CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 500/2004

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1°) Que por resolución 52/04 se reformó el artículo 41 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, otorgando carácter obligatorio al examen psicológico y psicotécnico de los postulantes que sean convocados a la entrevista personal con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2°) Que la misma resolución dispuso que dicha modificación se aplicaría a los concursos en trámite una vez aprobada la reglamentación de los referidos exámenes.

3°) Que la citada Comisión de Selección ha elevado sus recomendaciones al respecto.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento para la realización de los informes psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 41 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado ante mí, que doy fe. — Ricardo Gómez Diez. — Eduardo D. E. Orio. — María Lelia Chaya. — Lino E. Palacio. — Humberto Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Marcela V. Rodríguez. — Joaquín Pedro da Rocha. — Victoria P. Pérez Tognola. — Juan Jesús Minguez. — Luis E. Pereira Duarte. — Beinusz Szmukler. — Claudio M. Kiper. — Pablo G. Hirschmann, Secretario General del Consejo de la Magistratura.


ANEXO

(Anexo sustituido por Resolución Nº 192/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 2/9/2020)

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS Y PSICOTÉCNICOS

Artículo 1° - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias y establecida la nómina de los postulantes que deberán presentarse para la realización de las entrevistas personales con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se los convocará también para la realización de los exámenes psicológicos y psicotécnicos, fijándose plazo para la presentación de las conclusiones.

Artículo 2° - La Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso y al domicilio de los postulantes convocados, podrá disponer que los exámenes referidos sean llevados a cabo por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o bien por las instituciones previstas en el artículo 42, 2do. párrafo del Reglamento de Concursos.

Artículo 3° - En caso de intervenir el Departamento citado en el artículo anterior, los turnos serán otorgados por el funcionario habilitado al efecto. La Comisión notificará al postulante día y hora de su realización, quien deberá presentarse con su documento nacional de identidad.

Artículo 4° - Para la elaboración de dichos informes, los profesionales intervinientes utilizarán el test de Rorschach, proyectivos, de Bender u otras herramientas psicodiagnósticas apropiadas para la tarea encomendada, en función del perfil definido.

Artículo 5° - Los informes tendrán por objeto poner en conocimiento la eventual detección de patologías que, por su gravedad, pudieran tornar desaconsejable su candidatura para desepeñar el cargo al que aspira. Los resultados de cada evaluación se expresarán con la fórmula "apto" o "no apto", basándose en la presencia o ausencia de signos, síntomas, desórdenes y/o transtornos de la psiquis. En todos los casos deberá estar amparados en el secreto profesional.

Artículo 6° - Las conclusiones de los informes que sean elaborados por los distintos hospitales públicos o por los prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberán ser acopañadas por los postulantes -en forato pdf- a través del módulo respectivo de su legajo personal, adecuado a esos efectos y dentro del plazo que se les conceda. Si son realizados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, las conclusiones podrán ser subidas al aplicativo por el funcionario habilitado con carácter de administrador.

Artículo 7° - Dado el carácter reservado de los informes, los Consejeros podrán tomar conocimiento en forma personal, mediante el aplicativo del sistema de la Comisión; a tal fin, deberán gestionar los permisos correspondientes.

Los postulantes podrán tener acceso únicamente a los resultados de su examen individual.

Artículo 8° - Los estudios serán meramente consultivos y no se admitirá ninguna presentación a su respecto.-

IF-2020-57579088-APN-DNRO#SLYT