Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 13/2005

Incorpóranse, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados en la Resolución Conjunta Nº 99/2003-MPFIPS y Nº 296/2003- MEP, en relación con los costos de explotación del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE Urquiza).

Bs. As., 10/1/2005

VISTO la Actuación N° S01:0047653/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA) suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 se aprobó la renegociación del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios 3 estableciéndose en el Artículo 5° de la Addenda y con respecto al punto 7.4.1 el procedimiento para la redeterminación de la tarifa básica o el Canon.

Que en virtud de las modificaciones introducidas en la Addenda, se estableció la metodología aprobada por Resolución N° 286 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997, para la redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, siendo obligación del Concedente efectuar el pertinente ajuste una vez verificado el incremento en los egresos de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesionariasuperior al seis por ciento (6%) en cualquiera de los rubros incluidos en la citada Resolución.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de las Resoluciones N° 241 de fecha 3 de octubre de 2003 y N° 19 de fecha 15 de enero de 2004 incorporó las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados por el Anexo III de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003, con relación a los costos de explotación del Concesionario del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA).

Que el estado de emergencia declarado por el Decreto 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 e imperante a la fecha ha impedido el normal procedimiento de redeterminación de tarifas como compensador de las diferencias de los gastos de explotación.

Que el concesionario del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA) presentó ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la documentación correspondiente a las variaciones resultantes de la aplicación de la Resolución N° 1105 de fecha 5 de setiembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES habiendo procedido dicha Comisión a certificar que la misma está de acuerdo con la metodología prevista contractualmente.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectos de incorporar, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices establecidos contractualmente, aprobadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS correspondiente al Concesionario del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA) con cargo y en los términos dispuestos en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003.

Que en orden a lo referido en el considerando anterior y en función de lo establecido en el inciso d del punto 7.4.1 del contrato de concesión, corresponde resolver en función del pedido efectuado por el concesionario, que la diferencia a considerar será liquidada a través de subsidio.

Que asimismo resulta del caso instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL inicie las acciones conducentes a fin de obtener de parte de el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la compensación de las acreencias que por aplicación de la presente se generen.

Que las erogaciones emergentes de la presente resolución serán atendidas con imputación a la partida presupuestaria de la jurisdicción 56-Programa 55-Actividad 3-Inciso 5- Partida 5.2.6, del Presupuesto del año 2004 y sus correlativas en ejercicios siguientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6.4 del Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por Decreto N° 393/99 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a incorporar, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices fijados por el Anexo III de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003, con relación a los costos de explotación del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA), aprobadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES N° 1105/2003 con cargo y en los términos dispuestos en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de setiembre de 2003.

Art. 2° — Las variaciones resultantes de la aplicación de los índices referidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, con relación a los costos de explotación del Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE – URQUIZA) serán atendidos conforme a lo establecido en el inciso d del punto 7.4.1 del Contrato de Concesión, resolviéndose liquidar la diferencia a considerar como subsidio.

Art. 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a iniciar las acciones conducentes, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de obtener de parte de el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la compensación de las acreencias que por aplicación de la presente se generen.

Art. 4° — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5° — Notifíquese a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.