INMUEBLES

Ley 25.977

Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Villa Giardino el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, el que se destinará al funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante y la Biblioteca Municipal.

Sancionada: Diciembre 1 de 2004

Promulgada: Diciembre 28 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa Giardino, Departamento de Punilla de la provincia de Córdoba, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, que perteneciera a la Ex Empresa de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), ubicado en la Av. Libertador General San Martín N° 371 de la mencionada localidad; designado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 03, Manzana 05, Parcela 15, Dominio con N° de Orden 24913 Folios 35947 y 35948 del diario presentado al 30 de mayo de 1978 con Certificado 39112/78; y cuya Cuenta D.G.R. es la N° 2302-15300540; con el objeto de destinar dicho inmueble al funcionamiento del H. Concejo Deliberante y la Biblioteca Municipal.

ARTICULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior, estarán a cargo del respectivo Municipio.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.977 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.