Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1810

Impuesto a las Ganancias. Rentas derivadas de Planes de Seguros de Retiro Privados. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 6/1/2005

VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 1776 se incorporaron al régimen de retención establecido por la resolución general del visto, como conceptos sujetos a retención, los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los rescates por desistimiento de dichos planes, en tanto que los mismos no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 1261, sus modificatorias y complementarias.

Que atento a las particularidades de las operaciones que originan las citadas rentas, así como las características que revisten los sujetos beneficiarios de las mismas, se entiende razonable unificar las alícuotas y montos no sujetos a retención que deberán observarse en la aplicación del referido régimen de retención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir de la vigencia de la Resolución General N° 1776.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1810