Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1030/2004

Determínanse los nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 666/97.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351001366/04-9 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, lo establecido en la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex SAGyP N° 144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre autóctona.

Que representantes de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría junto a especialistas de varias Instituciones nacionales y provinciales realizaron Talleres para actualizar la calificación de la Herpetofauna y Mastofauna nativa de la Argentina.

Que es necesario reglamentar los nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.

Que a efectos de lograr mayor comprensión de los nuevos listados se ha ordenado alfabéticamente por familia, género y especie.

Que el sustripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N° 295 de fecha 30 de junio 2003, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de Anfibios y Reptiles autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97 reglamentario de la Ley 22.421, que obra como Anexos I al V y que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97 reglamentario de la Ley 22.421 que obra como Anexos VI al XIII y que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3° — Déjase sin efecto el ordenamiento de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos detallados en la Resolución ex SAyG N° 144/83.

Art. 4° — Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.