Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1/2005

Créase el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES". Objetivos. Acciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Participación de los trabajadores.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.

Que como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la protección del trabajador respecto a las contingencias del trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos laborales.

Que de la interpretación de distintos análisis estadísticos —entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución— surge que las medidas tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su productividad.

Que por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y medio ambiente laborales.

Que los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que: "Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se conoce o supone un riesgo mayor.".

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Art. 2° — El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los "in itinere"— y enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 3° — En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4° — El 31 de julio de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los fines de esta norma. (Fecha sustituida por art. 2° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — La Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto.

Art. 6° — Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 7° — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa que esta Resolución establece.

Art. 8° — Al realizar auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución.

Art. 9° — Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador.

Art. 10. — Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada establecimiento PyME, el Formulario de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente" incluido en el ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el ANEXO V a la misma.

Art. 11. — Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Art. 12. — Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera comunicación que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores informados.

Art. 13. — La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de ello.

Art. 14. — Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de "Denuncia de Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas" cuyo modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro incumplimiento.

Art. 15. — El empleador continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino también del contenido técnico del mismo.

Art. 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario "Informe Mensual de Visitas a PyMES" que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución.

Art. 17. — Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 18. — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. — El incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO I

PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMES

1 – La necesidad de instrumentar el Programa

La salud y la seguridad de los trabajadores es un derecho tutelado por el Estado. Tal como expresan los Lineamientos Estratégicos de la S.R.T.: "Promoviendo mejoras en el campo de las condiciones de trabajo se estará dando una señal clara a la sociedad, respecto de la importancia que tiene para el gobierno la salud de los trabajadores".

En consonancia con dichos Lineamientos, la S.R.T. considera que un concepto básico de equidad es que las condiciones de trabajo en que se desempeñan los trabajadores deben ser igualmente apropiadas, independientemente del tamaño de la empresa y actividad en la cual desarrollan sus tareas.

La S.R.T. conoce las peculiaridades de las PyMES y que muchas veces sus recursos limitados son suplidos con la capacidad de aporte de las personas que las integran. Por ello considera necesario el desarrollo de medidas preventivas adecuadas a su realidad.

Dentro de cualquier empresa y en particular en las PyMES, la prevención de los riesgos derivados del trabajo debería ser entendida por los empleadores como parte del concepto de calidad, el que implica, no sólo la optimización de los estándares del producto sino un trabajo bien planificado y ejecutado. Este objetivo no puede lograrse plenamente sino cuando existen adecuadas y seguras condiciones de trabajo. No hay calidad en el producto sin calidad de vida de trabajo.

En el contexto actual de una economía globalizada, los avances tecnológicos y las fuertes presiones competitivas han provocado cambios rápidos en las condiciones y en la organización del trabajo y en las reglas de mercado. Esto conlleva la necesidad que las PyMES puedan ser capaces de afrontar cada vez mayores exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, desarrollando respuestas y estrategias efectivas y al mismo tiempo mejorar su productividad y competitividad, especialmente aquellas exportadoras o potencialmente exportadoras directas o indirectas.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y que las pequeñas y medianas empresas tienen un papel clave en la economía nacional, no sólo en la generación de bienes y servicios, sino en la ocupación de mano de obra, la S.R.T. impulsa el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, con las características que detalla la Resolución de la que es Anexo éste y los demás incorporados. Esta regulación persigue la disminución efectiva del número y gravedad de esas contingencias y en consecuencia, sirve al fortalecimiento de las PyMES, al promover mejores prácticas de trabajo.

2 - Datos estadísticos

En el mes de abril del año 2004 se seleccionó la 4ta. Muestra de empresas testigo, que abarcó un total de 1.425 empresas las cuales, sumadas a las muestras anteriores aún vigentes, totaliza 2.832 empresas testigo en proceso actual de fiscalización.

Sin embargo y exceptuando a aquellas empresas que son seleccionadas para alguno de los otros módulos del programa Trabajo Seguro para Todos (T.S.T.) quedan pendientes medidas de prevención a ser aplicadas al universo que agrupa empresas más pequeñas, pasibles de calculársele un índice de incidencia necesario para su comparación relativa.

Conforme las estadísticas disponibles, que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las empresas de entre 11 y 49 trabajadores agrupan el 33,9% del total de empresas con siniestros (24.678 empresas), el 14,1% de los trabajadores que desarrollan tareas en empresas con alta siniestralidad (533.533 trabajadores) y el 23,2% de siniestros con baja por accidente o enfermedad profesional (66.651 accidentes y enfermedades profesionales). Junto con aquellas de 50 o más trabajadores se agrupan casi el 50% del total de empresas con algún siniestro denunciado durante el año 2003.

De este universo de empresas, 7.924 tienen desvíos mayores a un 30% del Indice de Incidencia correspondiente a su sector de actividad y a su tamaño según la cantidad de trabajadores asegurados, lo que representa un 10,9% del total de empresas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y un 32% del total de empresas que poseen entre 11 y 49 trabajadores con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales denunciados.

Estas 7.924 empresas, en las cuales prestan tareas 174.658 trabajadores, registraron un total de 44.524 accidentes y enfermedades profesionales, es decir, cerca de 67% del total del universo de empresas con una dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores.

Los cuadros que se incluyen a continuación, indican cuál es la actividad principal de estas 7.924 empresas, los accidentes registrados y la cantidad de trabajadores expuestos al riesgo ordenadas de acuerdo a un orden decreciente de las magnitudes:

Tabla Nro. 1: Cantidad de empresas con dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores con un desvío del Indice de Incidencia mayor al 30%

Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar un programa de prevención específico para PyMES.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se producen en todos los sectores de la actividad económica, pero constituyen un problema especialmente grave en empresas con menos de 50 trabajadores donde, además, ocurre el 50% de los accidentes mortales que se producen en ocasión del trabajo.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs

Objetivos:

§ Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las trabajadoras.

§ Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.

§ Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las PyMES.

§ Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.

Ÿ Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.

Ÿ Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.

1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

1.1. Inspecciones

La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.

Los objetivos de estas inspecciones serán:

Ÿ Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos.

Ÿ Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas.

§ Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad.

1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)

Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:

§ Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados según el género de los damnificados.

§ Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido realizadas.

§ Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.

Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.

§ Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.

§ Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).

El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.

1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:

§ Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad integral.

§ Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).

Ÿ Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas.

Ÿ Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas.

§ Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.

1.4. Reuniones con Sindicatos

La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:

• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad laboral.

• Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.

§ Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.

1.5. Difusión

1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la sociedad el Programa.

1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.

1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas "feminizadas") o por su incidencia en la salud.

1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.

1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)

1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.

La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.

1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.

2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)

2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma parte.

§ En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.

§ Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.

§ En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.

§ La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación preventiva exitosa.

§ El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados.

§ En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de incidencia.

La verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.

En caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha acción.

2.2. Medidas de control de riesgo

2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo costo para el empleador.

2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.

2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:

§ La permanencia de la medida a adoptar;

§ La integración de la prevención al proceso en general;

§ La ausencia de riesgo añadido;

§ La aplicabilidad general;

§ Los efectos sobre las causas;

§ El tiempo necesario para adoptarla;

§ No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.

La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.

2.3. Visitas

2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.

Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de visitas.

2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de esta resolución.

2.4. Acciones de capacitación e información

2.4.1. La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.

2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.

2.5. Participación de los trabajadores

Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.

 

(Nota Infoleg: Por art. 6° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se incorpora al Punto 4 del Formulario "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la presente Resolución el texto siguiente:

"En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado relevamiento".

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Por razones operativas dicha modificación no se puede plasmar sobre la imagen).

(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se renumeran las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la presente Resolución, como 17bis, 17ter y 17quater. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Por razones operativas dicha modificación no se puede plasmar sobre la imagen).

ANEXO V

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCION ESPECIFICAS (P.A.P.E.)

I. Identificación del establecimiento

Consignar los datos correspondientes al Anexo III.

II – Identificación general de los riesgos existentes en el Establecimiento

II A - Causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Identificar las Causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los casos que se hubieren registrado en el establecimiento, utilizando los datos estadísticos existentes, analizando los factores que pudieron incidir en la repetición de los mismos.

Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismos.

II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo.

(Punto II B sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas

Se describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la A. R. T.

Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.

Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.

Para el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.

A los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella.

(Punto III sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1579/2005 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

GUIA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCION ESPECIFICAS (P.A.P.E.) BASADA EN UN ENFOQUE SISTEMICO

Introducción

Según el esquema antes expuesto, el objetivo de la prevención es interrumpir la secuencia, y esta acción de prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar donde se efectúe la intervención.

Igualmente al ser el sitio de trabajo en muchas ocasiones artificialmente creado por el ser humano, la previsión de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contaría con el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación muy temprana del mismo.

Para que la prevención sea eficaz, la intervención debe orientarse hacia las causas de los riesgos; por tanto, se hace necesario plantear que:

- Las causas inmediatas son las que se presentan como los eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas las causas anteriores.

- Las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, son las que determinan la deflagración energética.

- Las causas de las lesiones son las que determinan el contacto lesivo y sus consecuencias.

- Las causas básicas están constituidas por el conjunto de factores causales previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y de la lesión, como causas básicas potenciales del riesgo.

- Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante, el suceso - accidente y el proceso lesivo subsiguiente.

- Las causas básicas acostumbran a ser remotas y explican el riesgo.

- Si se actúa sobre las causas básicas de los riesgos, se hace una intervención ideal, la previsión que evita los accidentes y las enfermedades y sus consecuencias.

- Sólo si se actúa sobre las causas desencadenantes de los riesgos, se evitarán éstos y sus consecuencias mediante técnicas de prevención. Si la actuación recae sobre las causas de las consecuencias, se hace protección o prevención de los posibles daños.

El progreso moderno de la intervención sobre los riesgos ocupacionales se orienta hacia las causas básicas y remotas, más que hacia las causas desencadenantes e inmediatas.

Elementos que integran los Programas de Acciones Específicas de Prevención partiendo de un enfoque sistémico

Revisión inicial del estado de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo

§ Análisis de la Accidentabilidad acumulada hasta el presente.

§ Relevamiento de Agentes de Riesgos de Enfermedades Profesionales.

§ Estado de cumplimiento de la normativa vigente.

§ Evaluación periódica de los riesgos.

§ Estudio de las condiciones de trabajo que inciden en la salud y seguridad de los trabajadores (no vinculante): Jornada de trabajo, factores organizativos, género, trabajo a destajo (en caso de existir), etc.

Definición de la política empresaria de salud y seguridad en el trabajo

La política revela cuál es el compromiso del empleador y la importancia que le otorga a la salud y seguridad de sus trabajadores. La política define, entre otros puntos, cuál es el grado de la participación de los trabajadores.

El alcance de esta política puede resultar complementaria de las que hubiese dictado el empleador respecto a la gestión de la calidad y el medio ambiente.

Por otra parte, el Decreto N° 1338/96 en su artículo 10 establece que "El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental, implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas".

Planificación y Aplicación

Las actividades de planificación comprenden la identificación y evaluación de los peligros y riesgos, que servirán de base para las medidas a ser adoptadas y de referencia para la mejora continua. Naturalmente este proceso dependerá de las normas nacionales e internacionales de que se disponga, pero también del marco teórico que se adopte. En este caso el marco de referencia que permite un acercamiento más global es el de la noción de "condiciones y medio ambiente de trabajo".

En la planificación también corresponde establecer objetivos y metas, la estipulación de medidas de prevención y control y la gestión del cambio.

Evaluación

La evaluación se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos activos y reactivos, entre ellos mediante mediciones de desempeño, cumplimiento de planes específicos, la vigilancia de parámetros ambientales y biológicos, la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades, etc.

Auditoría

Deben realizarse auditorías periódicas destinadas a comprobar la buena marcha del sistema. Esta auditoría debe tener delimitada su esfera de competencia, el alcance, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes.

Acción en pro de mejoras

Además de las acciones preventivas y correctivas que se adopten el sistema prevé la instauración de medidas para la mejora continua.

Bibliografía recomendada

Rafael Moreno, "Prevención en Salud Ocupacional", ISS –Ascofame, Bogotá 1991.

OIT "Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILOOSH 2001". Se puede descargar desde:

www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/download/s000013.pdf

Neffa J:C. Condiciones y medio ambiente de trabajo: aspectos teóricos y metodológicos. Buenos Aires, Humanitas, 1987.