Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 618/2004

Prorróganse los alcances de la Disposición Nº 423/2004, por la que se establece la prohibición de la pesca de la especie merluza negra como especie objetivo.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0238904/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.922, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la mencionada ley, la Resolución N° 13 de fecha 29 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta N° 38 de fecha 12 de agosto de 2004 del citado Consejo Federal, la Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 29 de julio de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, establece la Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), para el año 2004, en DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (2250 t.).

Que la medida enunciada en el considerando que antecede tiene por objeto la preservación de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de acuerdo con el Informe Técnico N° 65 de fecha 22 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incluido a fojas 32/63, relativo a la biomasa de la citada especie.

Que a fojas 3/11 consta el informe técnico confeccionado por el Area Seguimientos Especiales de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera de la ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría, donde se puede precisar que se encuentra próxima a alcanzar la Captura Máxima Permisible para el año 2004 dispuesta en la mencionada Resolución N° 13/04.

Que a fojas 28/31 obra el Acta N° 38 de fecha 12 de agosto de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO donde el citado Consejo solicita, a la Autoridad de Aplicación, que monitoree la evolución de las capturas y que, tomando en cuenta el "by-catch", adopte las medidas necesarias para no superar la Captura Máxima Permisible establecida por el mismo.

Que por las razones antedichas se dictó la Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de la información disponible en la actualidad no se infiere un cambio en la situación que motivó el dictado de la disposición mencionada en el considerando anterior.

Que en consecuencia resulta aconsejable mantener la prohibición de captura como especie objetivo de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) hasta el 31 de marzo del año 2005 y continuar con el criterio precautorio que permita controlar las capturas incidentales, mediante el arbitrio de continuar llevando observadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO a bordo.

Que el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la Ley N° 24.922 reza en su Artículo 6°: "Cuando existieren razones de urgencia y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no pudiere reunirse para tratar asuntos de su competencia, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las medidas que fueren necesarias. Tales medidas deberán ser comunicadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a su dictado, convocándolo a reunirse para su ratificación.".

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Prórroganse los alcances de la Disposición N° 423 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de marzo de 2005.

Art. 2° — La presente disposición será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en los términos que establece el Artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.