REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL

Decreto 2011/2004

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.989, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley, crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado.

Que el artículo 9° del Proyecto de Ley dispone que una vez entregadas al donatario las cosas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraren en delitos de derecho criminal.

Que si bien se comparte el propósito de la norma bajo análisis, que viabiliza el acceso a los alimentos por parte de los grupos poblacionales más vulnerables, resaltando el espíritu solidario de la comunidad, se propone el veto total del artículo mencionado precedentemente.

Que lo expresado en el párrafo anterior encuentra fundamento en la protección de la salud pública, que como valor de carácter supremo exige su tutela y mantener la responsabilidad por los daños y perjuicios vinculados a la misma cuando ésta se vulnera.

Que, por ende, la observación que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el artículo 9° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.989.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.989

Art.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Alicia M. Kirchner.