SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decisión Administrativa 637/2004

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850, Administración Nacional de la Seguridad Social de la Jurisdicción 75, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Servicio Administrativo Financiero 311, Ministerio de Desarrollo Social, con la finalidad de transferir a la ANSES los créditos presupuestarios oportunamente asignados al segundo de los Ministerios citados, destinados al pago de pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes.

Bs. As., 9/12/2004

VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nş 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nş 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto Nş 1357 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1ş del Decreto Nş 1357 de fecha 5 de octubre de 2004 dispone que las funciones de otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Artículo 2ş del Decreto Nş 1357 se establece un incremento de la pensión mencionada, elevándola hasta el valor de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que en el Artículo 10 del citado decreto se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros deberá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los créditos presupuestarios pertinentes asignados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 – ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Servicio Administrativo Financiero 311 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 12 y 13 de la Ley Nş 25.827.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1ş — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 – ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al Servicio Administrativo Financiero 311 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––––––

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar