CONTRATOS

Decreto 1952/2004

Exclúyense del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la Presidencia de la Nación. Condiciones. Alcances.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de facultades legislativas que le fueran delegadas por la Ley N° 25.414, instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que resulta necesario excluir de dicho régimen los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ello es así por cuanto la operatividad de tales aeronaves debe mantenerse en óptimas condiciones a fin de salvaguardar la seguridad del Presidente de la Nación y evitar inconvenientes en sus desplazamientos, así como también lograr la mayor celeridad posible en los mecanismos de contratación vinculados con dichas aeronaves, todo lo cual amerita la existencia de un sistema específico.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que dicte un régimen especial, o regímenes parciales específicos que, sin alterar los principios de legalidad y transparencia en los trámites, permitan atender no sólo los aspectos previsibles y programados, sino también eventuales situaciones imprevistas y de urgencia que pudieren presentarse en el referido servicio.

Que la urgente necesidad de dar solución al tema tratado, impide seguir los trámites ordinarios instituidos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Exclúyense del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Lo dispuesto precedentemente regirá en las condiciones y con los alcances establecidos en el artículo 2°, segundo párrafo, del presente decreto.

Art. 2° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará un régimen de contrataciones específico, o bien regímenes parciales sucesivos, que permitan dar solución a las necesidades más urgentes, sin alterar los principios de legalidad y transparencia que deben caracterizar a todo gasto por cuenta del Estado. Dichos regímenes deberán contemplar las particularidades de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de poder resolver los problemas y necesidades que se presenten, con la celeridad que cada caso requiera.

Hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte el régimen específico o cada uno de los regímenes parciales citados en el párrafo precedente, se seguirán aplicando las normas previstas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 436/00, sus modificatorios y disposiciones complementarias, o las normas que en el futuro los reemplacen.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner.