MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición N° 835/2004

Bs. As., 27/12/2004

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1a, artículo 6°, y la Disposición D.N. N° 1167/ 96, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera norma citada en el Visto se establece que el horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias, el cual se extiende en MEDIA (1/2) hora más al solo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km., y para la presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y pedidos de certificados de dominio.

Que por la segunda norma citada se extendió a UNA (1) hora el horario para la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 km.

Que en el curso del presente año y en particular en los últimos meses se ha operado un importante aumento en la cantidad de trámites de inscripción inicial y de transferencia de automotores.

Que en el mes de enero próximo se prevé un incremento aún mayor en el ingreso de trámites, por cuanto en este período las estadísticas de años anteriores registran mayor número de inscripciones iniciales.

Que resulta conveniente que tanto esta Dirección Nacional como los Encargados de los Registros Seccionales adopten las medidas del caso para evitar la congestión de usuarios en la sede de los mismos.

Que, en consecuencia, con el fin de racionalizar la afluencia del público usuario a la sede de los Registros Seccionales, resulta pertinente extender en DOS (2) horas el horario normal de atención al público, al solo efecto del retiro de documentación relativa a los trámites presentados.

Que, atento tratarse de una situación excepcional, la medida a adoptar debe revestir idéntico carácter, por lo que debe ser circunscripta temporalmente al mes de enero del año venidero.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Durante el mes de enero de 2005, los Registros Seccionales extenderán su horario normal de atención al público en DOS (2) horas, al solo efecto de la entrega de documentación relativa a los trámites presentados.

ARTICULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio en la forma antes indicada.

Asimismo, deberán extremar los recaudos a fin de procurar que el despacho y entrega de los trámites presentados sea realizado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, debiendo contar a ese efecto en la sede de los Registros Seccionales con suficiente stock de elementos registrales para afrontar las necesidades diarias.

ARTICULO 3° — La medida dispuesta por la presente deberá ser puesta en conocimiento del público mediante la exhibición de un cartel que indique el nuevo horario de atención al público, el que deberá ser colocado en un lugar bien visible de las carteleras de los Registros Seccionales.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE LANDAU, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 30/12 N° 468.624 v. 30/12/2004