ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Decisión Administrativa 720/2004

Amplíase el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.827, para el mencionado organismo. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Expediente N° 4307/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001 se sustituyó el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999), aprobado por el Decreto N° 92 de fecha 19 de enero de 1995.

Que por el artículo 28 de la Ley N° 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.

Que el Decreto N° 908/04 contempla, ante "Necesidades adicionales de las Jurisdicciones y Entidades debidamente fundamentadas con indicación del importe requerido y el modo de financiación" la posibilidad de ampliar el límite señalado en el considerando anterior.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, como consecuencia de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ha visto notoriamente incrementado, en forma progresiva, el volumen de sus funciones y responsabilidades.

Que entre tales medidas gubernamentales se encuentran, los Decretos Nros. 1006 y 1007, ambos de fecha 30 de octubre de 2003; el Decreto N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004; el Decreto N° 1064 de fecha 19 de agosto de 2004; la Resolución N° 178 de fecha 2 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y la Resolución Conjunta N° 19 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y N° 1220 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 18 de agosto de 2004.

Que además, se encuentran en trámite otras medidas gubernamentales que impactarán en forma directa e inmediata en el volumen de funciones y responsabilidades del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que en consecuencia, y a fin de posibilitar el normal funcionamiento del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, manteniendo el personal que actualmente presta servicios, y el que demanden las nuevas responsabilidades encomendadas, y las que se encuentran bajo análisis, resulta necesario ampliar el límite establecido por el artículo 28 de la Ley N° 25.827 y dotar al mencionado Organismo del crédito suficiente en el Inciso 1, Gastos en Personal, modificando —por compensación— la composición de las partidas que lo conforman. Todo ello, sin alterar el importe del crédito presupuestario del Inciso.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 13 de la Ley N° 25.827 y del artículo 1° del Decreto N° 908/04.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Amplíase el límite establecido por el artículo 28 de la Ley N° 25.827 para el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES hasta la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 3.617.805).

Art. 2° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar