INMUEBLES

Ley 26.006

Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional, ubicado conforme nomenclatura catastral en Ejido 6) - Circunscripción 1 - Sector 1 - Manzana 74 - Solar c, delimitado por las calles Güemes y Rivadavia de la ciudad de Comodoro Rivadavia. El mismo está integrado por las siguientes fracciones:

a) Una parcela con frente a la calle Rivadavia N° 139, entre las calles Güemes y Moreno, donde actualmente funciona la Delegación Comodoro Rivadavia de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con superficie aproximada de 1.250 m2;

b) Una parcela con frente al Sur sobre calle Rivadavia N° 101 y con frente al Este sobre Calle Güemes N° 816, donde funciona actualmente la Unidad Regional de la Policía de la provincia del Chubut, con una superficie aproximada de 1.245 m2.

ARTICULO 2° — La presente transferencia está condicionada a que la cesionaria utilice el predio para ampliar las instalaciones de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, actualmente situada en inmueble lindero, estableciéndose el derecho de uso de la parcela descrita en el inciso b) del ar-tículo 1° de la presente a favor de la Unidad Regional de la Policía de la provincia del Chubut.

ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, la que contendrá expresamente la condición establecida en el artículo precedente, a efectos de su inscripción registral.

ARTICULO 4° — Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.006—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.