INMUEBLES

Ley 26.015

Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Río Grande de la citada Provincia.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional argentino - Secretaría de Comunicaciones, delimitado por las calles Carlos Pacheco, José Ingenieros, Ricardo Rojas y 17 de Octubre, de la ciudad de Río Grande en la provincia citada, e identificado con nomenclatura catastral como Macizo 32, Sección H, Departamento Río Grande; y con dominio inscripto en matrícula N° I-A- 7980.

ARTICULO 2° — Se establece el derecho de uso para Radio Nacional del espacio necesario para el adecuado funcionamiento de la antena y demás equipamiento existente actualmente en el inmueble, así como las servidumbres necesarias a los fines de permitir el acceso a la antena y las conexiones entre ésta y la planta de transmisión.

ARTICULO 3° — La Municipalidad de Río Grande destinará el predio transferido por la presente a la construcción de un centro de recreación, camping municipal, paseos, ensambles viales y emprendimientos habitacionales, entre otros desarrollos urbanísticos, no pudiendo ninguno de los emprendimientos a desarrollarse alterar el normal desenvolvimiento de la transmisora.

ARTICULO 4° — La Municipalidad de Río Grande deberá construir a su cargo un alambrado tipo olímpico alrededor de la antena perteneciente a Radio Nacional existente en el predio, y a instalar bajo tierra y entubar, debidamente protegido, el cable que va desde la antena hacia la planta de transmisión. Asimismo, no podrá modificar la instalación de los radiales de contra antena ni el resto de las instalaciones sin el consentimiento de Radio Nacional.

ARTICULO 5° — La Municipalidad de Río Grande deberá tomar los recaudos necesarios a los efectos de impedir cualquier tipo de riesgo para los usuarios del predio, originados en las características de las instalaciones existentes.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.015—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo A. Rollano. — Juan H. Estrada.