COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 476/2004

Autopista de la información financiera (AIF) para fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el expediente N° 292/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http:// www.cnv.gov.ar.

Que por medio de la Resolución General N° 467/04 del 18/06/04, se estableció el deber, para las emisoras, las calificadoras de riesgo, las sociedades gerentes, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los mercados de valores, los mercados de futuros y opciones, las entidades autorreguladas no bursátiles, las bolsas de comercio con mercado de valores adherido, las bolsas de comercio sin mercados de valores adherido, las cajas de valores, las entidades de compensación y liquidación y las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, de enviar a partir del 1° de agosto de 2004 determinada información por vía electrónica de INTERNET utilizando los medios informáticos que provee la AIF, en reemplazo total de su presentación en soporte papel.

Que por razones técnicas, en dicha oportunidad se pospuso la implementación de la utilización de la AIF con este alcance, respecto de los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos inscriptos en el registro que lleva este Organismo incluidos dentro del artículo 10 inciso e) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que teniendo en cuenta que han sido adecuados los subsistemas correspondientes, corresponde dejar sin efecto esta suspensión transitoria y establecer el cronograma que estas entidades deberán seguir para enviar la información exigida en las NORMAS (N.T.2001) e indicada en forma expresa en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001), utilizando los medios informáticos que provee la AIF, con el alcance establecido en el artículo 1° y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2° a 9° de este capítulo.

Que el envío de dicha información por la AIF, presupone el cumplimiento por parte de las entidades obligadas de las formalidades que en cuanto a la documentación exigen las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel deberá permanecer a disposición de esta Comisión y ser presentada cuando ésta lo requiera.

Que se impone como carga la presentación por parte de los sujetos obligados, de una declaración jurada firmada por su representante legal, cuyo texto estandarizado contiene manifestaciones tendientes a otorgar plena validez a la documentación remitida por medio de la AIF, bajo apercibimiento en caso de omisión, de considerar no cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 64 de la Ley N° 17.811, y 5° y 19 de la Ley N° 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T.2001), por el siguiente:

"XXVI. SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACION DE ENVIAR INFORMACION POR LA AIF

ARTICULO 10. — Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AIF —con el alcance de lo indicado en el artículo 1° del presente Capítulo— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

c) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

d) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

f) Los Mercados de Valores.

g) Los Mercados de Futuros y Opciones.

h) Las Entidades Autorreguladas No Bursátiles.

i) Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido.

j) Las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido.

k) Las Cajas de Valores.

l) Las Entidades de Compensación y Liquidación.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 66 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 66. — Los fiduciarios financieros y los fiduciarios ordinarios públicos inscriptos en el registro que lleva esta Comisión, incluidos dentro del inciso e) del artículo 10 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001), deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el artículo 1° del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2° a 9° del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1° de marzo de 2005:

a. 1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes conforme lo establecido en los artículos 1° a 9° del Capítulo XXVI.

a. 2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el artículo 1° inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1° de marzo de 2005, deberán enviar toda la información enunciada en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo XXVI."

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Marciso Muñoz. — Emilio Ferre. — José L. Pungitore. — Eduardo F. Caballero Lascalea.