REGIMEN DE INEMBARGABILIDAD

Ley 25.973

Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con los fondos públicos que les pertenecen, el citado régimen establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y sus normas complementarias.

Sancionada: Diciembre 1 de 2004

Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.973—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.