(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N° 1814/2005 AFIP B.O. 13/1/2005. Ver párrafos subsiguientes del mismo artículo sobre la validez de los certificados ya emitidos. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal).

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa 8/2000

PROCEDIMIENTO. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Resolución General N° 135 y su modificatoria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 7/11/2000

Atento que el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 aprobó el Anexo que contiene el "Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional", procede aclarar que quedan excluidos de las obligaciones dispuestas por la Resolución General N° 135 y su modificatoria, los organismos comprendidos en el artículo 139 del citado Reglamento.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

e. 10/11 N° 335.184 v. 10/11/2000