MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 303/2004

Bs. As., 14/12/2004

VISTO el Expediente Nº 146.468/04 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que desde la época de su sanción (1922) y hasta el año 2004 el CODIGO PENAL fue objeto de múltiples modificaciones, las que importaron la introducción de OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO (878) reformas en su articulado, CIENTO TREINTA Y SIETE (137) en su Parte General y SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (741) en su Parte Especial.

Que, más allá del eventual acierto de tales enmiendas, es evidente que su magnitud ha afectado, a lo largo del tiempo, la originaria coherencia interna del Código.

Que, en efecto, las múltiples reformas realizadas con un alcance parcial han alterado el equilibrio y proporcionalidad que debe existir entre las escalas penales correspondientes a los distintos delitos, teniendo en cuenta la entidad de los bienes y valores jurídicos que se pretende tutelar en cada caso.

Que a lo expuesto se le agrega la circunstancia de que en ordenamientos especiales quedaron plasmadas normas represivas no integradas al CODIGO PENAL, afectando la sistematicidad del régimen punitivo.

Que, además, resulta necesario analizar el grado de adecuación de los tipos penales vigentes a las nuevas modalidades delictivas surgidas en los últimos años, las que incluso se han exteriorizado en el fenómeno de la delincuencia transnacional organizada.

Que es igualmente imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA adecue su legislación penal a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de los derechos humanos, la represión del terrorismo y la lucha contra la corrupción.

Que la tarea de abordar las modificaciones enunciadas y otras que la realidad impone, requiere, por su alcance y trascendencia, el diseño de criterios dotados de una apropiada elaboración desde lo técnico-jurídico, y que a la vez se sustenten en un amplio consenso de todos los sectores involucrados.

Que para ello resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio, de una Comisión de la que formarán parte no sólo funcionarios de la Administración Nacional, sino también representantes de otras organizaciones relacionadas con la problemática a la que se ha hecho referencia.

Que dicha Comisión tendrá por objetivo específico, la elaboración de un Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9) y el artículo 22, inciso 11, de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de este Ministerio la "COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACION INTEGRAL DEL CODIGO PENAL".

ARTICULO 2º — La Comisión creada a través del articulo 10 de la presente será presidida por el suscripto y será coordinada técnicamente por los titulares de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL —esta última dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS—.

Dicha Comisión estará integrada por especialistas, conforme al siguiente sistema de representación:

a) DOS (2) representantes de la abogacía;

b) UN (1) representante de la magistratura judicial nacional;

c) UN (1) representante de los poderes judiciales provinciales del más alto rango;

d) DOS (2) representantes de la docencia universitaria;

e) UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR;

f) TRES (3) juristas invitados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido "ad honorem".

ARTICULO 3º — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma y actualización integral del CODIGO PENAL en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida.

ARTICULO 4º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA E INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

La Comisión podrá recabar las opiniones de Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos y especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.

ARTICULO 5º — Facúltase a la señora Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos para cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HORACIO DANIEL ROSATTI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/12 Nº 467.409 v. 20/12/2004