ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 754/2004

Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del Mercosur Relativo a la Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros. Oficial de Enlace. Asignación.

Bs. As., 6/12/2004

VISTO el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del Mercosur Relativo a la Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de evitar dispendio jurisdiccional, en aquellos casos en que las comunicaciones se refieran a pedidos de colaboración entre Administraciones Aduaneras, en el marco de la Decisión Nº 1/97, del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del Mercosur Relativo a la Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros, deviene necesario que dicha comunicación se efectúe, a través de los Directores de la Direcciones Regionales Aduaneras competentes en el marco de su respectiva jurisdicción.

Que lo establecido en el párrafo anterior halla su fundamento, no solamente en lo argumentado precedentemente, sino también en razones de índole práctica, atento la cercanía geográfica, como así también en el uso, la costumbre y las fluidas relaciones de cooperación existente en la actualidad, con su par del país vecino.

Que con el objeto de coordinar adecuadamente las intercomunicaciones que se lleven a cabo en virtud de la presente, es indispensable que las Direcciones Regionales Aduaneras reporten las gestiones realizadas en virtud de la presente al Oficial de Enlace a Nivel Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Asignar a los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras dependientes de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, funciones de "Oficial de Enlace" en el marco de la DECISION CMC Nº 1/97, DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL MERCOSUR RELATIVO A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS, para solicitar la asistencia prevista en el artículo segundo del PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DEL MERCOSUR RELATIVO A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LOS ILICITOS ADUANEROS, a las Administraciones Aduaneras de países limítrofes a su jurisdicción.

Art. 2º — Los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras, deberán reportar toda gestión realizada en virtud de la asignación de la función que se efectúa por la presente, al Oficial de Enlace a Nivel Nacional.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Nº 467.268