Secretaría de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 882/2004
Establécense los Coeficientes de Participación Federal que se aplicarán como base para el mes de Diciembre de 2004 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0015614/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y la Resolución N° 337 del 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.
Que la Resolución N° 82 del 29 de abril de 2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, invitar a las Provincias y a través de ellas a los respectivos Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios a que se refiere el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/ 2002, debiendo establecer la documentación que habría de requerirse a las autoridades provinciales y municipales, a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, determinó los criterios provisorios a utilizar hasta tanto la SECRETARIA DE TRANSPORTE establezca las pautas definitivas del régimen de compensaciones tarifarias establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 652/2002.
Que a través del Decreto N° 301 del 10 de marzo de 2004, se modificó el Artículo 4° del Decreto N° 652/2002 debiéndose aplicar el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).
Que por Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a adecuar y complementar las previsiones contenidas en la Resolución N° 132 de fecha 1° de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION que aprobara los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por otra parte, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha recibido la información requerida a las Provincias, después de haber concedido a través de las Resoluciones N° 455 del 13 de Julio de 2004 y N° 580 del 26 de Agosto de 2004 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, las prórrogas que oportunamente fueron solicitadas, permitiéndose a las mismas completar o rectificar la información presentada, resultando necesario en esta instancia, habiendo vencido todos los plazos, proceder a la adecuación de los valores correspondientes al COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecido en el Anexo I de la Resolución N° 132/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en atención a lo encomendado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8° de la Resolución N° 337/2004 se procedió a la firma de los convenios con los Estados Provinciales, con excepción de la Provincia de CATAMARCA.
Que en razón de la demora en el envío de la documentación por parte de algunas Jurisdicciones Provinciales y Municipales no resulta factible a la fecha del dictado de la presente determinar, en esta instancia y con carácter definitivo, el COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF).
Que por lo expuesto deviene necesario establecer con carácter provisorio y para el mes de diciembre de 2004 el coeficiente que como Anexo I forma parte de la presente, permitiendo de esta forma a las jurisdicciones presentar la documentación que valide el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos vigentes para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias, evitándose ocasionar eventuales perjuicios a las empresas beneficiarias.
Que para ello se ha estimado como fecha límite para validar o rectificar la liquidación que a tal fin se efectúe el día 20 de enero de 2005, permitiendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuir los fondos transferidos a la cuenta custodia antes de la distribución correspondiente al mes de enero de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, los Artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 82/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de diciembre de 2004 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo I forman parte del presente decisorio.
Art. 2° — Los valores del Anexo I de la presente resolución surgen de la información presentada por las jurisdicciones en el formulario Anexo IV.a de la Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, según lo establecido por la citada norma y sus modificatorias y deberán ser considerados a todos sus efectos como provisorios.
La distribución en concepto de compensaciones tarifarias del mes de diciembre de 2004 se efectuará según el siguiente procedimiento:
a) Los valores de ingresos, recaudación y pasajeros considerados para el cálculo de los coeficientes de distribución del Anexo I serán validados y, de corresponder, afectados por aplicación de los procedimientos establecidos en los Artículos 2°, 3°, 7°, 8°, 12 y en el Anexo IV de la Resolución N° 337/2004, determinándose en consecuencia, la base de cálculo ajustada sobre la cual se efectuará la liquidación.
b) A fin de determinar el coeficiente correspondiente a cada beneficiario, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tomando como base los parámetros de recaudación, kilómetros y pasajeros ajustados según el literal precedente, considerando como totales provisorios para la distribución, los que surgen del Anexo I a la presente resolución.
c) El monto de las acreencias que le corresponda a cada beneficiario se determinará aplicando el coeficiente que surja de acuerdo con lo establecido en inciso precedente sobre el total de los ingresos disponibles en la cuenta SISTAU - Compensaciones Tarifarias.
d) El importe que eventualmente no sea distribuido en función de las reducciones que se produzcan en los coeficientes, será transferido a una cuenta custodia del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, a fin de posibilitar en los casos que corresponda, que las jurisdicciones subsanen aquellas cuestiones que motivaron las reducciones y que pudieren causar perjuicios patrimoniales a las empresas involucradas.
e) A tales efectos, y para conocimiento de todos los sectores involucrados, la SECRETARIA DE TRANSPORTE publicará en su página web (www.transporte.gov.ar) el detalle de la liquidación practicada sobre la cual las Provincias deberán efectuar la distribución de las acreencias a las empresas beneficiarias. Asimismo podrá constatarse el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la RESOLUCION N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
f) Las jurisdicciones deberán presentar, hasta el 20 de enero de 2005, toda la documentación que valide el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos establecidos por la Resolución N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias.
g) Vencido el plazo estipulado en el inciso anterior y en virtud del grado de cumplimiento por parte de las jurisdicciones, la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuirá, antes de la distribución de las acreencias correspondientes al mes de enero 2005, los fondos transferidos a la cuenta custodia, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7° de !a Resolución ST N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
h) La documentación que se recepcione con posterioridad al plazo establecido en el inciso anterior será considerada, en caso de corresponder, para la liquidación del mes de febrero.
Art. 3° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA .
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I