Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 825/2004

Modifícase el Anexo VII del Decreto N° 2275/94 en relación con el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Derógase la Resolución N° 635/2003.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0279509/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que la Resolución N° 635 del 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sustituyó el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.

Que la presente resolución no deroga los Derechos de Exportación (D.E.) dispuestos por la Resolución N° 11 del 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, modificada por las Resoluciones Nros. 35 del 5 de abril de 2002 y 160 del 5 de julio de 2002, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en virtud de continuar las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución Nº 635/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima oportuno mantener la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 2004 por el término de DOS (2) años.

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Derógase la Resolución N° 635 del 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — A los Derechos de Exportación (D.E.) establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución les serán adicionados los previstos en la Resolución N° 11 del 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias.

Art. 4° — Autorízase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proponer las modificaciones a la presente resolución para implementar los acuerdos a los que se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

NOTA: Quedan excluidos del presente cronograma las pieles y cueros equinos.