DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 43.334/2004

Establécese que los documentos obtenidos vía internet mediante el sistema de timbre digital, suscriptos por la autoridad consular respectiva, se considerarán expedidos por dicha autoridad consular y serán válidos a los efectos migratorios, siempre que se encuentren legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 23/12/2004

VISTO lo actuado en Expediente N° 2.514/2004 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, la Ley de Migraciones N° 25.871, y el Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023 de fecha 29 de junio de 1994 modificado por su similar Nº 1117 del 23 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Consulares informa sobre la modalidad implementada por los consulados chilenos en la República para expedir documentos mediante el sistema de timbre digital.

Que la moderna tecnología empleada obviamente no ha sido prevista en el Reglamento de Migración que aún rige conforme la ultra actividad establecida por la Ley Nº 25.871.

Que atento la vigencia del artículo 46 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94 que dispone que la documentación extranjera deberá ser presentada con "apostille" cuando fuere procedente y habilitada en su caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, faltaría este recaudo legal que, una vez cumplido, otorgaría la autenticidad exigible por la norma.

Que se hace necesario instruir a las áreas de esta Dirección Nacional sobre los recaudos bajo los cuales se dará validez —en el marco de actuaciones migratorias— a la documentación expedida en tales condiciones.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 16 del Decreto Nº 1434/87 modificado por su similar Nº 1023/ 94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Los documentos obtenidos vía internet mediante el sistema de timbre digital, suscriptos por la autoridad consular respectiva, se considerarán expedidos por dicha autoridad consular y serán válidos a los efectos migratorios siempre que se encuentren legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.