Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1800

Avisos de Carga. Implementación en todas las Aduanas del país.

Bs. As., 27/12/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 721 (AFIP) de fecha 19 de noviembre de 1999 y sus instrucciones complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el aviso sobre la operación de carga efectuado por el declarante mediante medios informáticos, antes del libramiento de las mercaderías resulta el medio elegido para advertir a las áreas de control sobre la oportunidad en que se efectuarán tales operaciones, concediéndoles a dichas áreas la posibilidad de mejorar el ejercicio de las funciones a su cargo incluso mediante la detención del trámite de la operación si así se considera necesario.

Que se entiende conveniente la extensión a todo el ámbito nacional de los procedimientos normados por la Resolución del VISTO.

Que tal extensión surge de la presentación hecha por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana, la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Control.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "INDICE TEMATICO", EL ANEXO II "ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS", el ANEXO III "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITE DEL AVISO DE CARGA" y el ANEXO IV "MANUAL DEL USUARIO", que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución General N° 721 de fecha 19 de noviembre de 1999.

Art. 3° — La presente Resolución General no alcanza a las operaciones incluidas en el régimen normado por la Resolución General N° 596 (AFIP), ni a aquellas amparadas por el Régimen de Aduana en Factoría RAF.

Art. 4° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Direcciones Regionales Aduaneras -en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior- y la Subdirección General de Control Aduanero designarán, en su carácter de áreas de control de los Avisos de Carga, a las dependencias encargadas de llevar a cabo las funciones relativas a los procedimientos de registro y tramitación de los referidos avisos en sus correspondientes jurisdicciones aduaneras.

Las citadas Subdirecciones Generales dictarán las instrucciones complementarias que se requieran para establecer el tratamiento a otorgar al Aviso de Carga.

(Artículo sustituido por art. 1° apartado a) de la Resolución General N° 4464/2019 de la AFIP B.O. 22/04/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5° (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 4464/2019 de la AFIP B.O. 22/04/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de febrero del año 2005.

Art. 7° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al GRUPO MERCADO COMUN —Sección Nacional —, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS.

ANEXO III PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITE DEL AVISO DE CARGA.

ANEXO IV MANUAL DEL USUARIO.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° punto a) de la Resolución General N° 2070/2006- AFIP, B.O. 13/6/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación)

ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS

1. ADUANAS ALCANZADAS.

El procedimiento será de aplicación en todas las Aduanas del país.

2. SUBREGIMENES ALCANZADOS.

Es de aplicación para los siguientes Subregímenes:

2.1. Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, excepto:

2.1.1. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria.

2.1.2. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería en Consignación.

2.1.3. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería con Precios Revisables.

2.1.4. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Concentrado de Minerales.

2.2. Solicitud de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.

2.3. Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, excepto:

2.3.1. Destinación Definitiva de Importación para Consumo de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria.

2.4. Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.

2.5. Reembarco.

2.6. Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, excepto:

2.6.1. Afectación sumaria TRAS.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA

1. REGISTRO DEL AVISO DE CARGA

1.1. Por parte del declarante:

Mediante la utilización del KIT MALVINA deberá registrar el “Aviso de Carga”, para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.

A tal fin, se deberá completar la siguiente información:

- Identificador de la Destinación.

- Calle.

- Número.

- Localidad.

- Fecha y hora prevista para la carga.

En el caso de operaciones de importación a las que se les hubiere asignado canal rojo de selectividad, el declarante deberá ingresar la fecha y hora, la calle, el número de puerta y la localidad a efectos de informar el día, horario y lugar donde se llevará a cabo la verificación, ya sea que requieran, o no, turno previo por el punto operativo donde se realizarán.

- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto.

Luego del ingreso del identificador de la destinación, el sistema permitirá visualizar:

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/Exportador.

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.

- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir ingreso a depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo “Declaración”, indicador “Depósito” con “DAP-DIRECTO A PLAZA” o “PLTCONSOLIDA EN PLANTA”, según corresponda.

Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al “AVISO DE CARGA”.

(Punto 1.1 sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4512/2019 de la AFIP B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo al de su publicación en el Boletín Oficial)

1.2 Por parte del verificador:

Sólo se aplicará en aquellas Aduanas donde las Cámaras u otras instituciones debidamente autorizadas participen como observadoras de las verificaciones.

Mediante la transacción AVISO DE CARGA - INGRESO FECHA DE VERIFICACION (mvrfavcm1), una vez registrado por el declarante el Aviso de Carga, el verificador deberá, para todas aquellas Destinaciones de Importación con exigencia de Aviso de Carga, cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo, ingresar con una antelación mínima de DOS (2) horas al acto verificatorio, indicando la fecha y hora cierta del mismo.

El plazo mencionado en el párrafo anterior deberá ser controlado operativamente, siendo responsabilidad de las jefaturas de las áreas de verificación su cumplimiento.

La fecha y hora a ingresar deberá estar comprendida entre los plazos de vigencia del Aviso de Carga.

De no concretarse la verificación en la fecha indicada, el verificador deberá repetir el ingreso de datos.

En el supuesto que el Aviso de Carga se encuentre en estado NO AUTORIZADO (NOAU) el sistema permitirá operar el ingreso de los datos emitiendo el mensaje "AVC en estado NOAU. Comunicarse con Policía Aduanera o Dirección Regional Aduanera". En tal supuesto, el verificador actuante, previo a efectuar la verificación procederá a consultar al área que hubiere efectuado el bloqueo del Aviso de Carga, acerca de si procede o no a realizar el acto verificatorio.

El sistema registrará la siguiente información:

• Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores.

• Fecha y hora de la carga.

• Identificador del "Aviso de Carga".

• Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE).

• Ramo correspondiente.

• Fecha y hora de la verificación (para aquellas destinaciones cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo.

2 TRAMITE DEL AVISO DE CARGA

2.1 Declarante

2.1.1 A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.

2.1.2 La validación del mismo deberá ser solicitada con una antelación no menor a DOS (2) horas al horario previsto para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra fuera de servicio (aproximadamente de 21:00 hs. a 24:00 hs., de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.

2.1.3 Validado el "AVISO DE CARGA", el sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado será VIGENTE (VIGE).

2.1.4 Podrá consultar la existencia del "AVISO DE CARGA" utilizando la consulta a tal efecto disponible en el KIT MARIA, así como también podrá efectuar una impresión del mismo a través de la funcionalidad impresión de pantalla.

2.1.5 A los efectos del inicio de la carga, el "AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI), y de así requerirlo, el declarante deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario.

2.1.6 No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE CARGA" antes de transcurridas las VEINTIDOS (22) horas corridas desde la fecha y hora de registro del anterior.

2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el “AVISO DE CARGA”, a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota, según corresponda, a la Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitanas, con anterioridad al horario previsto para la carga.

La falsedad u omisión de los datos consignados será sancionada con la infracción tipificada en el Artículo 994 del Código Aduanero, según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

La inconducta reiterada será considerada falta grave a los fines previstos en el apartado 2. del Artículo 44 del mencionado plexo legal.

(Punto 2.1.7 sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4512/2019 de la AFIP B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo al de su publicación en el Boletín Oficial)

2.2 Áreas de control del Aviso de Carga

Las áreas de control del Aviso de Carga son aquellas mencionadas en el Artículo 4° de la presente resolución general, las cuales fueron asignadas conforme la estructura organizativa de esta Administración Federal.

2.2.1. A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la información registrada en el sistema informático de este Organismo, referida a las destinaciones oficializadas y a los Avisos de Carga.

2.2.2. Transacción “Autorización de un Aviso de Carga”

Esta transacción permite a las áreas de control, detener la liberación de una mercadería sin su intervención previa. Resuelto las cuestiones que dieron origen a la aplicación de la medida, el área de control que colocó el bloqueo respectivo será la encargada de desbloquearlo con la misma transacción.

2.2.3. Registración Manual de un Aviso de Carga

Esta transacción estará disponible para ser utilizada en las situaciones que las dependencias lo requieran. A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7. precedente, el agente del servicio aduanero autorizado deberá pasar el Aviso de Carga original del estado Vigente (VIGE) al estado No Autorizado (NOAU), excepto que el Aviso de Carga original sea de fecha posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción, caso en que lo dejará en estado Vigente (VIGE). A continuación, procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo Aviso de Carga con las correcciones necesarias.

2.2.4. Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación

Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de Carga serán las encargadas de regularizar dicha situación utilizando las transacciones Autorización de un Aviso de Carga y/o Registración Manual de un Aviso de Carga, según corresponda.

2.2.5. Jurisdicciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior

Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a través de las instrucciones referidas en el Artículo 4° de la presente resolución general.

(Punto 2.2 sustituido por art. 1° apartado c) de la Resolución General N° 4464/2019 de la AFIP B.O. 22/04/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2.3 Servicio Aduanero

Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.

2.3.1 Destinaciones de Importación:

El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados no está en estado AUTORIZADO (AUTO).

2.3.2 Destinaciones de Exportación

2.3.2.1 Al momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el Sistema emitirá un mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación hasta que se haga presente personal de control del Aviso de Carga.

2.3.2.2 Previo al momento de la iniciación de la carga el agente aduanero a cargo de la operación, deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO (AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo Observaciones del ejemplar N° 2 del OM -1993, con firma y sello.

2.3.2.3 De encontrarse el "AVISO DE CARGA", en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo. De encontrarse en estado NO AUTORIZADO (NOAU), deberá retener la documentación y dar aviso al área de control correspondiente.

2.3.2.4 Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los "AVISOS DE CARGA".

2.3.2.5. Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a granel, los "Avisos de Carga" registrados y en estado autorizado (AUTO) los días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00 horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente. (Punto incorporado por art. 1° punto c) de la Resolución General N° 2070/2006- AFIP, B.O. 13/6/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación).

3 PLAN ALTERNATIVO

Tanto para situaciones en las que el Sistema se encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante las áreas de control que en cada caso correspondan

ANEXO IV

MANUAL DEL USUARIO - AVISO DE CARGA

REGISTRO DEL AVISO DE CARGA A TRAVES DEL KIT DE DESPACHANTE

En el menú despacho del KIT MARIA se visualizará una nueva opción: Aviso de Carga.

ver Cuadro N° 1

Al seleccionar la opción "Aviso de Carga" se abrirá la pantalla "ACARGA", en la que se visualizará la CUIT del Despachante habilitado y descripción de la razón social.

Al ingresar el identificador de la Declaración sobre la cual se registrará el aviso de carga, automáticamente se visualizará:

1 Fecha de Oficialización de la Declaración.

2 CUIT del Importador.

3 Razón Social del Importador.

4 Código del depósito.(si hay varios se visualizará sólo uno), si la mercadería no tiene ingreso a depósito se reflejará el indicador DAP (Directo a Plaza) o PLT (Consolidado en Planta), según se trate de importación o exportación.

5 Descripción del tipo de depósito de la mercadería.

ver Cuadro N° 2

A continuación deberán ingresarse los datos relativos al lugar donde se realizará la carga:

1. Calle.

2. Número.

3. Localidad.

4. Teléfono.

5. Fecha y hora prevista para la carga.

6. Observaciones: En este campo, además de cualquier otro dato que se considere importante consignar, se deberá indicar (para importación) el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto.

Asimismo, se deberá tener en cuenta para las operaciones de importación a las que se les hubiere asignado canal rojo de selectividad lo previsto en el punto 1.1. del Anexo III de la presente.

(Tercer párrafo "A continuación deberán ingresarse ... y un teléfono de contacto." sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4512/2019 de la AFIP B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo al de su publicación en el Boletín Oficial)

ver Cuadro N° 3

VALIDACION DEL AVISO DE CARGA

Para validar los datos ingresados, deberá clickear en <OK> con el mouse y el Sistema automáticamente asignará el identificador de aviso de carga.

ver Cuadro N° 4

Al dar OK, se limpia la pantalla, dando la opción de generar un nuevo AVC. Para salir de la pantalla "ACARGA" simplemente se clickea en el botón <CANCEL>.

CONSULTA PARA EL DESPACHANTE

Desde el menú de Consultas se selecciona la opción "Declaraciones Oficializadas"

ver Cuadro N° 5

Ingresando los parámetros de consulta: Fecha desde, Fecha hasta, CUIT Importador, se podrán visualizar la totalidad de las declaraciones oficializadas en ese período para el Importador indicado.

ver Cuadro N° 6 y N° 7

Haciendo doble click con el mouse en la destinación que se desee consultar, se desplegará la pantalla "Datos de la declaración elegida", en la que, entre otros datos se podrá ver el Identificador AVC.

ver Cuadro N° 8

IMPRESION DEL AVISO DE CARGA

En caso de ser necesario obtener una impresión del aviso de carga, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

1 Tanto en la pantalla validación, como en la de consulta del aviso deberá presionarse la tecla ‘PRINT SCREEN’.

2 Seleccionar en el menú Inicio de Windows la opción Programas, Accesorios, WordPad.

3 Dentro de la aplicación WordPad, elegir la opción Pegar.

4 Una vez replicada la pantalla seleccionar archivo, imprimir.

ver Cuadro N° 9

SERVICIO ADUANERO

TRANSACCION: MITGDDTI1 - CONSULTA DE UNA DECLARACION DETALLADA

Desde la consulta de una declaración detallada para el Servicio Aduanero, también se podrá visualizar el estado del Aviso de Carga.

ver Cuadro N° 10

Pantalla de consulta de una Declaración Detallada (mitgddti1). Ingresando el identificador de la declaración, automáticamente se desplegarán todos los datos de carátula de la misma.

ver Cuadro N° 11

Con la combinación de las teclas <CTRL + K> se podrá consultar las combinaciones de teclas para las distintas funcionalidades.

ver Cuadro N° 12

Combinando las teclas <PF2> <0> se consulta el Aviso de Carga asociado a la Destinación.

ver Cuadro N° 13

En caso de existir más de un aviso, deberán utilizarse los cursores hacia arriba, o abajo, a fin de su visualización.

TRANSACCION: MITGAVCI1 - CONSULTA SECUENCIAL DE AVISO DE CARGA PARA LAS AREAS DE CONTROL

Deberá ingresarse fecha/hora desde, fecha/hora, con el formato DDMMAAAAHHMM sin espacios intermedios, ramo, canal y el tipo de destinación, también puede realizarse la consulta para un determinado período seleccionando todos los ramos, todos los canales y todos los tipos de destinación.

ver Cuadro N° 14

Ejecutando la función <PF-3> se visualizará secuencialmente los avisos de carga registrados para esos parámetros.

ver Cuadro N° 15

Seleccionando mediante los cursores arriba o abajo dentro de la "LISTA DE AVISOS DE CARGA", un determinado aviso y/o destinación, con la función <Av Pág> se podrá visualizar el detalle de ese aviso:

Correspondiendo los siguientes datos al aviso de carga

1 Calle: Domicilio del depósito donde se encuentra la mercadería a verificar.

2 Nro.: Identificación numérica del domicilio.

3 Localidad: Localidad, Ciudad, etc. del depósito.

4 Teléfono: Nro. de teléfono del depósito.

5 Fecha y hora del Sistema: Fecha y hora de registro por parte del Sistema.

6 Fecha y hora: Fecha y hora que ingresa el Verificador para la verificación de la mercadería.

ver Cuadro N° 16

Dentro de esta pantalla de consulta con la función <Av.Pag> se podrá visualizar el "Detalle de la Declaración Detallada"

ver Cuadro N° 17

A partir de esta pantalla, se encuentran activas las distintas combinaciones de teclas para visualizar mayor información, por ejemplo con la combinación <F2-4> el detalle de los ítems.

ver Cuadro N° 18

Otra forma de consultar este aviso de carga, es ingresando directamente el identificador de la Destinación, y oprimiendo la tecla <Enter> se pasa a la pantalla de "Lista de Avisos de Carga".

ver Cuadro N° 19 y N° 20

TRANSACCION: MITGAVCI2 - CONSULTA DE AVISO DE CARGA PARA LAS CAMARAS Y AREAS DE CONTROL

Ingresando los parámetros de igual forma que en la transacción descripta anteriormente mediante la función <PF-3> se ejecuta la consulta accediendo a la lista de avisos de carga que cumplan con la condición indicada.

ver Cuadro N° 21 y N° 22

Seleccionando con los cursores arriba o abajo, un determinado aviso y/o destinación, mediante la función <Av.Pág.> se visualiza el detalle del Aviso seleccionado pasa a la siguiente pantalla:

• Nro. del aviso de carga

• Nro. de la Destinación

• Fecha de Carga

• Tipo y descripción del depósito

• Estado del Aviso de carga

• Cuit del Importador

• Razón Social del Importador

• Fecha de estado

• Ramo asignado

• Canal

• País de procedencia/destino

• Valor FOB Total

• Nro. de ítem con mayor valor FOB

• Posición Arancelaria del ítem

• País Origen

• Valor FOB del Item

• Calle y Nro. del depósito donde se encuentra la mercadería

• Localidad del depósito

• Teléfono

• Fecha y hora del Sistema

• Fecha y hora de verificación de la mercadería

ver Cuadro N° 23

Con la función <Av-Pág.> se puede visualizar el "Detalle de la Declaración Detallada" correspondiente a ese aviso.

ver Cuadro N° 24

Con <F2-4> se puede consultar la "LISTA DE ITEMS". Existen también otras funciones disponibles que se obtienen mediante la combinación "Control K".

ver Cuadro N° 25

Donde se visualizan los siguientes datos:

1 CUIT del Importador/Usuario/Propietario

2 Razón social del Importador/Usuario/Propietario

3 Nro. de la declaración de Ingreso

4 Fecha de Ingreso de la Declaración

5 Tipo de Depósito

6 Valor total en U$S

7 Cantidad de bultos

8 Tipo de Canal Siguiente Bloque:(Lista de Items)

9 Posición Arancelaria

10 Unidad Monetaria

11 Cantidad de Unidades

12 Precio Unitario

13 Monto FOB en u$s

14 Peso Neto

15 Canal

TRANSACCION: MITGAVCI3 - CONSULTA DE AVISO DE CARGA PARA LAS CAMARAS Y AREAS DE CONTROL

Se deberán ingresar los siguientes parámetros para ejecutar la consulta:

Desde el: Se ingresará el día, mes, año y hora con el siguiente formato y sin espacios intermedios: DDMMYYYYHHMM

Hasta el: Se ingresará el día, mes, año y hora con el siguiente formato y sin espacios intermedios: DDMMYYYYHHMM

Capítulo : Número del capítulo a consultar

Partida : Número de la partida a consultar.

ver Cuadro N° 26

Nota: La fecha Hasta no puede ser mayor de 1 (uno) día a la fecha ingresada como Desde.

Si no se ingresa la Partida, trae toda la información del Capítulo.

Ejecutando la función <PF3>, se obtendrá la LISTA DE AVISOS CARGA.

En esta pantalla se visualizarán los siguientes datos:

1 Fecha y hora: Fecha y hora de inicio de carga

2 Aviso: Identificador del Aviso de Carga

3 C: Canal de selectividad (Siempre que el estado de la Destinación no sea Oficializada)

4 Ramo: Ramo de UTV interviniente

5 Declaración: Identificador de la destinación

6 Est: Estado del Aviso de Carga

7 Importador: CUIT del Importador de la declaración detallada

8 Dep: Según corresponda Nro. de depósito, PLT (Planta) o DAP (Directo a Plaza)

ver Cuadro N° 27

Nota: Para los Avisos de Carga de Destinaciones en estado oficializado no se muestra canal de selectividad asignado.

La consulta es sólo para las Destinaciones de Importación.

Seleccionando mediante los cursores arriba o abajo dentro de la "CONSULTA DE AVISOS DE CARGA", un determinado aviso y/o destinación, con la función <Av Pág> se podrá visualizar el detalle de ese aviso.

ver Cuadro N° 28

Ejecutando nuevamente Avance de Página, se puede consultar el Detalle de la Declaración Detallada.

ver Cuadro N° 29

Con las distintas combinaciones de teclas, que pueden ser consultadas con la función "Control K", se accede por ejemplo a la consulta de "Lista de Items", haciendo combinación de las teclas <F2-4>.

ver Cuadro N° 30

Presionando la tecla <Av-Pág> se accede a la pantalla con el detalle del ítem, donde puede observarse: Cantidad Unidades, Precio Unitario, Costo del Item en u$s, País de Origen, País de Procedencia, Cancelado (Estado del Item), Marcas, Descripción de la Mercadería, y Observaciones a la Verificación/Valoración.

ver Cuadro N° 31

En esta misma pantalla, abajo de los datos del ítem, hay un recuadro que muestra una Lista de Subítems con los siguientes campos: Subítem (Nro de Subítem), Marca-Modelo-Versión, Cantid.Decl (Cantidad Declarada) y Precio Unit. (Precio unitario de la mercadería declarada para este subítem).

Al seleccionar cualquier subítem de la lista, presionando <Av-Pág> se visualiza otra pequeña pantalla (7ma. pantalla) similar a la anterior, que muestra el Detalle del Subítem seleccionado con estos campos: Marca-Modelo-Versión, Cant.Decl. (Cantidad de mercadería declarada para este subítem), Cant. Disp. (Cantidad de mercadería disponible para el subítem seleccionado), Monto FOB en u$s (Monto FOB en dólares de la mercadería declarada para el subítem seleccionado), Precio Unitario (Precio unitario de la mercadería declarada en unidades de medida para el subítem seleccionado).

ver Cuadro N° 32

Nota: Presionando la tecla <F4> se retrocede de las distintas pantallas hasta llegar a la inicial y realizar otra consulta o directamente salir de la transacción.

TRANSACCION: MAPRAVCM1 - APROBACION / DESAPROBACION DE AVISOS DE CARGA

Transacción disponible para las áreas de Control mediante la cual pueden, en los casos que resulte necesario, impedir la liberación de una mercadería correspondiente a una determinada destinación, sin su intervención previa (estado del AC=NOAU) y el consecuente levantamiento de la medida cuando ello corresponda (estado del AC=AUTO).

Mediante esta herramienta únicamente se podrá:

a Autorizar un AC que haya sido desautorizado previamente

b Desautorizar un AC que se encuentre en estado VIGE

El formato para introducir la fecha y hora de comienzo y fin de la consulta deberá ser obligatoriamente: DDMMAAAAHHMM sin espacios intermedios.

ver Cuadro N° 33

Con la función F3 se obtiene la lista de avisos/destinaciones, pudiéndose seleccionar mediante los cursores arriba, abajo, un determinado aviso.

ver Cuadro N° 34

Como ejemplo, se selecciona el primer AVC con ID:99033800042D que tiene estado VIGE, para no autorizarlo y cambiar el mismo a estado NOAU.

ver Cuadro N° 35

En forma manual, se cambia el estado del AVC seleccionado a AUTO o NOAU, según lo corresponda, para aprobar/desaprobar el mismo, ejecutando la función <PF3> Grabar, se valida el cambio de estado.

ver Cuadro N° 36

Con la función <PF4> se vuelve a la pantalla de consulta de Lista de Avisos de Carga, observándose el cambio de estado para el primer AVC de la lista.

ver Cuadro N° 37

TRANSACCION: MAPRAVCM2 - APROBACION INMEDIATA DE UN AVISO DE CARGA.

Por medio de esta herramienta, las áreas de control podrán para cualquier AVC emitido:

a-Autorizar (estado AUTO)

b-No autorizar (estado NOAU)

c-Cancelar la Vigencia (estado NOVI)

Si no se ingresa ningún parámetro, al ejecutar la consulta <PF3>, se muestran en la "Lista de Avisos de Carga" aquellos con fechas de ingresos, mayor al día de la fecha de operación de la transacción.

ver Cuadros N° 38 y N° 39

El procedimiento para el cambio de estado del/los AVC es similar a la transacción "Mapravcm1", con la diferencia para este caso, que el cambio abarca todos los AVC emitidos, autorizando (AUTO), desautorizando (NOAU) o cancelando la vigencia (NOVI) de los mismos.

En la consulta de "Lista de Avisos de Carga", se observa que el primer aviso de carga se encuentra (NOAU) no autorizado.

Con la tecla <Av Pág> se pasa a la pantalla para modificar el estado del AVC.

ver Cuadro N° 40

De manera similar a la "Mpravcm1", en forma manual, se cambia el estado del AVC a AUTO, NOAU o NOVI, según corresponda, para aprobar, desaprobar o cancelar la vigencia del mismo, y luego ejecutando la función <PF3> Grabar, se valida el cambio realizado.

Para este ejemplo, se cambió del estado NOAU (No autorizado) a NOVI (No vigente).

ver Cuadro N° 41

Con la función <PF4> se vuelve a la pantalla de consulta de Lista de Avisos de Carga, observándose el cambio de estado, pasando éste de NOAU a NOVI, para el primer AVC de la lista.

ver Cuadro N° 42

TRANSACCION: MINGAVCM1 - INGRESO MANUAL DE UN AVISO DE CARGA

Por medio de esta transacción, las áreas de control podrán registrar manualmente un AVC sin la intervención del KIT del Despachante.

Para generar un nuevo aviso de carga deberá ingresarse el número completo de la Destinación y luego, apretando <ENTER>, se pasa al siguiente. bloque de ingreso de "DATOS AVISO DE CARGA", visualizándose en forma automática:

• CUIT IMPORTADOR (Nro de CUIT y razón social del Importador)

• CUIT DESPACHANTE (Nro de CUIT y razón social del Despachante)

• DEPOSITO (Tipo y descripción del depósito)

• FECHA OFICIALIZACION (Fecha y hora de la oficialización de la Destinación)

ver Cuadro N° 43

En el bloque de ingreso de "Datos Aviso de Carga" deberá completarse los campos:

1 Fecha/Hora prevista para la carga: DD/MM/AAAA HH:MM (La fecha no puede ser menor a la fecha del día de la operación)

2 Calle: (Domicilio del depósito donde se realizará la carga)

3 Puerta: (Nro de puerta o portón del depósito)

4 Localidad: (Ciudad, localidad o barrio donde se encuentra el depósito)

5 Tel: (Teléfono del depósito)

6 Observaciones: (Para ingresar cualquier tipo de observaciones necesaria) Validando la información con la función <F 3>, se genera el aviso, asignando el número correspondiente.

ver Cuadro N° 44

NUMERO DE AVISO DE CARGA ASIGNADO

Los avisos de carga así creados se distinguen de los demás debido a que su numeración comienza por el 800.000, por ejemplo, para este caso el número de aviso de carga asignado es: 99033800043E

99 - corresponde al año de oficialización del avc

033 - corresponde a la Aduana de Destino

800043E - corresponde al número de aviso de carga

DE CARACTER GENERAL

1 DESCRIPCION DE LOS ESTADOS DE UN AVISO DE CARGA (AC)

• VIGENTE (VIGE): Oficialización, a través del SIM, de la comunicación por parte del declarante al área de control, de la operación de carga.

• NO VIGENTE (NOVI): Caducidad del AC por transcurso del tiempo fijado para su utilización.

• AUTORIZADO (AUTO): Unico estado del AC que permite la liberación de la Mercadería.

• NO AUTORIZADO (NOAU): Estado del AC que no permite al Servicio Aduanero liberar la mercadería sin la previa autorización del área de control.

2 HABILITACION DE USUARIOS

Las áreas de control deberán solicitar el alta de usuarios correspondiente de acuerdo a la normativa en vigencia que regula el tema.

TRANSACCION: MVRFAVCM1 - INGRESO DE FECHA Y HORA DE VERIFICACION

INTERFAZ DEL USUARIO

La siguiente pantalla será la interfaz del Sistema con el usuario:

ver Cuadro N° 45

FUNCIONALIDADES:

A)

1 La transacción sólo podrá ser utilizada por cualquier agente autorizado registrándose el evento.

2 Para la utilización de la transacción se deberán tener en cuenta los AVC que estén en estado de VIGE, AUTO y NOAU (visualizándose hasta un máximo de 10 AVC, en caso de existir más, se mostrarán los 10 últimos de mayor fecha y hora ingresada por el declarante). En estado NOVI no se permitirá el ingreso de estos datos.

3 No se debe tener en cuenta el estado de la destinación (oficializada, presentada, etc).

4 Sólo se ingresará el dato para las ADUANAS y DESTINACIONES de IMPORTACION (consumo/ temporal ), con CANAL ROJO que le corresponda AVISO DE CARGA para las Cámaras.

Al ingresar el identificador de la Destinación para ingresar la fecha de verificación al Aviso de Carga que corresponda, apretando <ENTER>, se pasa automáticamente al campo de ingreso de Fecha/Hora Verificación, visualizándose los avisos existentes

• Nro. Aviso de Carga

• Fecha de Carga

• Estado (del aviso de carga)

• Fecha Verificación

ver Cuadro N° 46

B)

1 La fecha y hora ingresada por el verificador debe ser mayor o igual a la fecha y hora ingresada por el declarante y mayor o igual a la fecha y hora de ingreso (actual).

2 La fecha y hora ingresada por el verificador debe encontrarse dentro de los plazos en el que el AVC esté en estado AUTO. En caso de error aparecerá el siguiente mensaje: "Fecha errónea"

3 En caso de salidas parciales de una destinación, el verificador podrá ingresar la fecha y hora de verificación cuando el estado del aviso sea AUTO, la destinación se encuentre en estado SALI y el AVC tenga más de 24 hs.

4 Si el AVC se encuentra en estado NOAU el verificador podrá ingresar la fecha y hora y visualizará el siguiente mensaje: "AVC en estado NOAU comunicarse con el Area de Control" y permitirá el ingreso de la fecha y hora.

5 Si existieran más de un AVC en estado de VIGE o AUTO para la misma destinación, la fecha y hora ingresada por el verificador será asignada a los AVC que cumplan con los controles del punto B) 2. Los AVC que no cumplan con lo expresado quedarán con este campo en blanco.

6 De existir AVC en estado AUTO y NOAU, al mismo tiempo, para la misma destinación se ignorarán los AVC con estado AUTO (el campo de la fecha y hora queda en blanco). Se permitirá el ingreso de estos datos a los AVC con estado NOAU.

ver Cuadro N° 47 y N° 48

RECTIFICACION DE LA FECHA Y HORA DE VERIFICACION

• El agente aduanero podrá modificar ambos datos en forma indistinta, siempre respetando las condiciones con respecto a la fecha u hora posterior a la ya ingresada y a la fecha u hora del ingreso.

• En caso de existir más de un AVC en estado AUTO o VIGE para la misma destinación, la fecha y hora ingresada por el verificador será asignada a los AVC que cumplan con los controles del punto B) 2, caso contrario, quedarán con este campo en blanco.

• Una vez completados los datos se deberá VALIDAR con la función <F 3> o SALIR <F 4>. En caso de validarse el Sistema emitirá el mensaje: "Validación realizada".

• Una vez actualizados los datos se permitirá al usuario elegir entre VALIDAR, NUEVO INGRESO (bloqueo de la pantalla e ingreso de nueva destinación, junto con el mensaje: "Ingrese Nro. de Destinación" o SALIR (abandono de la transacción).


Antecedentes Normativos:

- Anexo III Punto 1.1. sustituido por art. 1° punto b) de la Resolución General N° 2070/2006- AFIP, B.O. 13/6/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo III, Punto 2.1.7 sustituido por art. 1° apartado b) de la Resolución General N° 4464/2019 de la AFIP B.O. 22/04/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;