Ministerio de Economía y Producción

ZONAS FRANCAS

Resolución 8/2005

Modificación de la Resolución Nº 70/96 ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por la que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del Neuquén.

Bs. As., 12/01/2005

VISTO el Expediente N° S01:0211368/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del NEUQUEN.

Que el primer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del NEUQUEN, indica que la explotación de la Zona Franca será de carácter privado.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 24.331, establece que la explotación de la Zona Franca será de carácter privado o mixto.

Que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Zapala, mediante Nota N° 3 de fecha 29 de julio de 2004, solicitó a la Autoridad de Aplicación la modificación del Artículo 14 del citado Reglamento, entendiendo que lo establecido en el mismo, es una restricción que excede lo normado en la Ley N° 24.331.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

"ARTICULO 14. — La explotación de la Zona Franca Zapala será de carácter privado o mixto. A estos efectos entiéndese por explotación privada la explotación por la cual, a cambio de un precio convenido con cada usuario, UNA (1) o varias personas jurídicas de naturaleza privada y en el caso de ser varias, en Régimen de Unión Transitoria de Empresas, Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, provee la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de la Zona Franca, sobre los predios que a tales efectos proveerá en concesión la Provincia del NEUQUEN.

El Concesionario, o alguna de las personas jurídicas integrantes, en su caso, deberá estar constituida en la REPUBLICA ARGENTINA y domiciliada legalmente en la Ciudad de Zapala, y tener un capital mínimo integrado de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de la Licitación de la Concesión".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 8/2005-MEP

En la edición del 13 de enero de 2005, donde se publicó la citada Resolución, se consignó en forma errónea la fecha de dictado de la norma, siendo la correcta: 12 de enero de 2005.