JUSTICIA
Ley 25.970
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial.
Sancionada: Noviembre 24 de 2004
Promulgada: Diciembre 15 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.
ARTICULO 2° El juzgado federal de Villa María funcionará con dos (2) secretarías: una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 3° El juzgado que se crea por el artículo 1Ί tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.282 B.O. 6/9/2007).
ARTICULO 4° La competencia electoral de la provincia de Córdoba permanecerá asignada al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Córdoba.
ARTICULO 5° Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial de primera instancia, que actuarán ante el juzgado federal que se erige por la presente ley.
ARTICULO 6° Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 7° (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.414 B.O. 7/10/2008)
ARTICULO 8° La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con asiento en la ciudad de Córdoba, será un tribunal de alzada del juzgado federal que por esta ley se erige.
ARTICULO 9° Esta ley tendrá aplicación una vez que se cuente con el correspondiente crédito presupuestario que sea necesario para la atención del gasto que su objeto demande y que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 10. El magistrado y los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.
ARTICULO 11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado.
ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.970
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada
ANEXO
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA, PROVINCIA DE CORDOBA
Juez Federal de primera instancia |
1 |
Secretario de juzgado |
2 |
Subtotal |
3 |
|
|
Personal administrativo y técnico |
|
|
|
Prosecretario administrativo |
2 |
Auxiliar superior |
2 |
Auxiliar superior de 3ͺ (notificador) |
1 |
Auxiliar superior de 6ͺ |
1 |
Auxiliar principal de 5ͺ |
2 |
Auxiliar principal de 6ͺ |
2 |
Subtotal |
10 |
|
|
Personal de servicio |
|
|
|
Auxiliar principal de 7ͺ |
2 |
Subtotal |
2 |
|
|
Total |
15 |
|
|
Ministerio público y defensoría |
|
Fiscal de primera instancia |
1 |
Prosecretario administrativo |
1 |
Auxiliar superior de 6ͺ |
1 |
Defensor público oficial |
1 |
Prosecretario administrativo |
1 |
Auxiliar superior de 6ͺ |
1 |
Auxiliar principal de 7ͺ (servicios) |
1 |
|
|
Total |
7 |