Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1001/2004

Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario, creado por Resolución Nº 7/2003. Modificaciones.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.102.326/2004, la Ley N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 725 del 3 de septiembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488 del 28 de julio de 1998, N° 501 del 17 de julio de 2002, N° 7 del 3 de enero de 2003, N° 85 del 14 de febrero de 2003 y N° 1 del 5 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 7, del 3 de enero de 2003, creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, destinado a afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional, que afectan a importantes grupos de trabajadores en situación de desempleo y de vulnerabilidad social.

Que el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/03 estableció la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1, del 5 de enero de 2004, prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que la recuperación en los niveles de empleo producida durante el año en curso aún no resulta suficiente para permitir el acceso a un trabajo digno a sectores vulnerables de la sociedad, cuyos integrantes se encuentran desocupados.

Que se hace necesario acompañar el crecimiento operado en la economía con políticas activas de empleo, promoviendo acciones de empleo transitorio que mejoren la empleabilidad de los trabajadores desocupados con serias dificultades de inserción al mismo tiempo que aseguren un ingreso a sus hogares.

Que de ello se desprende la necesidad de ampliar y diversificar el campo de acción del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, a tal fin, resulta conveniente disponer la prórroga del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por en la Ley N° 24.013 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 5 de enero de 2004, desde la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 2° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/03 por el siguiente:

"ARTICULO 4° — Establécese que el Programa tendrá por objeto promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Dichos proyectos serán de obras o servicios comunitarios, productivos, de formación profesional o tendrán por objeto acciones orientación y de reinserción laboral."

Art. 3° — Sustitúyese el texto del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/03 por el siguiente:

"ARTICULO 9° — Establécese que es incompatible la participación en este Programa de ambos cónyuges o concubinos. Asimismo, es incompatible la participación en el Programa de aquellos desocupados cuyo cónyuge o concubino sea beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR o de otros programas de empleo o de capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales."

Art. 4° — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/03 por el siguiente:

"ARTICULO 13. — La SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SUSEFI), dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO realizará el seguimiento y la fiscalización de los proyectos aprobados en el marco del Programa y la efectiva participación de los beneficiarios en los mismos. Cuando en las visitas de supervisión se detecte la inexistencia o irregularidades graves del proyecto se procederá a la baja del mismo; cuando se detecte la ausencia del beneficiario a las actividades previstas en el proyecto, podrá suspenderse el beneficio o darse de baja al beneficiario, conforme lo establezca la reglamentación."

Art. 5° — La COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO (CODEM) recibirá, analizará y encauzará las denuncias recibidas relacionadas con el Programa, concertando los cursos de acción a seguir por las distintas áreas de esta Cartera de Estado y los Organismos Ejecutores intervinientes.

Art. 6° — Los beneficiarios del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO completarán su historia laboral, en los plazos y modos que establezca la reglamentación, a efectos de definir su perfil ocupacional y facilitar su incorporación en proyectos que resulten adecuados para lograr su inserción laboral.

Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.