Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 38/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de arreos y remates feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/12/2004
VISTO el expediente N° 1.098.056/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 176 de fecha 6 de diciembre de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en la provincia de SANTA FE.
Que, considerada la propuesta de la mencionada Comisión Asesora Regional y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANClA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 74, 80 |
Peón con caballo |
$ 58,18 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 67,56 |
Carrero con carro |
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y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km (1 legua) por persona y sin comida |
$ 0,30 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
$ 11,24 |
Resero |
$ 5,87 |
Carrero con carro y |
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caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 11,51. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS, ESPECIALES, a campos por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
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POR DIA |
POR MEDIO DIA |
Capataz |
$ 9816 |
$ 59,15 |
Clasificador |
$ 74,44 |
$ 44,34 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 9,31 |
$ 5,58 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de |
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propiedad del trabajador |
$ 86,00 |
$ 49,62 |
Peón a caballo provisto |
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por el empleador |
$ 66,14 |
$ 39,71 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 44,93 |
$ 26,82 |
Menores de |
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14 a 18 años |
$ 40,85 |
$ 24,56 |
Rondadores por |
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noche con caballo |
$ 64,65 |
$ 38,76 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 9,32 |
b) Por almuerzo |
$ 11,24 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 627,62 |
Peón sin comida |
$ 709,04 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 8,37 |
Terreno en mal estado |
$ 7,48 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
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CAMION |
VAGON |
Vacunos |
$ 0,15 |
$ 0,17 |
Yeguarizos |
$ 0,19 |
$ 0,20 |
Lanares |
$ 0,05 |
$ 0,07 |
Porcinos |
Convencional. |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
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POR DIA |
P/MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 44,93 |
$ 26,84 |
Peones generales a caballo con |
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elementos de trabajo |
$ 66,15 |
$ 39,71 |
Serenos |
$ 64,65 |
$ 38,79 |
Art. 2° La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.
Art. 3° Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. José M. Iñiguez. Mario E. Burgueño Hoesse. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.