CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 500/2004
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la
Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1°) Que por resolución 52/04 se reformó el artículo
41 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes
para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación,
aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, otorgando carácter
obligatorio al examen psicológico y psicotécnico de los postulantes que
sean convocados a la entrevista personal con la Comisión de Selección
de Magistrados y Escuela Judicial.
2°) Que la misma resolución dispuso que dicha
modificación se aplicaría a los concursos en trámite una vez aprobada
la reglamentación de los referidos exámenes.
3°) Que la citada Comisión de Selección ha elevado
sus recomendaciones al respecto.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento para la realización de los
informes psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 41 del
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la
designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado
por resolución 288/02 y sus modificatorias, que obra como anexo de la
presente.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Firmado ante mí, que doy fe. — Ricardo Gómez Diez. —
Eduardo D. E. Orio. — María Lelia Chaya. — Lino E. Palacio. — Humberto
Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Marcela V. Rodríguez. — Joaquín
Pedro da Rocha. — Victoria P. Pérez Tognola. — Juan Jesús Minguez. —
Luis E. Pereira Duarte. — Beinusz Szmukler. — Claudio M. Kiper. — Pablo
G. Hirschmann, Secretario General del Consejo de la Magistratura.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICOS Y PSICOTÉCNICOS
Artículo 1° - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las
impugnaciones, en los términos previstos en el artículo 40 del
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la
designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado
por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus
modificatorias y establecida la nómina de los postulantes que deberán
presentarse para la realización de las entrevistas personales con la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se los
convocará también para la realización de los exámenes psicológicos y
psicotécnicos, fijándose plazo para la presentación de las
conclusiones.
Artículo 2° - La Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso y
al domicilio de los postulantes convocados, podrá disponer que los
exámenes referidos sean llevados a cabo por el Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o bien por las
instituciones previstas en el artículo 42, 2do. párrafo del Reglamento
de Concursos.
Artículo 3° - En caso de intervenir el Departamento citado en el
artículo anterior, los turnos serán otorgados por el funcionario
habilitado al efecto. La Comisión notificará al postulante día y hora
de su realización, quien deberá presentarse con su documento nacional
de identidad.
Artículo 4° - Para la elaboración de dichos informes, los profesionales
intervinientes utilizarán el test de Rorschach, proyectivos, de Bender
u otras herramientas psicodiagnósticas apropiadas para la tarea
encomendada, en función del perfil definido.
Artículo 5° - Los informes tendrán por objeto poner en conocimiento la
eventual detección de patologías que, por su gravedad, pudieran tornar
desaconsejable su candidatura para desepeñar el cargo al que aspira.
Los resultados de cada evaluación se expresarán con la fórmula "apto" o
"no apto", basándose en la presencia o ausencia de signos, síntomas,
desórdenes y/o transtornos de la psiquis. En todos los casos deberá
estar amparados en el secreto profesional.
Artículo 6° - Las conclusiones de los informes que sean elaborados por
los distintos hospitales públicos o por los prestadores de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación deberán ser acopañadas por los
postulantes -en forato pdf- a través del módulo respectivo de su legajo
personal, adecuado a esos efectos y dentro del plazo que se les
conceda. Si son realizados por el Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral, las conclusiones podrán ser subidas al aplicativo por el
funcionario habilitado con carácter de administrador.
Artículo 7° - Dado el carácter reservado de los informes, los
Consejeros podrán tomar conocimiento en forma personal, mediante el
aplicativo del sistema de la Comisión; a tal fin, deberán gestionar los
permisos correspondientes.
Los postulantes podrán tener acceso únicamente a los resultados de su
examen individual.
Artículo 8° - Los estudios serán meramente consultivos y no se admitirá
ninguna presentación a su respecto.-
IF-2020-57579088-APN-DNRO#SLYT