JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 15/12/2004

CIRCULAR N° 17/2004

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 24/2004, y sobre la base de diversas consultas recibidas de las Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa las siguientes aclaraciones:

Al Artículo 1° de la Resolución SSGP N° 24/2004

La posibilidad que habilita la Resolución SSGP N° 24/2004 de obtener los Pliegos de Internet lo es sólo con respecto al Sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.onc.mecon.gov.ar o el sitio que en el futuro la reemplace). No serán válidos para presentarse a cotizar la descarga de los pliegos de otras páginas de Internet.

Al Artículo 2° de la Resolución SSGP N° 24/2004

En el caso en que los Pliegos sean retirados del organismo contratante y en aquella oportunidad el interesado denuncie una dirección de correo electrónico, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SSGP N° 24/2004 en cuanto a que en dicha dirección serán válidas las circulares y demás comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

Al Artículo 3° de la Resolución SSGP N° 24/2004

Se hace extensivo a los interesados que retiren los pliegos del organismo contratante la posibilidad de realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la dirección institucional del Organismo Contratante.

Al Artículo 4° (primer párrafo) de la Resolución SSGP N° 24/2004

En aquellos casos en que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares incluyera Planos que no pudieran ser remitidos para su difusión en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, por cuestiones técnicas, tal circunstancia deberá consignarse en forma expresa en el respectivo pliego particular, detallando los números o identificaciones pertinentes, así como que los Planos deberán ser retirados en el organismo contratante.

Esta situación deberá, además indicarse en el campo observaciones de la correspondiente convocatoria.

Al Artículo 4° (segundo párrafo) de la Resolución SSGP N° 24/2004

La norma establece que "En forma previa a que los pliegos se difundan en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES..., cada titular del Servicio Administrativo Financiero deberá certificar que la información que se remitió, se corresponda con la obrante en el expediente por el que tramita el procedimiento cuya difusión se solicitó".

Sobre el particular, debe considerarse que las Convocatorias y sus Pliegos no pueden modificarse y reenviarse para su difusión, reemplazando a las ya difundidas. Sólo se podrá alterar su contenido a través de Circulares (modificatorias o aclaratorias) dispuestas a tal fin.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 21/12 N° 467.598 v. 21/12/2004