MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1426/2004

Bs. As., 6/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0179016/2004 del Registro del ex-MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ENERGIA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) ha comunicado haber asumi-do la titularidad de la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DE ULLUM de CUARENTA Y CINCO MEGA-VATIOS (45 MW) de potencia instalada, ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SANJUAN, solicitando se autorice su reconocimiento en calidad de GENERADOR del MERCADO ELEC-TRICO MAYORISTA (MEM).

Que resulta aplicable el punto 3 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRA-MACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (“LOSPROCEDIMIENTOS”) establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICANº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que por Ley Nº 7.489 del 17 de junio de 2004 la Cámara de Diputados de la Provincia de SANJUAN, constituye ENERGIA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.), cuyo único socioes la Provincia de SAN JUAN y teniendo por objeto “el estudio, exploración, explotación, industria-lización y administración de todos los recursos energéticos provinciales,......., así como el proyec-to, construcción, renovación, ampliación, conservación, explotación y administración de obras y centrales generadoras de energía, cualquiera fuere su fuente, de propiedad del Estado Provincial;como también, la producción, transformación y comercialización de la energía proveniente dedichas fuentes”.

Que por el Artículo 3º de la citada Ley Provincial se aprueba el Estatuto de la mencionada socie-dad, que se encuentra agregado a la misma como único anexo.

Que el contrato de concesión, incluyendo la explotación, operación y mantenimiento de la CentralHidroeléctrica QUEBRADA DE ULLUM, celebrado el 3 de setiembre de 2004 entre la Provincia deSAN JUAN y ENERGIA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) fue aprobado por el PoderEjecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1.407 del 9 de setiembre de 2004.

Que para obtener el reconocimiento como Agente GENERADOR del MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM) para una central de generación hidroeléctrica se requiere según las normasvigentes, el otorgamiento por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de la correspondiente Concesión.

Que al no poseerse en la actualidad el Contrato de Concesión otorgado por el Estado Nacional encumplimiento de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, se consideró necesario condicionar la vigencia del carácter de Agente Generador a la celebración de dicho Contrato dentro de losVEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Que la presentación de la solicitud indicada ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 30.533 del 23 de noviembre de 2004.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, según lo establecido por el Artículo 9º delDecreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Autorízase a ENERGIA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) aingresar en calidad de Agente GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por laCentral Hidroeléctrica QUEBRADA DE ULLUM de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW) depotencia instalada, ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2º— Condicionar la permanencia de ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTA-DO (E.P.S.E.) para operar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente GENERA-DOR, a la celebración del Contrato de Concesión con el Estado Nacional en el marco de lo establecidoen el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados apartir de la fecha de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 512/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución Nº 1027/2017 de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM hasta el 31 de diciembre 2025. Postergaciones anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 1027/2017 de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 16/11/2017; art. 1º de la Resolución Nº 19/2016 de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica B.O. 18/3/2016; art. 1º de la Resolución Nº 706/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 14/7/2014; art. 1º de la Resolución Nº 159/2011 de la Secretaría de Energía B.O. 6/5/2011; art. 1º de la Resolución Nº 391/2009 de la Secretaría de Energía B.O. 1/6/2009.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 557/2007 de la Secretaría de Energía B.O. 13/7/2022 se autoriza la ampliación del plazo establecido en el presente Artículo, quedando ENERGIA PROVINCIAL- SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.) habilitada para actuar con carácter provisorio como Generadordel MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DE ULLUM hasta el 31 de diciembre de 2008.)

ARTICULO 3º— Notifíquese a ENERGIA PROVINCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO (E.P.S.E.), ala COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONI-MA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la EMPRE-SA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SO-CIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTICULO 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 7/12 Nº 466.767 v. 7/12/2004