MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 645/2004

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a efectos de incorporar los sobrantes presupuestarios del Ejercicio 2003 correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 315, Imprenta del Congreso de la Nación y al Servicio Administrativo Financiero 319, Defensoría del Pueblo de la Nación, ambos pertenecientes a la Jurisdicción 01, Poder Legislativo Nacional, con el fin de atender erogaciones inherentes al normal funcionamiento de los organismos.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que se deben incorporar los sobrantes presupuestarios del Ejercicio 2003 correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 315 - IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION y al Servicio Administrativo Financiero 319 - DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, ambos pertenecientes a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL con el fin de atender erogaciones inherentes al normal funcionamiento de los organismos.

Que los sobrantes presupuestarios surgen de la diferencia entre los créditos asignados y los gastos devengados en cada ejercicio, y representan un incremento presupuestario en la Jurisdicción a la cual son incorporados.

Que a los fines de no incrementar el nivel de gasto vigente, la incorporación de los sobrantes presupuestarios se compensa con una disminución del crédito asignado a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 13 y 20 de la Ley N° 25.827, y de conformidad con lo dispuesto en la Planilla Anexa al Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar