MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 318/2004

CCT Nº 393/04

Bs. As., 1/11/2004

VISTO el Expediente Nº 1031.528/00 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/158 del Expediente Nº 1.031.528/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a la Convención Colectiva de Trabajo que se peticiona homologar, surge que la vigencia de la misma está establecida en DOS (2) años, a partir de su homologación.

Que asimismo, el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo comprende al personal de máquinas que se desempeñe en buques en el ámbito de representación de la entidad empleadora firmante de dicho texto convencional.

Que dicho ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 147/158 del Expediente Nº 1.031.528/00.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 147/158 del Expediente Nº 1.031.528/00.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.031.528/00

BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2004

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 318/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 147/158 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 392/04. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA LA PESCA COSTERA

TITULO I: DE LAS RELACIONES LABORALES EN GENERAL

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES: La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, por la parte empresaria, y el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina por la parte gremial.

ARTICULO 2.

AMBITO DE APLICACION: Todo el Territorio Nacional para el personal de Máquinas que desempeñe sus tareas a bordo de buques pesqueros Costeros y Costeros Lejanos, clasificados como tales ante la Autoridad Marítima.

ARTICULO 3.

VIGENCIA: La presente C.C.T. regirá por el plazo de DOS años, a partir de su homologación, concluyendo de pleno derecho una vez transcurrido el término previsto, momento en el cual automáticamente dejarán de tener efecto todas sus cláusulas, sin que pueda invocarse la ultraactividad por algunas de las partes.

ARTICULO 4.

DOTACION: La Tripulación de Máquinas, estará compuesta por la Dotación de Seguridad, que en número y calificación Profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación y las normas legales vigentes.

ARTICULO 5.

FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL: Se hará mediante la confección del Contrato de Ajuste el deberá suscribirse entre el armador y el tripulante de acuerdo al modelo del ANEXO I que forma parte del presente y cuyas condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente C.C.T.

5.1. Contrato de Ajuste: Se hará por viaje, por tiempo o por relevo, y si se aplica Período de Prueba, serán en los términos legales vigentes.

5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del Conductor o Motorista efectivo, podrá ser reemplazado por otro, por dos o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar dicha circunstancia en el respectivo Contrato de Ajuste.

ARTICULO 6.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:

6.1. Zarpadas y Horario de Salida: El Armador comunicará con antelación suficiente, el horario de salida del Buque, siendo obligación del Maquinista y/o conductor presentarse a la hora indicada. Sin perjuicio de ello, se establece un margen de tolerancia no superior a una hora, respecto del horario de salida del buque. En caso de no presentarse, el Tripulante será relevado. Asimismo se deja constancia que deberá transcurrir un plazo de 12 hs. como mínimo entre la entrada de un buque a puerto y una nueva salida.

6.2. Deberes de Colaboración, Buena Fe: Las partes deberán cumplir con los términos del Contrato y observar los comportamientos que resulten de la Ley, los Reglamentos Marítimos y requerimientos del Capitán, apreciados con un criterio de solidaridad.

6.3. Cumplimiento de órdenes: La Tripulación está obligada a obedecer las órdenes e instrucciones que imparta el Capitán en tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad o del material a su cargo, no sólo como Autoridad Pública, sino, además como representante del armador, interpretándose la desobediencia como una falta grave, que siendo injustificada autorizará a desvincular al Tripulante.

6.4. Imposibilidad de salida-cese temporario de actividades: En caso de avería, desperfecto mecánico, paro, interdicción por disposición de la autoridad competente, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que impida la realización el viaje o que lo demore por más de 48 hs., el armador podrá desembarcar la tripulación, a fin de permitirles el embarque en otro buque o realizar un viaje. Si el tripulante se embarcara en otro buque bajo las órdenes de otro armador, sin la autorización expresa de su empleador y este lo requiriera para emprender el viaje de pesca, dicha conducta será interpretada como un abandono tácito de la relación laboral.

Si los tripulantes desembarcados, en los supuestos de cese temporal de actividades por las causales indicadas, no optaran por embarcarse en otro buque con la debida autorización del armador, éste último podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el goce de los francos acumulados.

6.5. Funciones del Conductor a bordo: Serán aquellas inherentes a la conducción y el mantenimiento de los sistemas y mecanismos a su cargo, planta propulsora y planta generadora, no pudiendo serle exigido el cumplimiento de tareas de cubierta, salvo el caso de que la seguridad del buque lo requiera y/o en tareas de reparación o mantenimiento del material a su cargo, y/o cuando el conductor considere necesario colaborar en las tareas de cubierta. Respecto del material que deberá proveer la Empresa para que el conductor pueda mantener la operatividad del buque (juego de herramientas, lámparas de los tipos utilizados a bordo, repuestos esenciales, etc.), será su responsabilidad exigir lo que a su criterio necesita y responsabilidad del armador proveerlo, haciéndose responsable el conductor del material que se le entrega.

ARTICULO 7

DOCUMENTACION LABORAL:

7.1. libros y Registros: La Empresa Armadora o Propietaria deberá llevar el Libro de Sueldos y Jornales, que prescribe el Artículo 52 de la L.C.T. con las formalidades allí previstas.

7.2. Planilla del Viaje: El Armador o Propietario del Buque deberá presentar la planilla del viaje efectuado, rubricada o con membrete de la empresa, al responsable de la embarcación y al Conductor o Motorista que así lo solicite, antes de la iniciación del nuevo viaje, o al retorno del siguiente, conteniendo el detalle de los cajones descargados por especie, peso total, cajones vacíos a bordo, cantidad de hielo y precio de las especies capturadas por kilo o por cajón. La referida planilla deberá ajustarse al modelo que figura en el ANEXO II de la presente convención

7.3. Planilla de gastos: El Armador o propietario deberá presentar una planilla de los gastos correspondientes al viaje de pesca efectuado, con membrete y firma del responsable de la empresa al responsable de la embarcación o al conductor o motorista, al retorno del siguiente viaje, la cual se ajustará al modelo que se incluye en el ANEXO III del presente.

ARTICULO 8

VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS:

8.1. Licencia por Accidente o Enfermedad Inculpable: En un todo de acuerdo con la legislación vigente.

8.2. Vacaciones: El Personal de Máquinas, gozará de la Licencia Anual Ordinaria, en los términos fijados en la ley de Contrato de Trabajo.

Las vacaciones podrán ser fraccionadas y otorgadas en cualquier época del año, cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre que no altere la producción u organización del trabajo.

Las licencias especiales serán gozadas por Conductores y Motoristas Navales, en puerto de residencia o retorno habitual del buque. En caso contrario, el Armador se hará cargo de los gastos de traslado del mismo, no computándose como vacaciones, el período de traslado.

Para el cálculo de las vacaciones se computarán como días trabajados, los de enrolamiento o embarque francos compensatorios y licencias con goce de sueldo.

8.3. Licencia sin goce de sueldo: El tripulante, a partir de los dos años de antigüedad en el empleo, podrá solicitar una licencia sin goce de sueldo por un plazo de seis meses como máximo durante el año calendario, el cual deberá fraccionarse en dos períodos de tres meses cada uno. La autorización del armador deberá otorgarse por escrito con indicación de la fecha precisa en que deberá reincorporarse, dejándose constancia que la falta de reincorporación será interpretada como un abandono de la relación de trabajo. Asimismo se deja constancia que durante el lapso de licencia el tripulante no podrá incorporarse bajo las órdenes de otro armador excepto autorización expresa y por escrito de su empleador. La inobservancia de lo dispuesto autoriza a este último a desvincularlo. Asimismo, se deja aclarado que en caso de reincorporarse el tripulante en la fecha preestablecida, lo hará en las mismas condiciones de trabajo en que venía gozando. Durante la licencia sin goce de sueldo, la vacante temporaria podrá ser cubierta con uno o mas relevos.

ARTICULO 9

ASIGNACIONES FAMILIARES: Serán abonadas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.714, y las normas reglamentarias dictadas sobre la materia.

ARTICULO 10

ELEMENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE:

La empresa armadora tendrá a su cargo el equipamiento de los elementos de higiene necesarios para la habitabilidad y el mantenimiento sanitario de la embarcación y los tripulantes, como así también los distintos elementos destinados a prevenir y brindar la seguridad a bordo. En especial se deberá proveer de protectores auditivos de buena calidad, los que quedarán a cargo del conductor o motorista estando obligado a su uso. Asimismo la embarcación deberá estar provista de un botiquín de primeros auxilios conteniendo todos los elementos básicos indispensables tales como analgésicos, antisépticos, crema para quemaduras, antibióticos, antiinflamatorios, colirios, etc.

ARTICULO 11

CLASIFICACION DE LAS EMBARCACIONES - CANTIDAD DE PARTES:

A los efectos de determinar la cantidad máxima de partes en las que se podrá dividir la producción neta de acuerdo al sistema de partes que se estructura más adelante, las embarcaciones de pesca costera serán clasificadas en base a su capacidad de cajones en bodega, de acuerdo con el siguiente detalle:

TIPO A

hasta 500 cajones

TIPO B

de 501 a 1000 cajones

TIPO C

de 1001 a 1500 cajones

TIPO D

de 1501 a 2000 cajones

TIPO E

de 2001 cajones en adelante.

En cada una de esas categorías la cantidad máxima de partes en que se podrá dividir la producción neta estará dada por una cantidad igual al duplo del número total de tripulantes que participaron del viaje de pesca, con más la cantidad de partes que se fija a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación: Tipo "A" (2 y 1/2) dos partes y media, Tipo "B" (3 y 1/2) tres partes y media, tipo "C" (4) cuatro partes, Tipo "D" (5) cinco partes, TIPO "E", seis partes.

En caso de que resulte necesario incorporar un relevo para reemplazar a un tripulante titular afectado de una enfermedad o accidente inculpable, la cantidad total de partes antedicha se incrementará en una parte más; y en el supuesto de enfermedad o accidente profesional, también se incrementará en una parte más, por el primer viaje que realizare el relevo solamente, aún cuando el trabajador afectado no se hubiese restablecido y fuere necesario mantener el relevo en los viajes subsiguientes.

ARTICULO 12

VIAJES EN LASTRE O PILOTAJE: El personal de marinería y maestranza acordará con el Armador un valor para la realización de esta tarea, acorde a la producción normal y habitual del buque. Dicho valor será considerado válido por el término de cinco días contados a partir del embarque, pasado los cuales se aplicará el promedio diario surgido de dividir el valor total por cinco.

Los gastos ocasionados por el traslado del Tripulante, pasajes, comida, habitación, son a cargo de la Empresa. Si la distancia a cubrir es mayor de cuatrocientos (400) kilómetros, el viaje será por vía aérea. Los valores correspondientes figurarán en el contrato, teniendo prioridad el personal estable del buque. En los casos que fuese efectuado por personal relevante, los haberes serán abonados dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizado el período del Contrato.

ARTICULO 13

REMUNERACIONES DEL PERSONAL:

13.1 Salario garantizado

Objeto. Aplicabilidad Escala: Este salario tiene por objeto asegurar una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma efectiva. A tal efecto se garantiza al tripulante la percepción de una suma de CUADRUPLE DEL SALARIO MINIMO VITAL.

El valor del salario diario garantizado se obtendrá dividiendo el mensual por 25. El valor mensual se aplicará a los conductores que se desempeñen en forma efectiva durante todo ese período, y para los que trabajen un tiempo menor se tomará el valor diario por cada día de trabajo efectivo.

Este sistema regirá para los buques o embarcaciones que desarrollen su actividad bajo el sistema de pesca por arrastre, mientras que para los que operen bajo otros sistemas (red de cerco, nasas, etc.), el lapso mínimo a tomar en cuenta para aplicar el garantizado serán los resultados obtenidos en dos meses de labor; en cuyo caso la deducción de los gastos operativos y el cálculo de las partes también se hará agrupando esos dos meses de labor, sin perjuicio de las sumas que los armadores entreguen a cuenta durante ese período.

Esta excepción no será aplicable si la empresa armadora o propietaria del buque, desistiere voluntariamente del sistema especial bajo el cual pudiere estar operando, antes de transcurridos los dos meses.

13.2 Concepto de trabajo o servicio efectivo: Se entiende por tal todos los días navegados con destino o de regreso de la zona de pesca, incluyendo los de actividad pesquera propiamente dicha (en alta mar). El día navegado comienza con la zarpada del puerto habitual con destino a la zona de pesca y finaliza el día de arribo a puerto o el día de cesación de las actividades de pesca en los casos especiales previstos en el pto. 13.3. y 13.5.

13.3. Exclusiones: En consecuencia se aclara que el salario garantizado no rige en los supuestos de que el buque se encuentre inoperativo, o de paralización o suspensión de actividades pesqueras, días de estadía en puerto, casos de falta de trabajo, paradas biológicas, roturas, o cualquier otro motivo que se traduzca en una inactividad del buque.

13.4. Determinación y Pago: El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al conductor o motorista, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado.

A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengadas por el conductor o maquinista en los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los días efectivamente trabajados en el mismo período de tiempo.

13.5. Supuestos de Asistencia y/o Remolque: En caso de que el buque realice maniobras de asistencia o remolque, cuando el buque resulte ser asistido o remolcado se tomarán como trabajo efectivo los realizados hasta el momento en que llegue a puerto, excepto que la rotura o desperfecto en alta mar se deba a culpa o negligencia del conductor o maquinista. En caso de que el buque pesquero resulte remolcador o asistente percibirá el importe correspondiente al servicio realizado, a partir del momento en que se inicien las maniobras respectivas.

El pago del servicio deberá ser realizado dentro de los 60 días como máximo, excepto que el armador o propietario que hubiere efectuado el remolque o la asistencia se vea obligado a iniciar acciones judiciales para cobrar el servicio realizado.

13.6 Pago de haberes: Teniendo en cuenta las características especiales de la retribución "a la parte" y la necesidad de establecer el producido de los viajes que se realicen dentro de un período de pago, que pueden coincidir o no con el mes, las partes instrumentan una modalidad de pago que permita compatibilizar el instituto con esta especial forma de remuneración, de acuerdo a lo previsto en el art. 2 de la L.C.T.

En caso de que al finalizar el mes se hayan efectuado y liquidado todos los viajes realizados durante el mismo, los haberes devengados por los conductores o maquinistas deberán ser abonados dentro de los plazos que establece el art. 128 de la L.C.T.

A partir del día 25 del mes, el trabajador tendrá derecho a percibir un adelanto de hasta el 50% de los haberes que hubiere devengado hasta entonces; en cuyo caso la percepción del saldo hasta completar el total no se podrá extender más allá de el día 10 del mes siguiente al que se devengaran.

El tripulante que realizara un relevo o el conductor o maquinista efectivo que decida desvincularse de la empresa, percibirán sus haberes dentro de las 72 hs. posteriores a la recepción por el armador y/ o propietario del telegrama de renuncia.

13.7. Asignaciones No remunerativas: En caso de que el buque o embarcación no pudiere operar por interdicción judicial, disposiciones de la autoridad de aplicación, judicial o del gobierno nacional, caso fortuito o de fuerza mayor, si el tripulante no se desembarcara y el armador no optara por otorgarle francos o alguna otra licencia, manteniéndolo a órdenes, deberá otorgarle una asignación no remunerativa, conforme lo prescripto en el art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al setenta por ciento del salario garantizado, en compensación por la suspensión de la prestación laboral.

ARTICULO 14

SISTEMA DE PARTES:

La retribución de los conductores y/o motoristas consistirá en la distribución proporcional de los beneficios y/o resultados obtenidos durante los viajes de pesca realizados, una vez descontado un porcentual del diecinueve por ciento (19%) para cubrir los gastos inherentes a este sistema de trabajo en relación de dependencia, y deducidos los gastos de explotación que se enumeran en éste artículo, con lo cual se obtendrá el producido neto sobre el que se efectuará la división en "partes".

14.1. Gastos Deducibles:

Constituyen gastos de la explotación o expedición deducibles los siguientes:

a) Combustible

b) Aceites, Lubricantes e hidráulicos hasta un tope determinado, a fijarse de acuerdo a las características de los motores del buque

c) Hielo

d) Mantenimiento de frío (freón) hasta un 50

e) gas

f) Elementos de limpieza de la tripulación del buque que son utilizados a bordo

g) Víveres de la tripulación

h) Sereno hasta el importe del salario de convenio y los adicionales que pudieran corresponderle

i) Carnada

j) Comisiones por ventas y/o administración hasta un cuatro por ciento (4%) de la producción

k) Canon o gravámenes que afecten la explotación pesquera o tareas de extracción

I) Gastos por movimientos de cajones, y de carga o descarga, fletes y/o traslado de pescado.

14.2. Resultado bruto de la explotación: Estará conformado por el ochenta y uno por ciento (81%) de la producción total del buque calculado sobre el valor de la comercialización de las especies capturadas; dejándose constancia que todo lo relativo a la venta constituye una facultad privativa del armador o empleador.

14.3 Resultado neto

El resultado neto de la expedición será el valor que resulte una vez descontados del resultado bruto mencionado anteriormente, los gastos de explotación deducibles, enumerados precedenetmente.

14.4. Cálculo y distribución de partes:

El total a distribuir entre la tripulación y la armadora o propietaria, estará conformado por el resultado neto de la explotación obtenida en la forma establecida anteriormente, la cual será dividida por una cantidad de partes igual al duplo del número total de tripulantes que participaron del viaje de pesca, con más una cantidad de partes que se fija a continuación, de acuerdo a las características de la embarcación: Tipo "A" (2) dos partes y medía, Tipo "B" (3,5) tres partes y media, tipo "C" (4) cuatro partes, Tipo "D" (5) cinco partes, Tipo "E" (6) partes.

14.5. Distribución de Partes:

Los maquinistas recibirán una participación sobre el resultado neto de la explotación de acuerdo a la potencia de máquinas que posea la embarcación donde preste servicios, según el siguiente detalle: Hasta 610 H.P. una parte y media (1 y 1/2) y más de 610 H.P. una parte y tres cuartos ( 1 y 3/4).

ARTICULO 16

FRANCOS COMPENSATORIOS

Teniendo en cuenta que el trabajo de la gente de mar constituye una labor atípica, por lo que resulta necesario adecuar el instituto del descanso a las modalidades propias de la actividad, de forma tal que le permita al tripulante el efectivo goce del descanso, sin merma de sus ingresos y respetando las pausas en las labores, las partes acuerdan que se ajustarán al siguiente régimen:

a) El personal comprendido en la presente gozará de un descanso compensatorio equivalente una cuarta parte por cada día navegado en forma efectiva, de acuerdo a las pautas fijadas en éste convenio (art. 13.2 y 13.3), a cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,25% por cada día de navegación o trabajo efectivo.

b) Los francos no podrán ser compensados en dinero, salvo el caso de desvinculación del tripulante o del efectivo goce de los mismos.

c) A los fines de calcular la cantidad de francos se deberá efectuar un balance, en forma trimestral en el caso del tripulante efectivo y en el lapso que corresponda cuando se trate de un relevo, donde a los días de descanso obtenidos conforme la aplicación del coeficiente previsto en el inc. "a", se le descontarán los días en que el tripulante haya permanecido en tierra sin tener que presentarse a bordo, y el saldo serán los días de franco acumulados que le corresponden al tripulante.

d) A tales fines se estipula que solo se computará como descanso en tierra el gozado en el puerto habitual de retorno del buque, y por día completo de 00 a 24:00 hs. En cuanto a los días navegados se tomará como punto de partida las 00:00 hs. del día siguiente al de la zarpada y como punto de finalización las 00:00 hs. del día siguiente al del arribo a puerto, excepto los casos en que hubiese transcurrido más de 4 hs. del día correspondiente a la fecha de salida, en cuyo caso se computará ese día como navegado.

e) En ningún caso el tripulante podrá acumular más de 30 días de francos compensatorios sin gozar, salvo los casos de que se le exija continuar a bordo por falta de personal disponible u otros motivos. El Armador está obligado a otorgar el goce una vez acumulada la cantidad de 30 días de francos compensatorios. En caso de que el Armador omitiese otorgar los francos el tripulante deberá intimar fehacientemente al armador o propietario, o tomárselos por sí. En caso de que el tripulante no intimare su otorgamiento o no los tomara por sí perderá el derecho al cobro de los francos acumulados. Si habiendo intimado el trabajador, por medio fehaciente, el otorgamiento y no le fuera concedido por el armador, excepto que se tratare de las razones indicadas anteriormente, el tripulante entrará automáticamente en goce de los francos que le deberán ser abonados con un recargo del 100 % . Asimismo si el tripulante no entrara en el goce de los francos en las condiciones del párrafo anterior perderá el derecho al cobro de los mismos.

f) La retribución de los francos se hará efectiva dentro de los cinco días hábiles contados a partir del inicio del goce de los mismos. Para la retribución deberá tomarse el promedio de las remuneraciones sujetas a retención y pago de aportes y contribuciones, respectivamente, percibidas en el trimestre, o el menor período si se tratare de un relevo, excluyéndose el aguinaldo, y dividiéndose el salario mensual promedio obtenido por treinta, que será el valor de UN DIA de franco.

g) La licencia anual ordinaria o por accidentes o enfermedades cortará automáticamente la acumulación o el goce de los francos.

h) Los francos se gozarán en el puerto de ajuste o de retorno habitual del buque; en caso de que éste último se encontrare operando en otro puerto, el Armador se hará cargo de los gastos de traslado del tripulante hasta el puerto correspondiente, no computándose como franco el período de traslado.

ARTICULO 17

APORTES Y CONTRIBUCIONES: La parte empleadora deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de aportes y contribuciones con destino a los organismos de previsión social y sindical. El código de la obra social sindical donde deberá efectuarse los mismos es el 10500-2.

ARTICULO 18

PERSONAL DISPONIBLE: El gremio SI.CO.NA.R.A. elaborará un listado con el nombre del personal disponible para cubrir los puestos vacantes de maquinistas, a cuyo fin los armadores podrán solicitarle la proposición de un postulante, comunicándole cual será la modalidad del ajuste (relevo, etc.).

ARTICULO 19

RELACIONES LABORALES COLECTIVAS:

Comisión Paritaria Permanente: Reafirmando la importancia recíproca de mantener la armonía de las relaciones laborales colectivas, así como los niveles de producción y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan designar una comisión mixta compuesta por 3 miembros e integrada por UN representante de los empleadores, UNO por la parte gremial, y un integrante a designar por la autoridad de aplicación, cuyas funciones serán las que determine el reglamento elaborado por las partes y que se integra al presente como ANEXO IV.

Paz Social: Las partes se comprometen a mantener la paz social y a canalizar cualquier reclamo o diferendo que pudiere surgir, a través de la comisión paritaria de interpretación y mediación que se designa.

ARTICULO 20

CONVENIOS Y CONDICIONES ANTERIORES: La presente convención no podrá afectar las condiciones más favorables de los trabajadores que hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo. En cuanto a los convenios colectivos, actas o acuerdos pluriindividuales que pudieran existir, quedarán sin efecto siendo reemplazados por las cláusulas del presente convenio.

ARTICULO 21

FALLECIMIENTO DEL TRIPULANTE:

En caso de fallecimiento del tripulante en alta mar, los restos sean trasladados al lugar de residencia del mismo, condicionando a la reglamentación vigente, el deseo expreso del familiar más directo y a que el deceso no sea causa de una enfermedad infecto contagiosa. Los derechos habientes del fallecido, percibirán directamente del Armador, los importes de los haberes correspondientes.

ARTICULO 22

CUOTA SINDICAL

Las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo procederán, en su carácter de agentes de retención, a descontar a todos los tripulantes de máquinas afiliados al SI.CONA.RA., la cuota sindical correspondiente que asciende al tres por ciento (3 %) sobre las remuneraciones sujetas a cotización, la que deberá depositarse dentro de los plazos legales, debiendo el empleador remitir las planillas correspondientes al personal al que le efectuó la retención, conjuntamente con la boleta de depósito del SICONARA.

A tales fines el empleador deberá requerir a los trabajadores para que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente la nómina del personal afiliado, remuneraciones, altas y bajas producidas, conforme a lo dispuesto por la ley 24.642.

ARTICULO 23

CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Teniendo en cuenta la necesidad de arbitrar medios económicos idóneos para el ejercicio de la representación gremial, en los términos del art. 37 de la ley 23.551 y el art. 9 de la ley 14.250 y sus modif., se establece una contribución solidaria a favor del Sindicato de Conductores navales de la República Argentina (SI.CO.NA.R.A.) a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) calculados sobre la remuneración sujeta a cotización, la que deberá depositarse de igual modo que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social.

Esta obligación tendrá un lapso de duración de dos años, contados desde la homologación, coincidente con la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.

A tales fines los empleadores deberán actuar como agentes de retención y depósito de tal contribución.

Quedan eximidos del pago aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la entidad sindical.

TITULO II RELACIONES DE TRABAJO EN LA PEQUEÑA EMPRESA:

ARTICULO 24:

REGIMEN PARA LA PEQUEÑA EMPRESA:

Conforme a lo dispuesto en el art. 102 de la ley 24.465 y el dec. reglam. 146/99, las partes establecen que las disposiciones precedentes serán aplicables a los armadores y/o propietarios que encuadren dentro del concepto de pequeña empresa suministrado por el art. 83 de la citada ley, con las modificaciones que a continuación se establecen para los siguientes institutos:

24.1.- Vacaciones:

El personal de la pequeña empresa gozará de la licencia anual ordinaria cuya extensión está determinada por el art. 150 de la L.C.T.

El período vacacional podrá ser fraccionado hasta en tres partes para ser pagado en épocas distintas, cuando las necesidades de la empresa lo requieran o cuando el trabajador lo solicite, siempre que ello no altere el funcionamiento, la producción u organización del trabajo a bordo.

Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

En caso de fraccionamiento de las vacaciones, podrá disponerse la acumulación de una o más partes de un período no gozado a otro posterior.

En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional será necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo una cuarta parte de los días hábiles del año calendario respectivo.

La fecha de iniciación del período vacacional debe ser comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no menor a 10 días.

24.2.- Sueldo Anual Complementario:

El pago del aguinaldo se fraccionará en tres cuotas, siendo los períodos de pago los siguientes: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, debiendo abonarse en cada uno de éstos períodos una tercera parte (1/3) de la mayor remuneración mensual devengada en los cuatrimestres que culminan en la fechas indicadas precedentemente.

24.3.- Régimen de despido:

Al personal de la pequeña empresa le será aplicable el régimen de despido equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor retribución mensual, normal y habitual por cada mes de antigüedad, a cuyo fin deberá tomarse el promedio de los doce (12) meses o, en su caso, el menor tiempo trabajado. En cuanto al adicional por rescisión para el personal marítimo, será de un mes, cualquiera fuera la antigüedad, tomándose a tal efecto el promedio de las remuneraciones percibidas en el último año o el menor tiempo trabajado.

TITULO III

ARTICULACION DEL CONVENIO:

Se deja acordado que sin perjuicio del ámbito territorial de aplicación reconocido por las partes en éste convenio, en virtud de la estacionalidad, los usos y particularidades del trabajo a bordo de buques pesqueros costeros que operan desde los puertos del sur, se deja establecido que el SI.CO.NA.R.A. podrá negociar con entidades representativas del sector empresarial armador de embarcaciones costeras, de las zonas o regiones ubicadas al Sur de la Pcia. de Bs. As., distintas condiciones de las aquí pactadas con relación al sistema de partes, gastos deducibles, determinación del valor de la captura, cálculo y distribución de partes, rigiendo en los restantes aspectos las condiciones pactadas en éste convenio colectivo de trabajo.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE AJUSTE PARA CONDUCTORES Y MOTORISTAS NAVALES

En la ciudad de....................a los...............días del mes de ...............de........, se celebra el presente Contrato de Ajuste entre el Sr. ............., con Libreta de Embarco Nº de nacionalidad ........... de años de edad, estado civil ..................de sexo con domicilio en la calle...........Nº...........de la ciudad de ...............provincia de ..............con Nº de CUIL ................y el señor.................en su carácter de ..............de la Empresa .................con domicilio en la calle ...............Nº de la ciudad de .........en la provincia de..................y CUIT Nº.....................asegurada con ART. ...............como Armadora del Buque Pesquero ..................Matrícula..............con..................Kw. de Potencia de Máquinas, con asiento en el Puerto de ..................., fijándose las siguientes condiciones:

CARGO A BORDO .....................

VIGENCIA DEL CONTRATO .....................

SUELDO GARANTIZADO ............................

PARTES ASIGNADAS AL BUQUE ......................

PARTES ASIGNADAS AL TRIPULANTE ..................

El tripulante designa beneficiario del Seguro de Vida a .................... con DNI Nº ............

Asimismo autoriza a....................con DNI Nº.................a percibir sus haberes o anticipos.

..........................................................

.....................................................

 

 

Firma del Armador o Apoderado

Firma del Tripulante

ANEXO II

MODELO DE PLANILLA DEL VIAJE

MEMBRETE DE LA EMPRESA ARMADORA

Buque: ................................Matrícula:..............................

Planilla del viaje Nº.........................del mes de....................de 2.0...

Cajones embarcados.................Ton. de hielo embarcado...................

Cant. de cajones de (especie) ............prom. Kg.x cajón..................$xKg./cajón...........

"

"

"

"

"

"

(se especifica cada especie)

Producción total....................$

cajones vacíos al final de la descarga ........................

Total cajones descargados ......................

Total Kg...............................

..........................................................

.....................................................

 

 

Firma responsable empresa

Firma. responsable buque

ANEXO III

MODELO DE PLANILLA DE GASTOS

MEMBRETE DE LA EMPRESA

Esta planilla fija los conceptos de gastos deducibles

Buque: ..................... Matrícula: .....................................

Planilla de gastos del viaje Nº...................del mes de....................de 200...........

COMBUSTIBLE Tn. ---------------------------------------- Precio ..............................$

ACEITE Lts. -------------------------------------------------- Precio ..............................$

VIVERES ----------------------------------------------------- Precio ..............................$

HIELO Tn. ---------------------------------------------------- Precio ..............................$

MANT. DE FRIO------------------------ (50%) .............. Precio ..............................$

GAS COCINA kg. ------------------------------------------- Precio ..............................$

ELEM. LIMPIEZA ------------------------------------------- Precio ..............................$

SERENO (salario de convenio y adic.) ---------------- Precio ..............................$

CARNADA Kg. ---------------------------------------------- Precio ............................. $*

MOV. DE CAJONES --------------------------------------- Precio ............................ $**

GRAVAMENES PESQUEROS -------------------------- Precio ..............................$

COMISION X VENTA -------------- (hasta 4%) .......... Precio ..............................$

-------------------------------------- TOTAL GASTOS ......... $

* En aquellos casos en que se utilice

** Involucra carga y descarga, fletes y/o traslado de pescado

Firma responsable empresa

Firma responsable buque

ANEXO IV

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación y Conciliación del CCT Nº

ARTICULO 1º: La Comisión Paritaria de interpretación y conciliación del CCT Nº ...., se regirá, en cuanto a su funcionamiento, de conformidad a lo establecido por el presente reglamento:

ARTICULO 2º: La Comisión Paritaria de Interpretación y Conciliación, interpretará con alcance general las distintas cláusulas del CCT y entenderá también en aquellos conflictos que se planteen entre las Empresas y el personal embarcado de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Convenio señalado.

ARTICULO 3º: La Comisión Paritaria de Interpretación y Conciliación funcionará con un quórum mínimo de Dos miembros por sector, y siempre con la Presidencia del funcionario designado al efecto.

ARTICULO 4º: Cada sector tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 5º: En caso de discrepancias en el seno de uno de los sectores, se tendrá por válida la voluntad de la mayoría de ese sector. En caso de empate entre los miembros del sector en discrepancia, se considerará que no hubo acuerdo de partes.

ARTICULO 6º: El Presidente de la Comisión Paritaria de Interpretación y Conciliación, tendrá voz en todas las deliberaciones, y voto, solo en caso de no haber acuerdo de partes.

ARTICULO 7º: Como previo y si así lo estima conveniente, podrá solicitar los distintos informes o dictámenes que la cuestión requiere a los distintos organismos del Ministerio de Trabajo y S.S. y demás dependencias del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley 19.549 y Decretos Nº 1759/72 y 1883/91 (de procedimientos administrativos).

ARTICULO 8º: Asimismo podrá adoptar todas aquellas medidas que estime para mejor proveer, conducente a la solución del diferendo.

ARTICULO 9º: El Presidente deberá emitir Resolución en forma fundada, en un plazo no mayor de treinta días hábiles administrativos de requerida su decisión por no acuerdo de partes.

ARTICULO 10: En caso de considerarlo necesario, la Comisión Paritaria de Interpretación en pleno o los miembros que se designaren, podrán constituirse en los lugares que interesaren a fin de efectuar inspecciones oculares o verificar hechos que fueren útiles por su conocimiento.

ARTICULO 11: La Comisión Paritaria de Interpretación deberá expedirse en los plazos establecidos por el Art. 7º del Decreto 199/88.

ARTICULO 12: Las Resoluciones de la Comisión Paritaria de Interpretación podrán ser adoptadas por:

A) Acuerdo de partes (unanimidad).

B) Decisión fundada del Presidente de la Comisión Paritaria de Interpretación, en caso de no existir acuerdo de partes.

ARTICULO 13 Las Resoluciones que emita la Comisión Paritaria de Interpretación, surtirán efecto a partir de la fecha de su notificación o desde que en la misma se establezca.

ARTICULO 14: Las Resoluciones dictadas por la Comisión Paritaria de Interpretación, por decisión fundada del Presidente, podrán ser apeladas en la forma y plazos establecidos en el Art. 17º de la Ley 14.250 y 10º y 11º del Decreto 199/88.

ARTICULO 15: La apelación tendrá efecto suspensivo.

ARTICULO 16: La Comisión Paritaria Permanente de Interpretación funcionará mediante reuniones:

a) Ordinarias que se efectuarán el día de cada mes.

b) Extraordinarias que se efectuarán a pedido de las partes. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando razones de urgencia así lo exijan.

ARTICULO 17: Cuando no se concluya el tratamiento de los casos considerados en el día de la reunión, ordinaria o extraordinaria, el Presidente a pedido de las partes dispondrá el paso a cuarto intermedio, fijándose de común acuerdo la fecha y la hora de reanudación de las tratativas; en caso de discrepancia será fijado de oficio por la presidencia.

ARTICULO 18: Se labrará Acta de lo actuado en cada sesión con copia a las partes, con los siguientes requisitos:

a) Lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la reunión.

b) Nómina de los presentes y carácter que invisten.

c) Posición de las partes y fundamento de las mismas.

d) Resolución adoptada con relación a cada uno de los asuntos tratados, articulando ordenadamente el texto.

ARTICULO 19: La presidencia tendrá a su cargo, el expediente en donde tramita esta Comisión Paritaria de Interpretación, en el que quedarán registradas todas las Resoluciones que esta dicte, respecto a casos de interpretación del CCT que se planteen. Cuando el CCT sea reemplazado por otro, deberán agregarse las actuaciones de la Comisión Paritaria de Interpretación al Expediente original en donde tramitó el CCT, y procederse a su guarda, por el Ministerio de Trabajo y S.S.

ARTICULO 20: Las partes deberán dar amplia difusión a los sectores que representan, de las Resoluciones que la Comisión Paritaria de Interpretación dicte.