ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1972/2004

Dase por aprobado un Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.), la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.).

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0267920/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) han suscripto el 6 de octubre de 2003 un Nuevo Acuerdo Marco, el cual establece las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica y al mantenimiento de las instalaciones asociadas por las Compañías Distribuidoras en los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Usuarios con Características Particulares, según lo definido en el Artículo 1° del mencionado Nuevo Acuerdo Marco, ubicados dentro de las respectivas áreas de concesión de las mismas en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que es objetivo de las Partes lograr que los pobladores de los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Usuarios con Características Particulares ingresen progresivamente al circuito normal de la clientela de las Compañías Distribuidoras, resultando necesaria la celebración del referido Nuevo Acuerdo Marco.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha homologado los Artículos 5°, 6°, 9° y 11 de dicho Acuerdo en virtud de las atribuciones que le confieren los Artículos 2° in fine, 21 y subsiguientes del Capítulo VI, 40 y subsiguientes del Capítulo X, 56 incisos a), d) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065, relacionadas con la definición de los regímenes de concesión de la distribución de electricidad, lo que implícitamente es extensible a las modificaciones posteriores de los contratos actualmente vigentes y lo establecido en el Artículo 14 del Nuevo Acuerdo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por aprobado el Nuevo Acuerdo Marco celebrado entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) el día 6 de octubre de 2003, el cual como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

NUEVO ACUERDO MARCO

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, Arq. Julio DE VIDO, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Ing. Raúl RIVARA, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), representada por el Señor José María Pedro HIDALGO MARTIN MATEOS, constituyendo domicilio en San José 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) representada por el Señor Henri Joseph Clement LAFONTAINE, constituyendo domicilio en Azopardo 1025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), representada por el Señor Fernando Agustín PUJALS, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 1080, se conviene celebrar el presente Acuerdo, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el que entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2002, una vez dictados los decretos correspondientes.

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES:

Los términos que a continuación se indican tendrán el significado que en este artículo se les asigna.

ASENTAMIENTO CATEGORIA A. Son los núcleos de vivienda —en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES— sin apertura de calles en los cuales no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.

ASENTAMIENTO CATEGORIA B. Son los núcleos de vivienda —en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES— donde es posible la apertura de calles y la regularización parcelaria, aunque este último proceso aún no haya comenzado, siendo posible censar a los habitantes y las unidades de vivienda a los efectos de poder individualizarlos.

COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS: Son EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

CONVENIOS INDIVIDUALES: Son los que deben celebrar EDESUR S.A., EDENOR S.A. o EDELAP S.A. —según corresponda—, en forma individual con cada Municipio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en las respectivas áreas de concesión, a fin de mantener la prestación del suministro de energía eléctrica en los ASENTAMIENTOS Categorías A y B, debiendo para ello respetar lo dispuesto en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de este Acuerdo.

CUENTAS DEL FONDO ESPECIAL: Es cada una de las cuentas que las compañías distribuidoras abrirán para que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES depositen el aporte correspondiente del Fondo Especial.

FONDO ESPECIAL: Es aquel que se forma con los aportes del ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

PARTES: Es la denominación conjunta del ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

TASA DE COBRABILIDAD: es el porcentaje de cobro que registren, al momento de la firma del NUEVO ACUERDO MARCO, los usuarios morosos y los usuarios irregulares respectivamente.

USUARIOS CON CARACTERISTICAS PARTICULARES: Son los comprendidos dentro de la T 1 Residencial, en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y se subdividen en las siguientes categorías:

Usuarios con Morosidad Reiterada: Son aquellos que registren TRES (3) o más avisos de suspensión del suministro por falta de pago de facturas correspondientes a distintos períodos de facturación verificados durante los últimos DOCE (12) meses.

Usuarios en Situación Irregular: Son aquellos a quienes es necesario regularizar las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de electricidad por haber sido intervenidas intencionalmente con el objeto de abastecerse de energía eléctrica, por vandalismo u otra irregularidad que pueda dar lugar a un recupero de consumo, siempre que esté registrada en los sistemas comerciales de las distribuidoras.

Usuarios Dados de Baja: Son aquellos que utilizan el servicio eléctrico y que por falta de pago no se registran como usuarios.

Demandantes No Formales del Servicio Eléctrico: Son quienes utilizan el servicio eléctrico en forma irregular y nunca han sido usuarios de la Distribuidora.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO

El objeto de este Acuerdo es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las Partes, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras, a los ASENTAMIENTOS Categoría A y B.

ARTICULO TERCERO: AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo serán los ASENTAMIENTOS Categoría A y B y los "Usuarios con Características Particulares".

ARTICULO CUARTO: APORTES

El ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Municipios que se adhieran por Convenio Individual efectuarán los aportes establecidos en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO, inciso 2), correspondientes a los avisos de pago de los "Usuarios con Características Particulares" que hayan sido regularizados a partir del 1° de septiembre de 2002, o que cumplan la condición de morosidad reiterada a la misma fecha, que hayan sido efectivamente cobrados, a partir de la vigencia de este ACUERDO.

ARTICULO QUINTO: PLAZO

El presente Acuerdo tendrá una duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, lo que ocurra primero.

Cumplido dicho plazo y de común acuerdo, las PARTES podrán renovar este Acuerdo por períodos de CUATRO (4) años.

ARTICULO SEXTO: TARIFAS

Las tarifas a aplicar en cada caso son las siguientes:

a) En caso de consumos medidos colectivamente

A los efectos de la emisión de los avisos de pago de los consumos registrados en el punto de medición comunitaria, por tratarse de una situación particular transitoria, se conviene en aplicar una tarifa que será la menor que resulte, al comparar el precio final calculado con tarifa T 3 (grandes demandas en B.T.) con la tarifa T1 R1 modificada (tomando un solo cargo fijo por equipo de medición sin límite de energía), es decir, el cargo variable de tarifa T1 R1 se utilizará para las comparaciones aun cuando los consumos promedio sean superiores a CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA POR MES (150 kWh/mes).

Ambas tarifas serán las del cuadro tarifario vigente al momento de la lectura del consumo y con la mecánica establecida en los respectivos Contratos de Concesión.

Para el cálculo con la tarifa T3 se considerará:

Consumo individual

hasta 300 kWh/mes

más de 300 kWh/mes

Potencia ind. en punta

0,50 kW

0,90 kW

Potencia ind. fuera de punta

0,40 kW

0,45 kW

Energía de Punta: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

Energía de Resto: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Energía de Valle: QUINCE POR CIENTO (15%)

A los efectos de la calibración de la protección del centro de transformación se acuerda en tomar UNO COMA DOS KILOWATIO (1,2 kW) de potencia por unidad de vivienda. De ser necesario, las PARTES revisarán la calibración acordada.

El concepto de consumo individual, se interpreta como resultante del cociente entre la energía total de la medición de consumo comunitaria y la cantidad de viviendas censadas cuyo consumo registre el medidor común.

De común acuerdo entre las PARTES se podrán instalar limitadores con cortes temporales, de acuerdo a las potencias mencionadas, para restringir el abuso en el consumo de energía eléctrica.

En caso de modificaciones al régimen tarifario actual se aplicarán las tarifas equivalentes.

b) En caso de consumos medidos individualmente:

Para los "Usuarios con Características Particulares" se emitirán avisos de pago en forma mensual o bimestral de acuerdo a la modalidad de facturación de cada distribuidora. Estos avisos de pago se transformarán en facturas en el momento de hacerse efectivo el pago correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: COLABORACION

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Municipio correspondiente, prestarán la colaboración necesaria a través de los organismos pertinentes para asegurar a las Compañías Distribuidoras el ingreso a los lugares comprendidos en este NUEVO ACUERDO MARCO, en especial en aquellos donde se instalarán medidores colectivos, tanto para el caso de su instalación como para efectuar las lecturas de los consumos correspondientes.

ARTICULO OCTAVO: DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO DE LAS MUNICIPALIDADES.

Las Municipalidades que celebren los Convenios Individuales referidos en el Artículo DECIMO TERCERO de este Acuerdo deberán:

a) Realizar, en forma conjunta con las Compañías Distribuidoras, un censo de habitantes y de viviendas de los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, dentro de un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la suscripción del respectivo Convenio Individual. Hasta su realización se considerarán válidos los censos actualmente vigentes.

b) Formar, dentro de los TREINTA (30) días de suscrito el Convenio Individual, una comisión representativa de cada núcleo de viviendas de los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, que será la encargada de recaudar y de pagar el importe del suministro. La actuación de dicha comisión será supervisada y auditada por la Municipalidad, no admitiéndose ninguna otra representación. Si en un núcleo habitacional actuara una cooperativa de vivienda, se dará preferencia a ésta para asumir la representación del núcleo en la medida que la Municipalidad compruebe que su constitución y funcionamiento está de acuerdo con la legislación vigente.

c) Aportar, en las condiciones que se definen en el Reglamento del Fondo Especial que como Anexo I integra este Acuerdo, a la Compañía Distribuidora que corresponda, el importe equivalente al canon municipal correspondiente a los avisos de pago efectivamente cobrados a los Usuarios con Características Particulares existentes en el ámbito de dicho Municipio, el que se aplicará a la cancelación de los eventuales saldos impagos de los avisos de pago de los Asentamientos Categorías A y B de dicho Municipio.

d) Fomentar el uso racional de la energía eléctrica en los usuarios de los Asentamientos Categorías A y B.

ARTICULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑIAS DISTRIBUIDORAS.

Las Compañías Distribuidoras que celebren los Convenios Individuales referidos en el Artículo DECIMO TERCERO de este Acuerdo deberán:

1. Con respecto a los Asentamientos Categoría A y B.

a) Instalar y/o mantener, UNO (1) o más medidores colectivos, por cada Asentamiento.

b) Emitir, mensualmente, un aviso de pago único por cada Asentamiento. Dicho aviso de pago deberá contener la expresión de la suma correspondiente a la medición efectuada, y se transformará en factura en el momento de hacerse efectivo el pago correspondiente.

c) Remitir el aviso de pago único, en tiempo oportuno a la Municipalidad dentro de cuya órbita funciona la comisión representativa del núcleo de viviendas, para que sea entregada de inmediato a dicha comisión, la que procederá a pagarlo a su vencimiento.

d) Considerar los pagos realizados después de la fecha de vencimiento establecida en el aviso de pago, como un pago adelantado de los futuros consumos que se descontarán de las respectivas facturaciones.

e) Los saldos impagos serán atendidos con los recursos del Fondo Especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo DECIMO SEGUNDO de este ACUERDO.

f) Asegurar la continuidad del servicio público de electricidad hasta el punto de suministro colectivo en los Asentamientos Categoría A y B de los Municipios que hayan celebrado Convenios Individuales durante la vigencia del presente Acuerdo, mientras se cumpla lo previsto en los Artículos DECIMO y DECIMO SEGUNDO inciso 3) del presente ACUERDO.

2. Con respecto a los Usuarios con Características Particulares.

a) Ofrecer a los Usuarios con Morosidad Reiterada, planes de financiación adecuados a su capacidad de pago con el objeto de regularizar su situación.

b) Realizar acciones de normalización de los Usuarios en Situación Irregular, sin que ello implique costo alguno para tales Usuarios.

c) Realizar acciones tendientes a reincorporarlos al circuito regular a los Usuarios Dados de Baja y Demandantes no formales del servicio eléctrico.

d) Emitir un aviso de pago a los Usuarios con Características Particulares de conformidad con lo establecido en el ARTICULO SEXTO inciso b) de este ACUERDO.

ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Atento al carácter presupuestario de los recursos destinados por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Poderes Ejecutivos deberán incorporar las partidas presupuestarias destinadas a atender los compromisos asumidos en el presente ACUERDO.

Ante la no aprobación de las partidas presupuestarias mencionadas precedentemente, las Compañías Distribuidoras podrán rescindir el presente ACUERDO debiendo ajustar su accionar, a partir de ello de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministro.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: NORMAS DE CALIDAD

a) Las Compañías Distribuidoras, en el caso de los Asentamientos Categoría A y B, no asumen obligación ni responsabilidad alguna relacionada con el tendido, mantenimiento, calidad de los materiales empleados, guarda propiedad o vigilancia en las redes conectadas por terceros, no siendo aplicables las normas de calidad de servicio establecidas en los respectivos Contratos de Concesión a partir del primer seccionamiento posterior a la medición colectiva.

b) Las Compañías Distribuidoras elevarán al ENRE un análisis en el que se especificarán aquellos alimentadores que se encuentren aguas arriba de los centros de transformación vinculados a Asentamientos Categoría A y B que resultan influidos por tales centros de transformación a efectos de su hipotética relación con un incumplimiento de las normas de calidad de servicio y de producto técnico establecidas en los respectivos Contratos de Concesión.

Las Compañías Distribuidoras podrán argumentar esta influencia para la aplicación de multas de calidad de servicio establecidas en los respectivos reglamentos de suministro, aguas arriba de los centros de transformación vinculados a los Asentamientos Categoría A y B. El ENRE analizará tal influencia, en cada caso, debiendo las Compañías Distribuidoras realizar dentro del término que se les fije los trabajos necesarios para adecuar la red y los transformadores afectados a las normas de calidad de servicio.

c) Las Compañías Distribuidoras podrán suspender, interrumpir y/o cortar el suministro a los "Usuarios con Características Particulares" de acuerdo a lo previsto en sus respectivos Reglamento de Suministros.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: FONDO ESPECIAL

1) Constitución

Se constituye un Fondo Especial con los aportes definidos en el inciso 2) del presente Artículo, sobre los avisos de pago efectivamente cobrados a los "Usuarios con Características Particulares".

2) Aportes

El aporte del ESTADO NACIONAL será el VEINTIUN POR CIENTO (21%) de los avisos de pago efectivamente cobrados, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de impuestos de los "Usuarios con Morosidad Reiterada" y "Usuarios en Situación Irregular".

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES aportará el QUINCE COMA CINCO POR CIENTO (15,5%) (equivalente a los gravámenes provinciales establecidos por los Decretos Leyes N° 7290/67 y N° 9038/ 78) de los avisos de pago efectivamente cobrados, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de impuestos de los "Usuarios con Morosidad Reiterada" y los "Usuarios en Situación Irregular".

3) Aplicación

El Fondo Especial se aplicará para compensar los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categoría A y B., neto del canon municipal de aquellos municipios que hubieran suscrito el Convenio Individual.

4) REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL

La Administración y control del Fondo Especial se regirá por lo establecido en el REGLAMENTO que como ANEXO I integra el presente ACUERDO.

ARTICULO DECIMOTERCERO: CONVENIOS INDIVIDUALES

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la firma del presente ACUERDO, EDESUR S.A, EDENOR S.A. EDELAP S.A. y cada Municipio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES existente en las respectivas áreas de concesión, deberán celebrar los Convenios Individuales, que consistirán en una adhesión de la Municipalidad a los términos de este Acuerdo, y en particular, a los aspectos fundamentales que se definen a continuación:

a) La determinación de los universos de los Asentamientos Categorías A y B.

b) El aporte del Canon Municipal para contribuir a afrontar el costo de los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categorías A y B.

Si un Municipio no suscribiese el Convenio Individual dentro de dicho plazo de NOVENTA (90) días, las Compañías Distribuidoras quedan en libertad de acción para proceder conforme lo autorizan las disposiciones de sus respectivos Contratos de Concesión sin perder los derechos que este ACUERDO les otorga, y no estarán obligadas al cumplimiento que por este ACUERDO asumen respecto de los Asentamientos Categoría A y B existentes dentro del territorio del Municipio que no hubiere suscripto el Convenio Individual.

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a difundir entre los Municipios comprendidos el presente ACUERDO.

ARTICULO DECIMO CUARTO: HOMOLOGACION. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El presente ACUERDO será homologado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Toda controversia que se suscite entre las PARTES deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en las materias de su competencia, sin que ello invalide la posterior ocurrencia a la vía judicial en caso de persistir el diferendo.

En orden a lo anterior las PARTES se someten a la competencia de los Tribunales Jurisdiccionales correspondientes.

ARTICULO DECIMO QUINTO: REVISION DE ESTE ACUERDO

Teniendo en cuenta las características excepcionales del presente ACUERDO, las PARTES se podrán reunir para considerar su revisión y/o ajustes en caso de producirse alguna circunstancia que modifique sustancialmente las condiciones aquí establecidas para el cumplimiento del objeto del presente ACUERDO.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2003, en prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.

Firmas

ANEXO I

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL FONDO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO DEL NUEVO ACUERDO MARCO

I

Definiciones

Artículo 1°: Las siguientes expresiones tendrán el significado que se da a continuación:

NUEVO ACUERDO MARCO: Es el suscripto el ********************* entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora La Plata S. A. (EDELAP S.A.).

Parte Aportante: Son EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Municipios que adhieran al NUEVO ACUERDO MARCO.

Aportes: Son, indistintamente, los comprometidos por el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Municipios que hayan firmado los acuerdos individuales (ARTICULO DECIMO TERCERO) del NUEVO ACUERDO MARCO.

Período de aportes de los "Usuarios con Características Particulares": son los detallados a continuación:

Usuarios con morosidad reiterada: Por un período de DOCE (12) meses se emitirán Avisos de Pago, a quienes registren TRES (3) o más avisos de suspensión por falta de pago, de períodos de facturación distintos, en los últimos doce meses.

Usuarios en situación irregular. Por un período de DOCE (12) meses se emitirán avisos de pago a partir de la regularización de sus instalaciones.

Usuarios dados de baja: por el período de vigencia de este ACUERDO se emitirán avisos de pago a los usuarios dados de baja que se logre su reincorporación como usuarios.

Demandante no formales del servicio eléctrico: Por el período de vigencia de este acuerdo se emitirán avisos de pago a los usuarios, a partir de su regularización.

Asentamientos: Son los definidos como tales en el ARTICULO PRIMERO del NUEVO ACUERDO MARCO.

Usuarios con Características Particulares: Son los definidos como tales en el ARTICULO PRIMERO del NUEVO ACUERDO MARCO y cuya territorialidad está definida en el mismo ARTICULO de dicho ACUERDO.

Tasa de Cobrabilidad: es el porcentaje de cobro que los Usuarios morosos y los Usuarios irregulares respectivamente registran al momento de la firma del NUEVO ACUERDO MARCO.

Compañía Distribuidora: Son la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.). Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.)

Fondo Especial: Es el que se formará con los aportes del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Cuenta del Fondo Especial: Es cada una de las cuentas que las Compañías Distribuidoras abrirán para que, tanto el ESTADO NACIONAL como la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, depositen en ellas el aporte correspondiente.

Partes: Son, en conjunto, las signatarias del NUEVO ACUERDO MARCO.

II

Generalidades

Artículo 2°: El presente Reglamento entrará a regir a partir de la vigencia del NUEVO ACUERDO MARCO al cual accede.

Artículo 3°: El Fondo Especial creado por el ARTICULO DECIMO SEGUNDO del NUEVO ACUERDO MARCO, se regirá por el presente REGLAMENTO.

Artículo 4°: Las Compañías Distribuidoras remitirán mensualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.) para el control y a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para notificación, la información requerida en el ANEXO II de este Reglamento.

III

Las Cuentas del Fondo Especial

Artículo 5°: Los importes de las cuentas del Fondo Especial, tanto del ESTADO NACIONAL como de LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no podrán tener otro destino que el indicado en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO, inciso 3) del NUEVO ACUERDO MARCO, quedando absolutamente prohibido a las Compañías Distribuidoras darles otro destino o aplicación.

Artículo 6°: Las Compañías Distribuidoras deberán abrir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de entrada en vigencia del NUEVO ACUERDO MARCO, DOS (2) cuentas corrientes bancarias, para que el ESTADO NACIONAL y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES depositen los respectivos aportes. Dichas cuentas deberán abrirse una ante el BANCO NACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y otra ante el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Las Compañías Distribuidoras deberán informar los datos de las respectivas cuentas bancarias al ESTADO NACIONAL y a LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

IV

El aporte del ESTADO NACIONAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de los Municipios

Artículo 7°: Mensualmente las Compañías Distribuidoras presentarán al ENRE la documentación probatoria de los avisos de pago emitidos y los efectivamente cobrados por categoría de aportantes según lo requerido en Anexo II del presente ACUERDO.

La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y será certificada por un Contador Público matriculado independiente de la Compañía Distribuidora.

Artículo 8°: El Fondo Especial se aplicará para cubrir las eventuales diferencias que subsistan a favor de la Compañía Distribuidora, una vez aplicado el Canon Municipal al pago de las deudas originadas por los Asentamientos Categoría A y B que estén ubicados en territorio del Municipio.

La integración de dichos fondos se hará en forma proporcional a las participaciones que le correspondan al ESTADO NACIONAL y a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Artículo 9°: Atento al carácter presupuestario de los recursos destinados por el ESTADO NACIONAL, corresponde la intervención de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre asignación y uso de los montos de este origen.

Artículo 10°: Atento al carácter presupuestario de los recursos destinados por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, corresponde la intervención de la autoridad competente.

V

La Contabilidad

Artículo 11°: Las Compañías Distribuidoras, con relación a las operaciones alcanzadas por el NUEVO ACUERDO MARCO, llevarán una contabilidad y documentación respaldatoria basada en cuentas separadas, perfectamente individualizadas, que posibiliten la verificación fehaciente de los datos requeridos en el ANEXO II de este ACUERDO.

VI

El Contralor

Artículo 12°: Las Compañías Distribuidoras presentarán al ENRE, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haberse firmado el NUEVO ACUERDO MARCO, la nómina de los Usuarios con Características Particulares pertenecientes a las categorías "Usuarios con Morosidad Reiterada" y "Usuarios en Situación Irregular" existentes al 1° de septiembre de 2002, desagregados por Municipio.

Artículo 13°: El control de la aplicación total de este Reglamento será llevado a cabo por el ENRE.

El ENRE remitirá a la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la documentación aprobada a los efectos de la revisión que considere necesaria.

Artículo 14°: En caso de irregularidades en el manejo de la información suministrada al ENRE que demostraran dolo o culpa grave por parte de las Compañías Distribuidoras, cualquiera de las PARTES, EL ESTADO NACIONAL o LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, podrá resolver el NUEVO ACUERDO MARCO respecto de la infractora.

VII

Liquidación mensual del Fondo Especial

Artículo 15° : Mensualmente se deducirá como tasa de cobrabilidad el VEINTITRES POR CIENTO (23%) de las cobranzas de los "Usuarios con morosidad reiterada" y el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cobranzas de los "Usuarios en situación irregular".

Los Usuarios dados de baja y los demandantes no formales del servicio eléctrico no serán afectados por la tasa de cobrabilidad.

Artículo 16°: El ENRE, dentro de los SESENTA (60) días de recibida la documentación contenida en el ANEXO II de este ACUERDO, y una vez verificada y aprobada la citada documentación, la remitirá a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION. Ello no obstará a eventuales ajustes posteriores que pudieren resultar de las auditorías que se lleven a cabo.

Artículo 17° : El ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, procederán a depositar los montos que surjan de las alícuotas establecidas en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO inciso 2) del NUEVO ACUERDO MARCO en las cuentas definidas en el ARTICULO 6° de este Reglamento, dentro de los SESENTA (60) días de recibida la documentación remitida por el ENRE, en la forma descripta en el ARTICULO 8° del presente Reglamento.

VIII

Liquidación final del Fondo Especial

Artículo 18° : Vencido el plazo del NUEVO ACUERDO MARCO, las Compañías Distribuidoras podrán continuar remitiendo al ENRE, durante los CIENTO VEINTE (120) días posteriores, la información contenida en el ANEXO II de este ACUERDO correspondiente a los consumos efectivamente realizados durante la vigencia del ACUERDO.

Artículo 19: Dentro de los SESENTA (60) días posteriores de la aprobación del ENRE de la última documentación, el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES procederán al depósito de los respectivos aportes.

Artículo 20: Si finalizado el ACUERDO los aportes devengados del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES resultaran inferiores a los saldos de los Asentamientos Categoría A y B no cobrados ni compensados, la Compañía Distribuidora respectiva no tendrá derecho ni recurso alguno para percibir la diferencia.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2003, en prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.

Firmas

ANEXO II

A.- Las empresas se comprometen a entregar mensualmente al ENRE, soporte magnético, los siguientes datos:

1.- Identificación de todos y cada uno de los usuarios que forman parte de la información contenida en las planillas resumen, constando la fecha de emisión y cobranza de avisos de pago.

2.- Planillas de altas y bajas por municipio y tipo de usuario con los siguientes datos:

a) identificador de cliente

b) punto de suministro

c) cantidad de aviso de suspensión según lo casos

d) tipo de irregularidad según los casos

e) fecha de alta

f) fecha de baja

B.- Las empresas asimismo entregarán las planillas que se adjuntan y que forman parte del presente Anexo.

Firmas