Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1603/2004
Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43
de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero.
Contenidos curriculares básicos para las carreras de Ingeniería
Biomédica y Bioingeniería.
Bs. As., 7/12/2004
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 28 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 1º de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1232 de
fecha 20 de diciembre de 2001, que recoge las propuestas y
recomendaciones formuladas por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES en su
Acuerdo Plenario Nº 13 de fecha 14 de noviembre de 2001, se dispuso la
inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior
de los títulos de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos,
Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero
Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales,
Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en
Petróleo e Ingeniero Químico, por entender que la Ingeniería es una
profesión en la que se dan los supuestos de riesgo directo previstos en
el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, en la medida en que su
ejercicio y los sistemas técnicos que constituyen su objeto de
tratamiento pueden afectar la salvaguarda de la vida, la tierra, la
propiedad, el bienestar público, el medio ambiente y los intereses
económicos de los habitantes.
Que, dada la dinámica de conocimiento y la
transformación de la educación ingenieril, en dicha oportunidad se
dispuso que los demás títulos correspondientes a carreras de Ingeniería
no incluidos en el régimen en esa primera instancia, lo serán previo
acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y mediante normas específicas,
sobre la base de la realización y aprobación del proceso de
homogeneización curricular implementado para las primeras carreras de
Ingeniería incluidas.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 28 de fecha 1º de
septiembre de 2004 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a la
inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 de los
títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, por entender que en
tales casos se dan los supuestos de riesgo directo previstos por dicha
norma y que se ha realizado el proceso de homogeneización curricular
respectivo según lo previsto por el Acuerdo Plenario Nº 13/01 y la
Resolución Ministerial Nº 1232/01.
Que también mediante Acuerdo Plenario Nº 27/04, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó acuerdo a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de
la formación práctica para las respectivas carreras, así como a las
actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes
títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de
acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que
obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de
marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, materializado
en documentos de base sometidos en su oportunidad a un amplio proceso
de consulta y de los aportes complementarios referidos, en lo
específico, a las terminales ingenieriles a los que el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES incorporó modificaciones tendientes a clarificar el
perfil propuesto, cuyo contenido se comparte.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el Consejo señala que las particularidades de la
dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y
los fenómenos de transversalidad que se dan en la mayoría de los hechos
productivos que involucran a las profesiones respectivas, determinan la
imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades
en forma excluyente, razón por la cual la fijación de las mismas lo
será sin perjuicio que otros títulos puedan compartir algunas de ellas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los
documentos que se aprueben sean revisados a fin de introducirles las
modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances
pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los
documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los
avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC
lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras correspondientes a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las
carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a
instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 28 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto
resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar incluidos en el
régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos de Ingeniero
Biomédico y Bioingeniero.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de
Ingeniero Biomédico y Bioingeniero, así como la nómina de actividades
profesionales reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos,
que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos —, II —Carga
Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación
Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades
Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 3º — La fijación de las actividades
profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los
referidos títulos, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o
que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan
compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los Anexos
aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo de
DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Ingeniería Biomédica y Bioingeniería a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las
convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo
de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 1º de
septiembre de 2004, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la
revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se aprueban por
la presente deberán ser revisados a fin de introducir las
modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se
produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención serán
revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados
en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se realice
de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las
situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de
algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos
experimentales de compatibilización curricular, en el marco del
sub-espacio internacional mencionado por el artículo anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de
otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de
cursos completos o parciales de las carreras de Ingeniería Biomédica o
Bioingeniería, que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera del asiento principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería Biomédica
o Bioingeniería. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa
acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta
que ello ocurra.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La carrera de ingeniería deberá tener un Perfil de Egreso
explícitamente definido por la institución sobre la base de su Proyecto
Institucional y de las Actividades Reservadas definidas para cada
título, con el objetivo que el graduado de ingeniería posea una
adecuada formación científica, técnica y profesional que lo habilite
para ejercer, aprender, desarrollar y emprender nuevas tecnologías, con
actitud ética, crítica y creativa para la identificación y resolución
de problemas en forma sistémica, considerando aspectos políticos,
económicos, sociales, ambientales y culturales desde una perspectiva
global, tomando en cuenta las necesidades de la sociedad. Para esto, la
carrera debe proponer un currículo con un balance equilibrado de
conocimientos académicos, científicos, tecnológicos y de gestión, con
formación humanística.
Cada carrera de ingeniería definirá y explicitará sus propios Alcances,
es decir el conjunto de actividades para las que habilita el Título
profesional específico. Esos Alcances deberán incluir, como un
subconjunto, a las Actividades Profesionales Reservadas al título
fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
El aseguramiento de un Perfil de Egreso que cumpla con el Alcance y las
Actividades Reservadas requiere que la carrera defina sus currículos
garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos
definidos en la presente norma.
Estos Contenidos Curriculares Básicos, clasificados conceptualmente en
4 bloques, podrán distribuirse libremente a lo largo del plan de
estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las
competencias mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las
Actividades Reservadas al título.
Aspectos que hacen al Perfil de Egreso y al correcto ejercicio de la
profesión deben encontrar en el currículo los fundamentos necesarios
para garantizar, integralmente, que la intervención profesional del
graduado no compromete el interés público ni el desarrollo sostenible,
en tanto satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones, considerando el equilibrio entre
el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar
social. El Plan de Estudios debe incluir contenidos de ciencias
sociales y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de
sus responsabilidades sociales y del impacto de sus intervenciones.
El Plan de Estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño de
ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos,
que requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de
ciencias básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y
gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social, así como
habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el
espíritu crítico del estudiante, que despierten su vocación creativa y
entrenen para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar
habilidades para la comunicación oral y escrita e incluir
pronunciamiento sobre grado de dominio de algún idioma extranjero
(preferentemente inglés) exigido a los alumnos para alcanzar la
titulación.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Ciencias Básicas de la Ingeniería: Incluye
los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para el
desarrollo de las competencias lógico-matemáticas y científicas para
las carreras de ingeniería, en función de los avances científicos y
tecnológicos, a fin de asegurar una formación conceptual para el
sustento de las disciplinas específicas.
Tecnologías Básicas: Incluye
los contenidos curriculares basados en las ciencias exactas y naturales
y los fundamentos necesarios para el desarrollo de las competencias
científico-tecnológicas que permiten la modelación de los fenómenos
relevantes a la Ingeniería en formas aptas para su manejo y eventual
utilización en sistemas o procesos. Sus principios fundamentales son
aplicados luego en la resolución de problemas de ingeniería.
Tecnologías Aplicadas: Incluye
los contenidos curriculares para la aplicación de las Ciencias Básicas
de la Ingeniería y las Tecnologías Básicas y los fundamentos necesarios
para el diseño, cálculo y proyecto de sistemas, componentes, procesos o
productos, para la resolución de problemas y para el desarrollo de las
competencias propias de la terminal.
Ciencias y Tecnologías Complementarias:
Incluye los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para
poner la práctica de la Ingeniería en el contexto profesional, social,
histórico, ambiental y económico en que ésta se desenvuelve, asegurando
el desarrollo de las competencias sociales, políticas y actitudinales
del ingeniero para el desarrollo sostenible.
Los descriptores de conocimiento correspondientes a las Tecnologías
Aplicadas incluyen enunciados multidimensionales y transversales. Los
mismos requieren la articulación de conocimientos y de prácticas y
fundamentan el ejercicio profesional. No involucran una referencia
directa a una disciplina o asignatura del plan de estudios.
Los Descriptores de Conocimiento requeridos para el título son:
Ciencias Básicas de la Ingeniería
• Biología.
• Anatomía Humana y Fisiología Humana.
• Calor, Electricidad, Electromagnetismo, Magnetismo, Mecánica, Óptica y Sonido.
• Fundamentos de Programación de Sistemas Informáticos.
• Álgebra lineal, Cálculo diferencial e integral,
Ecuaciones diferenciales, Geometría analítica y Probabilidad y
estadística.
• Química General e Inorgánica y Química Orgánica y Biológica.
• Sistemas de Representación gráfica.
Tecnologías Básicas
• Biomateriales y Biomecánica.
• Electrónica.
• Electrotecnia y Fundamentos de Máquinas Eléctricas.
• Informática y Cálculo Numérico.
• Modelado, simulación, Análisis, Diseño y Control de Sistemas.
• Procesamiento de señales biológicas.
• Sensores y transductores.
Tecnologías Aplicadas
• Conceptos de esterilización.
• Conceptos sobre imágenes en Medicina y Biología.
• Ingeniería Clínica y Hospitalaria.
• Ingeniería de Rehabilitación.
• Instrumentación Biomédica.
• Medicina Nuclear y Radioterapia.
• Procesamiento de señales e imágenes biológicas.
• Diseño, cálculo y proyecto de instalaciones,
equipamientos e instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de
señales biomédicas y sistemas derivados de biomateriales utilizados en
el área de la salud.
• Proyecto, dirección y control en la construcción,
operación y mantenimiento de instalaciones, equipamientos e
instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de señales
biomédicas y sistemas derivados de biomateriales utilizados en el área
de la salud.
• Dirección y control de las actividades técnicas de
producción, conservación y distribución de productos médicos y de
servicios de esterilización.
• Procesos de elaboración de programas de compra,
redacción de normas y pliegos de adquisición, verificación de los
bienes y/o insumos adquiridos de equipos, sistemas y partes de sistemas
de tecnología biomédica, sus complementos y accesorios, instalaciones y
dispositivos afines necesarios a sus propósitos.
• Certificación del funcionamiento y/o condición de
uso o estado en lo referente a instalaciones, equipamientos e
instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de señales
biomédicas y sistemas derivados de biomateriales utilizados en el área
de la salud.
• Proyecto y dirección de lo referido a la higiene y
seguridad en el ámbito de la ingeniería biomédica, incluidas la
higiene, la seguridad hospitalaria y el manejo de residuos.
Ciencias y Tecnologías Complementarias
• Conceptos de Economía para ingeniería.
• Conceptos de Ética y Legislación.
• Formulación y evaluación de proyectos.
• Gestión Ambiental.
• Conceptos generales de Higiene y Seguridad.
• Normas y regulaciones en Tecnologías Biomédicas.
• Organización Industrial.
• Fundamentos para la comprensión de una lengua extranjera (preferentemente inglés).
En el curso de los distintos bloques, y de manera transversal de
acuerdo con las decisiones de cada carrera, se desarrollará la
formación relacionada con los siguientes ejes:
• Identificación, formulación y resolución de problemas de bioingeniería.
• Concepción, diseño y desarrollo de proyectos de bioingeniería.
• Gestión, planificación, ejecución y control de proyectos de bioingeniería.
• Utilización de técnicas y herramientas de aplicación en la bioingeniería.
• Generación de desarrollos tecnológicos y/o innovaciones tecnológicas.
• Fundamentos para el desempeño en equipos de trabajo.
• Fundamentos para una comunicación efectiva.
• Fundamentos para una actuación profesional ética y responsable.
• Fundamentos para evaluar y actuar en relación con
el impacto social de su actividad profesional en el contexto global y
local.
• Fundamentos para el aprendizaje continuo.
• Fundamentos para el desarrollo de una actitud profesional emprendedora.
CARGA HORARIA MÍNIMA
La carga horaria incluye las horas prácticas que se detallan
Duración mínima de la carrera: 5 años
Carga Horaria Mínima de la carrera: 3600 horas
Cada Bloque de Conocimiento deberá tener, como mínimo:
• Ciencias Básicas de la Ingeniería: 710 horas.
• Tecnologías Básicas: 545 horas.
• Tecnologías Aplicadas: 545 horas.
• Ciencias y Tecnologías Complementarias: 365 horas.
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Ingeniería es la profesión en la que el conocimiento de las ciencias
matemáticas y naturales adquiridas mediante el estudio, la experiencia
y la práctica, se emplea con buen juicio a fin de desarrollar modos en
que se puedan utilizar, de manera óptima, materiales, conocimiento, y
las fuerzas de la naturaleza en beneficio de la humanidad, en el
contexto de condiciones éticas, físicas, económicas, ambientales,
humanas, políticas, legales, históricas y culturales.
La formación práctica debe estar orientada a desarrollar en el
ingeniero, gradualmente, las competencias necesarias para el
cumplimiento de las Actividades Reservadas en el contexto descripto del
ejercicio profesional.
Las carreras podrán reconocer la contribución al desarrollo y
fortalecimiento de estas competencias necesarias para el cumplimiento
de las Actividades Reservadas logrado a través de actividades prácticas
realizadas fuera de los espacios académicos; en el campo laboral, o
bien en el marco de actividades universitarias extracurriculares, o
solidarias, o de actuación ciudadana, entre otras.
El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas de formación
práctica para todos los alumnos. Las actividades de formación práctica
pueden distribuirse libremente a lo largo de la carrera. La formación
práctica puede realizarse en diferentes espacios físicos (aula,
laboratorio, campo u otros), propios o no, y con diferentes medios
(instrumental físico, virtual, remoto o simulación), propios o no.
Las cuestiones relativas a la seguridad, el impacto social y la
preservación del medio ambiente constituyen aspectos fundamentales que
la práctica de la ingeniería debe observar.
La Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Integrador son
espacios de formación práctica que constituyen una oportunidad de
aplicación e integración de conocimientos y competencias a efectos de
resolver problemas de ingeniería.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 horas de formación
práctica, incluyendo un Proyecto Integrador e instancias de Práctica
Profesional Supervisada, que podrán integrarse en una misma actividad
curricular.
Estas 750 horas de formación práctica están incluidas y distribuidas,
en la carga horaria total mínima especificada en los Bloques de Conocimiento.
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA BIOMÉDICA/BIOINGENIERÍA
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos,
comunes de la ingeniería y específicos de cada terminal, que evidencian
el perfil de egreso, las capacidades o competencias, los descriptores
de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima detallados
en esta norma, así como sus normativas complementarias.
1.2. Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
2. Condiciones para la actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera especifica las actividades de investigación y/o
desarrollo tecnológico, extensión y transferencia en las que participa
el cuerpo académico, en el ámbito de la institución o asociado con
otras instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
3. Condiciones para la actividad de los Estudiantes
3.1. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.2. Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, profesional y de movilidad dirigidos a los
estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de Evaluación
4.1. La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
4.2. La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
4.3. La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada
respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y
sus resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y
de acreditación.
4.4. La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
5. Condiciones Organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de
la universidad.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad
docente que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
5.5. La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 22 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO BIOMÉDICO Y BIOINGENIERO
1. Diseñar, calcular y proyectar instalaciones, equipamiento e
instrumental de tecnología biomédica, procesamiento de señales
biomédicas y sistemas derivados de biomateriales utilizados en el área
de la salud.
2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado.
3. Establecer y controlar las condiciones de producción, conservación y distribución de productos médicos.
4. Dirigir las actividades técnicas de servicios de esterilización.
5. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
6. Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en su actividad profesional.
—FE DE ERRATAS—
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 1603/2004-MECT
En la edición del 15 de diciembre de 2004, en la que
se publicó la citada Resolución, se deslizó tanto en el Sumario como en
el encabezamiento de la norma el siguiente error:
DONDE DICE: "Decláranse incluidos en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Bioquímico y
Bioingeniero".
DEBE DECIR: "Decláranse incluidos en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Ingeniero Biomédico y
Bioingeniero".