PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 643/2004

Exceptúase a la Secretaría General de la citada Jurisdicción de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827, hasta un determinado límite en Pesos, en lo referido a contrataciones en materia de personal.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0204987/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, se establece que el gasto asignado para el personal contratado no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar dicho límite, cuando las Jurisdicciones o Entidades presenten necesidades adicionales debidamente fundamentadas, con indicación del importe requerido y el modo de financiación, o cuando se requiera en virtud de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 682 del 31 de mayo de 2004 y otras medidas de igual naturaleza que se adopten en el futuro.

Que resulta necesario ampliar el límite señalado precedentemente para la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por cuanto el mismo se ha visto superado fundamentalmente como consecuencia del incremento de créditos destinados a contratos personales financiados con préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte.

Que por otra parte se hace necesario modificar la distribución de los créditos presupuestarios vigentes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para permitir la atención de contrataciones y renovaciones que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento.

Que la medida que se propugna tiene sustento legal en los Artículos 13 de la Ley N° 25.827, 3° de la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y 1° del Decreto N° 908/04.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 25.827, hasta un límite máximo de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) en lo referido a contrataciones en materia de personal.

Art. 2° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: La planilla anexa no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar