Ir a texto actualizado y otros datos

JUSTICIA

Ley 25.970

Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial.

Sancionada: Noviembre 24 de 2004

Promulgada: Diciembre 15 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2° — El juzgado federal de Villa María funcionará con dos (2) secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 3° — El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo y sobre la pedanía de Carnerillo del departamento de Juárez Celman, provincia de Córdoba.

ARTICULO 4° — La competencia electoral de la provincia de Córdoba permanecerá asignada al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Córdoba.

ARTICULO 5° — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial de primera instancia, que actuarán ante el juzgado federal que se erige por la presente ley.

ARTICULO 6° — Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 7° — Una vez instalado el juzgado que se crea, le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la competencia territorial que por esta ley se le asigna.

ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con asiento en la ciudad de Córdoba, será un tribunal de alzada del juzgado federal que por esta ley se erige.

ARTICULO 9° — Esta ley tendrá aplicación una vez que se cuente con el correspondiente crédito presupuestario que sea necesario para la atención del gasto que su objeto demande y que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 10. — El magistrado y los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ARTICULO 11. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.970—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D.Rollano. — Juan Estrada

ANEXO

MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA

Juez Federal de primera instancia

1

Secretario de juzgado

2

Subtotal

3

 

 

Personal administrativo y técnico

 

 

 

Prosecretario administrativo

2

Auxiliar superior

2

Auxiliar superior de 3ͺ (notificador)

1

Auxiliar superior de 6ͺ

1

Auxiliar principal de 5ͺ

2

Auxiliar principal de 6ͺ

2

Subtotal

10

 

 

Personal de servicio

 

 

 

Auxiliar principal de 7ͺ

2

Subtotal

2

 

 

Total

15

 

 

Ministerio público y defensoría

 

Fiscal de primera instancia

1

Prosecretario administrativo

1

Auxiliar superior de 6ͺ

1

Defensor público oficial

1

Prosecretario administrativo

1

Auxiliar superior de 6ͺ

1

Auxiliar principal de 7ͺ (servicios)

1

 

 

Total

7