Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

Resolución 9/2005

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia del mencionado Programa creado por la Resolución N° 481/2002.

Bs. As., 12/1/2005

VISTO el Expediente N° 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, N°1353 de fecha 29 de diciembre de 2003 y N° 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002, N° 31 de fecha 13 de enero de 2003, N° 18 del 14 de enero de 2004 y N° 206 de fecha 1° de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que fuera ratificada por el Decreto N° 565/02 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2003 dicha emergencia.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que la vigencia de dicho PROGRAMA fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/04.

Que en virtud de haberse prorrogado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL mediante el Decreto N° 1506/04 y en atención a los logros obtenidos mediante la aplicación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante el año 2004 en relación al mantenimiento de puestos de trabajo en empresas en crisis, resulta pertinente prorrogar la vigencia del PROGRAMA.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02, oportunamente prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/04.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.