.
5.- Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales. Asistir en lo vinculado con la comisión creada por la Ley Nº 23.658, en lo que es materia de su competencia.
6.- Efectuar estudios sobre la incidencia de la política tributaria en los servicios públicos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
DIRECCION DE RECURSOS DEL SECTOR EXTERNO
ACCIONES
1.- Confeccionar el cálculo de recursos tributarios originados en el comercio exterior para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2.- Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política tributaria aplicada al sector externo en la economía nacional; así como también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios del sector externo.
3.- Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios del sector externo.
4.- Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios originados en el sector externo y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se produzcan.
5.- Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción del comercio exterior y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DE IMPOSICION DIRECTA
ACCIONES
1.- Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos que recaen sobre la renta y patrimonios y dictaminar en la interpretación de las leyes de acción de dichos impuestos y de procedimiento impositivo y de las normas dictadas en consecuencia.
2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre la renta y los patrimonios y con el procedimiento impositivo.
3.- Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios.
4.- Evaluar técnicamente recursos y apelaciones interpuestos contra pronunciamientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —Dirección General Impositiva— de carácter general o particular.
5.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva —.
6.- Intervenir en el diligenciamiento de oficios judiciales y evaluar técnicamente recursos jerárquicos de alzada, denuncias de ilegitimidad y actuaciones en las que se plantean problemas jurídicos de carácter general o particular.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DE IMPOSICION INDIRECTA
ACCIONES
1.- Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social y dictaminar en la interpretación de las leyes de creación de dichos impuestos y de las normas dictadas en consecuencia.
2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre los consumos y con los recursos de la seguridad social.
3.- Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes de los impuestos sobre los consumos y de la seguridad social.
4.- Evaluar técnicamente los recursos y apelaciones interpuestos contra pronunciamientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva— de carácter general o particular.
5.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva—.
6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la interpretación de las leyes de creación de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social y de las normas dictadas en consecuencia.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DEL REGIMEN FISCAL ADUANERO
ACCIONES
1.- Realizar estudios técnicos integrales relacionados con el sistema arancelario y de las restricciones y estímulos al comercio exterior.
2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos tributarios aduaneros.
3.- Analizar y evaluar todo lo relacionado con derechos de importación y exportación, reembolsos, reintegros y devoluciones de tributos, precios oficiales, precios índice o valores de referencia, "drawback" y, en general, con el régimen fiscal aduanero.
4.- Analizar y evaluar todo lo referente a la Nomenclatura y su actualización permanente y a la clasificación arancelaria y estadística de las mercaderías en el orden nacional.
5.- Dictaminar en lo concerniente a las actuaciones vinculadas con la supervisión sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas— en materia de su competencia.
6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con el régimen fiscal aduanero, cuando el mismo forme parte del temario a tratar con otros países y/o con organismos, cuerpos y conferencias internacionales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DE TECNICA Y VALORACION ADUANERA
ACCIONES
1.- Realizar estudios y dictaminar sobre cuestiones procedimentales y sustantivas relacionadas con la materia tributaria aduanera y con los asuntos vinculados con la base imponible de importación y exportación.
2.- Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos vinculados con la materia tributaria aduanera o con la base imponible de importación y exportación.
3.- Dictaminar en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las destinaciones, regímenes y operaciones aduaneras y en las peticiones realizadas por organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entidades del sector privado y personas individuales.
4.- Dictaminar en recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones aduaneras generales o particulares de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas—.
5.- Dictaminar en las actuaciones vinculadas a los sectores de supervisión sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General de Aduanas— en materia de su competencia.
6.- Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la materia de técnica y valoración aduanera, cuando la misma fuere parte del temario a tratar con otros estados y/u organismos, cuerpos y conferencias internacionales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES
ACCIONES
1.- Realizar estudios técnicos relacionados con regímenes especiales en tanto los mismos contemplen materia impositiva o tengan incidencia impositiva.
2.- Dictaminar en los aspectos impositivos o que tengan incidencia en materia impositiva en la interpretación de las leyes de creación de los regímenes especiales y normas dictadas en consecuencia.
3.- Participar, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva, en la elaboración de los proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales.
4.- Dictaminar, en materia impositiva, en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares relacionadas con regímenes especiales.
5.- Evaluar técnicamente en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con regímenes especiales, en los aspectos que guardan relación con la materia impositiva y sobre los temas de competencia de la Comisión Asesora creada por el Artículo 18 de la Ley Nº 23.658 y efectuar la coordinación administrativa de la misma.
6.- Evaluar técnicamente, en los aspectos de su competencia, actuaciones relacionadas con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva —.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
DIRECCION DE RELACIONES TRIBUTARIAS INTERNACIONALES
ACCIONES
1.- Estudiar la legislación de los países interesados en suscribir acuerdos tributarios con la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Intervenir en negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición.
3.- Analizar la marcha de los convenios amplios suscriptos con otros estados, evaluando la procedencia de sus cláusulas y el grado de cumplimiento de los fines perseguidos.
4.- Intervenir en el proceso de intercambio de información previsto en los tratados tributarios ya sea por el requerimiento presentado por la administración tributaria local como por el solicitado por la autoridad competente de otros Estados Contratantes.
5.- Dictaminar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA.
6.- Realizar estudios sobre la legislación tributaria comparada en materia de impuestos directos (a las rentas y patrimonios empresarios y/o de personas físicas) a fin de proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.
7.- Realizar estudios acerca de las diversas modalidades que asumen la evasión y la elusión fiscal internacional.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION DE INCENTIVOS
ACCIONES
1.- Formular y diseñar planes y programas relativos al control de proyectos promovidos.
2.- Efectuar el relevamiento, procesamiento y análisis de datos provenientes de organismos que tengan participación en el control de proyectos promovidos, proponiendo planes operativos para aplicar en los mismos.
3.- Efectuar la evaluación técnica de actos administrativos particulares, obtengan o no éstos concesión de incentivos promocionales.
4.- Efectuar el relevamiento y posterior evaluación de datos de regímenes de promoción económica que contengan cualquier especie de incentivo, a los fines de proponer adecuaciones en su modalidad para un mayor resguardo fiscal.
5.- Requerir a organismos o dependencias de orden público y/o privado la información concerniente a la materia promocional necesaria para su accionar.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
DIRECCION DE LEGISLACION Y TECNICA PROMOCIONAL
ACCIONES
1.- Asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de denuncias que realicen organismos o dependencias de orden público o particulares.
2.- Asesorar sobre los aspectos técnico-legales relativos a la normativa promocional.
3.- Asesorar en presentaciones de carácter general o particular relacionadas a la materia promocional.
4.- Elaborar y proponer las normas tendientes a implementar los planes operativos formulados por la Dirección de Coordinación y Evaluación de Incentivos.
5.- Asistir a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Nº 23.658.
Anexo IIIa
PLANTA PERMANENTE JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA: DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO
(SINEP) (niveles escalafonarios) UNIDAD ORGANIZATIVA EE A B C D E F SUBTOTAL UNIDAD SECRETARIO 3 2 68 5 2 2 0 79 DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION 0 1 0 0 0 0 0 1 DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION 0 0 1 0 0 0 0 1 DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS 0 0 1 0 0 0 0 1 DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE CREDITO 0 1 3 2 3 1 0 10 DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO 0 1 2 1 0 0 0 4 DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO 0 0 2 1 0 0 0 3 DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO BILATERAL 0 1 1 1 0 0 0 3 SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA 0 1 1 0 1 0 0 3 DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS MACROECONOMICAS 0 3 1 1 0 0 0 5 DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA 0 1 1 0 0 0 0 2 DIRECCION DE MODELOS Y PROYECCIONES 0 0 3 0 1 0 0 4 DIRECCION DE POLITICA FISCAL Y DE INGRESOS 0 0 1 2 0 1 0 4 DIRECCION DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERNO 0 0 1 0 0 0 0 1 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA 0 0 1 1 0 0 0 2 DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL 0 1 0 0 0 0 0 1 DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL 0 2 3 1 0 0 0 6 DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO SECTORIAL 0 1 0 0 0 0 0 1 DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS SECTORIAL 0 2 3 1 0 0 0 6 SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD 0 2 4 0 0 0 0 6 DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA EXTERNA 0 0 1 2 0 1 0 4 DIRECCION NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 0 1 0 0 0 0 0 1 DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS
PRODUCTIVAS 0 0 1 1 1 1 0 4 DIRECCION DE POLITICA DE COMPETITIVIDAD 0 0 1 0 0 0 0 1 DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA 0 3 2 2 1 0 0 8 DIRECCION DE PROG. DE INVERSION PUBLICA Y
ANALISIS DE PROYECTOS 0 4 1 1 0 0 0 6 DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON
PARTICIPACION DEL ESTADO 0 1 0 0 0 0 0 1 DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA 0 1 2 4 1 0 0 8 TOTAL 3 29 105 26 10 6 0 176
(Dotación de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS incorporada por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 881/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/12/2012 se incorporan Dotaciones correspondientes a la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 322/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 02/06/2010 se sustituyen las Dotaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 249/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se sustituyen las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 1002/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/12/2006 se incorporan las Dotaciones de la Dirección de Asistencia Institucional y de la Dirección de Estudios, dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007 se incorpora la Dotación de la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009 se sustituye la Dotación de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 13/7/2009 se sustituye la Dotación de las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 425/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 25/9/2008 se sustituye la Dotación de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora la Dotación del Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007 se incorpora la Dotación de la departamentalización de la Dirección de Información al Público, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/3/2006, se incorpora la Dotación de los Departamentos de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la citada resolución.)
Anexo IIIb
e. 7/12 Nº 466.765 v. 7/12/2004
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama de las estructuras inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION CONSOLIDACION DE DEUDA, Acciones sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA LEGAL, DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, Acciones y aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 391/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas B.O. 24/7/2014;
- Anexo Ia, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo II, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
Ex Anexo Ie "SECRETARIA DE COMERCIO", EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR sustitutida por SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo II, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL, Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 45/2014 de la Secretaría de Industria B.O. 25/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
-Anexo II, MINISTERIO DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE INDUSTRIA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL, Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 45/2014 de la Secretaría de Industria B.O. 25/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013, por el que se incorpora a la presente Resolución las aperturas estructurales inferiores de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA OPERATIVA, Acción N° 8 sustituida por art. 2° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE SOPORTE Y ATENCION AL USUARIO, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE OPERACIONES Y EXPLOTACION, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE DESARROLLO, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE INGENIERIA Y COMUNICACIONES, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 203/2013 del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas B.O. 16/5/2013;
- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se transfiere la DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de la citada Cartera de Estado);
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012 se transfiere la DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de la citada Cartera de Estado);
- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", (Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 87/2012 B.O. 17/01/2012 se transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente Ministerio);
- Ex Anexo Ii, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;
- Ex Anexo Ic "SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", "Dirección Nacional de Preinversión" y sus aperturas organizativas inferiores: "Dirección de Estudios de Preinversión" y "Dirección de Asistencia a Proyectos" incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones incorporadas por art. 2º del Decreto 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Ex Anexo Ih, Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010 B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009; por art. 1° de la Resolución 395/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 15/10/2010 se aprueba las aperturas estructurales inferiores de la mencionada Secretaría);
- Ex Anexo If "SECRETARIA DE FINANZAS", aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;
-Anexo II, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION DE GESTION INSTITUCIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;
Anexo II, SECRETARIA DE FINANZAS, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 611/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 7/10/2010;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO, derogada por art. 1º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009;
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por 1º de la Resolución Nº 394/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/12/2009, por el que se suprime la Dirección de Información al Público y por art. 3º se crea la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario, ambas dependientes de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo Ik "COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR", Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;
- Anexo Ij ""SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA", Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, Acciones y aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES SEDE CENTRAL, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007;
- Ex Anexo Ij "SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" sustituido por art. 1° de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007;
- Anexo II, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DIRECCION DE SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, Acciones incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 466/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 16/7/2007;
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama de las estructuras inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial sustituido por art. 2° de la Resolución N° 355/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009;
- Anexo II, Acciones del Departamento de Información al Publico del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaria Legal Y Administrativa, Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial, Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Información al Público, incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007;
- Anexo II, Acciones del Departamento de Información al Público del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa, Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial, Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Información al Público, incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007;
- Anexo II, por art. 1° de la Resolución N° 464/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 11/7/2007 se incorpora la departamentalización de la Dirección de Información al Público;
-Ex Anexo Il, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006, se crearon departamentos en las Direcciones de Despacho y de Mesa de Entradas y Notificaciones ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA; por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central);
- Anexo Ie, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;
- Anexo Ia, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;
- Ex Anexo Il "SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA", organigrama modificado por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006, por el que se crearon departamentos en las Direcciones de Despacho y de Mesa de Entradas y Notificaciones, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA; por art. 1° de la Resolución N° 383/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 19/11/2007 se incorpora el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones Sede Central;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE DESPACHO, DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE DESPACHO, DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006;
- Anexo II, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES, DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 132/2006 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 27/3/2006.