Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 364/2004

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 80/2003 de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería para los vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3, los que podrán seguir siendo comercializados, aun cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, hasta el 30 de septiembre de 2006.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0322951/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM) otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del Artículo 1° del mismo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución N° 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció un mecanismo que permite que se cumplan las exigencias previstas en la Ley N° 24.449 dentro de determinados plazos.

Que a tal fin y en la medida que se observen los señalados plazos, se dispuso que se podrá seguir comercializando vehículos categoría M2 y M3, aún cuando no cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) hasta el 1 de noviembre de 2003.

Que debido a las demoras en el desarrollo de los ensayos necesarios para dar cumplimiento al Punto 10 del Anexo "P" del Artículo 1° del Decreto N° 779/95, con anterioridad al 31 de octubre de 2003 y en virtud de haber verificado que la mayoría de las empresas involucradas han cumplimentado con dichos requisitos, se extendió el plazo previsto en la citada resolución mediante la Resolución N° 169 de fecha 20 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de julio de 2004.

Que la Resolución N° 187 de fecha 29 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó la fecha establecida en la resolución mencionada hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que debido a que las causas que fundamentaron la prórroga establecida por la resolución citada en el considerando anterior continúan hoy obstaculizando a la mayoría de las empresas involucradas en el cumplimiento de dichos requisitos, se entiende pertinente extender el plazo previsto en la citada resolución con el objeto de no afectar la comercialización de los vehículos comprendidos en dichas categorías.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION para los vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3, los que podrán seguir siendo comercializados, aún cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), hasta el 30 de septiembre de 2006.

Art. 2° — Para acceder a la prórroga establecida en el artículo precedente, las empresas deberán cumplir con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 80/03 de ex– SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en cuanto a la información técnica requerida.

Art. 3° — Para el caso de empresas que quieran acceder a la prórroga mencionada para vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 que no se encuentren comprendidos en los supuestos contemplados en la Resolución N° 80/03 de ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, deberán:

a) Presentar ante la Autoridad Competente una solicitud de inclusión en la presente prórroga, fundamentando los motivos por los cuales ha quedado excluida de la misma.

b) Cumplimentar en tiempo y forma con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Para el caso de nuevas empresas que quieran acceder a la prórroga mencionada y que no se encuentren inscriptas en los registros mencionados en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán:

a) Inscribirse en los registros respectivos presentando la certificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la planta industrial según normas ISO 9000 o equivalentes; o, durante un lapso de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde la inscripción en los citados registros, un Certificado de Aptitud Técnica expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Terminado dicho plazo se deberá presentar la documentación de la planta industrial, conforme a las normas señaladas precedentemente.

b) Cumplimentar en tiempo y forma con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.