FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición N° 273/2004

Ejemplar N° 2

Bs. As., 22/12/2004

VISTO lo asesorado por la División Certificaciones Especiales, lo propuesto por el Jefe del Departamento Transporte Aerocomercial y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del 20 de enero de 2005 se implanta la utilización del espacio aéreo designado Separación Vertical Mínima Reducida (Reduced Vertical Separation Minimun - RVSM) en la región Caribe/Sudamérica.

Que la implementación de este espacio aéreo permite establecer niveles de vuelo adicionales, incrementando de manera significativa la capacidad del espacio aéreo afectado.

Que la navegación aérea dentro de este tipo de espacio aéreo, impone requisitos técnicos y operativos que deben ser cumplidos tanto por las aeronaves como por los tripulantes.

Que dichos requisitos deben estar en concordancia con lo establecido al respecto por los demás países de la región interviniente en este proceso

Que es necesario establecer y dar a conocimiento de los usuarios todas las características particulares de operación para los vuelos en estas condiciones.

Que para ello se constituyó un equipo de trabajo conjunto con personal de la Dirección de Tránsito Aéreo, Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y esta Dirección con el objeto de confeccionar la normativa correspondiente.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia de RVSM.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Manual Orgánico de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (MAPO 64 - Edición 2003).

Por ello,

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense las "Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)".

ARTICULO 2° — La misma regirá el proceso de certificación para todo explotador de aeronave que desee operar en espacio RVSM:

ARTICULO 3° — Póngase a disposición de los interesados, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Transporte Aerocomercial - División Certificaciones Especiales) sita en Avenida de los Inmigrantes N° 2048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.P. 1104, UN (1) ejemplar completo de las "Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)".

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 5° — Regístrese, pase a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y a la Dirección de Tránsito Aéreo para su conocimiento, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por Boletín Oficial, remítase copia a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicidad a través de los medios de información aeronáuticos AlC y posteriormente archívese en el Departamento Transporte Aerocomercial de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (C.R.A.). — Comodoro JUAN CARLOS DELGADO, Director, Habilitaciones Aeronáuticas.

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NOTA: Las "Normas y Procedimentos" no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 13/1 N° 469.662 v. 13/1/2005