PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 758/2004

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Expediente N° 8724/2004 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado considerablemente la ejecución de obras de infraestructura vial, por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicho incremento responde fundamentalmente a lo dispuesto por el Decreto N° 508 de fecha 23 de abril de 2004, mediante el cual se establece que la mencionada dirección implementará la ejecución de un importante conjunto de obras de infraestructura vial, las que se financiarán con fondos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que la mayor ejecución de obras viales no solo impacta en los créditos presupuestarios del Inciso 4 - Bienes de Uso, sino también impacta proporcionalmente en los créditos presupuestarios existentes para atender los gastos variables del Inciso 3 - Servicios No Personales, los cuales se incrementan en forma proporcional a la mayor inversión ejecutada en obras viales.

Que resulta indispensable incrementar los créditos presupuestarios del Inciso 3 - Servicios No Personales, a fin de que la mencionada dirección pueda absorber los mayores costos derivados de la implementación de la ejecución del nuevo grupo de obras viales enunciadas en los Anexos I y II del Decreto N° 508 de fecha 23 de abril de 2004.

Que el Crédito Vigente para el Inciso 3 para atender gastos en servicios no personales - excluida la Partida 3-8-6 Juicios y Mediaciones- asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 9.143.277), de los cuales, se encuentra imputado por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.685.586).

Que la Dirección Nacional de Vialidad cuenta con un crédito disponible para imputar gastos de Servicios No Personales de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 457.690) que representan solamente el CINCO POR CIENTO (5%) del Crédito Vigente para atender los gastos corrientes del Inciso 3.

Que por la situación descripta, resulta necesario realizar una ampliación del Presupuesto de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que la presente modificación resulta necesaria para afrontar los gastos en Servicios No Personales indispensables para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 25.827, establece que las ampliaciones en los créditos presupuestarios de los organismos descentralizados, financiadas con incrementos de los recursos propios, deben destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional.

Que la Dirección Nacional de Vialidad cuenta con un excedente en la recaudación de Recursos Propios de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 3.136.133).

Que la modificación que se propicia, resulta en un aumento para la mencionada Dirección de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 2.038.486) con cargo al Inciso 3 - Servicios No Personales.

Que la modificación que se propicia, destina la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.097.647) para el Tesoro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.827.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 502 de fecha 8 de abril de 1994 dispone que las jurisdicciones y entidades que soliciten modificaciones de sus presupuestos financiadas con incrementos de la fuente de financiamiento 1.2 Recursos propios deberán acompañar la documentación certificada por la Unidad de Auditoría Interna.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Vialidad, procedió a certificar la documentación de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 502 de fecha 8 de abril de 1994.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Artículo 12 de la Ley N° 25.827.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — El aporte al TESORO NACIONAL dispuesto en la presente medida, deberá ser ingresado en UNA (1) cuota, la que deberá cumplimentarse dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes de diciembre del año en curso.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera del Organismo involucrado así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente referida precedentemente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar