CONVENIOS

Decreto 1802/2004

Apruébase el Convenio celebrado el 4 de noviembre de 2002 entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el inmueble donde tenían asiento las Unidades Carcelarias Nros. 1 y 16 del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente Nº 1058/2001 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 420 del 24 de marzo de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Convenio suscripto por la ex - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA dependiente de la Secretaría antes nombrada, la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL dependiente de la Secretaría del mismo nombre del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA y la ex - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se preveía el reemplazo y desafectación de las Unidades Carcelarias Números 1 y 16 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, generando la incorporación de espacios físicos aprovechables para los habitantes de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que las Unidades Carcelarias Números 1 y 16 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la ex - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ubicadas en las calles Avenida Caseros, Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, son de propiedad del ESTADO NACIONAL, fueron adquiridos por compra a la Sucesión de Doña Carmen SUSVIELA de NAVARRO VIOLA y Don Enrique QUINTANA, instrumentada mediante escritura número 1142 de fecha 27 de diciembre de 1937 ante la entonces ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que por Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000 se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, asignándole las misiones, funciones, deberes y atribuciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas en Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, y las misiones y funciones correspondientes a la ex - DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, que surgen del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Que la Unidad Carcelaria Nº 1, una vez desactivada, fue desafectada del servicio mediante Resolución Nº 337 del 11 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que idéntica medida se adoptó respecto de la Unidad Carcelaria Nº 16 mediante Resolución Nº 631 del 10 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, desafectadas del servicio las Unidades Carcelarias Números 1 y 16 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio aprobado por el Decreto Nº 420 de fecha 24 de marzo de 1995, con fecha 25 de octubre de 2001, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), en ejercicio de las atribuciones que emergen del Artículo 10, inciso II) del Decreto Nº 1383/96 suscribió con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES un Convenio con el objetivo de optimizar la factibilidad de desarrollo urbano, eliminar instalaciones que se han tornado incompatibles con el devenir de su entorno, posibilitar el desarrollo barrial y mejorar, entre otras, las condiciones ambientales de la zona.

Que posteriormente, mediante Convenio de fecha 4 de noviembre de 2002, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acordaron sustituir el convenio antes referenciado, manteniendo los objetivos antes enunciados.

Que para el logro de los objetivos expuestos en los acuerdos alcanzados, se previó que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), hoy en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispondrá la enajenación del citado inmueble a través del llamado a una Licitación Pública y, consecuentemente, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se comprometió a culminar las gestiones tendientes a la recalificación urbanística del predio.

Que en dicho acuerdo, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES toma a su cargo la demolición, por sí o a través de terceros, de la Unidad Carcelaria Nº 1, asumiendo por su cuenta y riesgo, toda la responsabilidad por los daños que eventualmente pudieran causarse con motivo de dicha demolición.

Que con fecha 12 de diciembre de 2002 la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sancionó la Ley Nº 1002, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de BUENOS AIRES del día 30 de enero de 2003, por cuyo conducto aprobó el Convenio celebrado el 4 de noviembre de 2002 antes referido.

Que asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2002 la misma legislatura sanciona la Ley Nº 1006 a través de la cual desafectó del Distrito de Zonificación UF al inmueble objeto del acuerdo, asignándole una nueva zonificación en los términos convenidos y condonando la deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en concepto de impuestos, tasas, mejoras o contribuciones relacionadas con el citado bien, previendo en forma expresa en la cláusula transitoria, que la entrada en vigencia de dicha ley se producirá a partir de la aprobación, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Convenio Nº 45 celebrado entre las partes nombradas el día 4 de noviembre de 2002.

Que en las acciones previstas en el Convenio quedarían cumplidas las compensaciones económicas entre ambos Estados, de acuerdo a los informes producidos por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el EJERCITO ARGENTINO y las áreas técnicas del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la cláusula NOVENA del referido Convenio establece que el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), lo suscribe "ad referendum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de habilitar las acciones previstas en el convenio definitivo y tornar ejecutables las medidas que permitirán el logro de los objetivos propuestos resulta procedente dictar el acto aprobatorio respectivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142, de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto está autorizado para el dictado del presente acto en virtud del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio celebrado el 4 de noviembre de 2002, entre el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con relación al inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido por las calles Avenida Caseros, Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, donde tenían asiento las Unidades Carcelarias Nos. 1 y 16 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la ex - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de optimizar la factibilidad de desarrollo urbano, eliminar instalaciones que se han tornado incompatibles con el devenir de su entorno, posibilitar el desarrollo barrial y mejorar las condiciones ambientales; cuya copia autenticada se agrega al presente como Anexo I.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONVENIO

Entre el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, en adelante "EL ONABE", con domicilio legal en la Av. Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1302, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Escribano FRANCISCO OSVALDO MIRABELLA, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL GOBIERNO", con domicilio legal en Av. de Mayo Nº 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Dr. ANIBAL IBARRA, se ha acordado suscribir el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

1. En jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hoy Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios —MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS—, se hallaba registrado el inmueble, propiedad del Estado Nacional Argentino, comprendido por las calles Avenida Caseros, Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, donde tenían asiento las Unidades Carcelarias Nos. 1 y 16.

2. Mediante Resoluciones Nos. 337 del 11 de diciembre de 2000 y 631 del 10 de agosto de 2001, ambas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se procedió a desafectar del servicio las citadas Unidades Carcelarias, y a transferir el predio a la jurisdicción de "EL ONABE".

3. "EL ONABE" dispondrá la venta del citado inmueble a través de un llamado a Licitación Pública, para lo cual solicitó a "EL GOBIERNO" la realización de los trámites conducentes a la rezonificación del predio en cuestión, desafectándolo del Distrito de Zonificación UF, a los efectos de optimizar la factibilidad de desarrollo urbano, eliminar instalaciones que se han tornado incompatibles con el devenir de su entorno, posibilitar el desarrollo barrial y mejorar las condiciones ambientales.

Por ello, las partes, a los fines de la instrumentación de la operación de que se trata, acuerdan las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA: "EL GOBIERNO" se compromete a culminar la gestión iniciada ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la aprobación del proyecto que hoy cuenta con aprobación inicial referido a la recalificación urbanística del predio en cuestión, mediante la sanción de la pertinente Ley que contemplará los siguientes puntos:

1. La apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco.

2. La rezonificación como Distrito R2all con una altura máxima de 24 m, de la futura manzana delimitada por las arterias Pichincha, 15 de Noviembre de 1889, Pasco, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente a Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano.

3. La rezonificación como Distrito C3II con una altura máxima de 24 m sobre todas las calles de la futura manzana delimitada por las arterias Pasco, Caseros, Pichincha, y la futura traza de la calle Rondeau, hoy perteneciente a Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano.

SEGUNDA: "EL ONABE" solicita a "EL GOBIERNO", y éste acepta de conformidad, la demolición por sí o a través de terceros de la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U-1), asumiendo "EL GOBIERNO" toda la responsabilidad por los daños que eventualmente pudieran causarse con motivo de dicha demolición.

TERCERA: Una vez promulgada la ley a la que se alude en la cláusula PRIMERA, y demolida la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U- 1), "EL ONABE" se obliga a efectuar el llamado a Licitación Pública para la venta del inmueble, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al cumplimiento de lo último que suceda.

CUARTA: "EL ONABE" procederá a efectuar las siguientes cesiones a "EL GOBIERNO":

1. La superficie necesaria para efectuar la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco.

2. Una parcela con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 m2), ubicada en la futura manzana delimitada por las arterias Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la futura traza de la calle Rondeau.

3. Una parcela con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 m2), ubicada en la futura manzana delimitada por las arterias Pasco, Avenida Caseros, Pichincha y la futura traza de la calle Rondeau.

La escritura traslativa de dominio a favor de "EL GOBIERNO" de las superficies que se ceden se realizará con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, una vez cumplimentada la normativa pertinente. La totalidad de los gastos derivados de la mensura, escrituración e inscripción, incluyendo, tasas, honorarios, etc., de los bienes involucrados en el presente convenio serán a cargo de "EL GOBIERNO".

QUINTA: "EL ONABE" dispondrá, en el llamado a Licitación Pública para la venta del inmueble, que el adjudicatario de la misma, de acuerdo con los proyectos y especificaciones técnicas que proveerá "EL GOBIERNO", proceda a la ejecución de las siguientes obras:

1. La construcción de las calzadas y aceras correspondientes a la apertura de la calle Rondeau.

2. La construcción de una escuela con una superficie cubierta total de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 m2).

3. La construcción de un Centro Cultural y Vecinal con una superficie cubierta total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2).

Las obras señaladas en los puntos 2 y 3 podrán estar ubicadas en otro emplazamiento, fuera del inmueble objeto del presente Convenio. Su ubicación la definirá "EL GOBIERNO" oportunamente.

SEXTA: La ejecución de las obras se halla supeditada a la efectiva adjudicación de la Licitación, y estarán a cargo de quien resulte ser el adjudicatario, el que tendrá como plazo máximo para concluir las obras CINCO (5) años a partir de la fecha en que "EL ONABE" le haga entrega de la posesión de los inmuebles, y de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Las cesiones contempladas en la cláusula CUARTA, así como la construcción de las calzadas y aceras a las que se refiere el punto 1 de la cláusula QUINTA deberán estar perfeccionadas antes del primer registro de los planos de obra del proyecto que se pretenda construir en el predio.

b) La construcción de la Escuela y del Centro Cultural y Vecinal deberá estar finalizada antes del registro del plano final de obra del proyecto aludido.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el presente Convenio sustituye al oportunamente suscripto con fecha 25 de octubre del 2001, ateniéndose exclusivamente a lo aquí pactado.

OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y constituyen domicilios especiales, "EL ONABE" en Av. Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1302 y "EL GOBIERNO" en la calle Uruguay 440, 2º Piso, Oficina 27, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOVENA: El Director Ejecutivo del ONABE suscribe el presente convenio "ad referendum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DECIMA: Se deja expresa constancia que lo acordado en la presente deberá ser sometido a la consideración de los organismos técnicos y jurídicos competentes, es decir, el Organismo Nacional de Administración de Bienes, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y el Ministerio del Interior.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de nov. del año 2002.